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DERECHOS HUMANOS: CASO 7/2015 EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU INADMITE LA DENUNCIA DE UN EXTRABAJADOR DE PETROECUADOR ACOGIENDO LOS ARGUMENTOS DE LA PGE.
NOTA INFORMATIVA
Quito, 12 de abril de 2018
Derechos Humanos: caso 7/2015
EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU INADMITE LA DENUNCIA DE UN EXTRABAJADOR DE PETROECUADOR ACOGIENDO LOS ARGUMENTOS DE LA PGE.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de (CDESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) acogió los argumentos de la PGE y dictaminó inadmisible la comunicación presentada por abogados del Consultorio Jurídico de la Universidad San Francisco de Quito, en nombre del extrabajador de Petroecuador en el año 2015.
Con este dictamen, la defensa jurídica de la PGE evita que el Estado ecuatoriano sea condenado al pago de una suma aproximada de USD 300 mil dólares por concepto de indemnización.
El CDESC acogió los argumentos de la defensa del Estado ecuatoriano y dictaminó que la comunicación presentada por el ciudadano es inadmisible, de conformidad con el artículo 3(1) (agotamiento de recursos de jurisdicción interna) y 3(2)(e) (comunicación manifiestamente infundada o insuficientemente fundamentada) del Protocolo Facultativo.
El accionante solicitó al Comité como reparaciones: que se condene al Estado a pagar el valor de la indemnización establecida en la Cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo (USD 262.291,00) más costas e intereses legales; y, que se ordene al Estado implementar medidas legislativas y de política pública que sirvan como garantías de no repetición.
El Comité acogió los argumentos estatales en el sentido de que las alegaciones del accionante son manifiestamente infundadas, que no demuestran una violación de los derechos del Pacto Internacional (PIDESC) y pretenden que el Comité actúe como una cuarta instancia. Esto debido a que los alegatos del peticionario cuestionaban los criterios establecidos por los tribunales ecuatorianos, que determinaron jurisprudencialmente, las diferencias entre las figuras del desahucio laboral y la separación voluntaria, y sus consecuencias respecto a las bonificaciones a las que tienen derecho los trabajadores.
De esta forma, el Comité estimó que no le corresponde interpretar el ordenamiento jurídico del Estado y determinar si el accionante tenía derecho a una doble bonificación a través de las figuras jurídicas del desahucio laboral y la separación voluntaria. Por lo tanto, el Comité consideró que la defensa del accionante no fundamentó suficientemente sus alegaciones con relación a los artículos 6 y 7 del Pacto y que estas son inadmisibles con arreglo al artículo 3(2)(e) del Protocolo Facultativo que lo complementa.
En conclusión, el organismo internacional, tras un proceso que duró aproximadamente dos años, ha considerado adecuada nuestra posición acogiendo los argumentos presentados por la Procuraduría General del Estado, respecto a la admisibilidad de la comunicación. Con esta decisión, la causa queda archivada y se evita al Estado el pago de un considerable monto indemnizatorio.
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NOTA INFORMATIVA
Quito, 10 de abril de 2018

Dentro de la iniciativa de la Procuraduría General del Estado para colaborar en la optimización de las diferentes instituciones dedicadas a la defensa de los Estados a nivel latinoamericano. El 4 de abril el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado Subrogante, suscribió con su homólogo colombiano Ab. Luis Guillermo Vélez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano (ANDJE), un memorando de entendimiento entre las dos instituciones con el objeto de promover acuerdos académicos e intercambios de experiencias profesionales e institucionales, así como de conocimientos especializados, que sirvan para estructurar la defensa de los intereses de cada uno de los Estados.
En el marco de esta reunión en la que estuvieron presentes altos funcionarios del Estado colombiano, el doctor Rafael Parreño compartió las experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas durante su ejercicio en la defensa del Estado a través de la exposición: Estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado ecuatoriano.
De igual manera, el 6 de marzo de 2018, el Procurador General del Estado Subrogante, Dr. Rafael Parreño suscribió con la Procuraduría de Brasil un Acta de Entendimiento con el objeto de intercambiar experiencias, sobre todo en el ámbito del litigio internacional en el que la Procuraduría ecuatoriana tiene vasta experiencia y cuyas prácticas han sido ya referentes para otros países de la región.
El 7 de marzo de 2018 la Procuraduría General del Estado suscribió en Brasil el Acta Final para la creación de la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías de Estado (ALAP) junto con Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Perú, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay. Esta asociación busca compartir experiencias y promover mecanismos de cooperación a nivel nacional e internacional, así como contribuir a la difusión y mejora de leyes, de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia de los Estados soberanos.

- PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ENVIÓ RESPUESTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA
- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECHAZÓ SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA CIDH CONTRA EL ESTADO ECUATORIANO
- PGE CONTESTÓ REQUERIMIENTO A CIDH
- LUEGO DE 10 AÑOS DE GESTIÓN: RENUNCIA DE MANERA VOLUNTARIA, DIEGO GARCÍA CARRIÓN, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
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