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La Procuraduría General del Estado y el Ministerio del Trabajo firman un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 03 de diciembre de 2019
UCS/102
La Procuraduría General del Estado y el Ministerio del Trabajo firman un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
Con el propósito de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones entre las dos instituciones, este 3 de diciembre de 2019, la Procuraduría General del Estado (PGE) y el Ministerio del Trabajo firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.
Las dos entidades, representadas por el Procurador General del Estado, doctor Íñigo Salvador Crespo; y el ministro del Trabajo, abogado Andrés Madero, primero se refirieron a los resultados de la encuesta del clima laboral, elaborada por la Cartera de Trabajo, para todas las instituciones del sector público.
Según ese indicador, el clima laboral de la PGE de 2019 es muy bueno, con el 77% de la calificación. Mientras en 2018, en la administración anterior de la Procuraduría, era del 68%, que corresponde a la calificación de aceptable, de acuerdo al Ministerio de Trabajo.
Mientras el convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional que permitan fortalecer el ejercicio de las competencias y funciones legales de las partes intervinientes.
Las partes cooperarán de manera especial en el diseño, elaboración e implementación del modelo de gestión que impulsa la PGE como parte del Proyecto de Fortalecimiento Institucional (PROFIP).
Intercambiarán información que pueda ser de utilidad para el ejercicio de sus competencias específicas, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y leyes correspondientes.
Desarrollarán programas de formación profesional en sectores de interés institucional; además de la realización de congresos, seminarios, simposios y otros eventos académicos en todo lo concerniente a su organización.
Este Convenio Marco tendrá un plazo de cuatro años, contados a partir de la suscripción, plazo que podrá renovarse siempre que exista acuerdo escrito entre las partes, con una anticipación de por lo menos treinta días a la fecha prevista para la conclusión del mismo.
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La Procuraduría acude a 40 audiencias diarias en el ámbito constitucional
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 02 de diciembre de 2019
UCS/101
La Procuraduría acude a 40 audiencias diarias en el ámbito constitucional
Las acciones constitucionales más comunes en las que interviene la Procuraduría General del Estado (PGE) son: acciones de protección, habeas data, acceso a la información pública, medidas cautelares y habeas corpus, en menor medida.
En ellas participan alrededor de 12 abogados, quienes acuden a un promedio de 40 y 50 audiencias diarias en materia constitucional. Debido a su trascendencia, en ciertos procesos también intervienen la subdirectora de Asuntos Constitucionales de la PGE, Alexandra Mogrovejo; el director Nacional de Patrocinio, Marco Proaño, e incluso el Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo.
En la Corte Constitucional (CC), por mandato de la ley, se debe contar con el Procurador en las acciones extraordinarias de protección, de inconstitucionalidad, de incumplimiento de sentencia, o por incumplimiento de norma, dictámenes en consultas populares y más acciones en las que la CC deba emitir un pronunciamiento.
Alexandra Mogrovejo enfatizó que la acción de protección en lo que respecta a la justicia ordinaria y en la Corte Constitucional, se plantea por vulneración de los derechos constitucionales.
El pedido de habeas data se da respecto a la información personal que reposa en alguna institución y a la que el interesado o accionante en este caso quiere tener acceso y se le ha denegado de una o de otra manera.
El acceso a la información pública, en cambio, está relacionada con las instituciones del Estado y puede presentar cualquier persona a la cual se denegado sin justa causa.
Las medidas cautelares buscan precautelar los derechos constitucionales que corren el riesgo de sufrir una vulneración inminente.
En cuanto a las acciones de habeas corpus, la Procuraduría no interviene en mayor proporción. Sin embargo, la PGE ha acompañado a algunas de ellas debido a su trascendencia, como el pedido de habeas corpus que hizo el exvicepresidente, Jorge Glas, quien fue sentenciado por asociación ilícita en el caso de corrupción de Odebrecht.
Estas acciones son inherentes a las personas que se encuentran privadas de libertad, y “si bien son motivo de una acción constitucional estas no están directamente relacionadas a la defensa de los intereses del Estado”, señala la experta.
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La Procuraduría General del Estado ha presentado cinco acciones de nulidad en este año
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 27 de noviembre de 2019
UCS/100
La Procuraduría General del Estado ha presentado cinco acciones de nulidad en este año
En el transcurso de este año, la Procuraduría General del Estado (PGE) ha presentado cinco acciones de nulidad de laudos emitidos en procesos arbitrales a nivel nacional. La cuantía reclamada por los actores es de aproximadamente USD 48 millones.
Las acciones de nulidad han sido planteadas por laudos dictados por tribunales conformados en centros de arbitraje de Quito, Esmeraldas y Manabí. Estos centros permiten a los usuarios encontrar solución a las controversias mediante el arbitraje o la mediación.
Las causales invocadas para solicitar la nulidad de dichos laudos son principalmente: las establecidas en los literales b), d), y e) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
El literal b) de artículo 31 señala que la falta de notificación con las providencias del tribunal que impida o limite el derecho de defensa es causal de nulidad. El literal d) establece la causal de nulidad cuando el laudo se refiere a cuestiones no sometidas a arbitraje. Y, finalmente, el literal e) subraya la nulidad del laudo por la violación de los procedimientos previstos por la Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
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Parámetros que se necesitan y utilizan para pedir la nulidad de laudos arbitrales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 26 de noviembre de 2019
UCS/99
Parámetros que se necesitan y utilizan para pedir la nulidad de laudos arbitrales
Las causales de nulidad tienen por objeto el control de la legalidad tanto del laudo como del proceso arbitral. La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), en su artículo 31, establece cinco parámetros para pedir la nulidad de los laudos arbitrales:
- Cuando no se haya citado legalmente con la demanda y el juicio siga y termine en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia.
- Al no notificarse a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte.
- Cuando no se hubiere convocado o notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubieren practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse.
- Que el laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o,
- Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral”.
También se refieren a posibles violaciones a la garantía del debido proceso establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República, en cuanto a la violación del derecho a la defensa, así como a la violación del principio de congruencia, particularmente en los vicios de ultra petita (que se produce al otorgar más de lo pedido) y extra petita (de la sentencia en que el juez se excede en sus atribuciones). Además, cuando el laudo se refiera o resuelva sobre cuestiones no sometidas al arbitraje.
Las causales de nulidad del laudo deben enfocarse en la atención a la naturaleza del arbitraje. La competencia del juez que conoce dicha acción se encuentra limitada por las cinco causales contenidas en la ley de la materia.
Esto implica que las causales que no se encuentren expresamente previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación, no pueden ser objeto de revisión dentro de la acción de nulidad. Las causales establecidas expresamente en el artículo 31 de la LAM deben ser agotadas, previo a interponer una acción extraordinaria de protección.
La acción de nulidad debe ser agotada exclusivamente por cuestiones relacionadas con las cinco causales indicadas en el artículo 31 de la LAM previo a la interposición de la acción extraordinaria de protección contra el laudo.
Para aquellos casos de vulneración de derechos que no puedan ser objeto de la acción de nulidad por no estar contemplados dentro de las causales previstas en el artículo 31 de la LAM, queda disponible la acción extraordinaria de protección como un remedio procesal excepcional para que la Corte Constitucional efectúe el respectivo control de la actividad jurisdiccional de los árbitros.
Acciones de nulidad en la Corte Constitucional
Otras vulneraciones a los derechos constitucionales que no encuentren sustento en la acción de nulidad pueden ser presentadas de forma directa ante la Corte Constitucional a fin de que estas tengan una tutela constitucional que las garantice.
La Corte Constitucional, por su parte, precisó que los árbitros están obligados a observar y hacer respetar los derechos y garantías constitucionales siguiendo las exigencias de fuerza normativa y constitucional, pues caso contrario, sus decisiones pueden ser objeto de revisión por los órganos previstos en la Constitución y la ley.
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Sentencia a favor de la CNT-EP en Miami – Florida por el caso Convergia INC.
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 26 de noviembre de 2019
UCS/98
Sentencia a favor de la CNT-EP en Miami – Florida por el caso Convergia INC.
Una sentencia a favor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT-EP) y, por ende, del Estado ecuatoriano se registró, el 12 de noviembre anterior, tras una demanda presentada por la compañía Convergia INC. en la Corte del Onceavo Circuito Judicial de Miami-Dade, Florida (EE.UU.). Al final de la audiencia, el juez falló a favor de la CNT-EP al reconocer los argumentos de la Procuraduría General del Estado (PGE).
La línea de defensa de la Procuraduría demostró que la CNT-EP es una institución que pertenece al sector público ecuatoriano y, por lo tanto, goza de inmunidad soberana; y que el auto no era ejecutable para la fecha en la que Convergia INC. presentó la demanda.
El 30 de abril de 2001, la empresa PACIFICTEL S.A., actualmente la CNT-EP celebró un Convenio de Tráfico Bilateral (N° VPJ-CONT-044-2001) con la compañía CONVERGIA INC., a través de su filial CONVERGIA ECUADOR S.A.
Debido a ciertas disputas contractuales que devinieron del convenio, se inició el 15 de agosto de 2017 un proceso judicial en la Unidad Judicial Civil de Guayaquil. La jueza que conoció la causa dictó un auto en el que dispuso el mandamiento de ejecución y ordenó a CNT-EP pagar a la compañía CONVERGIA INC. 19´141.975,88 USD. Frente a lo cual, CNT-EP presentó los recursos correspondientes.
A pesar de que dichos recursos presentados por CNT-EP en contra del mandamiento de ejecución no habían sido resueltos, CONVERGIA INC. presentó una demanda de ejecución de este auto ante la Corte del Onceavo Circuito Judicial de Miami-Dade, Florida, el 26 de octubre de 2018. Según la demandante, el auto era una sentencia ecuatoriana que cabía ser homologada y ejecutada en Estados Unidos de América, contra los bienes de CNT-EP en ese país.
Afortunadamente, el juez dictó su sentencia a favor de los intereses del Estado ecuatoriano.
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