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DIRECCION NACIONAL DE PATROCINIO DEL ESTADO

 

A

 

Acción: Llamada también derecho de acción. Es la facultad consagrada en la ley para poner en marcha la administración de justicia en procura de un derecho que ha sido desconocido o violentado. La acción es el derecho de iniciar un juicio. Las acciones están consagradas y nacen de la ley: la acción  reivindicatoria, la prescripción extraordinaria de dominio, el amparo posesorio, la acción de amparo constitucional. (suele confundirse con la demanda que es el escrito o libelo en que se deduce o describe la acción)

 

C

 

Confidencialidad: reserva, discreción, silencio, sobre cuestiones que le han sido confiados al abogado o al médico en relación con los casos que conocen. Todos los profesionales están obligados a callar sobre los asuntos que les confían sus clientes.

 

D

 

Dolo: la intención positiva de causar daño a los bienes de otros o a las personas. Elemento fundamental del delito.

 

F

 

Fideicomiso: (fiducia y commisium: confianza y encargo, acto de fe) Limitación de dominio por la cual una persona, llamada constituyente entrega la propiedad a un fiduciario (de su confianza) para que, cumplida cierta condición o plazo, la entregue a un beneficiario llamado fideicomisario. Nació en el derecho romano como una disposición testamentari por la cual se ordenaba al heredero o legatario entregar la herencia o un bien determinado a otra persona, al cumplirse cierta condición (Larrea Holguín).

 

L

 

Ley ordinaria: “Ley es la norma generalmente obligatorias de interés común”. Las comunes, que no se refieren a los asuntos de las orgánicas. Por ejemplo, tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

Ley Orgánica, la que regula la organización y actividades de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado. Las relativas al régimen de partidos al ejercicio de derechos políticos y proceso electoral; las que regulan las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. Su aprobación se realizará con mayoría absoluta DE LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO NACIONAL. Prevalece sobre las demás.

 

P

 

Patrocinio: El auspicio de una causa por el abogado o la defensa en el juicio; el asesoramiento legal, el apoyo legal.

Proceso: en su concepción más conocida, el juicio y éste, a su vez, la controversia legal sometida a resolución de un juez o tribunal. En forma más restringida el conjunto de pasos y ritos que sigue el juicio hasta llegar a sentencia ejecutoriada, el trámite, el procedimiento.


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