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Parámetros que se necesitan y utilizan para pedir la nulidad de laudos arbitrales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 26 de noviembre de 2019
UCS/99
Parámetros que se necesitan y utilizan para pedir la nulidad de laudos arbitrales
Las causales de nulidad tienen por objeto el control de la legalidad tanto del laudo como del proceso arbitral. La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), en su artículo 31, establece cinco parámetros para pedir la nulidad de los laudos arbitrales:
- Cuando no se haya citado legalmente con la demanda y el juicio siga y termine en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia.
- Al no notificarse a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte.
- Cuando no se hubiere convocado o notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubieren practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse.
- Que el laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o,
- Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral”.
También se refieren a posibles violaciones a la garantía del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, así como a la violación del principio de congruencia, particularmente en los vicios de ultra petita (que se produce al otorgar más de lo pedido) y extra petita (de la sentencia en que el juez se excede en sus atribuciones). Además, cuando el laudo se refiera o resuelva sobre cuestiones no sometidas al arbitraje.
Las causales de nulidad del laudo deben enfocarse en la atención a la naturaleza del arbitraje. La competencia del juez que conoce dicha acción se encuentra limitada por las cinco causales contenidas en la ley de la materia.
Esto implica que las causales que no se encuentren expresamente previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación, no pueden ser objeto de revisión dentro de la acción de nulidad. Las causales establecidas expresamente en el artículo 31 de la LAM deben ser agotadas, previo a interponer una acción extraordinaria de protección.
La acción de nulidad debe ser agotada exclusivamente por cuestiones relacionadas con las cinco causales indicadas en el artículo 31 de la LAM previo a la interposición de la acción extraordinaria de protección contra el laudo.
Para aquellos casos de vulneración de derechos que no puedan ser objeto de la acción de nulidad por no estar contemplados dentro de las causales previstas en el artículo 31 de la LAM, queda disponible la acción extraordinaria de protección como un remedio procesal excepcional para que la Corte Constitucional efectúe el respectivo control de la actividad jurisdiccional de los árbitros.
Acciones de nulidad en la Corte Constitucional
Otras vulneraciones a los derechos constitucionales que no encuentren sustento en la acción de nulidad pueden ser presentadas de forma directa ante la Corte Constitucional a fin de que estas tengan una tutela constitucional que las garantice.
La Corte Constitucional, por su parte, precisó que los árbitros están obligados a observar y hacer respetar los derechos y garantías constitucionales siguiendo las exigencias de fuerza normativa y constitucional, pues caso contrario, sus decisiones pueden ser objeto de revisión por los órganos previstos en la Constitución y la ley.
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Sentencia a favor de la CNT-EP en Miami – Florida por el caso Convergia INC.
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 26 de noviembre de 2019
UCS/98
Sentencia a favor de la CNT-EP en Miami – Florida por el caso Convergia INC.
Una sentencia a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP) y, por ende, del Estado ecuatoriano se registró, el 12 de noviembre anterior, tras una demanda presentada por la compañía Convergia INC. en la Corte del Onceavo Circuito Judicial de Miami-Dade, Florida (EE.UU.). Al final de la audiencia, el juez falló a favor de la CNT-EP al reconocer los argumentos de la Procuraduría General del Estado (PGE).
La línea de defensa de la Procuraduría demostró que la CNT-EP es una institución que pertenece al sector público ecuatoriano y, por lo tanto, goza de inmunidad soberana; y que el auto no era ejecutable para la fecha en la que Convergia INC. presentó la demanda.
El 30 de abril de 2001, la empresa PACIFICTEL S.A., actualmente la CNT-EP celebró un Convenio de Tráfico Bilateral (N° VPJ-CONT-044-2001) con la compañía CONVERGIA INC., a través de su filial CONVERGIA ECUADOR S.A.
Debido a ciertas disputas contractuales que devinieron del convenio, se inició el 15 de agosto de 2017 un proceso judicial en la Unidad Judicial Civil de Guayaquil. La jueza que conoció la causa dictó un auto en el que dispuso el mandamiento de ejecución y ordenó a CNT-EP pagar a la compañía CONVERGIA INC. 19´141.975,88 USD. Frente a lo cual, CNT-EP presentó los recursos correspondientes.
A pesar de que dichos recursos presentados por CNT-EP en contra del mandamiento de ejecución no habían sido resueltos, CONVERGIA INC. presentó una demanda de ejecución de este auto ante la Corte del Onceavo Circuito Judicial de Miami-Dade, Florida, el 26 de octubre de 2018. Según la demandante, el auto era una sentencia ecuatoriana que cabía ser homologada y ejecutada en Estados Unidos de América, contra los bienes de CNT-EP en ese país.
Afortunadamente, el juez dictó su sentencia a favor de los intereses del Estado ecuatoriano.
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Procurador sustenta la teoría del delito de cohecho agravado en contra los 24 procesados por en el caso Soborno 2012-2016
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 25 de noviembre de 2019
UCS/97
Procurador sustenta la teoría del delito de cohecho agravado en contra los 24 procesados por en el caso Soborno 2012-2016
Es el día 11 del caso Sobornos 2012-2016 y en la Corte Nacional de Justicia se reinstaló la audiencia con la réplica a la exclusión probatoria que fue presentada por los procesados.
En el marco de ese caso, la Procuraduría General del Estado (PGE), en calidad de acusadora particular, en contra de 24 procesados, explicó las razones delito de cohecho agravado, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
Esta conducta que no ha sido despenalizada y se encuentra recogida en el artículo 280, inciso segundo y cuarto del Código Integral Penal (COIP), y el 233, inciso segundo, de la Constitución de la República, que declara a este delito imprescriptible y juzgable en ausencia.
El procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo, expuso la validez y aplicabilidad de la norma, así como la teoría sobre el delito de cohecho, la oposición a los pedidos de exclusión: estos tienen que ver con los testimonios anticipados de Pamela Martínez, exasesora de Rafael Correa; y de Laura Terán Betancourt, asistente de Martínez en la Presidencia; y los 38 archivos verdes, con códigos alfanuméricos de identificación de funcionarios y empresarios. También con los terceros proveedores, montos, fechas, instrucciones de pago, forma de entrega-recepción de aportes o promesas, roles de los participantes e identificación de las facturas.
Además, el Procurador habló de la exclusión probatoria sobre el anuncio de prueba de siete procesados: el expresidente Correa, Walter Solis, exsecretario de Senagua; Alexis Mera, exsecretario Jurídico de la Presidencia; Bolívar Sánchez, representante de Sanrib Corporation; Ramiro Galarza, representante Consermin S.A; José Verdú, Verdú S.A; y Rafael Córdova, de Metco Cía. Ltda. El titular de la PGE hizo una comparación de normas para sustentar la validez y aplicabilidad de ella. La acusación particular de la PGE en contra de los 24 procesados, de los cuales 12 son exfuncionarios públicos.
El Procurador solicitó la exclusión de su propio testimonio, pedido por la defensa de Rafael Correa, en razón de que su acusación particular fue presentada por la obligación legal que tiene de defender el interés estatal y sobre la base de los elementos de convicción recopilados por la Fiscalía General, y no por constarle personalmente los hechos.
El testimonio lo puede rendir la persona humana que ha sido víctima directa de un delito, por haber presenciado los hechos delictivos, no el representante judicial de una persona jurídica, como es el Estado. Solicitó también la exclusión de un “informe jurídico”, supuestamente elaborado por un conocido jurista, pero que no tenía firma de autoría cuando se lo presentó como prueba, pero sorpresivamente apareció firmado el día de la audiencia.
Según el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos: “Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo, un acto injusto, o se hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a más del triple de lo que hayan percibido”.
El Código Penal estuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2014, en aplicación prorrogada de la ley en virtud de la disposición derogatoria primera y de la disposición final del COIP, razón por la cual es aplicable a los delitos acusados que fueron cometidos bajo su vigencia.
Mientras la Constitución, artículo 233, inciso segundo, señala que los servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles en esos casos. Los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.
El delito de cohecho se configura cuando un funcionario público o una persona que no lo es se enfrascan en un tráfico por ofertas o promesas aceptadas, dones o presentes recibidos, y que ejecutado en el ejercicio de su cargo un acto injusto o se abstuvieron de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes.
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Puerto de Guayaquil: La Defensa del Estado ecuatoriano prevalece en litigio en sede extranjera
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 25 de noviembre de 2019
UCS/96
Puerto de Guayaquil: La Defensa del Estado ecuatoriano prevalece en litigio en sede extranjera
El 13 de noviembre de 2019, el juez de la Corte del distrito sur de Florida (EE.UU.) dispuso la terminación y cierre del proceso iniciado, en julio de este año, por el señor Seyed M. Moghani en contra de la República del Ecuador, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
El proceso estaba relacionado con el Contrato de Concesión para el desarrollo de la Zona Franca en el Puerto de Guayaquil de 2008, cuya pretensión incluía el proceso de liquidación de la compañía en el Ecuador.
Esta decisión es el resultado del desistimiento presentado por el demandante, luego de que la Procuraduría General del Estado presentara su posición y moción para que el juez desechara la demandada y condenara a Moghani al pago de las reparaciones. Sin embargo, debido al desistimiento, el juez determinó que cada parte asuma sus propios gastos y costas.
La argumentación del Ecuador se centró en la inmunidad soberana, la prescripción de la acción, y la falta de requisitos formales exigidos en la legislación de los Estados Unidos, respecto de las notificaciones e idioma de los documentos, elementos que incidían en la competencia e impedían a los jueces pronunciarse sobre la demanda.
Con este resultado, el Estado ecuatoriano y las instituciones demandadas evitaron un litigio cuya cuantía ascendía aproximadamente a USD 400 millones.
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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU emite decisión final en “Caso Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas”
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de noviembre de 2019
UCS95
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU
emite decisión final en “Caso Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas”
La Procuraduría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, ejerce la representación judicial y defensa del Estado ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, precautelando el interés del Estado ecuatoriano. El Sistema Interamericano está conformado por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En octubre de 2019, la Procuraduría General del Estado recibió la decisión final CRPD/C/22/DR/25/2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en que se da la inadmisibilidad sobre el “Caso Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas”.
ANTECEDENTES
El 9 de marzo de 2001, el señor Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas fue víctima de un accidente de tránsito durante un traslado desde Machala a Guayaquil, por cumplimiento de funciones como empleado del Banco de Pichincha. Esta situación le causó múltiples afectaciones óseas y neurológicas de carácter degenerativo que derivaron en una incapacidad permanente total. Sin embargo, el señor Fuentes Cárdenas continuó trabajando en la misma entidad hasta diciembre del 2005. En noviembre de 2005, inició el trámite a fin de lograr su jubilación por discapacidad.
El 19 de febrero de 2008, el IESS resolvió concederle la renta de riesgo de trabajo por incapacidad permanente total vitalicia de un monto de USD750 dólares mensuales, pagaderos a partir del 1 de diciembre de 2005, fecha inmediata posterior al cese laboral definitivo. Él consideró ese valor inferior a sus pretensiones, razón por la cual impugnó esta resolución, agotando los recursos disponibles de la vía administrativa ante el IESS (ante la Comisión de Prestaciones y Controversias, y luego ante la Comisión Nacional de Apelaciones), sin que hayan sido resueltos a su favor.
Al no obtener una respuesta favorable, el denunciante optó por la vía judicial e interpuso un recurso subjetivo o de plena jurisdicción (alegar la ilegalidad de un acto administrativo) ante el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Guayaquil, el cual declaró mediante sentencia de 24 de junio de 2010, la ilegalidad del acto administrativo y ordenó que el monto de la pensión mensual sea de USD2.311 dólares, pagaderos desde el 9 de marzo de 2001, fecha en que ocurrió el accidente de trabajo.
El 28 de julio de 2010, el Director Provincial del IESS en la provincia del Guayas, interpuso un recurso de casación en contra de esta decisión ante la Corte Nacional de Justicia, la cual, mediante sentencia de 22 de mayo de 2012, resolvió anular la sentencia emitida por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Guayaquil y declarar la validez de la resolución emitida por el IESS que fijaba una pensión vitalicia mensual de USD750 dólares.
EL 27 de junio de 2012, el señor Fuentes presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que fue negada, el 9 de enero de 2014, considerando que no existían vulneraciones a derechos constitucionales.
SOLICITUD AL COMITÉ
El 18 de agosto de 2014, Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas presenta su queja ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU alegando discriminación por motivos de discapacidad.
El solicitante pretendía que se aplique la pensión determinada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (USD 2.311,32 dólares) en lugar de la pensión de USD 750 dólares otorgada por el IESS. Además, el señor Fuentes solicitaba se le otorgue dicha pensión desde la fecha del accidente de tránsito (marzo de 2001) y no desde el cese definitivo de funciones (diciembre de 2005) como lo había establecido la resolución del IESS en el 2008.
DECISIÓN DEL COMITÉ
El 6 de septiembre de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió una decisión final de inadmisibilidad de la petición, en virtud del artículo 2 e) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es decir que el Comité consideró que la solicitud presentada por el señor
Fuentes Cárdenas se encontraba insuficientemente sustanciada o manifiestamente infundada. La decisión del Comité se fundamentó sobre la base legal que fue argumentada por el Estado:
- Sobre la cuestión de la admisibilidad, el Estado expuso que el Comité no era competente para pronunciarse sobre la controversia, dado que Ecuador ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo a partir de 03 mayo del 2008. Esto quiere decir que Ecuador se somete a cumplir con los derechos determinados en esta Convención y se somete a la jurisdicción del Comité. Es decir, la determinación de la pensión jubilar vitalicia del señor Fuentes se determinó el 19 de febrero de 2018, 3 meses antes de la ratificación realizada por el país al Comité.
- Sobre la cuestión de la admisibilidad, el Estado expuso que el Comité no era competente para pronunciarse sobre la controversia, dado que Ecuador ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 03 mayo del 2008. Esto quiere decir que únicamente a partir de esa fecha Ecuador se comprometió a cumplir con los derechos determinados en esta Convención y su Protocolo Facultativo y reconoció la competencia del Comité. Ahora bien, dado que la pensión jubilar vitalicia del señor Fuentes se determinó, el 19 de febrero de 2018, tres meses antes de la ratificación realizada por el país, el Estado alegó que el Comité no tenía competencia para evaluar si la cuantía determinada era conforme o no a la Convención.
PAGO EVITADO
Según las pretensiones del señor Fuentes antes descritas, se evalúa que en el caso de una decisión desfavorable, el Estado hubiera tenido que pagar un monto total de USD 501.556 dólares hasta abril 2020[i], en vez del monto actual de la pensión recibida por el señor Fuentes que, hasta abril 2020, representa un gasto total de USD 120.750 dólares.
Es así que, con esa decisión favorable, el Estado ahorró un monto de USD 380.806 dólares aproximadamente.
Ese monto hubiera podido ser mayor, dado que se trata de una pensión vitalicia, y que además el autor hubiera podido solicitar el reembolso de posibles honorarios de abogados, y daño inmaterial por la supuesta vulneración de sus derechos.
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[i] Cálculo referencial de seis meses en base al tiempo que tiene la institución para informar al Comité el cumplimiento del dictamen.
- La Procuraduría General del Estado aclara a la opinión pública que no se ha pronunciado sobre la designación de jueces temporales de la Corte Nacional de Justicia
- Celeridad vs calidad en la evacuación de los procesos penales
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