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“Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular”
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de abril de 2020
UCS/86
“Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular”
El Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo brindó hoy una ponencia virtual denominada: Caso Sobornos 2012-2016. La visión jurídica de la Procuraduría General del Estado como acusador particular.

Este evento estuvo organizado por la World Compliance Association y tuvo el objetivo de analizar los puntos más relevantes de este proceso judicial, el cual, se ha convertido en un símbolo en la lucha contra la corrupción en el sector público.
En la cita, el Procurador Salvador explicó el motivo de su intervención como acusador particular en defensa del patrimonio del Estado. Además, dijo que los hechos se dieron en una época en la que se dieron contrataciones públicas sobre las cuales se intuía que existía un “caldo de cultivo” de posibles indicios de corrupción.
El Procurador también dio cuenta de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos durante el juicio e hizo un breve análisis de la sentencia del tribunal de la Corte Nacional de Justicia.
Además de las pruebas testimoniales, periciales y documentales, explicó que en el proceso se dieron elementos de convicción, como los registros de Pamela M. y Laura T. Señaló que durante la investigación de la Fiscalía General del Estado, se incautaron las computadoras de Laura T., en las cuales hay información similar a la que se encontró en los 11 cuadernos de Pamela M.
En esos resgistros se detallaron los destinos de los dineros. “Cada elemento de prueba tiene que ser analizado en su totalidad y se demostró que los hechos fueron realizados”, expresó.

El doctor Salvador también explicó el cruce de facturas utilizado para el pago de servicios en este esquema de corrupción. El sobornante entregaba el dinero y recibía la factura del proveedor, de manera que no solo daban dinero de forma indebida sino que además los pagos los deducían del impuesto a la renta, lo que representaba para ellos una doble ganancia. Esto, señaló el Procurador, fue corroborado por numerosos testimonios.
La sentencia se dictó oralmente el 7 de abril pasado y será notificada a los sujetos procesales en los próximos días; la misma estará sujeta a análisis por parte de la Procuraduría General del Estado a fin de definir las siguientes acciones.
El Procurador manifestó que el Tribunal penal hizo uso de un principio fundamental del Derecho constitucional que es el iura novit curia, el cual quiere decir que el derecho es conocido por el Tribunal, aún cuando las partes procesales no lo invoquen o esgriman.
Además, el Tribunal determinó que existirían otros posibles delitos como peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito cuya investigación fue requerida.
Los jueces determinaron que el exmandatario Rafael C. y el exvicepresidente Jorge G. fueron autores mediatos por instigación, ya que se trataba de sujetos activos del delito “que no se manchan las manos, pero están al corriente del esquema delictivo”, indicó Salvador.
A los demás procesados se les calificó como autores directos, y a todos se les impuso una pena de ocho años. A Laura T. se le sentenció como cómplice y junto a Pamela M. se beneficiaron de una pena menor, en virtud de la cooperación eficaz que brindaron.
Respecto a la reparación integral, el Procurador dijo que la indemnización deberá calcularse del monto de los sobornos y, en su momento, se pedirá una aclaración respecto al monto al que asciende la misma.
También se refirió a los mecanismos para la reparación de los daños inmateriales, como la publicación de la sentencia en los periódicos de alcance nacional, la instalación de una placa recordatoria con un texto que se refiera a que los recursos del Estado no son para el enriquecimiento personal, e incluso de que los condenados se disculpen públicamente en la Plaza de la Independencia, a más de recibir un curso de 300 horas de ética pública.
La condena, además, declara la pérdida de derechos de ciudadanía por 25 años, algo que ha causado revuelo porque muchos de los sentenciados tienen aspiraciones electorales. Pero esto, según el Procurador, no forma parte de la reparación ya que es una norma para cualquier persona que comete cohecho.
El doctor Salvador también recordó que esta sentencia es de primera instancia, por lo que proceden recursos horizontales (ampliación o aclaración) que se resuelven por el mismo Tribunal. Cumplidos aquellos, cabe el recurso de apelación con otro tribunal de la Corte Nacional de Justicia y, finalmente, se puede plantear el recurso de casación.
El Procurador considera que resulta difícil hacer un pronóstico del tiempo que se puedan demorar estos recursos.
El caso Sobornos 2012-2016, a su criterio, sentará un precedente en la historia de la lucha anticorrupción y para él ha sido un honor haber aportado con recursos profesionales e institucionales dentro del mismo.
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Direcciones regionales de la Procuraduría organizan sus actividades durante el estado de excepción COVID-19
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de abril de 2020
UCS/85
Direcciones regionales de la Procuraduría organizan sus actividades durante el estado de excepción COVID-19
Por la declaratoria de estado de Excepción en Ecuador, se han dictado varias normas en los campos de la salud, laboral, judicial, tributario, educativo, etc. por lo que, los funcionarios de todas las direcciones regionales de la Procuraduría General del Estado se encuentran en continua coordinación para estar atentos en todas las áreas de sus competencias.
El sector público continúa acogido a la modalidad del teletrabajo emergente, por lo que, durante esta semana, los Directores Regionales mantuvieron a sus equipos de trabajo conectados y supervisados a través de las videoconferencias y al envío continuo de planes de trabajo e informes laborales.

Tal es así, que la doctora Ruth Averos, Directora Regional de Azuay, Cañar y Morona Santiago coordinó actividades encaminadas a la actualización de conocimientos jurídicos, así como también a establecer planes de trabajo en defensa del patrimonio nacional e interés público.

En la Dirección Regional 1, que cuenta con presupuesto propio, el Ab. Juan E. Izquierdo Intriago, Mgs. tuvo una reunión por videocoferencia con los funcionarios del área administrativa para analizar y establecer prioridades acordes al estado de emergencia sanitaria que estamos viviendo.

Por su parte, la doctora Ana Cristina Vivanco, Directora Regional de Loja, realizó continuamente reuniones virtuales con sus equipos de trabajo para tratar temas como la procedencia de arbitraje de actos administrativos, excepciones previas recurrentes en procesos judiciales y excepciones de pleno derecho, entre otros.

La Dirección Regional de Chimborazo dirigida por el Dr. Jacinto Mera y cuya jurisdicción abarca las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Bolívar y Pastaza, se acogió también a la modalidad del teletrabajo para cumplir, por este medio, con la defensa de los intereses jurídicos del Estado ecuatoriano, coordinando las acciones correspondientes entre sus funcionarios, tanto en el área de Patrocinio como en el de la Mediación.

En la Dirección Regional de Manabí, también se realizan videoconferencias para la depuración y fin de juicios, reanudación de labores en el Sistema Judicial y trámites administrativos, directrices impartidas por su director, Ab. Franklin Zambrano.
De esta manera, la Procuraduría se mantiene alerta y activa en todo el territorio nacional, mientras cumplen con uno de los principales pilares del estado de emergencia, que es quedarse en casa.
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No se detiene la gestión documental y la recepción de pedidos de información al interior de la Procuraduría General de Estado
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 09 de abril de 2020
UCS/79
No se detiene la gestión documental y la recepción de pedidos de información al interior de la Procuraduría General de Estado
Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, la Secretaría General de la Procuraduría General del Estado elaboró para la aprobación de su titular, el doctor Íñigo Salvador Crespo, un protocolo para la recepción de documentos en el que se establecen directrices para el ingreso y despacho de la documentación hacia y desde la institución.
Para el efecto, se habilitó la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , para la recepción de documentos, describiendo los pasos intermedios, previo a la remisión del expediente electrónico al servidor designado en la Dirección o Coordinación Nacional respectiva, quien registrará la recepción del mismo y lo enviará por correo electrónico al Director o Coordinador del área para la asignación del servidor responsable de su trámite.
En el referido protocolo se establece la remisión del expediente electrónico por e-mail al Secretario Particular del Procurador o secretario de la autoridad a quien, según la competencia temática, corresponda suscribir el documento, el cual, una vez firmado por el señor Procurador, se envía al Secretario General quien consignará el número de oficio y la fecha de su despacho, para su notificación al peticionario.
Además, la institución realiza la implementación de un plan piloto del sistema de gestión documental interno “CODI” y paralelamente gestionando la obtención de la firma digital para las autoridades, lo que facilitará el flujo de la documentación por medio electrónico con las seguridades y validez jurídica que lo anterior implica.
La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado tiene como misión el “Supervisar el normal y oportuno flujo de la documentación y correspondencia de la institución, así como velar por su correcta conservación”.
Su política de trabajo es el despacho permanente, continuo y oportuno de la documentación que ingresa a la entidad, sin retardo, dilación o mora, brindando una atención inmediata, bajo el criterio que todo trámite es importante y urgente. Es decir, la gestión de la Secretaría General, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, se ajusta a las expectativas de los requerimientos de la Procuraduría General del Estado, mediante un accionar proactivo e inmediato.
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Continúa en vigencia la Resolución No.044 que suspende los términos y plazos en la Procuraduría General del Estado
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 08 de abril de 2020
UCS/78
Continúa en vigencia la Resolución No.044 que suspende los términos y plazos en la Procuraduría General del Estado
Consciente de la calamidad pública que vive el Ecuador, a causa de la pandemia del COVID-19, el Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, expidió el pasado 20 de marzo de 2020 la Resolución No. 044 que suspende los términos y plazos en diferentes ámbitos:
- Los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite en la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del COA, medida que facilita el ejercicio de los derechos de las personas, con especial atención a los principios de eficiencia, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad, de seguridad jurídica y, sobre todo, asegura un debido procedimiento administrativo, respetuoso de todas las previsiones del ordenamiento jurídico.
- Los términos y plazos, que la institución concede a las entidades públicas dentro de los trámites, para emitir sus pronunciamientos, en ejercicio de las facultades concedidas en la Constitución de la República y su Ley Orgánica, como son: la absolución de consultas, el control de la legalidad, la autorización para transigir y desistir del pleito, entre otros. Conscientes de que los organismos públicos si bien están haciendo sus mayores esfuerzos para no paralizar su trabajo, existen dificultades de diversos órdenes que no permiten hacerlo al cien por ciento.
- Los plazos previstos en la LOTAIP, en pro de no dejar ninguna solicitud de acceso a la información pública sin atender, ya que la transparencia siempre ha caracterizado a esta institución.
- Los términos y plazos que se encuentren discurriendo en relación al tiempo de atención de los trámites y que se encuentren establecidos en normativa interna dictada para asegurar la eficiencia y eficacia en el trabajo de la Procuraduría General del Estado.
La Resolución No. 044 se encuentra vigente en la actualidad y se la hizo en concordancia con las decisiones adoptadas por el Presidente de la República, en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017, expedido el 16 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional y resolvió la suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público y privado a partir del 17 al 24 de marzo de 2020, y con sus posteriores ampliaciones a través del COE Nacional; y en el que requirió, además, a los organismos del sector público que emitan resoluciones para la suspensión de términos y plazos dentro de los procesos judiciales, administrativos y alternativos de solución de controversias.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
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La Procuraduría refuerza los reportes semanales en medio de la crisis sanitaria
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 08 de abril de 2020
UCS/77
La Procuraduría refuerza los reportes semanales en medio de la crisis sanitaria
Si bien es una práctica recurrente que cada dirección y coordinación de la Procuraduría General del Estado deben reportar sus actividades de forma semanal, esta actividad ha adquirido mayor importancia por la emergencia sanitaria que atraviesa el país, a causa de la pandemia del COVID-19.
La Procuraduría está compuesta por ocho direcciones misionales: Patrocinio Nacional, Asuntos Internacionales y Arbitraje, Asesoría Jurídica, Consultoría, Control de la legalidad, Iniciativa legislativa, Derechos Humanos y Mediación. Sus cinco direcciones regionales en Guayas, Manabí, Azuay, Loja y Chimborazo, así como sus áreas de apoyo y planificación.
De esta manera, los directores y coordinadores realizan planes de trabajo semanales orientados al cumplimiento de los fines específicos de la institución.
También se generan reuniones a través de diversas herramientas tecnológicas, alcanzando así una repuesta positiva de cada uno de los servidores involucrados en los procesos.
Las directrices emanadas por cada director y coordinador son transcendentales porque ponen en marcha todos los lineamientos establecidos durante la planificación; a través de ellas se logran las formas de conductas más deseables de cada servidor y funcionario de la PGE.
Además, el compromiso con el cumplimiento de las tareas se ve reflejado en el logro de los objetivos descritos y en el reporte de las actividades semanales, cuyo control es responsabilidad de cada dirección y coordinación y el registro de la Dirección Nacional de Talento Humano (DNATH).
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- Tribunal de la Corte Nacional de Justicia emite sentencia condenatoria por el caso Sobornos 2012-2016
- El doctor Íñigo Salvador Crespo, da cuenta de la actuación de la Procuraduría General del Estado en el caso Sobornos 2012-2016
- Las direcciones regionales y misionales de la PGE realizan varias actividades por videoconferencia
- El servicio ALE funciona durante el estado de excepción
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