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La Procuraduría General del Estado se prepara para el retorno paulatino al trabajo presencial
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 29 de junio de 2020
UCS/141
La Procuraduría General del Estado se prepara para el retorno paulatino al trabajo presencial
En cumplimiento al Protocolo de Emergencia Sanitaria para el retorno a la jornada presencial, la Dirección Nacional Administrativa y la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano, a través del área de Seguridad y Salud Ocupacional, colocó la señalética en las instalaciones de la Procuraduría, en Quito.
En estas semanas, se realizó el proceso de desinfección, sanitización, fumigación y desratización del edificio matriz. Además, el dispensario médico estará disponible para emergencias y teleconsultas.


La señalética está ubicada en lugares estratégicos:
- Información para el ingreso a las instalaciones
- Aforo instalaciones PGE y aforo por oficina
- Distanciamiento en cada uno de los pisos, comedor institucional, dispensario médico y salas de reuniones
- Puestos de trabajo que no se utilizarán
- Medidas de prevención: lavarse las manos y utilizar mascarilla.
Se habilitó en la planta baja un contenedor rojo exclusivo para reciclaje de mascarillas y guantes. El uso del ascensor está restringido y los biométricos se encuentran deshabilitados con la finalidad de evitar focos de contagio.
Al interior de las busetas, tanto de la Procuraduría como en las contratadas, se instalaron rótulos para no ocupar algunos asientos y mantener el distanciamiento social. También se dieron indicaciones a los conductores acerca de los protocolos sanitarios que se aplicarán en las unidades.
PROTOCOLO OBLIGATORIO
- El ingreso a las instalaciones será, únicamente, por la puerta principal ubicada en la avenida Amazonas.
- No se podrá ingresar a la PGE por la entrada ubicada en la calle Jorge Drom ni por la entrada del edificio Amazonas Plaza.
- Al ingresar a las instalaciones se realizará la toma de temperatura y desinfección de manos con gel y alcohol a cada uno de los servidores y particulares. Este protocolo aplica también para quienes ingresen por los parqueaderos.
-
El uso de mascarilla es obligatorio. Quien no porte su mascarilla no podrá ingresar.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Telf. 2941300 Ext. 2321
El Centro de mediación de la Dirección Regional de Loja ha atendido 38 audiencias en tiempos de pandemia
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de junio de 2020
UCS/140
El Centro de mediación de la Dirección Regional de Loja ha atendido 38 audiencias en tiempos de pandemia
Durante la emergencia sanitaria, el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en la Dirección Regional de Loja, ha tramitado sus procesos a través de medios tecnológicos para brindar un servicio seguro y efectivo a usuarios y funcionarios de dicho centro.
El ingreso de solicitudes se realiza por el canal virtual: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por el correo electrónico.
A este centro han ingresado 10 solicitudes durante la emergencia, trámites que cumplen con los requisitos que constan en la página oficial de la Procuraduría.
Las convocatorias se realizan digitalmente y se notifican mediante correo electrónico y con firma digital de los mediadores. También se solicita la confirmación de asistencia por este medio, para que no exista contacto físico ni intercambio de papeles entre las partes y los funcionarios.
Las audiencias se realizan en forma telemática mediante la plataforma ZOOM. Bajo esta modalidad, el Centro de Mediación de la Procuraduría en Loja ha realizado 38 audiencias precautelando la seguridad de los participantes. Mediante esta modalidad han finalizado 23 procesos.
Loja cuenta con dos mediadores: Rubén Mogrovejo y Andrea Córdova.
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La Procuraduría se mantiene activa frente a las acciones constitucionales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 19 de junio de 2020
UCS/139
La Procuraduría se mantiene activa frente a las acciones constitucionales
La Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado, a través de la Subdirección de Asuntos Constitucionales, se ha mantenido en constante actividad.
Una vez declarado el estado de excepción por la propagación del COVID-19, a los pocos días, la actividad de esta área se reactivó para defender las primeras acciones de garantías jurisdiccionales que se presentaban en contra de las instituciones del Estado.
Durante este tiempo de emergencia, los abogados de esta subdirección han comparecido a las diferentes audiencias de acciones constitucionales ante los órganos jurisdiccionales, así como ante la Corte Constitucional.
Estas audiencias, en su mayoría, fueron a través de medios telemáticos, a excepción de aquellas en las que por alguna particular circunstancia se vieron en la obligación de comparecer de manera presencial, esto mientras la ciudad de Quito se mantuvo en semáforo rojo.
A partir del cambio de semaforización, la mayor parte de abogados se encuentran compareciendo de manera presencial a las audiencias convocadas por los jueces, siempre manteniendo y cuidando la bioseguridad de los funcionarios que acuden a las diligencias de Audiencia Pública convocadas.
En cuanto a las causas de Acciones de Garantías Jurisdiccionales en las que la Procuraduría actúa en defensa de los intereses del Estado y sus instituciones, las mismas han sido defendidas previa coordinación con las diferentes entidades; se han mantenido reuniones para obtener información y establecer la línea de defensa más adecuada para obtener resultados favorables.
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Temas en los que se asesora a las entidades del sector público en cuanto a las solicitudes de autorización
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de junio de 2020
UCS/138
Temas en los que se asesora a las entidades del sector público en cuanto a las solicitudes de autorización
Las preguntas más recurrentes que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional de la Procuraduría General del Estado suele resolver a las entidades del sector público, en cuanto a las solicitudes de autorización son las siguientes:
1.- ¿Cuándo y en qué casos existen concesiones?
Las concesiones no son netamente patrimoniales, las concesiones van, desde llegar al acuerdo, dar facilidades de pago, desistir de un juicio y en general son RENUNCIAS que se hacen, como por ejemplo: desistir de seguir acciones legales presentes o futuras por los hechos que generaron la controversia; condonar el pago de honorarios profesionales; no cobrar intereses por la falta de pago de obligaciones; revisar la forma del cálculo de multas impuesta; revisar plazos, órdenes de trabajo, costos adicionales, etc.
2.- ¿Las multas en un contrato es materia transigible?
Las multas como tal, no son materia transigible; sin embargo, la liquidación del contrato sí lo es, por lo tanto, en las liquidaciones de plazos y económica se pueden revisar los valores de las multas.
3.- Si los acuerdos alcanzados en mediación versan sobre un cumplimiento de obligaciones contractuales ¿es necesario contar con la autorización del Procurador General del Estado?
La autorización que otorga el Procurador es para transigir, es decir, llegar a un acuerdo que termine un conflicto, o precaver uno eventual; y, va más allá de la simple mención de estos supuestos, pues debe estar claramente establecido y evidenciarse las concesiones recíprocas. En caso de que el acuerdo alcanzado sea el cumplimiento de obligaciones acordadas entre las partes, no aplica el art 12 de la LOPGE
4.- ¿Qué debe contener el informe técnico dentro de un proceso de mediación?
El Informe técnico debe contener los antecedentes fácticos de la controversia, las condiciones generales, la liquidación de plazos y liquidación económica, la constancia de la recepción, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no contractuales, los pagos pendientes y cualquier otra circunstancia técnica que se estime necesaria.
5.- ¿Qué debe contener la solicitud de autorización a la Procuraduría General del Estado para transigir y/o desistir del pleito?
La solicitud de autorización para transigir y/o desistir del pleito debe ser dirigida al señor Procurador General del Estado, por parte de las máximas autoridades de las entidades del sector público contempladas el artículo 225 de la Constitución, con o sin personería jurídica, o su delegado debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. La máxima autoridad (el solicitante) podrá sugerir el nombre del servidor a quien va la delegación.
La solicitud deberá contener: (Art. 21 R.C.M.)
- Los antecedentes fácticos que motivaron la controversia hasta llegar a los acuerdos. (Anexos de los antecedentes).
- La petición concreta al Procurador General del Estado de que se le conceda la autorización o delegación para transigir y/o desistir del pleito de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
- Se deberá adjuntar a la solicitud, en documentos originales o copias certificadas lo siguiente:
- Nombramiento de la máxima autoridad, delegación o procuración judicial que acredite la calidad en la que comparece el solicitante. (El mandato contendrá cláusula específica para transigir y/o desistir del pleito).
- El proyecto de acta de acuerdo total de mediación con sus respectivos anexos y habilitantes.
- Informe técnico.
- Informe jurídico favorable del asesor jurídico o de quien haga sus veces.
- Informe económico – financiero.
- Certificación presupuestaria del año fiscal en curso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en caso de existir erogación de fondos públicos.
6.- ¿Qué debe contener el informe jurídico?
El informe jurídico debe ser favorable conforme lo determina el artículo 5 letra f de la Ley Orgánica de la PGE. Debe justificar legalmente el nacimiento y la naturaleza de las obligaciones sobre las que se pretenda transigir, cómo se originó la controversia; y, el análisis sobre si los acuerdos alcanzados en mediación contienen concesiones recíprocas.
Se observará la juridicidad de cada acuerdo y su conveniencia cualitativa y/o cuantitativa para el Estado y de su institución, determinando si los acuerdos alcanzados en mediación ponen fin a la controversia.
Cuando la transacción contenga entre sus acuerdos el desistimiento de juicios, el informe jurídico además deberá contener:
- El estado procesal del juicio.
- La intervención de la PGE.
- Conveniencia del desistimiento.
- En caso de ser normativa internacional contendrá el procedimiento contencioso de ese país
7.- Las leyes, reglamentos y en general todo tipo de norma ¿son susceptibles de transacción?:
No son susceptibles de transacción ya que la actuación del Estado es con potestad de impérium, es decir sus Leyes, Reglamentos o cualquier tipo de norma no son susceptibles de transacción.
8.- ¿Pueden contraer obligaciones económicas las entidades públicas sin contar con la certificación presupuestaria?
El artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisión de la certificación presupuestaria.
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Telf. 2941300 Ext. 2321
Casos o circunstancias en que son negadas o archivadas las solicitudes para transigir, delegar o desistir de un pleito
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de junio de 2020
UCS/137
Casos o circunstancias en que son negadas o archivadas las solicitudes para transigir, delegar o desistir de un pleito
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional de la Procuraduría General del Estado, suele negar la solicitud de autorización para transigir del pleito, cuando la cuantía de la controversia no es indeterminada, o es inferior USD. 20 mil. También cuando se evidencia que en la negociación no existen concesiones recíprocas o cuando del estudio realizado se trata únicamente del cumplimiento de obligaciones contraídas entre las partes.
En los temas de desistimiento, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, deben solicitar autorización las entidades del sector público contempladas el artículo 225 de la Constitución de la República, cuando la cuantía de la controversia es indeterminada o superior a USD. 20 mil.
Las instituciones que no cuentan con personería jurídica sin importar el valor de la cuantía tienen que solicitar la autorización para transigir o desistir del pelito.
En la transacción o en el desistimiento se deberá indicar que se pone fin al conflicto y se hará constar las renuncias de las partes a los derechos futuros de que se crean asistidos precautelando el patrimonio y el interés público de la institución que lo solicita.
En cuanto al archivo de las solicitudes, éstas pueden efectuarse ya por petición expresa de la misma entidad; por haber prescrito el derecho del reclamante; o, por no acompañarse a la solicitud ingresada a la Institución pese al requerimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, la documentación de soporte prevista en el Reglamento del Centro de Mediación.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Telf. 2941300 Ext. 2321
- La naturaleza del control legal de los contratos tiene un carácter preventivo
- La Procuraduría General del Estado tiene un rol preponderante en la recuperación de bienes culturales
- Situación actual del registro de causas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, en tiempos de cuarentena
- Resumen de Segunda Jornada de Capacitación para la Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Patrimoniales
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