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Casos o circunstancias en que son negadas o archivadas las solicitudes para transigir, delegar o desistir de un pleito
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de junio de 2020
UCS/137
Casos o circunstancias en que son negadas o archivadas las solicitudes para transigir, delegar o desistir de un pleito
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional de la Procuraduría General del Estado, suele negar la solicitud de autorización para transigir del pleito, cuando la cuantía de la controversia no es indeterminada, o es inferior USD. 20 mil. También cuando se evidencia que en la negociación no existen concesiones recíprocas o cuando del estudio realizado se trata únicamente del cumplimiento de obligaciones contraídas entre las partes.
En los temas de desistimiento, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, deben solicitar autorización las entidades del sector público contempladas el artículo 225 de la Constitución de la República, cuando la cuantía de la controversia es indeterminada o superior a USD. 20 mil.
Las instituciones que no cuentan con personería jurídica sin importar el valor de la cuantía tienen que solicitar la autorización para transigir o desistir del pelito.
En la transacción o en el desistimiento se deberá indicar que se pone fin al conflicto y se hará constar las renuncias de las partes a los derechos futuros de que se crean asistidos precautelando el patrimonio y el interés público de la institución que lo solicita.
En cuanto al archivo de las solicitudes, éstas pueden efectuarse ya por petición expresa de la misma entidad; por haber prescrito el derecho del reclamante; o, por no acompañarse a la solicitud ingresada a la Institución pese al requerimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, la documentación de soporte prevista en el Reglamento del Centro de Mediación.
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La naturaleza del control legal de los contratos tiene un carácter preventivo
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 16 de junio de 2020
UCS/136
La naturaleza del control legal de los contratos tiene un carácter preventivo
La naturaleza del control legal de las contrataciones públicas realizado por la Dirección Nacional de Control de la Legalidad de Contratos (DNCLC), de la Procuraduría General del Estado, tiene carácter preventivo. Su objetivo es verificar lo realizado y previsto por la norma, identificando inobservancias y puntos críticos sobre determinadas operaciones o actividades del procedimiento de contratación. Además, recomienda a la entidad contratante, su subsanación, de ser posible, o requiriendo que los mismos no se vuelvan a cometer en futuros procedimientos.
Las observaciones y recomendaciones no son vinculantes, por lo que su fin es contribuir al mejoramiento de las entidades en sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y, está orientado a prevenir que el servidor público incurra en desviaciones que impidan o limiten la correcta ejecución de determinadas operaciones o actividades, cumpliendo siempre los principios de la contratación pública, prescritos en los artículos 288 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para ello, entre otras acciones, desarrolla procedimientos que buscan identificar la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativa correspondiente.
La Declaración de Lima, que es un documento emitido por los delegados del IX Congreso de la INTOSAI (organización de nivel mundial que agrupa a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los distintos países) reunido en Lima, donde se establecieron las líneas básicas de la fiscalización y que, debido a su importancia y vigencia, puede considerarse como la Carta Magna del control de la Administración Pública, señala en su artículo primero como finalidad del control:
“La institución de control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en si mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones a los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad, y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.”
De la anterior definición, debemos resaltar la naturaleza del control gubernamental, no como un fin sino como un medio, y que debe señalar oportunamente las “desviaciones normativas” y las “infracciones” específicas, permitiendo de esta manera adoptar “medidas correctivas” en cada caso, así como, señalar “medidas preventivas” a fin de evitar que se repitan las mismas infracciones en el futuro.
Por lo tanto, la actividad de control que realiza la DNCLC no tiene como fin último observar que los principios y normas se hayan aplicado en los procedimientos llevados a cabo por los órganos y entidades públicas, sino a partir de dicha observación evitar, prevenir que en futuro se vuelvan a repetir dichas falencias.
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La Procuraduría General del Estado tiene un rol preponderante en la recuperación de bienes culturales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de junio de 2020
UCS/135
La Procuraduría General del Estado tiene un rol preponderante en la recuperación de bienes culturales
Con el fin de recuperar bienes pertenecientes al patrimonio cultural ecuatoriano, los mismos que fueron localizados en Italia, la Procuraduría General del Estado (PGE) ha impulsado activamente los siguientes casos:
- Caso penal N° 24949/2000 RG ante el Tribunal Penal de Savona y casos civiles N° 17238/2008 y 1217/2010 ante el Tribunal de Turín: Procesos concluidos con el reconocimiento de 223 piezas como propiedad del Ecuador.
- Caso civil N° 17486/2014 RG ante el Tribunal de Florencia: Concluido con el levantamiento del embargo de 66 piezas de naturaleza precolombina. De estas 66 piezas, 31 ya retornaron a Ecuador.
- Caso penal N° 2354/2013 RG.NER y caso civil N° 1925/2015 RG ante los Tribunales de Cuneo: El 21 de octubre del 2015, Ecuador, tras una oportuna gestión de la Procuraduría General del Estado, celebró con los demandados un acuerdo notarial, a través del cual, éstos reconocieron que los bienes incautados (132 piezas) eran propiedad de Ecuador.
- Caso N° 1925/2015 RG ante el Tribunal de Cuneo y caso N° 521/2018 RG: Tras la negativa del demandado de celebrar un acuerdo conciliatorio, la PGE entabló las vías judiciales correspondientes. Es así que, el 17 de mayo de 2019, la Corte de Apelaciones de Turín dictó sentencia favorable a Ecuador. Una vez que se reanude la normalidad de los procesos Judiciales en Italia alterados por la situación sanitaria existente, se proseguirá con los trámites pertinentes para la recuperación de las dos piezas de origen cultural patrimonial.
Es preciso señalar que el Comité Técnico Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales Patrimoniales, organismo conformado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, la Fiscalía General del Estado, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Gobierno), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Procuraduría General del Estado, se encuentra evaluando fórmulas para posibilitar la repatriación de bienes culturales patrimoniales que se encuentran en jurisdicción extranjera.
Con estas acciones, la Procuraduría reafirma su compromiso de defensa de los intereses del Estado.
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Situación actual del registro de causas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, en tiempos de cuarentena
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 11 de junio de 2020
UCS/134
Situación actual del registro de causas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, en tiempos de cuarentena
La Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado ejerce la representación judicial y defensa del Estado ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, precautelando el interés del Estado ecuatoriano.
En lo pertinente, el Sistema Interamericano está conformado por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y CorteIDH), y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus diferentes comités y grupos de trabajo.
En el periodo comprendido entre el 15 de marzo al 10 de junio de 2020 en tiempos de cuarentena, la Dirección de Derechos Humanos ha sido notificada por la CIDH con 17 denuncias nuevas y con dos medidas cautelares, las cuales han sido atendidas con profesionalismo y responsabilidad, tanto en la preparación de documentos como en la participación en reuniones y audiencias mediante plataformas virtuales.
De igual manera, se ha preparado la defensa del Estado en los seis casos que se encuentra en la actualidad en litigio en la Corte IDH. Estos son:
1. Villarroel Jorge y Otros
El peticionario alega una presunta violación al debido proceso en un juicio de peculado menor presuntamente cometido por parte del General Jorge Villarroel y otros durante su ejercicio como Comandante General de la Policía Nacional.
2. Guachalá Chimbo Luís
Los peticionarios alegan la presunta desaparición forzada del señor Guachalá del Hospital Público “Julio Endara”, una omisión por parte del Estado de su deber de adoptar medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal del señor Guachalá como paciente. Adicionalmente, alegan que ninguna de las acciones legales interpuestas han sido efectivas y que no se ha llevado a cabo una investigación diligente de su paradero.
3. Grijalva Bueno Vicente Aníbal
El peticionario alega que fue dado de baja de las FF.AA. de forma ilegal, posteriormente se le inició un juicio penal en el fuero militar por abuso de funciones en el cual fue condenado. El señor Grijalva alega que ambos procesos fueron producto de represalias por las denuncias que realizó en contra de miembros de las FF.AA. quienes habrían cometido actos de tortura y otras violaciones de DDHH.
4. Garzón Guzmán
El peticionario alega responsabilidad del Estado por la desaparición forzada del señor Garzón. Si bien se registró la denuncia por dicha desaparición se alega que la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por otro lado, se presentó una acción ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual se inhibió de conocer la causa.
5. Palacio Urrutia Emilio y otros (Caso El Universo)
Los peticionarios (Emilio Palacio, Carlos Pérez Lapentti y Carlos y Cesar Pérez Barriga) alegan que fueron condenados, por un juicio marcado con irregularidades, a tres años de prisión y al pago de 3 millones de dólares, por concepto de daños y perjuicios por el delito de injurias calumniosas graves a la autoridad, interpuesta por el ex presidente Rafael Correa, acerca de una editorial emitida por el periodista Emilio Palacio.
En este contexto, se ha realizado un trabajo conjunto con diversas instituciones públicas con la finalidad de definir y coordinar la defensa jurídica de los intereses del Estado.
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Resumen de Segunda Jornada de Capacitación para la Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Patrimoniales
Segunda Jornada de Capacitación para la Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Patrimoniales
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La Procuraduría presenta avances en el combate al tráfico ilícito de bienes culturales | Segunda Jornada de Capacitación para la Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Patrimoniales |
- La Procuraduría presenta avances en el combate al tráfico ilícito de bienes culturales
- Acciones de coordinación entre la D.N. de Patrocinio y las Direcciones Regionales de la PGE
- Segunda Jornada de Capacitación para la Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Patrimoniales
- Autorización del Procurador General del Estado en indemnizaciones por violaciones de derechos humanos
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