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La Procuraduría se mantiene activa frente a las acciones constitucionales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 19 de junio de 2020
UCS/139
La Procuraduría se mantiene activa frente a las acciones constitucionales
La Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado, a través de la Subdirección de Asuntos Constitucionales, se ha mantenido en constante actividad.
Una vez declarado el estado de excepción por la propagación del COVID-19, a los pocos días, la actividad de esta área se reactivó para defender las primeras acciones de garantías jurisdiccionales que se presentaban en contra de las instituciones del Estado.
Durante este tiempo de emergencia, los abogados de esta subdirección han comparecido a las diferentes audiencias de acciones constitucionales ante los órganos jurisdiccionales, así como ante la Corte Constitucional.
Estas audiencias, en su mayoría, fueron a través de medios telemáticos, a excepción de aquellas en las que por alguna particular circunstancia se vieron en la obligación de comparecer de manera presencial, esto mientras la ciudad de Quito se mantuvo en semáforo rojo.
A partir del cambio de semaforización, la mayor parte de abogados se encuentran compareciendo de manera presencial a las audiencias convocadas por los jueces, siempre manteniendo y cuidando la bioseguridad de los funcionarios que acuden a las diligencias de Audiencia Pública convocadas.
En cuanto a las causas de Acciones de Garantías Jurisdiccionales en las que la Procuraduría actúa en defensa de los intereses del Estado y sus instituciones, las mismas han sido defendidas previa coordinación con las diferentes entidades; se han mantenido reuniones para obtener información y establecer la línea de defensa más adecuada para obtener resultados favorables.
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Temas en los que se asesora a las entidades del sector público en cuanto a las solicitudes de autorización
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de junio de 2020
UCS/138
Temas en los que se asesora a las entidades del sector público en cuanto a las solicitudes de autorización
Las preguntas más recurrentes que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional de la Procuraduría General del Estado suele resolver a las entidades del sector público, en cuanto a las solicitudes de autorización son las siguientes:
1.- ¿Cuándo y en qué casos existen concesiones?
Las concesiones no son netamente patrimoniales, las concesiones van, desde llegar al acuerdo, dar facilidades de pago, desistir de un juicio y en general son RENUNCIAS que se hacen, como por ejemplo: desistir de seguir acciones legales presentes o futuras por los hechos que generaron la controversia; condonar el pago de honorarios profesionales; no cobrar intereses por la falta de pago de obligaciones; revisar la forma del cálculo de multas impuesta; revisar plazos, órdenes de trabajo, costos adicionales, etc.
2.- ¿Las multas en un contrato es materia transigible?
Las multas como tal, no son materia transigible; sin embargo, la liquidación del contrato sí lo es, por lo tanto, en las liquidaciones de plazos y económica se pueden revisar los valores de las multas.
3.- Si los acuerdos alcanzados en mediación versan sobre un cumplimiento de obligaciones contractuales ¿es necesario contar con la autorización del Procurador General del Estado?
La autorización que otorga el Procurador es para transigir, es decir, llegar a un acuerdo que termine un conflicto, o precaver uno eventual; y, va más allá de la simple mención de estos supuestos, pues debe estar claramente establecido y evidenciarse las concesiones recíprocas. En caso de que el acuerdo alcanzado sea el cumplimiento de obligaciones acordadas entre las partes, no aplica el art 12 de la LOPGE
4.- ¿Qué debe contener el informe técnico dentro de un proceso de mediación?
El Informe técnico debe contener los antecedentes fácticos de la controversia, las condiciones generales, la liquidación de plazos y liquidación económica, la constancia de la recepción, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no contractuales, los pagos pendientes y cualquier otra circunstancia técnica que se estime necesaria.
5.- ¿Qué debe contener la solicitud de autorización a la Procuraduría General del Estado para transigir y/o desistir del pleito?
La solicitud de autorización para transigir y/o desistir del pleito debe ser dirigida al señor Procurador General del Estado, por parte de las máximas autoridades de las entidades del sector público contempladas el artículo 225 de la Constitución, con o sin personería jurídica, o su delegado debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. La máxima autoridad (el solicitante) podrá sugerir el nombre del servidor a quien va la delegación.
La solicitud deberá contener: (Art. 21 R.C.M.)
- Los antecedentes fácticos que motivaron la controversia hasta llegar a los acuerdos. (Anexos de los antecedentes).
- La petición concreta al Procurador General del Estado de que se le conceda la autorización o delegación para transigir y/o desistir del pleito de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
- Se deberá adjuntar a la solicitud, en documentos originales o copias certificadas lo siguiente:
- Nombramiento de la máxima autoridad, delegación o procuración judicial que acredite la calidad en la que comparece el solicitante. (El mandato contendrá cláusula específica para transigir y/o desistir del pleito).
- El proyecto de acta de acuerdo total de mediación con sus respectivos anexos y habilitantes.
- Informe técnico.
- Informe jurídico favorable del asesor jurídico o de quien haga sus veces.
- Informe económico – financiero.
- Certificación presupuestaria del año fiscal en curso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en caso de existir erogación de fondos públicos.
6.- ¿Qué debe contener el informe jurídico?
El informe jurídico debe ser favorable conforme lo determina el artículo 5 letra f de la Ley Orgánica de la PGE. Debe justificar legalmente el nacimiento y la naturaleza de las obligaciones sobre las que se pretenda transigir, cómo se originó la controversia; y, el análisis sobre si los acuerdos alcanzados en mediación contienen concesiones recíprocas.
Se observará la juridicidad de cada acuerdo y su conveniencia cualitativa y/o cuantitativa para el Estado y de su institución, determinando si los acuerdos alcanzados en mediación ponen fin a la controversia.
Cuando la transacción contenga entre sus acuerdos el desistimiento de juicios, el informe jurídico además deberá contener:
- El estado procesal del juicio.
- La intervención de la PGE.
- Conveniencia del desistimiento.
- En caso de ser normativa internacional contendrá el procedimiento contencioso de ese país
7.- Las leyes, reglamentos y en general todo tipo de norma ¿son susceptibles de transacción?:
No son susceptibles de transacción ya que la actuación del Estado es con potestad de impérium, es decir sus Leyes, Reglamentos o cualquier tipo de norma no son susceptibles de transacción.
8.- ¿Pueden contraer obligaciones económicas las entidades públicas sin contar con la certificación presupuestaria?
El artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisión de la certificación presupuestaria.
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Casos o circunstancias en que son negadas o archivadas las solicitudes para transigir, delegar o desistir de un pleito
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de junio de 2020
UCS/137
Casos o circunstancias en que son negadas o archivadas las solicitudes para transigir, delegar o desistir de un pleito
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional de la Procuraduría General del Estado, suele negar la solicitud de autorización para transigir del pleito, cuando la cuantía de la controversia no es indeterminada, o es inferior USD. 20 mil. También cuando se evidencia que en la negociación no existen concesiones recíprocas o cuando del estudio realizado se trata únicamente del cumplimiento de obligaciones contraídas entre las partes.
En los temas de desistimiento, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, deben solicitar autorización las entidades del sector público contempladas el artículo 225 de la Constitución de la República, cuando la cuantía de la controversia es indeterminada o superior a USD. 20 mil.
Las instituciones que no cuentan con personería jurídica sin importar el valor de la cuantía tienen que solicitar la autorización para transigir o desistir del pelito.
En la transacción o en el desistimiento se deberá indicar que se pone fin al conflicto y se hará constar las renuncias de las partes a los derechos futuros de que se crean asistidos precautelando el patrimonio y el interés público de la institución que lo solicita.
En cuanto al archivo de las solicitudes, éstas pueden efectuarse ya por petición expresa de la misma entidad; por haber prescrito el derecho del reclamante; o, por no acompañarse a la solicitud ingresada a la Institución pese al requerimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, la documentación de soporte prevista en el Reglamento del Centro de Mediación.
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La naturaleza del control legal de los contratos tiene un carácter preventivo
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 16 de junio de 2020
UCS/136
La naturaleza del control legal de los contratos tiene un carácter preventivo
La naturaleza del control legal de las contrataciones públicas realizado por la Dirección Nacional de Control de la Legalidad de Contratos (DNCLC), de la Procuraduría General del Estado, tiene carácter preventivo. Su objetivo es verificar lo realizado y previsto por la norma, identificando inobservancias y puntos críticos sobre determinadas operaciones o actividades del procedimiento de contratación. Además, recomienda a la entidad contratante, su subsanación, de ser posible, o requiriendo que los mismos no se vuelvan a cometer en futuros procedimientos.
Las observaciones y recomendaciones no son vinculantes, por lo que su fin es contribuir al mejoramiento de las entidades en sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y, está orientado a prevenir que el servidor público incurra en desviaciones que impidan o limiten la correcta ejecución de determinadas operaciones o actividades, cumpliendo siempre los principios de la contratación pública, prescritos en los artículos 288 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para ello, entre otras acciones, desarrolla procedimientos que buscan identificar la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativa correspondiente.
La Declaración de Lima, que es un documento emitido por los delegados del IX Congreso de la INTOSAI (organización de nivel mundial que agrupa a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los distintos países) reunido en Lima, donde se establecieron las líneas básicas de la fiscalización y que, debido a su importancia y vigencia, puede considerarse como la Carta Magna del control de la Administración Pública, señala en su artículo primero como finalidad del control:
“La institución de control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en si mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones a los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad, y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.”
De la anterior definición, debemos resaltar la naturaleza del control gubernamental, no como un fin sino como un medio, y que debe señalar oportunamente las “desviaciones normativas” y las “infracciones” específicas, permitiendo de esta manera adoptar “medidas correctivas” en cada caso, así como, señalar “medidas preventivas” a fin de evitar que se repitan las mismas infracciones en el futuro.
Por lo tanto, la actividad de control que realiza la DNCLC no tiene como fin último observar que los principios y normas se hayan aplicado en los procedimientos llevados a cabo por los órganos y entidades públicas, sino a partir de dicha observación evitar, prevenir que en futuro se vuelvan a repetir dichas falencias.
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La Procuraduría General del Estado tiene un rol preponderante en la recuperación de bienes culturales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de junio de 2020
UCS/135
La Procuraduría General del Estado tiene un rol preponderante en la recuperación de bienes culturales
Con el fin de recuperar bienes pertenecientes al patrimonio cultural ecuatoriano, los mismos que fueron localizados en Italia, la Procuraduría General del Estado (PGE) ha impulsado activamente los siguientes casos:
- Caso penal N° 24949/2000 RG ante el Tribunal Penal de Savona y casos civiles N° 17238/2008 y 1217/2010 ante el Tribunal de Turín: Procesos concluidos con el reconocimiento de 223 piezas como propiedad del Ecuador.
- Caso civil N° 17486/2014 RG ante el Tribunal de Florencia: Concluido con el levantamiento del embargo de 66 piezas de naturaleza precolombina. De estas 66 piezas, 31 ya retornaron a Ecuador.
- Caso penal N° 2354/2013 RG.NER y caso civil N° 1925/2015 RG ante los Tribunales de Cuneo: El 21 de octubre del 2015, Ecuador, tras una oportuna gestión de la Procuraduría General del Estado, celebró con los demandados un acuerdo notarial, a través del cual, éstos reconocieron que los bienes incautados (132 piezas) eran propiedad de Ecuador.
- Caso N° 1925/2015 RG ante el Tribunal de Cuneo y caso N° 521/2018 RG: Tras la negativa del demandado de celebrar un acuerdo conciliatorio, la PGE entabló las vías judiciales correspondientes. Es así que, el 17 de mayo de 2019, la Corte de Apelaciones de Turín dictó sentencia favorable a Ecuador. Una vez que se reanude la normalidad de los procesos Judiciales en Italia alterados por la situación sanitaria existente, se proseguirá con los trámites pertinentes para la recuperación de las dos piezas de origen cultural patrimonial.
Es preciso señalar que el Comité Técnico Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales Patrimoniales, organismo conformado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, la Fiscalía General del Estado, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio del Interior (hoy Ministerio de Gobierno), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Procuraduría General del Estado, se encuentra evaluando fórmulas para posibilitar la repatriación de bienes culturales patrimoniales que se encuentran en jurisdicción extranjera.
Con estas acciones, la Procuraduría reafirma su compromiso de defensa de los intereses del Estado.
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Telf. 2941300 Ext. 2321
- Situación actual del registro de causas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, en tiempos de cuarentena
- Resumen de Segunda Jornada de Capacitación para la Prevención del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales y Patrimoniales
- La Procuraduría presenta avances en el combate al tráfico ilícito de bienes culturales
- Acciones de coordinación entre la D.N. de Patrocinio y las Direcciones Regionales de la PGE
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