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La Dirección Nacional de Patrocinio mantiene un trabajo continuo con las diferentes instituciones del Estado
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de enero de 2020
UCS/18
La Dirección Nacional de Patrocinio mantiene un trabajo continuo con las diferentes instituciones del Estado
Varias instituciones del Estado trabajaron en coordinación en el 2019 con la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado (DNP-PGE).
Esta labor se realiza en cumplimiento al artículo 237, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador que establecen que la Procuraduría General del Estado ejerce la representación judicial y el patrocinio del Estado y de sus instituciones.
En esta lista se encuentran instituciones como la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, el Consejo de la Judicatura, Petroecuador, Petroamazonas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y ministerios de Finanzas, Relaciones Exteriores, Salud, Educación, de Energía y Minas, del Ambiente y de Gobierno.
La coordinación de la defensa institucional también se realizó con la Contraloría General del Estado, sobre todo en las causas contenciosas administrativas, sin dejar de lado las causas penales, ya que de sus informes “se desprenden indicios de responsabilidad en ese ámbito”, esto lo explicó Alexandra Mogrovejo, subdirectora de Asuntos Constitucionales de la PGE.
Iniciado el 2020, la DNP registra 104.906 causas activas en materias de lo civil, penal, tributario, laboral, recursos constitucionales y contencioso administrativo.
La DNP, además, registró varias acciones constitucionales, especialmente con el Consejo de la Judicatura, tanto al defender los casos de informe motivado a través del cual se destituyeron a varios jueces a través de la figura del error inexcusable por el Consejo anterior, así como, al acudir ante la Corte Constitucional a defender la constitucionalidad del proceso de evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia.
Una de las acciones constitucionales importantes en las que la PGE ha intervenido de manera activa a nivel nacional, han sido las relacionadas a las vice alcaldías, por paridad de género, en donde los resultados han sido positivos para los GADS ya sea en primera o en segunda instancia, resaltando la acción de protección ganada en la ciudad de Quito.
Para este año, los esfuerzos se centrarán en continuar con el apoyo y defensa de los intereses del Estado. Por esa razón la DNP tiene mucha expectativa por las mejoras que se pretenden aplicar con el Proyecto de Fortalecimiento Institucional (Profip), el cual buscará mejorar la gestión de las causas judiciales activas que le corresponde a la Procuraduría”.
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Acerca de la comisión de servicios sin remuneración del doctor Pedro José Crespo Crespo
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de enero de 2020
UCS/17
Acerca de la comisión de servicios sin remuneración del doctor Pedro José Crespo Crespo
Mediante acción de personal No. 93-DNATH, de 31 de enero de 2019, el Procurador General del Estado concedió al doctor Pedro José Crespo Crespo una comisión de servicios sin remuneración para que preste sus servicios en el Consejo Nacional de la Judicatura, a pedido de su máxima autoridad. Dicha comisión de servicios sin remuneración fue concedida por cumplir con todos los requisitos y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP y su Reglamento General.
Con fecha 31 de diciembre de 1982, esto es, hace más de 37 años, mediante acción de personal No. 250-DRH, el doctor Crespo ingresó a prestar sus servicios a la Procuraduría General del Estado.
El 27 de noviembre de 2002, durante el periodo en que el doctor Ramón Jiménez Carbo fue Procurador General del Estado, se confirió al doctor Pedro José Crespo Crespo un certificado que acredita su calidad de “Servidor Público de Carrera”.
El artículo 31 de la LOSEP prevé que ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios sin remuneración para sus servidores de carrera, como es el caso del doctor Crespo, y determina a qué servidores se debe conceder tales comisiones, señalando textualmente:
“Art. 31.- De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo.
No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores”.
El doctor Crespo, tal como se mencionó, es un servidor de carrera que, al momento de la concesión de la comisión de servicios sin remuneración, llevaba laborando en la institución más de 36 años, tuvo dictamen favorable de la UATH y aceptó por escrito laborar en el Consejo de la Judicatura en comisión de servicios. Por lo tanto, cumplía con todos los requisitos que la norma exige para que se le conceda tal comisión. Por otro lado, la prohibición para conceder una comisión de servicios, a la que se refiere el segundo inciso del artículo en mención, es para aquellos funcionarios que NO SON DE CARRERA, entre esos, los del nivel jerárquico superior, los funcionarios de periodo fijo, con nombramientos provisionales o con contratos ocasionales, es decir, aquellos que normalmente son de libre nombramiento y remoción y no gozan de estabilidad y, por tanto, no les asiste este derecho. En el caso del doctor Crespo, se trata de un funcionario de carrera cuya partida corresponde al cargo de Subdirector desde el año 2004 (Subdirector de Mediación desde el 2011), sin que, por el hecho de ocupar tal cargo, deje de pertenecer a la carrera y, consecuentemente, pierda el derecho que le asiste; derecho cuya concesión la institución tiene prohibido negar.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
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Logros institucionales en el primer año de gestión del abogado Juan Izquierdo Intriago, Mgs. en la Dirección Regional 1 de la PGE
BOLETÍN DE PRENSA
Guayaquil, 16 de enero de 2020
UCS/16
Logros institucionales en el primer año de gestión del abogado Juan Izquierdo Intriago, Mgs. en la Dirección Regional 1 de la PGE
El 14 de enero de 2020 el abogado, Juan E. Izquierdo Intriago, cumplió un año como Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
Izquierdo presentó 60 logros Institucionales alcanzados en el primer año de su gestión en la Dirección Regional 1.
Entre los principales resultados obtenidos en su gestión están:
-Renovación del convenio de Comodato de la oficina de la DR1 en Babahoyo, Los Ríos. Suscrito entre la PGE y el GAD Municipal de Babahoyo.
-Renovación del convenio de Comodato de la oficina de la DR1 en Santa Cruz, Galápagos. Suscrito entre la PGE y ARCOTEL.
-Firma de convenio Interinstitucional de prácticas pre profesionales con la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.
-Firma de convenio Interinstitucional de prácticas pre profesionales con la Universidad de Guayaquil.
En el área de Patrocinio se realizaron durante todo el año reuniones interinstitucionales para la coordinación en la defensa del Estado en juicios emblemáticos. Además, se implementaron directrices para la elaboración de escritos y reducción del tiempo y prolijidad en la gestión de boletas en las oficinas provinciales que forman parte de la jurisdicción de ésta Dirección Regional.
Se organizaron conversatorios jurídicos durante los cuales se analizaron varios temas, como sentencias constitucionales y sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo, entre otros. Así como también análisis del COA y del COGEP.
De igual manera, se dieron directrices en las Subdirecciones de Contratación Pública y Especial y de Mediación para mejorar la atención a los usuarios.
Los funcionarios de todas las áreas misionales y de apoyo fueron capacitados en temas de actualidad y se mejoró el clima laboral.
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
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La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de enero de 2020
UCS/15
La indemnización, la forma más adecuada para la reparación en el caso Sobornos 2012-2016
De llegar el caso Sobornos 2012-2016 a una sentencia condenatoria ejecutoriada, sobre la cual se hayan agotado todos los recursos, se puede iniciar con la ejecución de ella en lo correspondiente a la reparación.
La Procuraduría General del Estado (PGE) actúa en este caso como acusadora particular porque con el delito de cohecho (cuando los servidores públicos ordenan o exigen la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas) se vio afectada la eficiencia de la administración pública.
Los jueces del tribunal penal de la Corte Nacional deberán establecer la forma de reparación. Una de ellas es la “indemnización por los daños materiales e inmateriales causados. Dentro del proceso se debe probar primero cuál es el daño material, el cual se puede cuantificar; e inmaterial, la afectación a la confianza a la imagen del Estado y sus instituciones”, dijo Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la PGE.
El mecanismo que brinda la ley para ejecutar la reparación integral a favor del Estado ecuatoriano está relacionado al embargo de los bienes pertenecientes a los inculpados por el delito de corrupción.
El derecho a la reparación integral se basa en el artículo 78 de la Constitución y el artículo 11, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que prevén este beneficio a las víctimas de la infracción penal.
Adicionalmente, el COIP en los artículos 52 y 519 señala que uno de los fines de la pena y de las medidas cautelares, es garantizar la reparación integral de la víctima.
La reparación integral, de acuerdo al artículo 622, numeral 6 del COIP, debe ser determinada en la sentencia de un proceso penal; y, de acuerdo, al artículo 78 del mismo cuerpo legal puede consistir en: a) restitución, b) rehabilitación, c) indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, d) medidas de satisfacción o simbólicas, e) garantías de no repetición.
Mientras el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos (norma supletoria en materia penal), establece que la sentencia ejecutoriada constituye un título de ejecución; es decir, que con ella puede iniciarse el proceso para hacer cumplir las obligaciones dispuestas por el juzgador.
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La Dirección Nacional de Mediación presenta sus logros y propósitos para el 2020
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 14 de enero de 2020
UCS/14
La Dirección Nacional de Mediación presenta sus logros y propósitos para el 2020
La Dirección Nacional de Mediación de la Procuraduría General del Estado (PGE) cumplió con dos objetivos en 2019: la depuración de procesos rezagados y la reunión nacional de mediadores.
En cuanto a lo primero, esta dirección se puso al día en todos los procedimientos de mediación activos durante el año pasado. Gracias al arduo trabajo de los mediadores y al personal administrativo del centro de mediación, todos los procedimientos rezagados se encuentran concluidos.
En 2020, el Centro de Mediación de la Procuraduría realizará la misma tarea de depuración en las oficinas de provincia.
La segunda acción importante de 2019 fue la reunión nacional de mediadores, con un taller para los funcionarios en el ámbito de la comunicación no verbal porque es la herramienta técnica por excelencia para un mediador.
De esta manera, los servidores actualizaron sus conocimientos para desempeñar sus funciones de manera más eficiente y con un servicio de calidad.
En el desarrollo de las audiencias de mediación es indispensable identificar las necesidades e intereses de las partes, así como su predisposición para alcanzar acuerdos a través del diálogo. Por ello, entender el lenguaje no verbal de ambas partes es trascendente durante el proceso para así conducirlo adecuadamente.
Atención del Centro de Mediación de la PGE
El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, desde sus inicios, ayuda a las instituciones públicas, privadas o personas naturales, que han visto en el método de resolución de conflictos una alternativa para evitar un costoso y cansado proceso judicial.
Al pertenecer a la PGE, el centro trabaja de manera coordinada con las demás direcciones misionales de la institución y brinda a sus usuarios una mayor seguridad dentro de su especialidad.
Actualmente, el Procurador fomenta la utilización de la mediación para resolver conflictos con entidades del sector público, eso genera más confianza en este método de solución de controversias y en el centro de mediación de la institución.
Sumado al trabajo de los funcionarios que integran el centro de mediación, se han incrementado considerablemente el volumen de casos y, por ende, el número de mediadores que atienden los mismos.
Sin embargo, debido a que las oficinas del centro se encuentran en distintas ciudades del país, las personas que forman parte del centro de mediación no cuentan con espacios para su integración.
La dirección consideró fundamental que los servidores que conforman el centro puedan reunirse, fortalecer sus vínculos, construir redes de apoyo a los funcionarios de provincia y trasmitir una forma de trabajo unificada.
Para el 2020 se espera readecuar las oficinas del centro de mediación a nivel nacional para brindar un mejor servicio a nuestros usuarios.
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