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La Procuraduría General del Estado acude a la Corte IDH en el caso Guzmán Albarracín
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 27 de enero de 2020
UCS/20
La Procuraduría General del Estado acude a la Corte IDH en el caso Guzmán Albarracín
El 28 de enero de 2020, la Procuraduría General del Estado comparecerá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sede en San José, Costa Rica, a fin de ejercer la defensa del Estado dentro del caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador.
El caso hace referencia a la adolescente Paola Guzmán Albarracín, de 16 años de edad cuando ocurrieron los hechos, quien el 12 de diciembre de 2002 falleció como resultado de haber ingerido fósforo blanco, antes de ir al colegio. Una vez que se conoció del hecho, fue tratada médicamente, pero no fue posible salvar su vida.
Producida la muerte de la adolescente se iniciaron procesos en sede penal, civil y administrativa. La investigación penal para esclarecer un posible acoso sexual o estupro de los cuales pudo haber sido víctima por parte de una autoridad del colegio, no pudo ser esclarecida en sede nacional, debido a que una vez emitido el auto de llamamiento a juicio, el acusado se encontraba prófugo. Por otro lado, el proceso civil tampoco logró la ejecución de la sentencia de primera instancia ya que fue archivado por abandono. Finalmente, el proceso administrativo no determinó ni la existencia de una posible violencia sexual ni de una sanción vinculada.
A raíz de esto, las familiares de Paola Guzmán Albarracín, acompañadas de sus abogadas patrocinadoras, decidieron poner el caso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 02 de octubre de 2006. La CIDH receptó las observaciones de las partes procesales, es decir peticionarios y Estado ecuatoriano. En este contexto, las representantes y los familiares de la víctima alegan, entre otras: la responsabilidad estatal por la supuesta falta de actuación diligente de la institución educativa para evitar los presuntos hechos de violencia contra Paola Guzmán, como para contrarrestar los efectos de la ingesta de fósforo blanco.
Dentro del procedimiento sustanciado ante la CIDH, se llevaron a cabo varios intentos para alcanzar un acuerdo de solución amistosa, que fueron infructuosos. Por ello, el 07 de febrero de 2019 la CIDH decidió someter el caso a conocimiento de la Corte IDH para que analice y resuelva sobre la responsabilidad internacional del Estado por los hechos alegados.
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La Dirección Nacional de Patrocinio busca fortalecer su equipo de trabajo para el 2020
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de enero de 2020
UCS/19
La Dirección Nacional de Patrocinio busca fortalecer su equipo de trabajo para el 2020
Uno de los objetivos a cumplir en este año por parte de la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado (DNP-PGE) es el fortalecimiento de su equipo de trabajo, a fin de solventar un mayor número de causas de las que se atienden al momento y aumentar el apoyo a las instituciones del Estado.
Solo en planta central, la DNP cuenta con alrededor de 40 abogados especializados en materias de lo civil, penal, laboral, recursos constitucionales y contencioso administrativo, quienes se encargan de atender los procesos a su cargo y gracias a quienes se registran, hasta el momento, 2.386 sentencias a favor del Estado ecuatoriano.
El director de la DNP, Marco Proaño Durán señaló que en el 2019 esta dependencia se caracterizó por presentar una defensa eficaz y eficiente del Estado con el debido asesoramiento y coadyuvando el patrocinio de sus instituciones.
El 30% del total de las causas activas corresponden a casos de lo contencioso administrativo, en el 2019 ingresaron 3.440 nuevas causas llegando a un total de 31.246 con las de años anteriores.
El 53% del total de sentencias favorables para el Ecuador corresponden a la defensa que se realiza en acciones constitucionales interpuestas contra el Estado ecuatoriano.
También se mejoró la coordinación interinstitucional con varios organismos públicos con la finalidad de preparar las estrategias de defensa en los casos judiciales.
La Dirección de Patrocinio participa de forma activa y oportuna en las causas penales que son de relevancia jurídica y mediática para el país, como los casos Sobornos 2012-2016, Jorge Glas, Alvarado, Vicuña, Iván Espinel, entre otros.
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La Dirección Nacional de Patrocinio mantiene un trabajo continuo con las diferentes instituciones del Estado
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de enero de 2020
UCS/18
La Dirección Nacional de Patrocinio mantiene un trabajo continuo con las diferentes instituciones del Estado
Varias instituciones del Estado trabajaron en coordinación en el 2019 con la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado (DNP-PGE).
Esta labor se realiza en cumplimiento al artículo 237, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador que establecen que la Procuraduría General del Estado ejerce la representación judicial y el patrocinio del Estado y de sus instituciones.
En esta lista se encuentran instituciones como la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, el Consejo de la Judicatura, Petroecuador, Petroamazonas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y ministerios de Finanzas, Relaciones Exteriores, Salud, Educación, de Energía y Minas, del Ambiente y de Gobierno.
La coordinación de la defensa institucional también se realizó con la Contraloría General del Estado, sobre todo en las causas contenciosas administrativas, sin dejar de lado las causas penales, ya que de sus informes “se desprenden indicios de responsabilidad en ese ámbito”, esto lo explicó Alexandra Mogrovejo, subdirectora de Asuntos Constitucionales de la PGE.
Iniciado el 2020, la DNP registra 104.906 causas activas en materias de lo civil, penal, tributario, laboral, recursos constitucionales y contencioso administrativo.
La DNP, además, registró varias acciones constitucionales, especialmente con el Consejo de la Judicatura, tanto al defender los casos de informe motivado a través del cual se destituyeron a varios jueces a través de la figura del error inexcusable por el Consejo anterior, así como, al acudir ante la Corte Constitucional a defender la constitucionalidad del proceso de evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia.
Una de las acciones constitucionales importantes en las que la PGE ha intervenido de manera activa a nivel nacional, han sido las relacionadas a las vice alcaldías, por paridad de género, en donde los resultados han sido positivos para los GADS ya sea en primera o en segunda instancia, resaltando la acción de protección ganada en la ciudad de Quito.
Para este año, los esfuerzos se centrarán en continuar con el apoyo y defensa de los intereses del Estado. Por esa razón la DNP tiene mucha expectativa por las mejoras que se pretenden aplicar con el Proyecto de Fortalecimiento Institucional (Profip), el cual buscará mejorar la gestión de las causas judiciales activas que le corresponde a la Procuraduría”.
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Acerca de la comisión de servicios sin remuneración del doctor Pedro José Crespo Crespo
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de enero de 2020
UCS/17
Acerca de la comisión de servicios sin remuneración del doctor Pedro José Crespo Crespo
Mediante acción de personal No. 93-DNATH, de 31 de enero de 2019, el Procurador General del Estado concedió al doctor Pedro José Crespo Crespo una comisión de servicios sin remuneración para que preste sus servicios en el Consejo Nacional de la Judicatura, a pedido de su máxima autoridad. Dicha comisión de servicios sin remuneración fue concedida por cumplir con todos los requisitos y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP y su Reglamento General.
Con fecha 31 de diciembre de 1982, esto es, hace más de 37 años, mediante acción de personal No. 250-DRH, el doctor Crespo ingresó a prestar sus servicios a la Procuraduría General del Estado.
El 27 de noviembre de 2002, durante el periodo en que el doctor Ramón Jiménez Carbo fue Procurador General del Estado, se confirió al doctor Pedro José Crespo Crespo un certificado que acredita su calidad de “Servidor Público de Carrera”.
El artículo 31 de la LOSEP prevé que ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios sin remuneración para sus servidores de carrera, como es el caso del doctor Crespo, y determina a qué servidores se debe conceder tales comisiones, señalando textualmente:
“Art. 31.- De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo.
No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores”.
El doctor Crespo, tal como se mencionó, es un servidor de carrera que, al momento de la concesión de la comisión de servicios sin remuneración, llevaba laborando en la institución más de 36 años, tuvo dictamen favorable de la UATH y aceptó por escrito laborar en el Consejo de la Judicatura en comisión de servicios. Por lo tanto, cumplía con todos los requisitos que la norma exige para que se le conceda tal comisión. Por otro lado, la prohibición para conceder una comisión de servicios, a la que se refiere el segundo inciso del artículo en mención, es para aquellos funcionarios que NO SON DE CARRERA, entre esos, los del nivel jerárquico superior, los funcionarios de periodo fijo, con nombramientos provisionales o con contratos ocasionales, es decir, aquellos que normalmente son de libre nombramiento y remoción y no gozan de estabilidad y, por tanto, no les asiste este derecho. En el caso del doctor Crespo, se trata de un funcionario de carrera cuya partida corresponde al cargo de Subdirector desde el año 2004 (Subdirector de Mediación desde el 2011), sin que, por el hecho de ocupar tal cargo, deje de pertenecer a la carrera y, consecuentemente, pierda el derecho que le asiste; derecho cuya concesión la institución tiene prohibido negar.
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- Logros institucionales en el primer año de gestión del abogado Juan Izquierdo Intriago, Mgs. en la Dirección Regional 1 de la PGE
- La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016
- La Dirección Nacional de Mediación presenta sus logros y propósitos para el 2020
- La Procuraduría recalcula el monto de reparación en el caso Sobornos 2012-2016
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