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Tribunal rechazó pedido de recusación planteado por la defensa de Rafael Correa
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 14 de febrero de 2020
UCS/34
Tribunal rechazó pedido de recusación planteado por la defensa de Rafael Correa
El Tribunal integrado por los jueces nacionales David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán rechazó la demanda de recusación planteada por Fausto Jarrín, abogado defensor del expresidente Rafael Correa, uno de los 21 acusados de haber cometido el presunto delito de cohecho en el caso Sobornos 2012-2016.
La resolución establece que no se determinó la causal de recusación, que el accionante (Jarrín) confundió las causales del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como las figuras legales de competencia con las causales de recusación y que los argumentos no motivan la pérdida de competencia de los jueces penales Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez.
La primera intervención estuvo a cargo de la doctora Gina Gómez de la Torre, defensora de los magistrados León, Saquicela y Rodríguez. De esa manera se desvirtuaron los puntos de la demanda de recusación presentada por parte de la defensa del expresidente Rafael Correa.
Uno de los puntos que rebatió la abogada defensora de los jueces fue que, al ser este caso un posible delito penal, no debió acogerse al art. 22 del COGEP sino las normas del COIP. También dijo que sus defendidos no tienen intereses personales en el proceso ya sea por negocios o familiares, tampoco tienen un negocio particular referente a esta causa.
Según Gómez, el accionante (Jarrín) solo se limitó en decir que el expediente es su prueba. A su criterio, los jueces cumplen sus funciones de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Indicó que no se verificó la causal de recusación del accionante. Entre esas y otras razones, Gómez pidió que el Tribunal deseche la demanda de acuerdo art. 164 del COFJ.
El juez Ivan Saquicela ejerció su propia defensa y dio contestación al pedido de recusación. Alegó que la demanda no la hizo el expresidente Rafael Correa sino su abogado, el doctor Jarrín. Aquello, a su criterio, es importante porque en derecho se conoce como legitimidad en la causa.
Jarrín, por su parte, se ciñó a lo escrito en su demanda y solicitó el control convencional de inamovilidad de los jueces para los procesos, refiriéndose a la designación de jueces temporales.
El Tribunal, luego de escuchar a las partes procesales, suspendió la audiencia para deliberar sobre el pedido de recusación. Luego del receso, el Tribunal rechazó la demanda de recusación interpuesta por la defensa técnica del expresidente Rafael Correa.
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Caso Sobornos 2012-2016: dos escenarios para lo que ocurra en la audiencia de recusación
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 13 de febrero de 2020
UCS/33
Caso Sobornos 2012-2016: dos escenarios para lo que ocurra en la audiencia de recusación
En el caso Sobornos 2012-2016 se vislumbran dos escenarios en la audiencia de recusación que se realizará mañana, a las 10:30, en el mezzanine de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
Los jueces recusados son Iván León (ponente), Marco Rodríguez e Iván Saquicela, mientras la demanda fue interpuesta por Fausto Jarrín, abogado defensor del expresidente Rafael Correa, quien deberá exponer su argumentación.
Este recurso será resuelto por los jueces David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán.
En caso de no dar paso a la recusación se reinstalaría la audiencia que fue suspendida ayer, 12 de febrero de 2020; y la Fiscalía continuaría con la evacuación de la prueba y la presentación del resto de peritos y testigos.
Por un principio de comunidad de la prueba, tanto la Fiscalía, como la Procuraduría General del Estado y algunos de los procesados han coincidido con la presentación de testigos y peritos, los mismos que han sido liberados.
De aceptarse el pedido de recusación de los jueces, la CNJ deberá conformar otro Tribunal por sorteo, debido a que el actual no tendría la competencia para llevar adelante el proceso. Además, la audiencia de juicio debería empezar nuevamente.
La Procuraduría se mantendrá expectante de lo que ocurra mañana en el seno de la Corte Nacional.
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Audiencia de juicio por el caso Sobornos 2012-2016 se suspende por pedido de recusación
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 12 de febrero de 2020
UCS/32
Audiencia de juicio por el caso Sobornos 2012-2016 se suspende por pedido de recusación
En medio del tercer día de audiencia de juicio en el caso Sobornos 2012-2016, los jueces del Tribunal de juzgamiento integrado por los doctores Iván León (ponente), Ivan Saquicela y Marco Rodríguez informaron a las partes procesales que fueron notificados oficialmente con el pedido de recusación en su contra. Suspendieron la audiencia de juicio de forma indefinida hasta que se resuelva el pedido de recusación.
La recusación fue presentada por la defensa técnica del expresidente Rafael Correa que alega la falta de competencia e irregularidades en la conformación del Tribunal en mención.
Este anuncio se dio mientras se desarrollaba la audiencia de juzgamiento en el octavo piso de la Corte Nacional de Justicia con la presencia de los representantes de la Procuraduría, Fiscalía y la defensa técnica de los 21 acusados de haber cometido el presunto delito de cohecho agravado.
Este delito está tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos y en concordancia con el COIP que en la actualidad sigue recogiendo el delito mencionado.
La normativa señala que las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La audiencia continuaba con la presentación de pruebas testimoniales y periciales. Algunos de los testimonios recogidos fueron de los empresarios Jean Pierre Michelet, propietario de Octavo Arte y Mario Benavente, gerente de McCann; y del perito William Castro, quien expuso información extraída de un celular de Alexis Mera. En el mismo constaban chats con el expresidente Rafael Correa. Esta parte de la audiencia se la manejó de forma reservada.
La Procuraduría General del Estado se mantiene en calidad de acusadora particular en este proceso judicial.
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La audiencia de juicio del caso Sobornos 2012- 2016 se realizará de forma improrrogable el 10 de febrero de 2020
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 06 de febrero de 2020
UCS/27
La audiencia de juicio del caso Sobornos 2012- 2016 se realizará de forma improrrogable el 10 de febrero de 2020
El próximo 10 de febrero, a las 08:00, se instalará en la Corte Nacional de Justicia la audiencia de juicio por el caso Sobornos 2012- 2016.
El Tribunal de Juzgamiento está integrado por los jueces Iván León, Marco Rodríguez e Iván Saquicela.
Entre los 21 procesados por cohecho se encuentra el expresidente Rafael Correa, el exvicepresidente Jorge Glas, el exsecretario jurídico Alexis Mera, otros exfuncionarios y empresarios.
La audiencia de juzgamiento estaba prevista para el jueves 30 de enero del 2020, pero fue diferida por pedido de los abogados defensores. El exministro Walter Solís, por ejemplo, informó al Tribunal que su abogado estaba enfermo, mientras el empresario Ramiro Galarza señaló que su defensor viajó por asuntos académicos a Argentina. Por su parte, el Tribunal estableció que la audiencia se realizará de forma improrrogable este 10 de febrero.
Los abogados de la defensa intervendrán en los alegatos iniciales y expondrán al Tribunal los argumentos de la teoría del caso que sostienen en el proceso judicial.
Luego se continuará con la práctica de la prueba, la misma que fue anunciada en la audiencia anterior: solo pueden ser llamados los testigos y peritos que fueron aceptados; además, se puede adjuntar la prueba documental que ya fue admitida por la jueza Daniella Camacho en la fase anterior.
También hubo exclusiones probatorias: la jueza Camacho consideró que hubo elementos anunciados que no pueden ser considerados como prueba y no pueden ser introducidos en la audiencia.
Al momento, no es pertinente establecer un plazo de duración de este juicio porque las partes procesales pueden justificar, en cualquier momento, el diferimiento de la audiencia, ya sea por razones académicas o de índole personal, como ya lo hicieron. De igual manera, para los abogados es necesaria la asistencia de los testigos a fin de interrogarlos o contrainterrogarlos.
Al ser una audiencia larga, “lo que el juez debe garantizar es el respeto al debido proceso”, señaló Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
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Herramientas y recursos que contempla el COIP en los procesos penales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 06 de febrero de 2020
UCS/26
Herramientas y recursos que contempla el COIP en los procesos penales
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece varias herramientas legales que usualmente se utilizan en los procesos judiciales.
Entre las más comunes se encuentra la suspensión condicional de la pena, la misma a la que una persona se puede acoger cuando existe una sentencia y tiene como ventaja que la persona pueda pagar su condena en libertad.
Los procesados también pueden acogerse a un procedimiento abreviado. Como su nombre lo indica este proceso no iría por la vía ordinaria, de manera que la persona no será juzgada por un tribunal, sino por un juez unipersonal, quien normalmente conocería las primeras etapas del proceso pero en este caso dictaría una sentencia. El procesado, en lo que se beneficia es en una rebaja de la pena que le correspondería si el proceso siguiera su curso normal.
El COIP también prevé otras herramientas, como los recursos, cuya utilización es normal dentro de un proceso judicial, en el marco del respeto al debido proceso.
Existen los recursos de aclaración y ampliación cuando existe obscuridad en la resolución o no se han abordado todos los puntos que fueron objeto de análisis durante el proceso.
Además, una sentencia puede ser objeto de apelación cuando no se está de acuerdo con la resolución y “lo que se analiza es la existencia de un delito, si las personas que están sentenciadas o absueltas participaron o no en la infracción”, explica Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
Después de la apelación se puede interponer una casación, en la cual, hay que cumplir con determinadas causales. Es un recurso más técnico y se analiza una posible vulneración al derecho. Consiste en revisar si fueron bien aplicadas las normas en un caso en específico o si hay un error de interpretación de las mismas. “Únicamente se analiza el derecho y no es un recurso donde nuevamente se revisa la prueba porque no es ese el propósito, sino únicamente analizar la aplicación del derecho”, dijo Contero.
El recurso de hecho se da cuando un juez niega uno de los recursos previstos en la Ley y la parte que lo propone cree que está mal negado el recurso, por lo que los jueces deberán analizar si está bien negada la procedencia del recurso o no.
Por último, el recurso de revisión solo puede ser interpuesto por la persona condenada para que se revise sobre la base de causales específicas si el procedimiento se llevó bien o si existen nuevos elementos que en su momento no podrían aportarse y que revelarían otra verdad procesal.
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- Posición de la Procuraduría General del Estado respecto de la posible suspensión de la ejecución de la pena impuesta a María Alejandra Vicuña
- Caso Vicuña
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