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CASO MEDIDAS CAUTELARES HNOS. ISAÍAS DASSUM CONTRA INMOBILIAR
CASO ISAÍAS
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CASO MEDIDAS CAUTELARES HNOS. ISAÍAS DASSUM CONTRA INMOBILIAR | DICTAMEN APROBADO POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS - ONU |
BOLETÍN DE PRENSA PGE-CI-UCS-003
Quito, 02 de octubre de 2018
CASO MEDIDAS CAUTELARES HNOS. ISAÍAS DASSUM CONTRA INMOBILIAR
Los hermanos William y Roberto Isaías Dassum, a través de su procurador Judicial, el doctor Jorge Zavala Egas, el 19 de julio de 2018 presentaron en la ciudad de Guayaquil la acción de medidas cautelares autónomas contra el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que se ordene a la entidad demandada se abstenga de continuar con las enajenaciones de los bienes incautados por la ex Agencia de Garantía de Depósitos.
Los hermanos fundamentaron la aplicación de las medidas cautelares en el Dictamen CCPR/C/116/D/2244/2013, que emitió el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Dictamen no hace referencia al derecho a la propiedad de los hermanos Isaías y mucho menos a la incautación de bienes, únicamente se estableció que el Estado ecuatoriano debe concederles un recurso efectivo en sede nacional, el cual los accionantes plantearon ante el Banco Central del Ecuador, sin haber continuado con su impugnación, ante los jueces competentes.
La acción de medidas cautelares recayó en la competencia del juez de la Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil. Con fecha 20 de julio de 2018, el Juez concedió las medidas cautelares solicitadas por los accionantes, sin que se notificara a la Procuraduría General del Estado. Cabe resaltar que en este tipo de acciones el juez, de considerarlo, puede convocar a audiencia pública previamente a dictar su resolución, situación que en el presente caso no sucedió.
La Procuraduría General del Estado en conocimiento extraoficial del auto resolutorio, y en coordinación con INMOBILIAR, presentó el 25 de julio de 2018, la revocatoria del auto resolutorio y solicitud de audiencia pública, con la finalidad de sustentar técnicamente la indebida fundamentación en la concesión de las medidas y exponer el real alcance y contenido del dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU; esto es, que el Comité no trató sobre el derecho de propiedad de los hermanos Isaías, así como tampoco sobre la incautación de los bienes, su recomendación, se basó en que el Estado ecuatoriano brinde un recurso efectivo a favor de los peticionarios, mismo que fue presentado ante el Banco Central del Ecuador, sin que los hermanos Isaías continúen con la debida impugnación tanto en sede administrativa, como judicial conforme lo ordena la Norma Fundamental.
Por su parte, el juez de la Unidad Judicial, atendiendo el pedido de la entidad demandada y de la Procuraduría General del Estado, convocó a audiencia pública el 9 de agosto de 2018, diligencia a la cual, por la relevancia y connotación del caso, comparecieron a ejercer la defensa técnica del Estado el Director Nacional de Patrocinio y la Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado.
Con fecha 17 de agosto de 2018, el Juez modificó las medidas cautelares con base en la argumentación de la Procuraduría General del Estado expuesta en la audiencia, y determinó que los Hnos. Isaías, en un plazo no mayor a 90 días, presenten la acción principal tendiente al cumplimiento del Dictamen expedido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Sin perjuicio de haber alcanzado que el juez establezca la temporalidad (90 días) en la resolución de las medidas cautelares, misma que no la consideró el juez en su primera resolución, por cuanto este confundió que ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU se estaría llevando un proceso que concluiría con una decisión final o de fondo, situación que no es cierta; la Procuraduría, INMOBILIAR y el Banco Central interpusieron un Recurso de Apelación ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
El recurso de apelación recayó para su sustanciación en la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial del Guayas.
La Procuraduría General del Estado solicitó ser recibida en audiencia pública, pedido que fue atendido favorablemente por la Sala Penal. El 21 de septiembre de 2018, se desarrolló la diligencia a la que compareció el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado, representantes de INMOBILIAR y del Banco Central del Ecuador.
Con fecha 25 de septiembre de 2018, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas emitió su resolución confirmando el auto dictado por el Juez de instancia, de fecha 17 de agosto de 2018, y todo lo actuado.
Finalmente, la Procuraduría General del Estado, dentro del marco de sus competencias y atribuciones que le otorgan tanto la Constitución de la República del Ecuador y la ley, continuará ejerciendo la defensa de los legítimos intereses del Estado ecuatoriano, esto es, realizando todas las acciones que el caso amerita, así como también, presentando los recursos correspondientes, que franquea el ordenamiento jurídico vigente.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL – UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: 2941300 Ext. 2321
DR. ÍÑIGO SALVADOR CRESPO POSESIONADO COMO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
BOLETÍN DE PRENSA PGE-CI-UCS-001
Quito, 31 de julio de 2018
ÍÑIGO SALVADOR ES EL NUEVO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

En el centro el Dr. Íñigo Salvador, PGE y Elizabeth Cabezas, Presidenta de la Asamblea Nacional.
El doctor Íñigo Salvador Crespo fue posesionado el día de hoy como Procurador General del Estado por la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, conforme lo determinan los artículos 235 y 236 de la Constitución de la República del Ecuador. Ambas autoridades suscribieron el acta de posesión.
Acompañado de su esposa y de sus tres hijos, Íñigo Salvador ingresó al salón Nela Martínez donde fue recibido por las principales autoridades de la Legislatura: Presidenta, primera y segundo Vicepresidentes. Así, el Procurador General del Estado asumió el cargo luego de ser posesionado por la Presidenta de la Asamblea quien cumplió con el procedimiento previsto en la ley.
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio había notificado la designación de la máxima autoridad de la Procuraduría el 23 de julio de 2018.
De acuerdo a la norma constitucional, la Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico-jurídico cuya misión es defender judicial y extrajudicialmente al Estado; absolver consultas legales con criterio vinculante; y, ejercer el control de la legalidad de los actos y contratos del sector público, en beneficio de los objetivos nacionales. Al Procurador General del Estado le corresponde la representación judicial y el patrocinio del Estado, así como de sus instituciones, el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, entre otras funciones.
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Quito. 31 de julio de 2018, Íñigo Salvador, Procurador General del Estado en su presentación al personal de la PGE.
Posteriormente, Íñigo Salvador se presentó ante el personal de la institución asumiendo el compromiso del trabajo mancomunado por la defensa jurídica del Estado, no sin antes mencionar que realizará los cambios necesarios para alcanzar la excelencia en todos los ámbitos institucionales.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL – UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Telf: 2941300 ext 2321
CASO ISAÍAS: LA PROCURADURÍA SOLICITÓ REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LOS HERMANOS ISAÍAS
NOTA INFORMATIVA
Quito, 26 de julio de 2018
UCS/07
Caso Isaías:
La Procuraduría solicitó revocatoria de medidas cautelares a favor de los hermanos Isaías
El 25 de julio de 2018, la Procuraduría General del Estado y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, solicitaron al Juez de Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, la revocatoria de su decisión judicial que concedió a los señores William y Roberto Isaías una medida cautelar constitucional, en la que dispuso al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público abstenerse de realizar la enajenación de bienes inmuebles, que constaban en distintas resoluciones administrativas de la ex AGD y UGEDEP, hasta que se resuelva el fondo del proceso de reparación integral dictaminado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Las dos instituciones solicitaron ser recibidas en audiencia, para explicar el real contenido del Dictamen.
Lo hermanos Isaías fundamentaron su pedido en el Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, notificado en junio de 2016, el cual constituyó un logro para el Estado, por ser mayoritariamente favorable, pues el Comité no dispuso una indemnización a favor de los señores Isaías, ni mucho menos la devolución de bienes. Además, rechazó la mayor parte de las pretensiones de los denunciantes, como la presunta violación a su derecho a la libertad personal y al principio de legalidad. Así mismo, negó sus alegaciones respecto a la supuesta violación al debido proceso en el marco del juicio penal seguido en su contra y únicamente encontró que la prohibición contenida en el Mandato Constituyente No. 13, vulneró los derechos de los autores a un proceso impugnatorio de carácter especial.
Posteriormente, el Estado ecuatoriano informó al Comité que la prohibición contenida en el Mandato No. 13, no era aplicable a otras acciones judiciales como el recurso contencioso administrativo o de plena jurisdicción, contenido en la entonces vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que no fue empleado por los peticionarios.
INFORMACIÓN RELACIONADA
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
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