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El trabajo de la DNAIA en tiempos de COVID-19
El trabajo de la DNAIA en tiempos de COVID-19
Importancia de que la Procuraduría participe como acusadora particular en un proceso penal
Importancia de que la Procuraduría participe como acusadora particular en un proceso penal
- En el caso de un dictamen fiscal abstentivo, el Fiscal está obligado a elevar en consulta al superior dicha abstención, quien podrá ratificarla o revocarla (artículo 600 número 3 del COIP).
- En el evento de que el Fiscal acuse pero posteriormente se ratifique el estado de inocencia mediante sentencia o se dicte auto de sobreseimiento, la víctima como parte procesal puede apelar para que estas resoluciones sean nuevamente analizadas por el correspondiente tribunal de alzada.
Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales
Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales
- Interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
- Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.
La Procuraduría General del Estado acompaña los procesos de investigación que realiza la Fiscalía en el marco de sus competencias
La Procuraduría General del Estado acompaña los procesos de investigación que realiza la Fiscalía en el marco de sus competencias
Dentro de las causas penales, la Procuraduría General del Estado (PGE) interviene en representación del Estado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 441, número 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que le reconoce como víctima de la infracción penal. Esto, de conformidad con el artículo 237, números 1 y 2 de la Constitución que establecen que la PGE ejerce la representación judicial y el patrocinio del Estado y de sus instituciones.
La Fiscalía, por su parte, de acuerdo al artículo 195 de la Constitución es la titular de la acción penal; por ende, es función privativa de dicha institución investigar preprocesal y procesalmente todas las conductas que sean penalmente relevantes.
De acuerdo a los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (LOPGE), al titular de esta institución le corresponde la representación judicial del Estado y tiene la competencia privativa para promover juicios, intervenir como parte procesal o supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales, en defensa del patrimonio nacional y del interés público.
Es necesario aclarar que el Procurador, o su delegado, pueden intervenir de forma directa únicamente en aquellas causas en las que la institución afectada no cuente con personería jurídica y exista una afectación al patrimonio del Estado y al interés público.
Cuando la institución cuenta con personería jurídica, el artículo 7 de la LOPGE determina que sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores judiciales serán responsables del patrocinio. En esos casos, la Procuraduría General del Estado supervisa el desarrollo de los procesos y coordina acciones con las instituciones correspondientes; sin perjuicio de intervenir en ellas, cuando se considere necesario.
“Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular”
“Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular”
- Direcciones regionales de la Procuraduría organizan sus actividades durante el estado de excepción COVID-19
- No se detiene la gestión documental y la recepción de pedidos de información al interior de la Procuraduría General de Estado
- Continúa en vigencia la Resolución No.044 que suspende los términos y plazos en la Procuraduría General del Estado
- La Procuraduría refuerza los reportes semanales en medio de la crisis sanitaria
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