GLOSARIO DE TÉRMINOS DE MEDIACIÓN
A
ACTA DE ACUERDO TOTAL:
Es el documento que contiene todos los aspectos relacionados a la controversia sometida al proceso de mediación los cuales son resueltos en su totalidad, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y carácter de cosa juzgada.
ACTA DE ACUERDO PARCIAL:
Es el documento en el cual constan los acuerdos alcanzados en las audiencias de mediación, sin que hayan concluido totalmente con la controversia.
ACTA DE IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO:
Es el documento suscrito por las partes, mismas que se reunieron en audiencia y no llegaron a un acuerdo o desisten de continuar con el proceso.
C
CONFIDENCIAL:
Esta particularidad persigue varios propósitos. La posibilidad de expresarse con franqueza y abiertamente, con la seguridad de que lo revelado dentro de la audiencia no podrá ser utilizado fuera de ella, sobre todo si no hubiere acuerdo y se continúe en juicio o arbitraje. La confidencialidad incluye al mediador, quien, además, no podrá divulgar aquello que se diga en las sesiones privadas, salvo que sea explícitamente autorizado. La ley prevé la renuncia expresa de las partes a la confidencialidad (Art. 50 de la LAYM).
CONFLICTO:
Es la contraposición de intereses, necesidades o aspiraciones entre dos o más partes.
CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE MEDIACIÓN:
Es el documento firmado por el mediador en el cual consta la imposibilidad de mediación por inasistencia de las partes o una de ellas.
E
ECONÓMICA:
La mediación, por su dinámica, significa ahorro de dinero, tiempo, energías, pero sobre todo evita la carga emocional de soportar el angustioso y desagradable pleito. Previene y resuelve los conflictos en el menor tiempo posible y con el menor costo.
EQUITATIVA:
Los procedimientos controversiales usualmente terminan con un ganador a expensas del perdedor. La mediación se adapta a las necesidades de las partes y busca satisfacer sus intereses. Desde luego ello implica que ambas partes concedan algo en beneficio del otro; pero siempre esta alternativa es mejor que el riesgo del final devastador de un juicio.
EXTRAJUDICIAL:
Esto es, fuera del proceso judicial.
F
FLEXIBLE:
No requiere precedentes legales.
I
INFORMAL:
A diferencia del proceso arbitral o judicial, la mediación no se guía bajo etapas rigurosas que suponen pruebas, términos o plazos. La mediación es un método estructurado por las necesidades que planteen las partes.
M
MEDIACIÓN:
Es un método alternativo de solución de conflictos, voluntario, confidencial, ágil, extrajudicial cuyo propósito es encaminar a las partes intervinientes en un conflicto transigible, a resolverlo mediante el diálogo con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador.
MEDIADOR:
Es un profesional imparcial y neutral con conocimientos en mediación, quien participa en un proceso de mediación, orientando a las partes a utilizar el dialogo para solucionar sus controversias.
T
TRANSIGIBLE:
Involucra a los derechos que pueden ser cedidos, con voluntariedad y que son susceptibles de ser valorados económicamente.
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