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Alcance del control que realiza la Dirección Nacional de Control de Legalidad de Contratos de la PGE
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de mayo de 2020
UCS/113
Alcance del control que realiza la Dirección Nacional de Control de Legalidad de Contratos de la PGE
La Dirección Nacional de Control de Legalidad de Contratos desarrolla su actividad verificando el cumplimiento de la normativa aplicable, en cada caso concreto, en las diferentes fases de los procedimientos de contratación llevados adelante por parte de los organismos y entidades del sector público.
De conformidad con la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, las fases de un procedimiento de contratación, son tres:
Fase preparatoria.- Fase de la contratación pública que incluye: la elaboración y modificación del plan anual de contrataciones (PAC); la elaboración de estudios de mercado; elaboración de especificaciones técnicas y términos de referencia (TDR); elaboración del presupuesto referencial y emisión de certificación presupuestaria; elaboración de estudios, elaboración y aprobación de pliegos; conformación de la comisión técnica u otorgamiento de delegación; y, toda actividad hasta antes de la publicación del procedimiento en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).
Fase precontractual.- Fase de la contratación pública que se inicia con la publicación del procedimiento en el portal institucional del Sercop; etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, modificación de condiciones contractuales o de pliegos; cancelación del procedimiento, etapa de recepción, apertura, convalidación de errores, verificación, y calificación de ofertas; informe de la comisión técnica o del delgado; resolución y publicación de la adjudicación o decisión de procedimiento desierto; y todo acto que esté comprendido entre la convocatoria hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de contratación.
Fase contractual.- Fase de la contratación pública que incluye todas las actuaciones para la formalización y ejecución del contrato, incluyendo su suscripción y, registro en el portal institucional del Sercop; la administración de la ejecución contractual, incluidos los registro de entregas parciales en caso de haberlas, presentación y pago de planillas, según el objeto de contratación y las actas de entrega-recepción provisionales y definitivas, según corresponde, además de la liquidación de los contratos en cualquiera de sus formas y la finalización del procedimiento. En caso de ser pertinente la realización de órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios cubriendo la totalidad de los eventos.
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Finalizan diálogos con Odebrecht para reparación integral al Estado ecuatoriano
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de mayo de 2020
UCS/112
Finalizan diálogos con Odebrecht para reparación integral al Estado ecuatoriano
Luego de las comunicaciones recibidas de Odebrecht en los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, la Secretaría Anti-Corrupción de la Presidencia de la República, la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado han tomado la decisión de finalizar las conversaciones con la empresa brasileña. En tal virtud, el día de hoy 21 de mayo de 2020, el doctor Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, ha enviado una comunicación a la compañía informándole el particular.
La decisión fue tomada luego de que Odebrecht condicionara el reparar al Ecuador por todos los actos de corrupción cometidos por sus funcionarios, a que se le devuelva unos dineros que fueron retenidos por orden judicial y adicionalmente sugiriendo que la cooperación eficaz con la Fiscalía General del Estado podría verse afectada en caso de que no se restituya el dinero retenido. Adicionalmente, la compañía mantiene obligaciones pendientes con el Estado ecuatoriano y con quienes fueron sus proveedores, obligaciones que deben ser cumplidas sin condicionamiento alguno.
Por otra parte, en sus comunicaciones, Odebrecht ha dejado claro que actualmente no cuenta con recursos en el Ecuador que le permitan reparar al Estado en las dimensiones del daño causado, mostrando absoluta falta de seriedad de la intención expresada inicialmente por Odebrecht de indemnizar al Ecuador.
En tal virtud, a partir de la presente fecha Odebrecht deberá seguir las vías administrativas y judiciales regulares ante las entidades y órganos competentes para reclamar los derechos que considere le asisten. Por su parte, los organismos de control y las instituciones afectadas por los actos de corrupción e incumplimientos contractuales de la empresa iniciarán y continuarán las acciones que la ley les franquea para determinar el daño causado por Odebrecht y así reclamar ante los órganos competentes la reparación correspondiente. La Procuraduría General del Estado, por su parte, de conformidad con sus atribuciones, ejercerá, cuando corresponda, la defensa del Estado ecuatoriano, en resguardo de sus intereses, utilizando los mecanismos legales adecuados.
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Procesos judiciales atendidos por la Dirección Regional de Azuay de la PGE en tiempos de COVID-19
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 20 de mayo de 2020
UCS/111
Procesos judiciales atendidos por la Dirección Regional de Azuay de la PGE en tiempos de COVID-19
El área de Patrocinio de la Dirección Regional del Azuay de la Procuraduría General del Estado, tiene una participación activa dentro de la jurisdicción constitucional en las provincias del Azuay, Cañar y Morona Santiago.
Los funcionarios de esta Regional comparecen de forma telemática dentro de los recursos constitucionales de acción de protección, habeas data, acceso a la información pública y habeas corpus, en los que se haya demandado a una entidad estatal, cuyas características están comprendidas en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Previo a ejercer el patrocinio del Estado y sus instituciones, los funcionarios coordinan reuniones a través de videoconferencias con los asesores jurídicos y/o procuradores síndicos de las instituciones accionadas, con la finalidad de preparar la defensa técnica respectiva y coincidir con la línea de argumentación jurídica, en defensa de los intereses del Estado ecuatoriano.
El número de diligencias que registran los funcionarios de la Regional del Azuay es de dos a tres audiencias diarias, la mayoría de los casos por terminación de contratos por servicios ocasionales o nombramientos provisionales. Varias de estas han sido favorables al Estado ecuatoriano, sin embargo, los fallos contrarios fueron legal y oportunamente recurridos ante la Corte Provincial de Justicia de la jurisdicción respectiva, instancia a la que también se ha acudido a nombre del Estado ecuatoriano para las llamadas audiencias verbales en estrados.
En cuanto a la carga procesal en materia constitucional, esta no ha disminuido durante la cuarentena, todo lo contrario, existe un incremento considerable en la interposición de garantías jurisdiccionales debido al estado de emergencia que vive el país. No obstante, la Procuraduría ha acudido al 100% de las audiencias, por cuanto dichas diligencias se han pasado a través de medios telemáticos, tal como permite la Disposición General Cuarta de la Resolución No. 038-2020, del 17 abril de 2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Para el efecto, el Consejo de la Judicatura implementó un sistema informático, permitiendo así que el equipo de defensa técnica de la Procuraduría General del Estado comparezca a través de videoconferencias a todas las audiencias conjuntamente con la abogada Ruth Averos Jaramillo, en calidad de Directora Regional del Azuay, Cañar y Morona Santiago, a fin de legitimar y ratificar la intervención a nombre de la nuestra institución.
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Parámetros que cumple la Procuraduría para actuar como acusadora particular en un proceso
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 19 de mayo de 2020
UCS/110
Parámetros que cumple la Procuraduría para actuar como acusadora particular en un proceso
La Procuraduría General del Estado no tiene parámetros distintos para presentar una acusación particular, por lo que debe ajustarse a los artículos respectivos del Código Orgánico Integral Penal - COIP (432 al 438).
De conformidad con el artículo 432 del COIP, la acusación particular puede ser únicamente propuesta por la víctima de la infracción. En el caso de las entidades públicas, estas intervienen a través del Procurador General del Estado, en caso de no tener personería jurídica, o de sus representantes legales, en caso de tenerla. En este último caso no se excluye la intervención de la PGE.
El artículo 433 de este cuerpo legal señala que la acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. Además, el acusador particular comparecerá ante el juez para reconocer el contenido de la acusación.
Por último, el juez examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si encuentra la acusación incompleta -después de precisar la omisión con claridad- dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no lo consigue se entenderá como no propuesta.
Uno de los requisitos del contenido de la acusación particular es la justificación de encontrarse en la condición de víctima; por ende, los casos en los que interviene la Procuraduría General del Estado están restringidos a aquellos en los que el sujeto pasivo de la infracción sea el Estado o sus instituciones, al amparo del artículo 441, numeral 6 del COIP.
De esta manera, la Dirección Nacional de Patrocinio (DNP) de la Procuraduría ha puesto especial énfasis en investigaciones y procesos penales que hayan afectado al interés o patrimonio del Estado; particularmente los casos que afectan a la eficiencia de la administración pública. En lo que va de 2020, sumado al año anterior, el área penal de la DNP atiende 864 causas nuevas.
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Avance del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Restituir el Control Previo de Legalidad de Actos y Contratos
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 19 de mayo de 2020
UCS/109
Avance del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Restituir el Control Previo de Legalidad de Actos y Contratos
Existen avances al interior de la Asamblea Nacional en torno a la discusión del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Restituir el Control Previo de Legalidad de Actos y Contratos.
Este proyecto de Ley fue entregado por la Procuraduría en la Asamblea Nacional el 19 de junio de 2019. Se propuso la reforma de distintos cuerpos normativos, como la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (PGE), la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre otras. La Procuraduría persigue con ello la restitución del control de legalidad, el fortalecimiento institucional y la autonomía.
Cabe recordar que en febrero de 2001, en el artículo 63 de la Ley de Contratación Pública se establecía que: “Para efectos del seguimiento y control de la observancia de los contratos celebrados por entidades del sector público, éstas remitirán a la Procuraduría General del Estado y a la Contraloría General del Estado sendas copias certificadas de los contratos cuya cuantía sea igual o mayor a la prevista para el concurso público de ofertas”
Sin embargo, con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de agosto 2008, en su artículo 15, se modificó dicha atribución permitiendo a los organismos de control realizar únicamente controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las entidades contratantes.
Finalmente, en octubre de 2008 la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 237 establece como facultad de la Procuraduría General del Estado, el controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público, manteniéndose dicha función en rango constitucional.
El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Restituir el Control Previo de Legalidad de Actos y Contratos proyecta ciertas reformas las cuales se enfocan en: control de legalidad, fortalecimiento institucional y autonomía.
El 02 de octubre de 2019, el Procurador General del Estado, doctor Iñigo Salvador Crespo, exteriorizó este proyecto de Ley en la sesión No. 114 de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea. En esta comisión se generaron ciertas inquietudes por parte de los Asambleístas; y se planteó el interés de establecer mesas de trabajo entre equipos técnicos para así afinar dicho proyecto de ley, unificándose con aquellos que se relacionan a la misma materia.
Respecto al Fortalecimiento Institucional no se generaron observaciones por parte de los Asambleístas, al incluirse entre las propuestas la creación del Comité de Prevención de Disputas, esclarecimiento de la facultad de asesoría, capacitación y absolución de consultas.
En referencia a la autonomía, de igual manera no se emitieron cuestionamientos por parte de los Asambleístas, al considerarse oportuno el eliminar a la Procuraduría General del Estado del número 1 del artículo 3 de la LOSEP, retomándose así la autonomía relacionada al talento humano de la institución.
A partir de esta semana se insistirá en el proyecto; en razón de que en días anteriores la Asamblea estuvo concentrada en los proyectos económicos urgentes enviados a dicha institución por parte del Ejecutivo y que fueron aprobados recientemente.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Telf. 2941300 Ext. 2321
- Las Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado continúan patrocinando al Estado ecuatoriano mediante audiencias telemáticas
- Resultados positivos dejan audiencias de acciones de protección en las que participaron las Direcciones Regionales de la Procuraduría
- Continúa en funcionamiento el sistema de consultas absueltas de la PGE en medio de la emergencia sanitaria
- Propuesta de lucha contra la corrupción en el ámbito de la contratación pública
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