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El equipo de la Procuraduría General del Estado presentó pruebas en el caso Vicuña
El equipo de la Procuraduría General del Estado presentó pruebas en el caso Vicuña
Hoy, en la Corte Nacional de Justicia se instaló la audiencia de juicio en contra de la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña, quien es acusada de haber cometido el delito de concusión (petición de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas de un funcionario abusando de su cargo o funciones).
La Procuraduría General del Estado señaló que la acusada se valió de su calidad de asambleísta para pedir la entrega de USD 23.300 a sus colaboradores. Este criterio fue reforzado posteriormente por el director Nacional de Patrocinio de la PGE, Marco Proaño, quien manifestó, en su alegato de apertura, que la Procuraduría participa como acusador particular en este caso porque, con el delito de concusión, se ha visto afectada la eficiencia de la administración pública.
Proaño indicó que desde el 2011 al 2013 Vicuña habría solicitado a Ángel Sagbay el pago de aportaciones para el movimiento político Alianza Bolivariana Alfarista.
A la vez, cuestionó la existencia de esta agrupación política porque no está registrada en el Consejo Nacional Electoral.
Por su parte, la defensa técnica de Vicuña indicó que durante la audiencia probarán que sí existe el ABA y que Sagbay fue integrante de aquella agrupación y que al no ver cristalizadas sus pretensiones individuales chantajeó a Vicuña con la intención de obtener contratos y altos cargos públicos. Por esa razón desfiguró la naturaleza de los aportes.
Posteriormente, la audiencia entró en la fase de pruebas, con la presentación de tres peritos y con la recavación de los testimonios de los testigos que se encuentran a favor y en contra de la exvicepresidenta.
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La Procuraduría General del Estado continuará como acusadora particular a esos acusados por el delito de cohecho agravado, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente al momento de los hechos.
Este artículo señala que “todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a más del triple de lo que hayan percibido”.
En la actualidad, el delito de cohecho no ha sido despenalizado es imprescriptible y juzgable en ausencia, según el artículo 280, inciso segundo y cuarto del Código Integral Penal (COIP); y en el 233, inciso segundo de la Constitución de la República.
De esos procesados, 11 son exfuncionarios públicos, entre los que se encuentran el expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas.
El pasado 18 de noviembre de 2019, el titular de la PGE, Íñigo Salvador Crespo, expuso la validez y aplicabilidad de la norma, así como la teoría sobre el delito de cohecho y pidió el monto máximo de reparación, valorado en USD 23,3 millones.
Este organismo analizó el expediente de la investigación previa y la instrucción fiscal, de más de 700 cuerpos, que contiene informes periciales, evidencias documentales y testimoniales.
La Procuraduría General de Estado estará presente en la resolución del caso Vicuña
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