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El Procurador General del Estado define acciones de trabajo por videoconferencia
NOTA INTERNA
El Procurador General del Estado define acciones de trabajo por videoconferencia
El Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, se reunió el martes 31 de marzo por videoconferencia con su equipo de colaboradores directos, para dar algunas directrices en torno al funcionamiento de la institución a la que representa en el marco de la emergencia sanitaria que vive el país.
Las directrices estuvieron dirigidas a un adecuado manejo de la documentación de la Procuraduría, además pidió que los directores y coordinadores que tengan lista su firma electrónica para agilizar los procesos administrativos.
También se definieron acciones para cuando termine el periodo de cuarentena obligatoria a causa del COVID-19. Se definió que se realice un plan de retorno para que la afluencia de los servidores a las oficinas no sea masiva, sino más bien espaciada. Para ello, se dispondrán turnos de asistencia presencial y de teletrabajo.
La elaboración de este plan estará a cargo de la Coordinación institucional y estará listo en los próximos días.
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La Procuraduría avanza en la absolución de consultas de las entidades públicas
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 31 de marzo de 2020
UCS/69
La Procuraduría avanza en la absolución de consultas de las entidades públicas
El nuevo procedimiento para la atención de consultas en la Procuraduría General del Estado, presenta algunos avances luego de que su titular, el doctor Íñigo Salvador Crespo expidiera la Resolución No. 024 del 17 de julio de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 17 de julio de 2019, que actualizó dicho procedimiento de manera que armonice con la Constitución que rige desde 2008.
Gracias a la integración de equipos internos de trabajo para el estudio de los casos y la coordinación con las otras direcciones misionales, la Procuraduría disminuyó el porcentaje de abstenciones y en la actualidad cumple con la función de absolver las consultas a las entidades públicas. Solo el año anterior, la Dirección Nacional de Consultoría de la PGE atendió 555 preguntas en este ámbito.
La Resolución No. 024 es un instrumento completo y sistematizado, que incluye:
1) Identificación del alcance de la competencia para absolver consultas. Al ser el Procurador General el abogado del Estado, la atención de consultas procede, exclusivamente, respecto de las entidades que integran el sector público.
2) Naturaleza del pronunciamiento del Procurador General del Estado. El dictamen del Procurador trata sobre la aplicación de normas de jerarquía infraconstitucional, es general y abstracto, no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida en aquellos casos en los cuales las respectivas autoridades de los organismos o entidades del sector público deban adoptarla.
3) Posibilidad de que las entidades públicas reformulen sus consultas. Los requerimientos planteados por funcionarios distintos a las máximas autoridades institucionales, pueden ser reformulados por aquellas, lo que permite revertir el elevado porcentaje de abstenciones.
4) Contar con el criterio jurídico de organismos especializados. El procedimiento de atención de consultas prevé que, de forma previa a atender una consulta, se requiera el criterio especializado de entidades públicas distintas a la consultante, con el objeto de tener mayor certeza en la respuesta que se genera, contribuir a la seguridad jurídica y disminuir las probabilidades de solicitudes de reconsideración;
5) Pronunciamientos previos. La posibilidad de remitir pronunciamientos ya existentes, si una nueva consulta se refiere a la aplicación de normas que ya fueron materia de pronunciamientos del Procurador, una vez verificado que la normativa no hubiere sido materia de reforma.
Adicionalmente, se implementó en la página web www.pge.gob.ec, una ventana informativa sobre los requisitos para formular consultas y las causas de abstención, además de campañas informativas dirigidas a las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados.
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El COVID-19 y los arbitrajes internacionales del Ecuador
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 27 de marzo de 2020
UCS/68
El COVID-19 y los arbitrajes internacionales del Ecuador
El Ecuador no está exento de las repercusiones que ocasiona la pandemia del COVID-19. Todas las entidades del sector público debieron cerrar sus puertas en atención a las disposiciones gubernamentales para evitar la propagación de la enfermedad. Sin embargo, esto no significa que la defensa del Estado ecuatoriano se haya detenido en algún momento a nivel internacional.
En lo que a arbitraje internacional se refiere, el país se encuentra inmerso en 18 procesos activos. Estos arbitrajes son de tipo comercial y de inversiones referentes a distintas materias, particularmente a los recursos naturales no renovables, como hidrocarburos, minería, electricidad, u otros como la construcción.
Los calendarios procesales establecidos en cada uno de los procesos arbitrales en curso se cumplen con normalidad, sin que la pandemia represente un obstáculo para posponerlos. Esto último significa un reto importante para los servidores de Procuraduría quienes, a través de la modalidad de teletrabajo, continúan en la preparación de escritos e insumos necesarios para la defensa del Estado en dichos casos.
En esas condiciones, la recopilación de información implica un esfuerzo adicional, el cual se realiza con el apoyo de las instituciones públicas involucradas en las disputas y la implementación de recursos tecnológicos disponibles para el efecto. La coordinación con los estudios jurídicos extranjeros contratados para la representación del Ecuador es fluida a pesar de que ellos también deben cumplir con la cuarentena en sus países.
La única complicación práctica es la realización de audiencias. Debido a la situación actual es imposible que las diligencias procesales, que incluyen el traslado de la defensa del Estado, puedan cumplirse debido al cierre de aeropuertos y el confinamiento ordenado por la mayoría de países que adolecen del COVID-19. En tal virtud, las audiencias previstas serán recalendarizadas una vez que la crisis sanitaria mundial haya sido superada.
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Razones por las que el Ecuador acata las resoluciones de los organismos del SIDH
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 27 de marzo de 2020
UCS/67
Razones por las que el Ecuador acata las resoluciones de los organismos del SIDH
La República del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, tiene la obligación de acatar las resoluciones tanto de la Comisión como de la Corte IDH, principales organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) por varios motivos.
En primer lugar, el Ecuador fue signatario original de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la ratificó el 28 de diciembre de 1977, instrumento que entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Además, el 24 de julio de 1984, el Estado ecuatoriano ratificó la competencia contenciosa de la Corte IDH contemplada en el artículo 62 de la Convención, por lo que a partir de esa fecha, este tribunal tiene competencia para conocer casos contra el Estado.
Cabe indicar que el marco normativo sustancial del SIDH parte de la CADH. En tal sentido, las normas contenidas en este instrumento deben ser respetadas por todos los actores del Sistema, en virtud de lo que dispone el Derecho Internacional Público, que obliga a las partes firmantes de un tratado a ser cumplido por ellas de buena fe, y no se podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
El mecanismo de protección de derechos humanos, contemplado en la CADH, prevé el ejercicio de la defensa técnica jurídica del Estado, que en el caso ecuatoriano se encuentra a cargo de la Procuraduría General, entidad que actúa con fundamento en el artículo 237 de la Constitución, así como en su Ley Orgánica, que le otorgan la representación judicial del Estado.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
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- La Dirección Nacional de Patrocinio trabaja de forma continua en los casos citados o notificados antes del cierre de la Función Judicial
- Temas legales compatibles entre las Direcciones Nacionales de Consultoría y Asesoría Jurídica Institucional
- Actividades en las Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado
- Teletrabajo en las Direcciones Regionales de la Procuraduría General del Estado
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