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CASO ISAÍAS: DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO DE LA FLORIDA FAVORECE AL ESTADO ECUATORIANO
Boletín de Prensa
Quito, 28 de diciembre de 2017
UCS/42
CASO ISAÍAS:
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO DE LA FLORIDA FAVORECE AL ESTADO ECUATORIANO
Frente a las afirmaciones de la defensa de la Familia Isaías, la Procuraduría General del Estado ratifica que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Florida favoreció al Ecuador al dejar sin efecto una sentencia que pretendió impedir el avance de las acciones iniciadas por la República del Ecuador para recuperar el perjuicio causado por los hermanos Isaías Dassum que dieron origen a la incautación de bienes resuelta por la AGD en julio de 2008.
El objetivo de la demanda es claro, obtener la reparación económica por los perjuicios ocasionados por los Hnos. Isaías cuya responsabilidad fue legalmente establecida en el Ecuador; no obstante, la defensa de los demandados intentó en todo momento desviar la naturaleza del juicio buscando que los jueces se pronuncien sobre la legalidad de las decisiones administrativas adoptadas en el Ecuador a pesar de que ello no era procedente.
Para la PGE, la ausencia de argumentos de parte de la defensa de los hermanos Isaías se hace más evidente en su intento de desviar la atención hacia el esfuerzo que ha debido hacer la PGE para revertir por dos ocasiones, las decisiones de un Juez que intentó impedir el avance del proceso rechazando sumariamente las pretensiones del Ecuador.
La reacción actual de la defensa de la familia Isaías contrasta con la amplia difusión que le dieron a la sentencia dictada por el Juez Thornton, en octubre de 2015.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
EN EL ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS CORTE DE APELACIONES FALLA NUEVAMENTE A FAVOR DEL ECUADOR REVIRTIENDO DECISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTRA LOS HNOS. ROBERTO Y WILLIAM ISAÍAS
IN THE STATE OF FLORIDA, UNITED STATES APPELLATE COURT RULES AGAIN IN FAVOR OF ECUADOR REVERSING THE DECISION OF THE TRIAL JUDGE IN THE TRIAL AGAINST THE ROBERTO AND WILLIAMS ISAIAS BROTHERS
Quito, December 27, 2017
UCS/41
IN THE STATE OF FLORIDA, UNITED STATES
APPELLATE COURT RULES AGAIN IN FAVOR OF ECUADOR REVERSING THE DECISION OF THE TRIAL JUDGE IN THE TRIAL AGAINST THE ROBERTO AND WILLIAMS ISAIAS BROTHERS
Today, December 27, 2017, the Court of Appeals of the Third District of the State of Florida reversed the October 15, 2015 judgment issued by Judge John W. Thornton of the Court of the Eleventh Judicial Circuit of Miami-Dade County (Florida), which had dismissed a lawsuit filed by ex AGD against the Isaías Dassum brothers.
The Appellate Court, accepting the arguments presented by Ecuador’s defense, reversed the conclusions underlying the Trial Judge’s decision, instead remanding the case to the trial court, solely to determine damages in favor of the State of Ecuador, considering that, in application of the Acts of State Doctrine, Ecuador is not required to prove the liability of the Isaías Brothers with respect to the damages suffered by Filanbanco.
The Appellate Court reversed the incorrect trial decision regarding the lack of standing of the State of Ecuador, represented by the Office of the State Attorney General (the “PGE”), because it considered that the Isaías Brothers did not timely claim the absence of standing, accepting the Republic of Ecuador’s appearance as successor of Agencia de Garantía de Depósitos.
Regarding expiration of the statute of limitations period, the Appellate Court ruled that the liability of the Isaías Brothers began on July 8, 2008, date on which Resolution 12 issued by ex AGD was issued, ordering seizing of the assets owned by the Isaías Brothers to satisfy the debt identified in favor of AGD. In this way, the Appellate Court established that the trial Judge violated the Acts of State Doctrine, when it declared that the statute of limitations period had expired without considering that ex AGD’s resolution was an act of State.
When mentioning this decision, State Attorney General, Dr. Diego García Carrión, highlighted that is is a decision in which Ecuador’s legal opinion has again prevailed, as it is the second time that the Florida Appellate Court reverses a judgment issued by Judge John Thornton, thus allowing the case to progress to a decision on the merits resolving Ecuador’s claims.
As a result of the judgment, the case will be remanded to the trial court and will be heard by Judge William Thomas, by virtue of a recent change of judges.
It is worth recalling that this case against the William and Roberto Isaías Brothers was brought by ex AGD on April 29, 2009, after PGE assumed the defense of the State of Ecuador.
PRESS RELEASE
Telephone: (02) 2941300 Ext. 2321
LA PGE LOGRA QUE EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU ARCHIVE LA PETICIÓN DE 117 EXFUNCIONARIOS DEL BCE QUE SE JUBILARON ANTES DE CUMPLIR 45 AÑOS DE EDAD
Quito, 26 de diciembre de 2017
Defensa Jurídica del Estado evita el pago de cerca de 42 millones de dólares:
La PGE logra que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU archive la petición de 117 exfuncionarios del BCE que se jubilaron antes de cumplir 45 años de edad.
Con este dictamen la defensa del Estado logra evitar que el Estado ecuatoriano pague cerca de USD 42 millones de dólares.
El Comité acogió los argumentos de la Procuraduría y decidió que está impedido ratione temporis, de examinar las alegaciones de los autores con relación al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por lo que las mismas son inadmisibles.
Los hechos del caso se relacionan con la Resolución N° DBCE-0226-FPJ de 4 de marzo de 2009, en la que el Directorio del BCE dispuso la supresión del pago de las pensiones provenientes del Fondo Complementario Previsional Cerrado-BCE (FCPC-BCE), que venían percibiendo un grupo de exservidores del Banco Central del Ecuador. De la información proporcionada por el BCE, las pensiones provenientes del FCPC eran financiadas hasta en un 90% por fondos públicos.
La supresión de las pensiones fue un acto derivado de una serie de procesos de verificación por parte de los entes estatales de control, que dispusieron la revisión de las pensiones de un fondo complementario de ex servidores que procedieron a jubilarse antes de cumplir 45 años de edad biológica a través de la figura de “compra de requisitos” (compensación en tiempo o pago de aportes anticipadamente).
El 5 de octubre de 2009, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, cuya Disposición General Tercera, prohibió a los mencionados exservidores seguir beneficiándose de la citada prestación adicional.
Según un informe de auditoría de la Superintendencia de Bancos y Seguros del año 2008, las pensiones individuales provenientes del FCPC-BCE de las que se beneficiaban los autores, alcanzaban hasta USD 2.700 mensuales y el costo de cada una de las pensiones vitalicias variaba entre USD 45.441 hasta USD 779.410.
Según el mismo informe, el hecho de que se hayan establecido requisitos ventajosos para acceder a la jubilación por vejez como sucedió en el caso de los peticionarios, produjo que, por ejemplo, solo 29 jubilados le cuesten al BCE más de USD 600 mil cada uno y que 93 jubilados pudieren recibir en total más de USD 300 mil cada uno.
En suma, hasta 2007, el monto de pensiones pagadas del FCPC fue de alrededor de USD 100 millones, en tanto que las pensiones por pagar de acuerdo a la esperanza de vida son de USD 141 millones aproximadamente. Así, el costo total de pensiones por vejez se estimó en cerca de USD 243 millones.
Tras un proceso que duró aproximadamente dieciocho meses, La defensa jurídica del Estado logró demostrar ante el Comité la procedencia de su excepción preliminar respecto a la admisibilidad de la comunicación.
Con esta decisión la causa queda archivada y se evita al Estado el pago de las pretendidas reparaciones a favor de las 117 personas que presentaron el reclamo, que hubiera representado a las arcas estatales la erogación de un cuantioso monto indemnizatorio. Solo en devolución prestaciones no gozadas desde 2009 más intereses, y considerando la expectativa de vida, el monto reclamado alcanzaría un valor de alrededor de USD 42 millones, sin tomar en cuenta los montos a ser calculados de forma particularizada, como las indemnizaciones por daños inmateriales (USD 1´400 mil aprox.),[1] costas y gastos, y deudas de créditos adquiridos por los peticionarios que solicitaban se suspendan (USD 700 mil aprox.)
Antecedente:
En 2012, 117 exservidores del BCE presentaron ante el CDESC de la ONU, una comunicación contra el Estado ecuatoriano acusando la presunta violación a sus derechos a la seguridad social, protección a la familia, nivel de vida adecuado y salud, establecidos en el PIDESC.
Los autores solicitaron al Comité como reparaciones, a más de las indemnizaciones por las afectaciones físicas y psicológicas sufridas (daño inmaterial) las siguientes:
CASO ODEBRECT: SENTENCIA DEL TRIBUNAL PENAL RECOGE LA TEORÍA DEL CASO DE LA PGE
• con la participación de servidores públicos (Jorge Glas, Ramiro Carrillo y Carlos Villamarín) e intermediarios (Ricardo Rivera, Gustavo Massuh, José Terán, Képler Verduga y Edgar Arias);
• se conformó una organización delincuencial;
• cuya finalidad era el cometimiento de otros delitos (concusión, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, peculado), que afectan la eficiencia de la Administración Pública, entre otros bienes protegidos;
• respecto de los proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos del Estado;
• para obtener beneficios económicos indebidos e ilegales.
2. Delitos fines
El delito de asociación ilícita se cometió para perpetrar otros delitos, entre los cuales se encontraban: cohecho, concusión, peculado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, tráfico de influencias. En sentencia, el Tribunal Penal dispuso que se investiguen los delitos antes referidos y añadió solamente el delito de testaferrismo.
• perpetrar el acto prevaliéndose de su condición de autoridad (aplicable para los funcionarios públicos); y,
• haberlo cometido en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones (aplicable para los funcionarios públicos).
5. Reparación inmaterial a costa de los funcionarios sentenciados
- CASO ODEBRECHT: ASOCIACIÓN ILÍCITA SENTENCIA DEL TRIBUNAL PENAL RECOGE LA TEORÍA DEL CASO DE LA PGE
- CASO ODEBRECHT, ASOCIACIÓN ILÍCITA EL DERECHO DEL ESTADO COMO VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL, NO PUEDE VERSE PERJUDICADO POR EL RETRASO, NO JUSTIFICABLE, DE UN DELEGADO A LA AUDIENCIA
- CASO ODEBRECHT: ASOCIACIÓN ILÍCITA - PGE PIDE AL TRIBUNAL RESPETAR EL DERECHO DE LA VÍCTIMA DE INTERVENIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS
- END TO OIL DISPUTE: ECUADOR AND BURLINGTON REACH A SETTLEMENT AGREEMENT
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