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Rendición de Cuentas 2021 - Procuraduría General del Estado - Buzón
Sobre la consulta de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado
Sobre la consulta de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado
El artículo 1 del Decreto Legislativo No. 103 publicado en el Registro Oficial No. 996 de 9 de agosto de 1988 dispone que la Junta de Beneficencia de Guayaquil es una “entidad del Sector Público Autónoma”. Por otro lado, la Ley de Impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil publicada en el Registro Oficial No. 068 de 30 de noviembre de 1920, le asigna recursos públicos para su financiamiento.
Con esos antecedentes, la Procuraduría General del Estado atendió dos consultas presentadas por esa entidad. La primera mediante oficio No. 05937 de 3 de febrero de 2009, sobre la sujeción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, la segunda, mediante oficio No. 07017 de 13 de diciembre de 2019, sobre la aplicación de las normas previstas en la Ley de Turismo que regulan las actividades económicas definidas por esa norma como actividades de turismo.
Recordemos que, sobre este último tema, la Consulta Popular de 7 de mayo de 2011 prohibió toda clase de locales de juegos y apuestas con fines de lucro, que generó la incorporación en el COIP del artículo 236, que dispone: “Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar.- La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción”.
El pronunciamiento de la Procuraduría de 13 de diciembre de 2019 examinó las disposiciones contempladas en la Ley de Turismo en relación a las actividades turísticas; en el COOTAD respecto de las competencias de los GAD para desarrollar, controlar, promover y regular la actividad turística cantonal y la Resolución del Consejo Nacional de Competencias que otorgó facultades para el desarrollo de actividades turísticas a los GAD municipales. Por otro lado, se analizó que la Ley no define al “azar” o los “juego de azar”. El Diccionario jurídico reconoce al “azar” como sinónimo de casualidad o suerte y, al “juego de azar” como “El ajeno en absoluto a la habilidad o destreza del jugador”. Por otro lado, se consideró el principio de legalidad que rige en materia penal y la prohibición de interpretar por analogía prevista en el artículo 13 del COIP.
Finalmente, se concluyó que la Ley de Turismo y el COOTAD contienen regulaciones sobre actividades económicas permitidas en materia de turismo y sujetas al otorgamiento de los permisos respectivos y sujetas al control de las autoridades públicas competentes, por lo que, el tipo penal previsto en el artículo 236 del COIP, debe entenderse de forma literal y restringida.
Oficio07017
Caso Sobornos: Procuraduría General del Estado recupera bienes de los sentenciados
Caso Sobornos
Procuraduría General del Estado recupera bienes de los sentenciados
Mediante escrito de 24 de febrero de 2022, la Procuraduría General del Estado informó al Tribunal de Ejecución del Caso Sobornos que el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, inscribió el comiso a nombre del Estado ecuatoriano de varios bienes de Rafael Vicente Correa Delgado, Alexis Javier Mera Giler, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira y Pedro Vicente Verduga Cevallos, sentenciados por el delito de cohecho en el Caso Sobornos. La propiedad sobre estos bienes le corresponde actualmente al Estado ecuatoriano conforme consta en los certificados de gravámenes.
En el mismo escrito, con fundamento en el artículo 377 del COGEP, la Procuraduría solicitó al Tribunal que disponga el embargo inmediato de varios bienes muebles e inmuebles que logró identificar y ubicar en otros cantones del país, registrados a nombre de los condenados.
La Procuraduría General del Estado, responsable del proceso de ejecución, no cejará en su tarea para que los sentenciados por casos de corrupción cumplan con lo dispuesto por los jueces y restituyan el daño ocasionado al país, garantizando de este modo la eficacia de la administración de justicia.
Caso Burlington: Procuraduría General del Estado insta a EP Petroecuador a ejercer la acción de repetición por pago a petrolera estadounidense
Caso Burlington:
Procuraduría General del Estado insta a EP Petroecuador a ejercer la acción de repetición por pago a petrolera estadounidense
La Procuraduría General del Estado, mediante oficio de 28 de enero de 2022, instó al ingeniero Ítalo Cedeño, gerente general de EP Petroecuador, a ejercer de manera inmediata la acción de repetición respecto al pago que realizó el Estado ecuatoriano a la empresa Burlington Resources Inc.
Recordemos que, el 21 de abril de 2008, la petrolera inició un procedimiento de arbitraje en contra del Ecuador tras la promulgación de la Ley No. 42, expedida en el año 2006, que incrementó a 50% la participación del Estado sobre las ganancias extraordinarias de las empresas petroleras, porcentaje que fue elevado al 99% mediante Decreto Ejecutivo No. 662 del año 2007, suscrito por Rafael Correa Delgado.
En el año 2017, el Tribunal Arbitral condenó al Estado ecuatoriano a pagar una indemnización de USD 379,8 millones de dólares más intereses a la empresa Burlington Resources Inc. El Ecuador pagó en dos cuotas en los años 2017 y 2018.
Finalmente, la Procuraduría solicitó a EP Petroecuador “informar sobre el estado de ese proceso y, en adelante, comunicar periódicamente a esta procuraduría de los avances de ese trámite”. Además, indicó que “en caso de que esa entidad del Estado no ejecute la acción de repetición, en ejercicio de las competencias previstas en la Constitución de la República y la Ley, le corresponderá al Procurador General del Estado incoarla en contra de quienes incumplieron esa obligación”.
Comunicado.
Al Procurador General del Estado le preocupa la votación en relación al Proyecto de Ley Orgánica de Repetición
Al Procurador General del Estado le preocupa la votación en relación al Proyecto de Ley Orgánica de Repetición
Este 17 de febrero de 2022, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado no aprobó el informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Repetición presentado por iniciativa del Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, en julio de 2021. El objetivo de esta Ley es crear un marco normativo moderno y ágil que permita ejercer el derecho de repetición en contra de quienes causaron perjuicios económicos al Estado en el ejercicio de un cargo público.
Pese al apoyo del Presidente y de varios legisladores de la Comisión, los cuatro votos de la bancada de UNES, sin argumento jurídico que sustente su razón para oponerse a esta iniciativa, sumada una abstención, impidió que la Comisión aprobara dicho informe. El tratamiento de este importante proyecto de Ley para el país, queda suspendido.
El Procurador General del Estado alerta que “lo ocurrido hoy es un boicot de los asambleístas de UNES, a quienes no les interesa la recuperación de los recursos del Estado y defienden a ultranza a sus líderes, quienes provocaron que el país pague cuantiosos recursos por decisiones arbitrarias en contra de la Constitución y la Ley”.
El Procurador General del Estado, vocero de un clamor ciudadano unánime, exhorta a los asambleístas que votaron en contra del proyecto de Ley a reconsiderar su decisión, lo que permitirá que el país cuente en breve con un instrumento legal ágil y efectivo para restituir al Estado sus recursos públicos.
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