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PGE logra un ahorro adicional de 5.7 millones para el Estado en Caso Chevron
COMUNICADOS
Quito, 12 de febrero de 2026
UCS/002
PGE logra un ahorro adicional de 5.7 millones para el Estado en Caso Chevron
La Procuraduría General del Estado informa que, dentro del arbitraje internacional iniciado por Chevron Corporation y Texaco Petroleum Company (PCA 2009-23), la defensa del Estado presentó una solicitud de corrección del Laudo de Cuantificación de Daños emitido el 17 de noviembre de 2025.
El 5 de febrero de 2026, el Tribunal Arbitral, por mayoría, acogió favorablemente dicha solicitud y dispuso la corrección del laudo en los términos correspondientes. Como resultado, se logró una reducción del monto fijado en la fase III. La indemnización total (capital e intereses pre-laudo) pasó de USD 220.806.941,94 a USD 215.073.244,43, lo que representa una disminución de USD 5.733.697,51.
De forma paralela, la Procuraduría continúa preparándose para la Fase IV del arbitraje, relativa a la determinación de costas, en la que seguirá precautelando rigurosamente los intereses del Estado y de la ciudadanía.
CORTE CONSTITUCIONAL ANULA MILLONARIA INDEMNIZACIÓN QUE PERJUDICABA EL PATRIMONIO NACIONAL
COMUNICADOS
Quito, 27 de enero de 2026
UCS/001
CORTE CONSTITUCIONAL ANULA MILLONARIA INDEMNIZACIÓN QUE PERJUDICABA EL PATRIMONIO NACIONAL
La Procuraduría General del Estado (PGE) oportunamente presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de varias decisiones relacionadas a una acción de Hábeas Data presentada por el señor Pablo Bolívar Muentes y su cónyuge Mónica Avelina Alvarado Bardi en contra del Banco del Pacífico que buscaba indebidamente una indemnización de aproximadamente cuatro millones de dólares.
La PGE en su demanda argumentó vulneraciones al debido proceso y cuestionó la solicitud de reparación integral, puesto que no ha existido una determinación de daños a los accionantes y consecuentemente no se generó un perjuicio.
El 27 de marzo de 2024 la Corte Constitucional admitió la acción de la PGE y al examinarla concluyó que para un mejor análisis del caso se remite a selección para su eventual revisión.
El 15 de enero de 2026, por medio de la sentencia 67-24-JD/26, la Corte Constitucional evidenció que se desnaturalizó la acción de hábeas data al solicitar “la rectificación de una deuda registrada en una base de datos de una entidad financiera cuando existe una controversia de las partes sobre el reconocimiento de los pagos realizados para la cancelación de un crédito, así como la pretensión de obtener una reparación económica por la falta de aquella rectificación”.
Específicamente, sobre la reparación económica la Corte estableció que aquella pretensión desvía los fines del hábeas data y más bien, “revela una intención fraudulenta de obtener una reparación económica relacionada con el supuesto incumplimiento de una obligación mercantil”.
La PGE dentro de este proceso y en defensa del Estado Ecuatoriano coadyuvó a que la Corte Constitucional seleccionara, priorizara y revisara el mismo al tratarse de un caso de gran relevancia nacional.
Nuevo e importante triunfo evita pago de más de USD 150 millones al Estado ecuatoriano en arbitraje de inversiones.
Nuevo e importante triunfo evita pago de más de USD 150 millones al Estado ecuatoriano en arbitraje de inversiones
La Procuraduría General del Estado informa que el tribunal arbitral conformado en el caso CPA No. 2023-23, bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 y en aplicación del Tratado Bilateral de Inversiones Ecuador-Italia, emitió el 3 de diciembre de 2025 su Laudo sobre Jurisdicción. En esta controversia, dos personas naturales (cónyuges) de nacionalidad ecuatoriano-italiana – ex operadores de casinos en el país – alegaban vulneraciones al trato justo y equitativo, denegación de justicia y expropiación ilícita, reclamando más de USD 152 millones por daños materiales, además de daños morales, costas e intereses.
Por decisión de mayoría, el tribunal declaró que carece de jurisdicción para conocer la demanda, al determinar que el TBI Ecuador-Italia no protege reclamaciones formuladas por nacionales con doble nacionalidad cuando la ecuatoriana constituye su nacionalidad dominante y efectiva. La defensa del Estado acreditó de manera concluyente los vínculos sustanciales de los demandantes con el Ecuador y la pertinencia de los principios de nacionalidad dominante y efectiva reconocidos por el derecho internacional.
Adicionalmente, el tribunal identificó un abuso de derecho en la forma en que los demandantes buscaron ejercer sus pretensiones procesales. Con este Laudo sobre Jurisdicción, el proceso arbitral concluye sin que se imponga condena alguna en contra de la República del Ecuador.
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