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La Dirección Nacional de Contratación Especial brinda asesoría legal a autoridades y funcionarios de organismos, entidades y empresas de los sectores estratégicos en el ámbito de la contratación pública para que en los procedimientos de contratación, se respeten los principios constitucionales y la normativa de la contratación publica, que permitan la participación mayoritaria y ofertas competitivas, para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo del Estado, propendiendo a la seguridad jurídica |
¿Quienes pueden solicitar asesoría?
Pueden solicitar asesoría las entidades organismos y empresas de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 1 de la Ley Orgánica de Contratación Pública; y, Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para que la Procuraduría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Contratación Especial atienda el requerimiento.
Sectores Estratégicos:
- Energía en todas sus formas,
- Telecomunicaciones,
- Recursos naturales no renovables,
- Transporte y la refinación de hidrocarburos,
- Biodiversidad y el patrimonio genético,
- Espectro radioeléctrico,
- Agua, y
- Los demás que determine la ley
Entidades:
- Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
- Personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
- Corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y compañías mercantiles conforme lo determinado en los numerales 7 y 8 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Empresas Públicas.
- Sociedades Anónimas en las que el Estado a través de sus Entidades y Organismos sea Accionista Único.
- Sociedades Anónimas en las que el Estado a través de sus Entidades y Organismos sea Accionista Mayoritario.
- Sociedades Anónimas o de Economía Mixta en las que el Estado a través de sus Entidades y Organismos sea Accionista Minoritario.
- Empresas Subsidiarias conforme lo establecido en el numeral 2.5 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
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