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La Procuraduría General del Estado aclara a la opinión pública que no se ha pronunciado sobre la designación de jueces temporales de la Corte Nacional de Justicia
BOLETÍN
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/94
La Procuraduría General del Estado aclara a la opinión pública que no se ha pronunciado sobre la designación de jueces temporales de la Corte Nacional de Justicia
Mediante oficio no. dj-dg-2019-1116-of de 4 de octubre de 2019, el director general del Consejo de la Judicatura formuló a la Procuraduría General del Estado (PGE) una consulta sobre la aplicación del artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), referido a la selección de los conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
La PGE atendió la consulta con oficio no. 06221, de 15 de octubre de 2019, en el que expuso que la justicia es un servicio público, que los conjueces de la Corte Nacional de Justicia están sujetos a un período y, que su selección es materia reglamentada por el artículo 200 del COFJ. Ese artículo establece dos mecanismos a los que el Consejo de la Judicatura debe recurrir: el banco de elegibles, formado a partir de los resultados del concurso para la selección de los jueces de la Corte Nacional de Justicia y, en su falta, la designación de miembros de la carrera judicial, a partir del octavo nivel.
En consecuencia, es de exclusiva responsabilidad del Pleno del Consejo de la Judicatura calificar que existan circunstancias extraordinarias o emergentes del servicio de justicia que justifiquen la designación de servidores temporales.
En ejercicio de sus competencias, el Procurador General del Estado absuelve consultas sobre la aplicación general de normas infraconstitucionales, a pedido de los representantes legales o máximas autoridades de las entidades del sector público. Ese pronunciamiento no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida.
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Celeridad vs calidad en la evacuación de los procesos penales
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/93
Celeridad vs calidad en la evacuación de los procesos penales
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece fases que necesariamente tienen que cumplirse en un proceso penal. Entre ellas están la indagación previa, la instrucción fiscal (investigación), la audiencia preparatoria de juicio, el juicio propiamente dicho y la fase de impugnación.
El caso de asociación ilícita de Odebrecht, por ejemplo, empezó en el 2017 y “hace poco menos de un mes se resolvió la casación, ese tema tiene más de dos años de litigio. Eso es lo normal en un caso”, comentó Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la Procuraduría General del Estado.
A pesar de su apreciación, la funcionaria sabe que los ciudadanos quieren celeridad en la resolución de los casos, pero al momento de “sacrificar el tiempo lo que puede perjudicarse es la calidad de los procesos y se les puede dar más opciones a los procesados para que incluso demanden al Estado a nivel internacional”, explicó.
Una vez que se dicta la sentencia en una audiencia de juicio, lo que ocurre generalmente es que los procesados suelen plantear apelaciones o acudir a la casación. “Lo que le corresponde a la Procuraduría es que se cumplan todas las etapas. Una vez hecho esto, se pide la ejecución de la sentencia”, dijo Contero.
El proceso de ejecución a nivel nacional debe reunir los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Para proceder con ello hay que incorporar la prueba de los bienes que se quieren ejecutar.
No obstante, la subdirectora de lo Civil y Penal de la Procuraduría encuentra otro inconveniente: el Estado no cuenta con información actualizada pero, sobre todo, inmediata de los bienes que tiene una persona. En estos casos “lo mejor es oficiar a todos los registros de la propiedad del país para ver si cada uno tenía o no propiedades. Pero si hacíamos eso teníamos que esperar la respuesta de más de 200 registros de la propiedad por cantones y no hubiéramos terminado nunca con el proceso de ejecución”. Por eso, lo que suele hacerse es verificar dentro de esa investigación penal, la existencia de bienes y solicitar información a los registros de la propiedad de forma focalizada.
De esta forma, la Procuraduría busca alternativas para dar celeridad a los procesos judiciales sin descuidar su calidad.
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“La tecnología como el elefante blanco en el arbitraje”
BOLETÍN DE PRENSA
Guayaquil, 21 de noviembre de 2019
UCS/92
“La tecnología como el elefante blanco en el arbitraje”
En el marco de la Conferencia “Arbitraje al Día: propuesta de ley, tendencias y desafíos, se está llevando a cabo el día de hoy, la conferencia “Arbitraje en tiempos de millenials” en el auditorio Vicente Rocafuerte de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Fue organizada por el subcomité de Árbitros Jóvenes de ICC- Ecuador, con el apoyo de ICC YAF.
¿Quiénes son los millenials?, la generación que nació a partir del año 1981 y que crecieron con la tecnología. Los millenials dedican 5 horas en promedio, de cada uno de sus días, a la tecnología y para ellos eso significa un gran impacto directo en sus profesiones, más aún en la abogacía. El tema central de esta jornada académica apunta a conocer ¿cómo cambia la tecnología la práctica del arbitraje?.
El primer panel fue moderado por Emilio José Aguayo, Ferrere Abogados, y los participantes son abogados jóvenes, expertos en arbitraje, quienes analizaron “La tecnología como el elefante blanco en el arbitraje”. Fausto Albuja Guarderas, de Guarderas & Guarderas Abogado, habló sobre Breves Reflexiones sobre Smart contracts. Mientras Mateo Ruales Espinosa, de Alarcón Gallegos Ruales Abogados, expuso acerca de Blockchain y arbitraje:¿confidencialidad en riesgo?.
Camila Andrade, Gonnzález Peñaherrera & Asociados Cia. Ltda., analizó el tema: La práctica de la prueba online. Y Leyree Suárez, de Paz Horowitz Abogados, abordó Elementos esenciales para establecer un protocolo de ciberseguridad en el procedimiento arbitral.
Entre los asistentes estuvieron estudiantes de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
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Tres medidas de reparación integral se aplicarán en el caso Sobornos 2012-2016
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/91
Tres medidas de reparación integral se aplicarán en el caso Sobornos 2012-2016
Un aspecto relevante que abordó la Procuraduría General del Estado en la fundamentación de su acusación particular en el caso Sobornos 2012-2016, realizada el 18 de noviembre anterior, fue la reparación integral, que deberá cumplirse en tres aspectos: la indemnización material, inmaterial y con medidas de satisfacción.
La defensa del Estado basó este pedido de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 78, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El procurador Íñigo Salvador Crespo fijó como indemnización material el pago de USD 23,3 millones, cifra que equivale al triple del monto de USD 7´508.616,84, conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento en que se cometieron los hechos. Estos valores se habrían ofrecido, recibido, entregado y aceptado por los empresarios nacionales y extranjeros a los servidores públicos.
Los valores serán cancelados de manera proporcional de acuerdo al grado de responsabilidad que se determine en sentencia y serán depositados en la cuenta del tesoro nacional.
Además, los sentenciados deberán cumplir con una indemnización inmaterial: el pago de un monto equivalente a un porcentaje, que fijará el Tribunal, del total de la indemnización material determinada con anterioridad.
Finalmente, como medidas de satisfacción, los acusados deberán dar disculpas públicas en la audiencia convocada para el efecto ante el juez de ejecución; publicar y difundir la resolución de la sentencia en medios de comunicación escrita, radial y televisiva a nivel nacional por 3 días consecutivos. También publicar la sentencia en la página web de todas las instituciones públicas que conforman la función Ejecutiva, por el tiempo que determine el órgano jurisdiccional.
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El equipo de la Procuraduría está en el noveno día de audiencia en el caso Sobornos 2012-2016
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/90
El equipo de la Procuraduría está en el noveno día de audiencia en el caso Sobornos 2012-2016
Hoy el equipo de la Procuraduría General del Estado (PGE) está presente en día noveno de la audiencia de evaluación y preparatoria del juicio por el caso Sobornos 2012-2016 en la Corte Nacional de Justicia.
El lunes pasado el procurador Íñigo Salvador hizo la fundamentación de la acusación particular de la PGE, según el artículo 604, numeral 3 del Código Integral Penal (COIP). El titular de la institución acusó a los procesados del delito de cohecho agravado, que está tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
También está recogido en el artículo 280 del COIP y en el 233 de la Constitución, que declara a este delito imprescriptible y juzgable en ausencia.
El delito de cohecho es uno de los que atentan contra el bien jurídico protegido “administración pública, y está en el actual COIP, como uno de los delitos que afecta a la eficiencia de la administración pública, lo que en la doctrina se conoce como la correcta “marcha de la administración pública”, dijo el Procurador.
Explicó que “nos encontramos frente a una sofisticada estructura de corrupción, diseñada, dirigida y utilizada desde la propia Presidencia de la República, usando sus instalaciones y recursos, y con la intervención de funcionarios de rango alto y medio de la administración pública. Ellos también utilizaban las instalaciones y recursos pertenecientes a la Vicepresidencia de la República, el Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, el Ministerio de Transporte y de Obras Públicas y la Secretaría del Agua (Senagua) para canalizar y administrar sobornos recibidos de empresarios privados, a cambio de contratos de obra pública, señaló.
El propósito fundamental, aunque no exclusivo, de este complejo esquema de corrupción, fue asegurar la promoción y propaganda política y el funcionamiento del Movimiento Alianza PAIS, así como de sus principales directivos y candidatos, con dineros obtenidos a través de sobornos provenientes de empresas a las que se les adjudicó contratos y benefició con convenios de pago de obra pública.
El Procurador subrayó que debido a ello, AP, sus directivos y sus candidatos permanecieron vigentes en la conciencia de los electores, tuvieron mejores opciones de apoyo popular y el proyecto autodenominado la Revolución Ciudadana pudo perpetuarse en el poder una década entera, dijo.
Esto, agregó, al mismo tiempo que perpetuaba el proyecto político, servía para asegurar la impunidad, pues mientras ellos seguían de gobernantes, las probabilidades de detección, investigación, juzgamiento y sanción se reducían casi absolutamente, dijo.
El líder de este esquema de corrupción era Rafael Correa, presidente de la República durante 10 años, quien designaba como ministros o secretarios de Estados a personas de su absoluta confianza: Jorge Glas, María de los Ángeles Duarte, Vinicio Alvarado y Walter Solís.
Es evidente que la vinculación de estos altos funcionarios con carteras altamente proclives a la celebración de cuantiosos contratos de obra pública y altos dirigentes de AP, garantizaba la lealtad al líder del esquema delincuencial, Rafael Correa, la clandestinidad y continuidad del esquema y la autoridad necesaria para que sus instrucciones fueran cumplidas por funcionarios de rango inferior.
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- Casos penales en los que la Procuraduría actúa como acusadora particular
- Conferencia “Arbitraje al Día: propuesta de ley, tendencias y desafíos”
- Caso Sobornos 2012-2016: Doce funcionarios públicos constan en la acusación particular
- La fundamentación del caso Sobornos 2012-216 se basa en los “archivos verdes”
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