7.2.1 Procedimiento de Mediación No. 0313-DNCM-2012-QUI, entre el Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología de la Universidad San Francisco de Quito (CTT-USFQ) y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE.
El 29 de julio de 2010 se firma el contrato de Consultoría para la “Construcción de Circunscripciones Territoriales Indígenas CTI con las Nacionalidades Indígenas Amazónicas”, por un monto de doscientos noventa y nueve mil setenta y cuatro con 80/100 (USD 299.074,80) dólares de los Estados Unidos de América más IVA.
Se suscribe un contrato complementario con fecha 5 de noviembre de 2010, por un monto de ciento noventa y tres mil doscientos noventa y dos (USD 193.292,00) dólares de Estados Unidos de América más IVA, entregándose el 70% de anticipo.
El 14 de mayo de 2012, el Representante Legal del Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnología de la Universidad San Francisco de Quito (CTT-USFQ), solicita convocar a mediación al representante legal del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico ECORAE, debido a la controversia originada por la resolución de terminación unilateral del contrato por parte del ECORAE, y por su parte el CTT-USFQ, requiere del Instituto el pago de ciento cuarenta y siete mil setecientos diez con 04/100 (USD 147.710,04) dólares de Estados Unidos de América, adeudado por la liquidación de los dos contratos suscritos.
Después de todas las negociaciones mantenidas en las audiencias efectuadas en este proceso, el 24 de agosto de 2017 finalmente se suscribe el acta de entrega recepción de los productos efectivamente entregados y se establece en la liquidación de los contratos que existe un saldo de un 30% del monto total a favor del Centro de Transferencia de la Universidad, es decir el ECORAE tenía que cancelar un monto de ciento cuarenta y siete mil setecientos diez con 04/100 dólares de Estados Unidos de América (USD 147.710,04). Adicionalmente, se determinó en contra de la contratista por concepto de multa el valor de catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro con 67/100 dólares de Estados Unidos de América (USD 14.654,67).
Las partes acordaron dentro de este proceso, aplicar la figura jurídica de la compensación por existir obligaciones exigibles entre las partes, como consecuencia de lo cual la contratista mantenía un saldo a su favor de ciento treinta y tres mil cincuenta y cinco 37/100 (USD 133.055,37) dólares de Estados Unidos de América, quien de forma libre y voluntaria renuncia al cobro del mismo
Los acuerdos alcanzados dentro de este proceso que concluyó con la suscripción del Acta de Acuerdo Total, fueron favorables para el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, ya que se vieron reflejados en un ahorro de recursos públicos para el Instituto, en virtud de que no se desembolsaron más recursos económicos a favor del consultor, concluyendo además una controversia de 5 años.
7.2.2 Procedimiento de Mediación No. 0646-DNCM-2017-CUE, entre “GME CITA” y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca.
El Gobierno Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y el Consorcio de los Cuatro Ríos de Cuenca, conformado por las empresas: EUSKOTREN PARTICIPACION, Sucursal Ecuador-INFRAINTER INFRAESTRUCTURAS INTERNACIONALES - CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.4., Sucursal del Ecuador, con fecha 08 de diciembre de 2013 suscribieron un Contrato para la ejecución de las Obras “Construcción del Patio Taller, Preparación de la Plataforma Viaria y e Implantación de los Sistemas Tecnológicos (SIR) para el Sistema Tranviario “Tranvía Cuatro Ríos de Cuenca”.
De otra parte, el 25 de junio de 2013, la Agrupación Momentánea de Empresas GME CITA, conformado por las compañías ALSTOM TRANSPORT S.A (ATSA); COFELY INEO INFRA UTS ICOFT COMPAGNIE TNTERNATIONALE DE MAINTDNANCE (CIM); y TS0 representado por su Apoderada Especial la compañía ALSTOM TRANSPORT S.A. a través de su apoderado general y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, representado por el señor Alcalde de la ciudad, suscribieron el Contrato N° 005-2013SM, cuyo objeto es la “Provisión, Instalación y Asistencia en la puesta en servicio del Sistema de Tranvía “Cuatro Ríos de Cuenca”.
Mediante Resolución No.SG-022-2012, de 16 de febrero de 2017, el Alcalde de Cuenca, declaró la terminación unilateral y anticipada del contrato celebrado el 08 de diciembre de 2013, en virtud de que el Consorcio Contratista había incurrido en las causales contempladas en los artículos 92 y los numerales 1 y 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de varios incumplimientos que no pudieron ser justificados por la prenombrada Asociación.
La controversia se suscita por el monto o compensaciones derivadas de los costos y gastos adicionales asumidos por GME CITA, debido a los continuos retrasos que presentaba la Asociación Contratista de las Obras, lo que conllevó a solicitar prórrogas reiteradas en el plazo contractual y, por ende, obligó a la Asociación GME CITA a incurrir en gastos por mayor permanencia en la obra en relación con la inicialmente establecida; asimismo, reclamaban por la falta de pago de órdenes de trabajo por concepto de obras ya ejecutadas, servicios prestados y suministros realizados, en relación con el cumplimiento del Contrato N° 005-2013SM suscrito el 25 de junio de 2013.
El GAD Municipal de Cuenca, con sustento en los informes técnico y jurídico correspondientes, reconoce que han existido prórrogas de plazo por problemas en la ejecución de la obra civil y por causas no imputables a la Contratista que afectaron el cumplimiento del contrato, por lo que procede al reconocimiento de la cantidad de USD. 8733.216,46, más IVA por concepto impacto económico producido durante el período comprendido entre 22 enero de 2016 al 13 de mayo de 2017; y, respecto de las órdenes de trabajo, en virtud de que operó un reconocimiento administrativo, se las excluyó del acuerdo.
En virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que dispone que los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán de la autorización para transigir o desistir del pleito en las causas en las que intervienen como actor o demandado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca no estaba obligado a solicitar la autorización del Procurador General del Estado para la suscripción del acuerdo alcanzado, para lo que contó con la aprobación del Consejo Cantonal, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
7.2.3 Procedimiento de Mediación No. 0919-DNCM-2015-QUI entre Ericsson de Ecuador C.A. y Ericsson AB con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
La extinta compañía PACIFICTEL S.A. y la extinta compañía Ericsson Telecom AB celebraron tres contratos principales: el Contrato No. VPJ-CONT. 025/2001 de 20 de marzo de 2001 por US$. 19 022 226,15; el Contrato No. VPJ-CONT. 057-2001 de 23 de mayo de 2001 por US$. 4 697 838,94; y, el Contrato No. VPJ-CONT-114-2002 de 5 de junio de 2002 por US$. 12 262 864,19 (el primero y el segundo con sus respectivos contratos complementarios). El objeto de los contratos constituía el suministro e instalación de equipos digitales de conmutación, sistemas de fibra óptica y sistemas de transmisión a través de radio-enlaces necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de líneas telefónicas, así como la dotación de líneas telefónicas.
Debido a que los contratos señalados no habían sido ejecutados en su totalidad, la Gerencia Nacional Técnica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP (que absorbió a Pacifictel y Andinatel) determinó que los bienes pendientes de dichos contratos en la actualidad no presentan las condiciones tecnológicas necesarias para adaptarse a los servicios que presta la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, por lo tanto, no era conveniente que se continuara con la ejecución de los mismos.
El 23 de noviembre de 2015, el Gerente General de Ericsson de Ecuador C.A. solicitó al Centro de Mediación convocar al representante legal de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP a un procedimiento de mediación, con el fin de llegar a un acuerdo relacionado con la liquidación de los mencionados contratos.
Durante el procedimiento de mediación, las partes determinaron el porcentaje de ejecución de los contratos y acordaron la extinción de mutuo acuerdo de la parte no ejecutada de los mismos. Como consecuencia realizaron la liquidación de los instrumentos, considerando los saldos a favor de cada una de las partes, y el cálculo de intereses por la diferencia a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.
Este acuerdo permitió a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP recuperar de Ericsson de Ecuador C.A. y Ericsson AB la cantidad de siete millones ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con 15/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 7,142,984.15).
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