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Antecedentes

Caso Ecuador TLC contra la República del Ecuador, la Secretaría de Hidrocarburos y Petroecuador (arbitraje comercial)

Como consecuencia de la reforma a la Ley de Hidrocarburos de 27 de julio de 2010 y al no haber logrado un acuerdo con el Consorcio que operaba el Bloque 18 de la región amazónica, se dio por terminado el contrato suscrito con las compañías Ecuador TLC, Cayman International y Teikoku Oil Ecuador tal cual lo disponía la ley. Terminado el contrato, la Secretaría de Hidrocarburos procedió a determinar el valor a pagar al Consorcio. El valor determinado por esta última no fue aceptado por las referidas compañías, por lo que el 26 de febrero de 2014, iniciaron un arbitraje internacional en contra de la República del Ecuador, la Secretaria de Hidrocarburos y EP Petroecuador, aduciendo el incumplimiento del contrato modificatorio para la exploración y explotación del Bloque 18, en particular lo dispuesto en el mismo respecto a su liquidación, cuya determinación ha sido solicitada al Tribunal.Las demandantes cuantificaron su reclamo en USD 891’010.000.

Luego de presentadas las objeciones a la jurisdicción por parte de la defensa del Ecuador, las demandantes retiraron sus reclamos en relación con la Secretaria de Hidrocarburos. En materia de fondo, el Estado ha recalcado que la interpretación de las demandantes respecto al contrato modificatorio adolece de errores que exageran el monto de liquidación. La defensa del Estado también presentó una reconvención encaminada a asegurar la existencia de los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de los tributos impugnados ante la justicia ecuatoriana. La audiencia de fondo se llevó a cabo del 24 al 28 de enero de 2017 en Washington en la que las partes presentaron sus alegatos así como a los testigos y expertos que apoyan su posición. El Tribunal Arbitral que conoció el arbitraje dictó su laudo final el día martes 17 de enero de 2018, determinando el valor de liquidación del Contrato del Bloque 18 y del campo Unificado Palo Azul operado por la Ex – Contratista hasta noviembre de 2010. La decisión del Tribunal Arbitral se fundamenta en su conclusión en que el Estado ecuatoriano incumplió con los contratos modificatorios que suscribió con la ex Contratista al no seguir y concluir el procedimiento pactado para su liquidación. Bajo estas consideraciones determinó que el Ecuador debe pagar por concepto de liquidación del Contrato del Bloque 18 y del campo Unificado Palo Azul, el valor de USD 515’711.891 al que deberá descontarse el valor de USD 644.312.62 que se reconoció a favor del Estado por la incompleta reversión de los bienes y por el sobre-levante del petróleo. El Tribunal determinó además que este valor deberá distribuirse a cada uno de los miembros del Consorcio acorde con sus porcentajes de participación.

El 19 de marzo de 2018, el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas, Ministerio del Trabajo, el SRI y las partes que conformaban el consorcio Ecuador TLC, Cayman International y Teikoku Oil Ecuador, alcanzaron un acuerdo total y definitivo, en relación con la disputa resuelta mediante el laudo arbitral dictado el 16 de enero de 2018. Mediante este acuerdo las compañías y el Estado hicieron un reconocimiento mutuo de obligaciones pendientes, poniendo fin a todas las disputas existentes entre ellas.

El laudo arbitral estableció a favor de las compañías un valor de USD 515.067.578.4 que como consecuencia del acuerdo se redujo a USD 507.746.745,07.

De este valor el Estado ecuatoriano retuvo USD 189.006.497,86 con el objeto de pagar las obligaciones tributarias y laborales que tenían pendientes la compañías en el Ecuador.

De su lado, el Estado pagará un valor de USD 318.712.249,05 en tres cuotas: la primera a la firma del acuerdo; la segunda el 30 de abril de 2018 y la tercera y final el 30 de mayo del año en curso.