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Caso Isaías: La Procuraduría defenderá los intereses del Estado ecuatoriano en coordinación con las entidades demandadas
Caso Isaías
La Procuraduría defenderá los intereses del Estado ecuatoriano en coordinación con las entidades demandadas
Dentro del juicio contencioso administrativo No. 09802-2021-01507, propuesto por los hermanos William y Roberto Isaías Dassum, que se sustancia ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil, la Procuraduría General del Estado informa que se encuentra coordinando la estrategia de defensa y la contestación a la demanda con las entidades demandadas: Banco Central del Ecuador, Superintendencia de Bancos y Seguros y Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. El término de treinta días previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos para contestar la demanda vence el 13 de mayo de 2022.
La Procuraduría General del Estado realizó su Rendición de Cuentas 2021
La Procuraduría General del Estado realizó su Rendición de Cuentas 2021
En cumplimiento de su responsabilidad legal y constitucional, el Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, realizó su Rendición de Cuentas 2021, de manera presencial y telemática, con la participación de autoridades y representantes del sector público, servidores y ciudadanía en general.
El 2021 –indicó el Procurador- fue un año de preparación para implementar el nuevo modelo de gestión, denominado “La Procuraduría del Futuro”.
El nuevo modelo de gestión comprende cuatro fases: la prevención, donde se prioriza el control de la legalidad y la absolución de consultas que hacen las instituciones del Estado; la solución amistosa a través de la mediación; la representación y patrocinio, mediante el litigio ante jueces o tribunales, y la recuperación de activos.
Se aplicará, además, un Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con un cuerpo de Procuradores del Estado, integrado por los equipos jurídicos del sector público, teniendo a la PGE como entidad rectora y coordinadora.
El Procurador también detalló la gestión realizada por las direcciones misionales de Patrocinio Nacional, Asuntos Internacionales, Derechos Humanos, Control de la Legalidad, Iniciativa Legislativa, Mediación y Asesoría Jurídica.
Para mayor información de la Rendición de Cuentas 2021, acceda a la página web de la institución: www.pge.gob.ec.
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COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Rendición de Cuentas 2021 - Procuraduría General del Estado - Invitación
Rendición de Cuentas 2021 - Procuraduría General del Estado
Rendición de Cuentas 2021 - Procuraduría General del Estado - Buzón
Sobre la consulta de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado
Sobre la consulta de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado
El artículo 1 del Decreto Legislativo No. 103 publicado en el Registro Oficial No. 996 de 9 de agosto de 1988 dispone que la Junta de Beneficencia de Guayaquil es una “entidad del Sector Público Autónoma”. Por otro lado, la Ley de Impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil publicada en el Registro Oficial No. 068 de 30 de noviembre de 1920, le asigna recursos públicos para su financiamiento.
Con esos antecedentes, la Procuraduría General del Estado atendió dos consultas presentadas por esa entidad. La primera mediante oficio No. 05937 de 3 de febrero de 2009, sobre la sujeción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, la segunda, mediante oficio No. 07017 de 13 de diciembre de 2019, sobre la aplicación de las normas previstas en la Ley de Turismo que regulan las actividades económicas definidas por esa norma como actividades de turismo.
Recordemos que, sobre este último tema, la Consulta Popular de 7 de mayo de 2011 prohibió toda clase de locales de juegos y apuestas con fines de lucro, que generó la incorporación en el COIP del artículo 236, que dispone: “Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar.- La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción”.
El pronunciamiento de la Procuraduría de 13 de diciembre de 2019 examinó las disposiciones contempladas en la Ley de Turismo en relación a las actividades turísticas; en el COOTAD respecto de las competencias de los GAD para desarrollar, controlar, promover y regular la actividad turística cantonal y la Resolución del Consejo Nacional de Competencias que otorgó facultades para el desarrollo de actividades turísticas a los GAD municipales. Por otro lado, se analizó que la Ley no define al “azar” o los “juego de azar”. El Diccionario jurídico reconoce al “azar” como sinónimo de casualidad o suerte y, al “juego de azar” como “El ajeno en absoluto a la habilidad o destreza del jugador”. Por otro lado, se consideró el principio de legalidad que rige en materia penal y la prohibición de interpretar por analogía prevista en el artículo 13 del COIP.
Finalmente, se concluyó que la Ley de Turismo y el COOTAD contienen regulaciones sobre actividades económicas permitidas en materia de turismo y sujetas al otorgamiento de los permisos respectivos y sujetas al control de las autoridades públicas competentes, por lo que, el tipo penal previsto en el artículo 236 del COIP, debe entenderse de forma literal y restringida.
Oficio07017
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