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Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado realizan reuniones interinstitucionales
BOLETÍN DE PRENSA
Guayaquil, 24 de abril de 2020
UCS/92
Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado realizan reuniones interinstitucionales
Mediante el mecanismo de teletrabajo, las Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado continúan con sus actividades, tanto misionales como de apoyo. Mientras transcurre la emergencia sanitaria en el Ecuador esta entidad utiliza con frecuencia la aplicación Zoom, una herramienta de software de videoconferencias líder en el mercado.
Esta herramienta permite la interacción entre compañeros de trabajo y con el personal de otras instituciones o empresas públicas. Además, con ella se mantienen los flujos de trabajo diarios con una interrupción mínima.
Es así que en esta semana, las Direcciones Regionales tuvieron reuniones de diversa índole con otras instituciones públicas. Por ejemplo, la Dirección Regional 1 (DR1) de la PGE se reunió con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Playas (Guayas) para revisar la resolución N.44, emitida por el señor Procurador, que habla sobre la suspensión de plazos y términos que se encuentran discurriendo en los pedidos de información dentro de las acciones de control.
La Dirección Regional de Azuay, Cañar y Morona Santiago, se reunió virtualmente con la Empresa Pública de Urbanismo y Vivienda para analizar temas relativos a la contratación pública durante el estado de emergencia.
Cabe mencionar que su Directora, la doctora Ruth Averos, mantuvo el jueves 23 de abril una reunión virtual con el Director Nacional de Patrocinio, doctor Marco Proaño D. y el Coordinador Nacional Jurídico del Ministerio de Finanzas, para preparar la defensa técnica dentro de una audiencia constitucional de protección propuesta en contra de esta cartera de Estado. Dicha audiencia se llevó a cabo también por vía telemática hoy viernes 24 de abril a partir de las 09:30.
La Dirección Regional de Loja, representada por su directora, la doctora Ana Cristina Vivanco, mantuvo reuniones virtuales con la Directora Regional del Consejo de la Judicatura, en Loja y con la Directora Provincial de la misma entidad con sede de Zamora Chinchipe. De esta manera la doctora Vivanco se mantiene en continuo contacto con todas las instituciones y empresas públicas dentro de su jurisdicción.
De esta manera es un hecho que la Procuraduría General del Estado ha implementado el teletrabajo y sus funcionarios siguen cumpliendo con sus obligaciones a través de una computadora, laptop, tableta o teléfono celular.
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La defensa internacional del Estado se coordina en toda la PGE
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de abril de 2020
UCS/91
La defensa internacional del Estado se coordina en toda la PGE
La República del Ecuador y sus instituciones deben enfrentar controversias de distinta índole en varios foros internacionales, sean estos de tipo arbitral o en otras jurisdicciones. Frente a ello, la Procuraduría General del Estado (PGE) busca guardar coherencia y consistencia técnica, para lo cual las distintas áreas misionales de la institución, desde su experticia, colaboran en la estrategia que desarrolla la PGE.
Todas las disputas que involucran a la Procuraduría en instancias internacionales tienen estrecha relación con materias de derecho público, como la contratación estatal. En este sentido, la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje (DNAIA) de la PGE coordina con las Direcciones de Consultoría y Control de la Legalidad para conocer los criterios que esta institución ha emitido respecto a determinados puntos de derecho. Este tipo de coordinación fortalece la seguridad jurídica del Estado.
Por otro lado, la DNAIA recomienda a las entidades del sector público y a sus contrapartes -cuando las condiciones de la disputa así lo permitan- solucionar sus desavenencias a través del Centro de Mediación de la PGE; aquello permite disminuir el grado de litigiosidad del Estado. La mediación es un método alternativo de solución de conflictos que se ajusta a la política institucional desarrollada en los últimos años, la cual propende a alcanzar arreglos amistosos en el marco de lo previsto por la Constitución de la República.
La instancia de coordinación más asidua ocurre entre la DNAIA y la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría. En la actualidad existen múltiples casos que se ventilan ante cortes nacionales; mientras que otros asuntos (vinculados en ocasiones con los primeros) son conocidos por jueces de cortes extranjeras o tribunales arbitrales internacionales. Por tal motivo, ambas direcciones se mantienen en contacto directo, debido a que el conocimiento de los hechos o del derecho de acuerdo a la materia tratada puede ser un insumo para la defensa del Estado en los distintos foros.
El nivel de profesionalismo y experticia de los abogados de la Procuraduría en cada uno de los distintos ámbitos misionales de la entidad, garantiza una estrategia de defensa sólida, coherente y coordinada de los intereses estatales.
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El trabajo de la DNAIA en tiempos de COVID-19
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de abril de 2020
UCS/90
El trabajo de la DNAIA en tiempos de COVID-19
A pesar de la rigurosidad de las medidas adoptadas por las autoridades frente a la pandemia del COVID-19, no se ha detenido el trabajo de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje (DNAIA) de la Procuraduría General del Estado.
Los procedimientos arbitrales y los procesos judiciales en sede extranjera tampoco se han detenido, y los abogados de esta dirección han continuado trabajando para defender los intereses del Estado ecuatoriano en estas instancias. Durante las últimas semanas, muchos de ellos han demandado la presentación de memoriales, recursos y comunicaciones. Durante el confinamiento, la DNAIA ha presentado, conjuntamente con los estudios jurídicos que llevan el co-patrocinio de los intereses nacionales, varios escritos para atender el acelerado desarrollo de estas causas.
No es ajeno para esta Dirección trabajar con plataformas digitales de forma constante. Incluso antes de la pandemia, las actuaciones de la DNAIA en los procesos en defensa del Estado ecuatoriano y de sus organismos han requerido que los servidores de esta dirección participen permanentemente en videoconferencias y teleconferencias por medio de dichas plataformas. Por ejemplo, reuniones procesales con tribunales arbitrales internacionales, contrapartes y abogados contratados, quienes se encuentran en diferentes partes del mundo, se realizan ordinariamente por estos medios.
En cuanto al trabajo interno, las investigaciones jurídicas son posibles a través de los sistemas legales informáticos que provee la Procuraduría General del Estado a sus abogados. Además, para efectos de la coordinación de actuaciones procesales y requerimientos de información, los servidores están en contacto permanente con las instituciones jurídicas involucradas en los procesos. Estas actividades se realizan por medio de llamadas o videoconferencias.
La defensa internacional del Estado y sus organismos en tiempos de COVID-19 no se ha detenido. El cambio en la modalidad de trabajo de la DNAIA no ha mermado la calidad de trabajo de sus funcionarios, cuyos esfuerzos y profesionalismo no ha cesado a pesar de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
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Importancia de que la Procuraduría participe como acusadora particular en un proceso penal
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de abril de 2020
UCS/89
Importancia de que la Procuraduría participe como acusadora particular en un proceso penal
La Procuraduría General del Estado (PGE) interviene dentro de las causas penales en forma directa o supervisando el desarrollo de los procesos judiciales relacionados con las instituciones públicas. Durante la etapa de instrucción fiscal y de conformidad con los artículos 11, número 1 y 432, número 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta entidad puede presentar una acusación particular.
La participación de la Procuraduría como acusadora particular está relacionada con el ejercicio de sus competencias dentro de los juicios; esto es, la representacion judicial del Estado y sus instituciones. Por ello, a esta institución le corresponde velar por los intereses del Estado ecuatoriano y de esa manera garantizar que quienes han cometido delitos en contra de éste, respondan penalmente por sus actos y reparen los daños ocasionados.
En general, la acusación particular tiene dos efectos procesales:
- En el caso de un dictamen fiscal abstentivo, el Fiscal está obligado a elevar en consulta al superior dicha abstención, quien podrá ratificarla o revocarla (artículo 600 número 3 del COIP).
- En el evento de que el Fiscal acuse pero posteriormente se ratifique el estado de inocencia mediante sentencia o se dicte auto de sobreseimiento, la víctima como parte procesal puede apelar para que estas resoluciones sean nuevamente analizadas por el correspondiente tribunal de alzada.
De esta manera, la acusación particular constituye una forma de participación activa de la víctima en el proceso, a fin de alcanzar una resolución que garantice verdad, justicia y reparación.
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Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de abril de 2020
UCS/88
Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales
Los derechos constitucionales en el Ecuador pueden ser suspendidos durante estados de excepción decretados por el Presidente de la República. El artículo 165 de la Constitución, en apego a los instrumentos internacionales, señala que únicamente podrá suspenderse o limitarse el ejercicio de los siguientes derechos: a las inviolabilidades de domicilio y de correspondencia; a las libertades de tránsito, de asociación y reunión, de información. En este caso, a la Corte Constitucional le corresponde efectuar el control de constitucionalidad.
En cuanto a los derechos políticos, de acuerdo al artículo 64 de la Constitución, solamente pueden suspenderse por:
- Interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
- Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina como una pena no privativa de libertad, la pérdida de los derechos de participación. En el artículo 68 de esta norma se señala que la persona sentenciada con esta pena no podrá ejercer estos derechos por el tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Adicionalmente, mediante referéndum y consulta popular realizada el 4 de Febrero del 2018, se aprobó la inclusión de un segundo inciso en el artículo 68 del COIP que determina que en el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada, relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años.
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- La Procuraduría General del Estado acompaña los procesos de investigación que realiza la Fiscalía en el marco de sus competencias
- “Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular”
- Direcciones regionales de la Procuraduría organizan sus actividades durante el estado de excepción COVID-19
- No se detiene la gestión documental y la recepción de pedidos de información al interior de la Procuraduría General de Estado
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