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DERECHOS HUMANOS: CASO 7/2015 EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU INADMITE LA DENUNCIA DE UN EXTRABAJADOR DE PETROECUADOR ACOGIENDO LOS ARGUMENTOS DE LA PGE.
NOTA INFORMATIVA
Quito, 12 de abril de 2018
Derechos Humanos: caso 7/2015
EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU INADMITE LA DENUNCIA DE UN EXTRABAJADOR DE PETROECUADOR ACOGIENDO LOS ARGUMENTOS DE LA PGE.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de (CDESC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) acogió los argumentos de la PGE y dictaminó inadmisible la comunicación presentada por abogados del Consultorio Jurídico de la Universidad San Francisco de Quito, en nombre del extrabajador de Petroecuador en el año 2015.
Con este dictamen, la defensa jurídica de la PGE evita que el Estado ecuatoriano sea condenado al pago de una suma aproximada de USD 300 mil dólares por concepto de indemnización.
El CDESC acogió los argumentos de la defensa del Estado ecuatoriano y dictaminó que la comunicación presentada por el ciudadano es inadmisible, de conformidad con el artículo 3(1) (agotamiento de recursos de jurisdicción interna) y 3(2)(e) (comunicación manifiestamente infundada o insuficientemente fundamentada) del Protocolo Facultativo.
El accionante solicitó al Comité como reparaciones: que se condene al Estado a pagar el valor de la indemnización establecida en la Cláusula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo (USD 262.291,00) más costas e intereses legales; y, que se ordene al Estado implementar medidas legislativas y de política pública que sirvan como garantías de no repetición.
El Comité acogió los argumentos estatales en el sentido de que las alegaciones del accionante son manifiestamente infundadas, que no demuestran una violación de los derechos del Pacto Internacional (PIDESC) y pretenden que el Comité actúe como una cuarta instancia. Esto debido a que los alegatos del peticionario cuestionaban los criterios establecidos por los tribunales ecuatorianos, que determinaron jurisprudencialmente, las diferencias entre las figuras del desahucio laboral y la separación voluntaria, y sus consecuencias respecto a las bonificaciones a las que tienen derecho los trabajadores.
De esta forma, el Comité estimó que no le corresponde interpretar el ordenamiento jurídico del Estado y determinar si el accionante tenía derecho a una doble bonificación a través de las figuras jurídicas del desahucio laboral y la separación voluntaria. Por lo tanto, el Comité consideró que la defensa del accionante no fundamentó suficientemente sus alegaciones con relación a los artículos 6 y 7 del Pacto y que estas son inadmisibles con arreglo al artículo 3(2)(e) del Protocolo Facultativo que lo complementa.
En conclusión, el organismo internacional, tras un proceso que duró aproximadamente dos años, ha considerado adecuada nuestra posición acogiendo los argumentos presentados por la Procuraduría General del Estado, respecto a la admisibilidad de la comunicación. Con esta decisión, la causa queda archivada y se evita al Estado el pago de un considerable monto indemnizatorio.
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