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La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de enero de 2020
UCS/15
La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016
De llegar el caso Sobornos 2012-2016 a una sentencia condenatoria ejecutoriada, sobre la cual se hayan agotado todos los recursos, se puede iniciar con la ejecución de ella en lo correspondiente a la reparación.
La Procuraduría General del Estado (PGE) actúa en este caso como acusadora particular porque con el delito de cohecho (cuando los servidores públicos ordenan o exigen la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas) se vio afectada la eficiencia de la administración pública.
Los jueces del tribunal penal de la Corte Nacional deberán establecer la forma de reparación. Una de ellas es la “indemnización por los daños materiales e inmateriales causados. Dentro del proceso se debe probar primero cuál es el daño material, el cual se puede cuantificar; e inmaterial, la afectación a la confianza a la imagen del Estado y sus instituciones”, dijo Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
El mecanismo que brinda la ley para ejecutar la reparación integral a favor del Estado ecuatoriano está relacionado al embargo de los bienes pertenecientes a los inculpados por el delito de corrupción.
El derecho a la reparación integral se basa en el artículo 78 de la Constitución y el artículo 11, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que prevén este beneficio a las víctimas de la infracción penal.
Adicionalmente, el COIP en los artículos 52 y 519 señala que uno de los fines de la pena y de las medidas cautelares, es garantizar la reparación integral de la víctima.
La reparación integral, de acuerdo al artículo 622, numeral 6 del COIP, debe ser determinada en la sentencia de un proceso penal; y, de acuerdo, al artículo 78 del mismo cuerpo legal puede consistir en: a) restitución, b) rehabilitación, c) indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, d) medidas de satisfacción o simbólicas, e) garantías de no repetición.
Mientras el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos (norma supletoria en materia penal), establece que la sentencia ejecutoriada constituye un título de ejecución; es decir, que con ella puede iniciarse el proceso para hacer cumplir las obligaciones dispuestas por el juzgador.
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La Dirección Nacional de Mediación presenta sus logros y propósitos para el 2020
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 14 de enero de 2020
UCS/14
La Dirección Nacional de Mediación presenta sus logros y propósitos para el 2020
La Dirección Nacional de Mediación de la Procuraduría General del Estado (PGE) cumplió con dos objetivos en 2019: la depuración de procesos rezagados y la reunión nacional de mediadores.
En cuanto a lo primero, esta dirección se puso al día en todos los procedimientos de mediación activos durante el año pasado. Gracias al arduo trabajo de los mediadores y al personal administrativo del centro de mediación, todos los procedimientos rezagados se encuentran concluidos.
En 2020, el Centro de Mediación de la Procuraduría realizará la misma tarea de depuración en las oficinas de provincia.
La segunda acción importante de 2019 fue la reunión nacional de mediadores, con un taller para los funcionarios en el ámbito de la comunicación no verbal porque es la herramienta técnica por excelencia para un mediador.
De esta manera, los servidores actualizaron sus conocimientos para desempeñar sus funciones de manera más eficiente y con un servicio de calidad.
En el desarrollo de las audiencias de mediación es indispensable identificar las necesidades e intereses de las partes, así como su predisposición para alcanzar acuerdos a través del diálogo. Por ello, entender el lenguaje no verbal de ambas partes es trascendente durante el proceso para así conducirlo adecuadamente.
Atención del Centro de Mediación de la PGE
El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, desde sus inicios, ayuda a las instituciones públicas, privadas o personas naturales, que han visto en el método de resolución de conflictos una alternativa para evitar un costoso y cansado proceso judicial.
Al pertenecer a la PGE, el centro trabaja de manera coordinada con las demás direcciones misionales de la institución y brinda a sus usuarios una mayor seguridad dentro de su especialidad.
Actualmente, el Procurador fomenta la utilización de la mediación para resolver conflictos con entidades del sector público, eso genera más confianza en este método de solución de controversias y en el centro de mediación de la institución.
Sumado al trabajo de los funcionarios que integran el centro de mediación, se han incrementado considerablemente el volumen de casos y, por ende, el número de mediadores que atienden los mismos.
Sin embargo, debido a que las oficinas del centro se encuentran en distintas ciudades del país, las personas que forman parte del centro de mediación no cuentan con espacios para su integración.
La dirección consideró fundamental que los servidores que conforman el centro puedan reunirse, fortalecer sus vínculos, construir redes de apoyo a los funcionarios de provincia y trasmitir una forma de trabajo unificada.
Para el 2020 se espera readecuar las oficinas del centro de mediación a nivel nacional para brindar un mejor servicio a nuestros usuarios.
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La Procuraduría recalcula el monto de reparación en el caso Sobornos 2012-2016
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 13 de enero de 2020
UCS/13
La Procuraduría recalcula el monto de reparación en el caso Sobornos 2012-2016
Tras la decisión de la magistrada Daniella Camacho Herold de sobreseer a los empresarios José Verdú y Cai Run Guo, de las empresas Constructora Verdú S.A. y Sinohydro, la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado deberá recalcular los USD. 23,3 millones que consideró inicialmente como monto de reparación en el caso Sobornos 2012-2016.
Los USD 23,3 millones estaban calculados sobre la base de los USD. 7,7 millones establecidos en contratos. De esta manera se revisará el valor que la PGE solicitó en su acusación particular y para lo cual se consideró como baremo la norma anterior que establecía la sanción por el triple del monto que fue objeto del cohecho.
“Con la decisión de la jueza tenemos que extraer todos los contratos relacionados con esas empresas y determinar un monto que posiblemente sea menor”, dijo Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
Al momento, son siete las entidades públicas involucradas en este proceso: la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría Nacional del Agua (Senagua).
La DNP, además, está concentrada en la preparación de la audiencia de juicio. Recién el viernes anterior fueron designados los jueces Iván León (ponente) Marco Rodríguez e Iván Saquicela para el Tribunal de Juzgamiento y la jueza Daniella Camacho remitió el acta de la audiencia al nuevo tribunal.
No obstante, se conoció que algunos abogados defensores trataron de incidentar esta última actuación de la jueza con escritos que pretendían apelar de la decisión oral de la jueza. “Tenemos que esperar cuáles van a ser los pronunciamientos de los jueces respecto a estos pedidos”, indicó la experta.
A pesar de ello, “esperamos que los nuevos jueces conozcan del proceso para que puedan designar una fecha para el juicio”, finalizó la doctora Contero.
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Resultados de la defensa del Estado en procesos internacionales durante 2019
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 10 de enero de 2019
UCS/12
Resultados de la defensa del Estado en procesos internacionales durante 2019
En todos los procesos de arbitrajes y juicios en sede extranjera terminados en 2019, el Estado ecuatoriano no fue condenado a pagar ningún monto por los tribunales internacionales.
En este año, la PGE ejerció la defensa legal y técnica del Estado ecuatoriano en 38 demandas internacionales: ocho arbitrajes comerciales, ocho arbitrajes de inversión y 16 juicios en sede extranjera. Durante 2019, se iniciaron 19 procesos y 12 terminaron.
La cuantía reclamada en los casos terminados en los cuales el Estado ecuatoriano o sus instituciones fueron demandados ascendió a 12.464.848.729,93 USD. De ellos, un arbitraje es comercial, dos son de inversión y ocho son juicios en sede extranjera.
Entre los arbitrajes de inversión está el caso de Sociedades Grupo Albacora, en el cual el Tribunal reconoció a favor de Ecuador el monto de USD 1.898.313,72. En el caso Oleoductos de Crudos Pesados (OCP), las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la disputa que los involucraban.
Finalmente, el período terminó de manera favorable a los intereses de Ecuador porque se desechó la demanda de uno de los juicios con mayor cuantía reclamada: más de 11 mil millones de dólares.
En 2019, gracias a la intervención de la Procuraduría General del Estado, el Estado ecuatoriano ha alcanzado resultados favorables a sus intereses.
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Las consultas absueltas de la PGE han mejorado del 14% al 70%
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 10 de enero de 2020
UCS/11
Las consultas absueltas de la PGE han mejorado del 14% al 70%
Uno de los servicios que brinda la Procuraduría General de Estado es la absolución de consultas que le formulen las máximas autoridades de las entidades del sector Público, sobre la aplicación de normas jurídicas.
Desde que el Procurador Íñigo Salvador Crespo asumió sus funciones, el 31 de julio de 2018, los pronunciamientos emitidos han mejorado del 14% al 70%, según la Dirección Nacional de Consultoría de la PGE.
Los organismos consultantes tienen que ser necesariamente públicos porque la entidad no tiene atribuciones para absolver los requerimientos de las entidades particulares.
Las consultas no pueden referirse a procesos judiciales, pendientes o resueltos por los jueces o tribunales de la República. Estas resoluciones de la Procuraduría son de carácter vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio y solo deben aplicarse a leyes que estén por debajo de la Constitución.
Además, el pronunciamiento del Procurador no sustituye la voluntad administrativa, por lo que el consultante o la entidad pública deberá admitir su acto administrativo en atención al pronunciamiento que haya emitido el Procurador sobre esa materia.
Las materias a consultar son diversas y tienen relación con todo el derecho público, como: la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras normativas.
Para solicitar una consulta se requiere: un oficio dirigido a la Procuraduría, adjuntar el criterio jurídico de la entidad consultante, es decir, la posición institucional sobre la consulta que realizan, y otros requisitos adicionales.
Para mayor información, las entidades públicas interesadas pueden acceder a la página web de la PGE: http://keops.pge.gob.ec:7780/servicios2017/consultas.principal_palabra.
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