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La Dirección Nacional de Consultoría de la PGE lanza su primer podcast
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 30 de enero de 2020
UCS/23
La Dirección Nacional de Consultoría de la PGE lanza su primer podcast
Hoy se realiza el lanzamiento del primer podcast de la Dirección Nacional de Consultoría de la Procuraduría General del Estado.
Este explica lo que es el pronunciamiento del Procurador General del Estado y la base normativa en torno a quién puede realizar consultas y cómo deben ser planteadas. También informa sobre el Sistema de Consultas Absueltas al que se puede acceder a través de la página web institucional.
El pronunciamiento del Procurador General del Estado atiende consultas que le formulan las máximas autoridades del sector público y contiene un dictamen general y abstracto sobre la aplicación de normas jurídicas, con la excepción de normas constitucionales, pues aquello corresponde a la Corte Constitucional. Tampoco interpreta normas, porque es una atribución de la Asamblea Nacional.
Por su carácter vinculante (obligatorio para toda la administración púbica), el pronunciamiento del Procurador es considerado una norma. Por este motivo, los extractos de los pronunciamientos del titular de la PGE se publican en el Registro Oficial.
Todo pedido de absolución de consulta debe ser dirigido al Procurador General del Estado y estar acompañado del informe del asesor jurídico de la institución pública consultante. Este informe debe identificar la duda que motiva la consulta y tratará sobre la aplicación de normas jurídicas y no sobre casos concretos.
Las consultas pueden ser ingresadas en las Direcciones Regionales u oficinas provinciales de la PGE, localizadas en varias ciudades del país como Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Riobamba, Loja, entre otras.
En caso de que una consulta se refiera a normas vigentes, respecto de cuya aplicación ya existiera un pronunciamiento previo del Procurador, no será necesario uno nuevo. Esto es como consecuencia de su carácter vinculante.
Además de los extractos que se publican en el Registro Oficial, todos los pronunciamientos emitidos por la Procuraduría se encuentran de manera íntegra en el Sistema de Consultas Absueltas localizado en la página web de la institución: www.pge.gob.ec. Los usuarios también encontrarán ejemplos de cómo realizar las consultas a este organismo: https://bit.ly/2UaQGgC.
Pulse aquí para escuchar el podcast: https://bit.ly/2vqtwZ4
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Estado ecuatoriano pide disculpas públicas por fallas en el sistema educativo en caso ocurrido en 2002
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 28 de enero de 2020
UCS/21
Estado ecuatoriano pide disculpas públicas por fallas en el sistema educativo en caso ocurrido en 2002
En el contexto de la audiencia pública del caso Guzmán Albarracín y otros, en contra del Estado ecuatoriano, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica, el Ecuador ofreció disculpas públicas a Petita Albarracín, madre de Paola y Dennis Guzmán, víctimas en el presente caso.
El Estado empezó su intervención reconociendo algunos hechos sucedidos y consideró que debía realizar el reconocimiento público de los siguientes hechos:
De manera preliminar, se señaló la ausencia de rutas de denuncia, investigación y sanción para las situaciones de violencia sexual que ocurran en el ámbito académico, así como la falta de medidas de prevención. Igualmente, reconoció la inadecuada investigación administrativa que se realizó para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades de lo sucedido. Finalmente, que el proceso judicial por la muerte de Paola Guzmán no cumplió con los estándares de debida diligencia, toda vez que no se logró la localización y captura del imputado, lo cual devino en la prescripción del delito.
En el ámbito administrativo, frente a las denuncias de una presunta relación entre el profesor Bolívar Espín y la adolescente Paola Guzmán, a la fecha de los hechos y en el caso concreto, el Estado no implementó las medidas adecuadas y efectivas para investigar y determinar la existencia de los hechos denunciados y, de ser el caso, sancionar a los responsables. En este sentido, si bien se iniciaron procesos en sede administrativa, y el profesor Bolívar Espín fue desvinculado del colegio, los procesos no dieron respuesta a la denuncia presentada por la madre de Paola.
Frente a posibles situaciones de violencia sexual en la institución educativa en cuestión, a la fecha de los hechos, el Estado no había dado una política pública adecuada y efectiva para prevenir que hechos como los denunciados ocurrieran.
Por otro lado, respecto a la investigación penal, el Estado reconoce que, a través del proceso judicial desarrollado en el fuero interno, no se pudo establecer si las conductas denunciadas se adecuaban a un tipo penal determinado, debido a la falta de diligencia de las autoridades estatales para la localización y captura del imputado, lo cual devino en la prescripción de la acción penal, por cuanto el proceso se encontraba suspendido en estado de llamamiento a juicio, debido a la ausencia del procesado. Por lo tanto, el Estado reconoce que la prescripción de la acción penal es imputable a sus autoridades.
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La Procuraduría General del Estado acude a la Corte IDH en el caso Guzmán Albarracín
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 27 de enero de 2020
UCS/20
La Procuraduría General del Estado acude a la Corte IDH en el caso Guzmán Albarracín
El 28 de enero de 2020, la Procuraduría General del Estado comparecerá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sede en San José, Costa Rica, a fin de ejercer la defensa del Estado dentro del caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador.
El caso hace referencia a la adolescente Paola Guzmán Albarracín, de 16 años de edad cuando ocurrieron los hechos, quien el 12 de diciembre de 2002 falleció como resultado de haber ingerido fósforo blanco, antes de ir al colegio. Una vez que se conoció del hecho, fue tratada médicamente, pero no fue posible salvar su vida.
Producida la muerte de la adolescente se iniciaron procesos en sede penal, civil y administrativa. La investigación penal para esclarecer un posible acoso sexual o estupro de los cuales pudo haber sido víctima por parte de una autoridad del colegio, no pudo ser esclarecida en sede nacional, debido a que una vez emitido el auto de llamamiento a juicio, el acusado se encontraba prófugo. Por otro lado, el proceso civil tampoco logró la ejecución de la sentencia de primera instancia ya que fue archivado por abandono. Finalmente, el proceso administrativo no determinó ni la existencia de una posible violencia sexual ni de una sanción vinculada.
A raíz de esto, las familiares de Paola Guzmán Albarracín, acompañadas de sus abogadas patrocinadoras, decidieron poner el caso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 02 de octubre de 2006. La CIDH receptó las observaciones de las partes procesales, es decir peticionarios y Estado ecuatoriano. En este contexto, las representantes y los familiares de la víctima alegan, entre otras: la responsabilidad estatal por la supuesta falta de actuación diligente de la institución educativa para evitar los presuntos hechos de violencia contra Paola Guzmán, como para contrarrestar los efectos de la ingesta de fósforo blanco.
Dentro del procedimiento sustanciado ante la CIDH, se llevaron a cabo varios intentos para alcanzar un acuerdo de solución amistosa, que fueron infructuosos. Por ello, el 07 de febrero de 2019 la CIDH decidió someter el caso a conocimiento de la Corte IDH para que analice y resuelva sobre la responsabilidad internacional del Estado por los hechos alegados.
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La Dirección Nacional de Patrocinio busca fortalecer su equipo de trabajo para el 2020
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de enero de 2020
UCS/19
La Dirección Nacional de Patrocinio busca fortalecer su equipo de trabajo para el 2020
Uno de los objetivos a cumplir en este año por parte de la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado (DNP-PGE) es el fortalecimiento de su equipo de trabajo, a fin de solventar un mayor número de causas de las que se atienden al momento y aumentar el apoyo a las instituciones del Estado.
Solo en planta central, la DNP cuenta con alrededor de 40 abogados especializados en materias de lo civil, penal, laboral, recursos constitucionales y contencioso administrativo, quienes se encargan de atender los procesos a su cargo y gracias a quienes se registran, hasta el momento, 2.386 sentencias a favor del Estado ecuatoriano.
El director de la DNP, Marco Proaño Durán señaló que en el 2019 esta dependencia se caracterizó por presentar una defensa eficaz y eficiente del Estado con el debido asesoramiento y coadyuvando el patrocinio de sus instituciones.
El 30% del total de las causas activas corresponden a casos de lo contencioso administrativo, en el 2019 ingresaron 3.440 nuevas causas llegando a un total de 31.246 con las de años anteriores.
El 53% del total de sentencias favorables para el Ecuador corresponden a la defensa que se realiza en acciones constitucionales interpuestas contra el Estado ecuatoriano.
También se mejoró la coordinación interinstitucional con varios organismos públicos con la finalidad de preparar las estrategias de defensa en los casos judiciales.
La Dirección de Patrocinio participa de forma activa y oportuna en las causas penales que son de relevancia jurídica y mediática para el país, como los casos Sobornos 2012-2016, Jorge Glas, Alvarado, Vicuña, Iván Espinel, entre otros.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Telf. 2941300 Ext. 2321
- La Dirección Nacional de Patrocinio mantiene un trabajo continuo con las diferentes instituciones del Estado
- Acerca de la comisión de servicios sin remuneración del doctor Pedro José Crespo Crespo
- Logros institucionales en el primer año de gestión del abogado Juan Izquierdo Intriago, Mgs. en la Dirección Regional 1 de la PGE
- La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016
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