Inicio
LA AUDIENCIA SOBRE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN DE PABLO ROMERO QUEZADA SE REALIZÓ EN ESPAÑA
BP-17 CIDH RECONOCE AMBIENTE FAVORABLE PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ECUADOR Y ARCHIVA MEDIDAS CAUTELARES
CIDH RECONOCE AMBIENTE FAVORABLE PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ECUADOR Y ARCHIVA MEDIDAS CAUTELARES
Teléfono: 2941300 Ext. 2321
BP-16 JUEZ RECHAZÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN INTERPUESTA A FAVOR DE JORGE GLAS
La acción fue planteada en contra de la Presidencia de la República a cuya audiencia compareció el doctor Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, en ejercicio de las facultades contenidas en la normativa ecuatoriana vigente. Los accionantes demandaban la nulidad del proceso penal por asociación ilícita en contra del ingeniero Jorge Glas Espinel y solicitaban su restitución al cargo de Vicepresidente de la República. La causa fue conocida por el doctor Rodrigo Salazar Ruiz, Juez de la Unidad Judicial de Trabajo.
La audiencia se reanudó a las 15h30 y el juez, acogiendo los argumentos esgrimidos por la Procuraduría General del Estado, en su dictamen negó la acción de protección interpuesta fundamentando el mismo en las causales 1 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por considerar que el procurador judicial de los accionantes no había demostrado ninguna vulneración de derechos al exvicepresidente Jorge Glas Espinel y por cuanto se pretendía que, a través de la acción de protección, se analizara la validez de un proceso penal.
Teléfono: 2941300 Ext. 2321
BP-14-2 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO RATIFICA QUE JULIAN ASSANGE PODRÁ PERMANECER EN LA EMBAJADA ECUATORIANA ACATANDO EL PROTOCOLO DE CONVIVENCIA
BP-14 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO RATIFICA COMPROMISO DEL ESTADO EN LA INVESTIGACIÓN DEL SECUESTRO DE EQUIPO PERIODÍSTICO DE EL COMERCIO
La Procuraduría General del Estado enfatizó que, una vez que se determinen responsabilidades en esta investigación, el Estado ecuatoriano adoptará las medidas necesarias para que los responsables, sin importar si se trata de particulares o agentes estatales, sean juzgados y sancionados conforme lo que determina la ley.
El ESE es un mecanismo excepcional constituido por la petición e insistencia del Estado ecuatoriano. Así, el 17 de julio de 2018, mediante Resolución No. 54/2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos delimitó el mandato del Equipo de Seguimiento Especial, estableciendo que el objetivo general del mismo es: “continuar el seguimiento del componente de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares otorgadas MC-309-18.”[1] El período de funciones del ESE en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 54/2018 está establecido con una duración de seis meses, que concluiría el 31 de diciembre de 2018.
Tanto el Plan de Trabajo, Cronograma y Presupuesto del ESE fueron establecidos por la CIDH y aceptados sin objeción alguna por el Estado, quien además financió la totalidad del funcionamiento de este mecanismo por un valor superior a los USD 200.000.
Finalmente, es preciso tomar en cuenta que el ESE fue instituido en el marco de la medidas cautelares MC-309-18, en la que se requirió que los Estados ecuatoriano y colombiano adopten las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril.
[1] CIDH, Resolución 25/2018 de 12 de abril de 2018, numeral 18.1
- BP- 13 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO RENEGOCIA CONTRATOS CON ESTUDIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
- BP-12 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PRESENTÓ ACUSACIÓN PARTICULAR POR PECULADO CONTRA EXFUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
- BP-10 JUEZ DE COTACACHI RECHAZA ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
- BP-9 FISCAL ESPAÑOL ALLANA EL CAMINO PARA EXTRADICIÓN DE PABLO ROMERO QUEZADA
Página 87 de 147