Inicio Rotativo Tribunal Arbitral dicta medidas provisionales para suspender ejecución de sentencia Lago Agrio
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Quito, 17 de febrero de 2012

CS/064

EN CASO CHEVRON III

TRIBUNAL ARBITRAL DICTA SEGUNDO LAUDO INTERINO DE MEDIDAS PROVISIONALES PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LAGO AGRIO

El tribunal internacional que conoce el arbitraje conocido como Chevron III, iniciado en septiembre de 2009 por las compañías Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company en contra de la República del Ecuador, con la finalidad de que se declare al Estado ecuatoriano responsable por la sentencia que pueda dictarse en el proceso conocido como “juicio de Lago Agrio”, emitió el día de ayer, 16 de febrero, un segundo laudo interino de medidas provisionales, luego de que en días anteriores se llevara a cabo una audiencia en Washington DC, donde el tribunal conoció varios pedidos de medidas hechos por las petroleras.

Este segundo laudo interino ordena al Estado y, de forma expresa a las funciones Judicial, Legislativa y Ejecutiva, a adoptar todas las medidas a su disposición para suspender o causar la suspensión de la ejecución y reconocimiento, dentro y fuera del Ecuador, de la sentencia dictada en dicho juicio. Además, y, sin perjuicio de la generalidad de la orden anterior, dispone al Estado tomar medidas que impidan cualquier certificación de la República que pueda causar que dicha sentencia sea ejecutada en contra de Chevron Corporation.

De otra parte, en el mismo laudo, el tribunal ordenó a Chevron y Texaco hacer un depósito de USD 50 millones como garantía, debido a que las compañías serán legalmente responsables, de forma individual o conjunta, por los costos o pérdidas que la República del Ecuador pueda sufrir en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta decisión arbitral; dicha cantidad deberá ser depositada ante la Corte Permanente de Arbitraje dentro de los 30 días siguientes a la emisión del laudo.

El Procurador General del Estado, al referirse a lo resuelto por el tribunal, declaró que “el laudo interino es una medida procesal que no tiene por objeto y no decide sobre el tema de fondo; en este sentido, es de competencia exclusiva de la Función Judicial y de los órganos respectivos del Estado ecuatoriano determinar sus respectivas obligaciones a la luz del derecho internacional, los preceptos de la Constitución de la República, los tratados internacionales ratificados por el Ecuador y, en general, de las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.”

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Teléfono: (02) 2 559 308


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