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CASO ODEBRECHT, ASOCIACIÓN ILÍCITA EL DERECHO DEL ESTADO COMO VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL, NO PUEDE VERSE PERJUDICADO POR EL RETRASO, NO JUSTIFICABLE, DE UN DELEGADO A LA AUDIENCIA
Boletín de Prensa
Quito, 06 de diciembre de 2017
UCS/38
Caso Odebrecht: Asociación ilícita
EL DERECHO DEL ESTADO COMO VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL, NO PUEDE VERSE PERJUDICADO POR EL RETRASO, NO JUSTIFICABLE, DE UN DELEGADO A LA AUDIENCIA
El día 05 de diciembre de 2017, dentro del juicio que por asociación ilícita sigue la Fiscalía General del Estado en el Caso Odebrecht, el Tribunal del Juicio resolvió declarar el abandono de la acusación particular presentada por esta institución en ejercicio del patrocinio del Estado, debido al retraso de varios minutos por parte del abogado acusador.
Al respecto, la PGE es enérgica en señalar que, en ningún caso se puede permitir que sus abogados no estén puntualmente en las salas de audiencias, conforme hayan sido convocados por los jueces en cada caso; esa es su responsabilidad y obligación profesional, y ese debe ser su proceder en todos los casos, precisamente para no dar oportunidad a que haya una suspensión o declaración de abandono en las audiencias a las que asisten todos los días, a lo largo y ancho del país, representando los intereses del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, en este caso, los miembros del Tribunal no aplicaron en forma racional y proporcional la norma, al considerar como abandono un retraso de siete minutos, dejando fuera al acusador particular, cuando su actuación durante una audiencia de 11 días reflejaba su clara intención de actuar como acusadores, presentar alegatos y pruebas, como en efecto se lo hizo en todas las intervenciones del equipo de abogados de la PGE.
Pero aún en el evento de que fuera aceptable la declaratoria de abandono de la acusación particular, los miembros del Tribunal nunca debieron retirar de la audiencia y enviar al público a los abogados de la defensa del Estado, quienes representando a la víctima, tienen derecho no solo a estar presentes (en el público) en la audiencia, sino a INTERVENIR en ella, conforme lo señala con claridad el artículo 432.1 del COIP. El legislador fue claro al darle derechos a la víctima aún si no fuere acusador particular y ese derecho debió respetarse.
De igual forma, aún en el evento de que la acusación particular se declare abandonada, la víctima tiene el derecho a la reparación integral y en el presente caso, el Estado como víctima, tiene el derecho a la reparación integral que no puede verse perjudicado por la falta -no justificable- de un delegado en la audiencia.
De ahí que, con la teoría del caso ya presentada y la prueba actuada dentro de la audiencia, es lógico que el Tribunal en sentencia declare haberse comprobado la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los acusados, así como el daño y su cuantificación que ha sido probado y debe ser establecido como reparación integral a favor del Estado, para lo cual no es imprescindible el que exista una acusación particular.
La PGE continúa apoyando al Fiscal General del Estado y su equipo de abogados, para que como titular de la acción penal, siga cumpliendo su trabajo en la conclusión de la audiencia y en la presentación de sus alegatos de cierre que, con seguridad, incluirán la pretensión de que los acusados sean condenados a reparar integralmente al Estado en los montos reclamados por la PGE en representación de la víctima.
Como ya se lo señaló con anterioridad, “la PGE rechaza la decisión del Tribunal al no respetar el derecho de la víctima a intervenir en todas las audiencias conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP. Sin perjuicio de la decisión tomada por el Tribunal, el Estado no ha perdido su condición de víctima, conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar con el impulso de la presente causa penal, según lo previsto en el artículo 433.6 del COIP”.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
CASO ODEBRECHT: ASOCIACIÓN ILÍCITA - PGE PIDE AL TRIBUNAL RESPETAR EL DERECHO DE LA VÍCTIMA DE INTERVENIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS
Boletín de Prensa
Quito, 05 de diciembre de 2017
UCS/37
Caso Odebrecht: Asociación ilícita
PGE PIDE AL TRIBUNAL RESPETAR EL DERECHO DE LA VÍCTIMA DE INTERVENIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS
Frente al hecho sucedido el día 05 de diciembre de 2017, y que es de conocimiento público, dentro del juicio que por asociación ilícita sigue la Fiscalía General del Estado contra: Ricardo Rivera, Jorge Glas, Carlos Villamarín, Ramiro Carrillo, José Terán, Diego Cabrera, Edgar Arias, Kepler Verduga y Gustavo Massuh; y, en el que la PGE de manera oportuna presentó su acusación particular, interviniendo de forma activa desde la etapa preprocesal y procesal penal; y, en particular en la Audiencia de Juicio Oral iniciada el 24 de noviembre del presente año; la PGE informa que, en la continuación del día décimo primero de esta audiencia y, luego del receso dispuesto por el Tribunal, debido a un atraso de 7 minutos por parte del abogado acusador delegado del Procurador General del Estado, al momento de la continuación de la mencionada audiencia, el Tribunal del Juicio resolvió declarar el abandono de la acusación particular presentada por esta institución en ejercicio del patrocinio del Estado.
Al respecto, la PGE conforme al debido proceso, inmediatamente solicitó la revocatoria de la decisión, puesto que el atraso de 7 minutos no puede considerarse un abandono de la Acusación Particular en una audiencia que se inició hace más de diez días, con la decidida actuación de la Procuraduría General del Estado; sin embargo, el pedido fue negado de manera inmediata, ante la insistencia de los defensores técnicos de los procesados.
Sin perjuicio de la decisión tomada por el Tribunal, con la que la PGE no está de acuerdo, debe quedar claro que el Estado no ha perdido su condición de víctima, pues el derecho de la víctima a intervenir en las audiencias y a la reparación integral es independiente de la acusación particular, conforme lo prevé el Art. 432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar con el impulso de la presente causa penal, según lo previsto en el Art. 433.6 del COIP.
La PGE rechaza la decisión del Tribunal al no respetar el derecho de la víctima a intervenir en todas las audiencias conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP.
De acuerdo a lo actuado durante la presentación de la prueba durante la audiencia, dentro de la cual los abogados de la PGE han practicado toda la prueba que conllevaría al Tribunal a la convicción de la materialidad de la infracción y la responsabilidad de todos los procesados, la PGE espera que en sentencia se establezca la responsabilidad de los procesados, como consecuencia de lo cual el Estado tendrá derecho a la reparación integral reclamada oportunamente.
Sin perjuicio de lo antes señalado, la PGE se encuentra analizando la actuación del funcionario delegado como acusador particular y tomará las decisiones que correspondan.
Por otra parte, la PGE reitera su compromiso de seguir impulsando las acusaciones particulares presentadas y adoptar las acciones legales que se estimen pertinentes en defensa del Estado.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
END TO OIL DISPUTE: ECUADOR AND BURLINGTON REACH A SETTLEMENT AGREEMENT
Press Release
Quito, December 04, 2017
UCS/36
End to oil dispute:
ECUADOR AND BURLINGTON REACH A SETTLEMENT AGREEMENT
Today, the State of Ecuador’s Attorney General, Dr. Diego García Carrión, announced that the Republic of Ecuador (represented by the Ministry of Economy and Finance and the State Attorney General’s Office) and Burlington (a subsidiary of ConocoPhillips) reached a complete and final agreement to the dispute held by the parties for almost a decade.
On April 21, 2008, Burlington filed an arbitral complaint against the Republic of Ecuador, among other reasons, due to the application of Law 42/2006, which provided a fairer distribution of windfall revenues produced by an increase in the price of oil in international markets. The application of Law 42/2006 and the company’s noncompliance with the payments provided in this Law led this company to abandon, in July 2009, the operation of the blocks that were in the charge of the Consortium comprised by oil companies Perenco and Burlington and, as a result of this abandonment, termination of the revenue sharing contracts in 2010 through the penalty of “caducidad” (the State’s unilateral cancellation of the contracts). In the arbitration proceedings, Burlington requested compensation in the approximate amount of US$ 1.5 billion plus interest.
On February 7, 2017, the Arbitral Tribunal issued a final award, discounting the company’s original claim by approximately 78% and setting an amount of US$379,802,267 plus interest as compensation in favor of Burlington. Furthermore, in a historic decision and creating fundamental precedent for other investment arbitration cases involving the resolution of environmental damage claims, the Tribunal accepted Ecuador’s counterclaim against the company for environmental damages and declared Burlington liable for the costs related to environmental restoration and remediation of the infrastructure at Blocks 7 and 21, the damages caused, and ordering it to pay US$ 41,776,492.77.
The State Attorney General mentioned that, despite the fact that we did not agree with the award, once the legal avenues to challenge it had been exercised and it became enforceable, the agreement between Ecuador and Burlington allows us to solve a dispute and ratify the State of Ecuador’s commitment to comply with its international obligations. Furthermore, this agreement would allow the State to use significant resources saved by the treasury with the discount in the payable amount achieved in the agreement and, additionally, invest the amounts recognized by the countersuits to benefit the area affected by the Consortium’s operation. It is important to remember that this remediation will continue to pend until the Tribunal in the arbitration proceedings filed by Perenco – the other party to the Consortium in charge of operating blocks 7 and 21— issues its final award and rules definitively on the scope of the damages caused by the Consortium.
PUBLIC COMMUNICATION
Telephone: (02) 2941300 Ext. 2321
FIN A DISPUTA EN MATERIA PETROLERA: EL ECUADOR Y LA COMPAÑÍA BURLINGTON ALCANZAN UN ACUERDO TRANSACCIONAL
Boletín de Prensa
Quito, 04 de diciembre de 2017
UCS/36
Fin a disputa en materia petrolera:
EL ECUADOR Y LA COMPAÑÍA BURLINGTON ALCANZAN UN ACUERDO TRANSACCIONAL
El Procurador General del Estado del Ecuador, Dr. Diego García Carrión, anunció el día de hoy que el Estado ecuatoriano (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Procuraduría General del Estado) y la compañía Burlington (subsidiaria de ConocoPhillips) alcanzaron un acuerdo total y definitivo a la disputa que mantenían las partes desde hace ya casi una década.
El 21 de abril de 2008, la petrolera Burlington presentó una demanda arbitral contra el Estado ecuatoriano, entre otras causas, debido a la aplicación de la Ley 42/2006, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios producidos por el incremento en el precio del petróleo en los mercados internacionales. La aplicación de la Ley 42/2006, y el incumplimiento por parte de la compañía de los pagos previstos en dicha Ley, derivó en el abandono, en el mes de julio de 2009, de la operación de los bloques a cargo del Consorcio conformado por las compañías petroleras Perenco y Burlington y, como resultado de dicho abandono, a la terminación de los contratos de participación en el año 2010 a través de la sanción de caducidad. En el arbitraje, Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones más intereses.
El 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral emitió un laudo final en el que descontó en aproximadamente un 78% el valor del reclamo original de la compañía, estableciendo como monto de compensación a favor de Burlington un valor de USD 379´802.267 más intereses. Además, el Tribunal, en una decisión histórica y creando un precedente fundamental para otros arbitrajes en materia de inversión que deben resolver reclamos por daños ambientales, aceptó la contrademanda del Ecuador en contra de la compañía por daños ambientales y declaró a Burlington responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados, y la condenó al pago de USD 41´ 776.492,77.
El Procurador General del Estado mencionó que, pese a que no estuvimos de acuerdo con el laudo, una vez que se han ejercido las vías legales para impugnarlo y que este se ha vuelto ejecutable, el acuerdo entre el Ecuador y la compañía Burlington, nos permite solucionar una controversia y ratificar el compromiso del Estado ecuatoriano de cumplir con sus obligaciones internacionales. Además, este acuerdo le permitirá al Estado utilizar importantes recursos ahorrados al fisco con el descuento en el monto a pagar logrado en este acuerdo y, adicionalmente, invertir los valores reconocidos por las contrademandas en beneficio de la zona afectada por la operación del Consorcio. Es importante recordar que dicha remediación seguirá pendiente hasta que el Tribunal en el arbitraje iniciado por Perenco, la otra compañía parte del Consorcio y que estuvo a cargo de la operación en los bloques 7 y 21, emita su laudo final y determine finalmente el alcance de los daños causados por el Consorcio.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
CASO ODEBRECHT: CONCUSIÓN PGE PRESENTÓ ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA CARLOS PÓLIT Y JOHN PÓLIT
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 30 de noviembre de 2017
UCS/35
Caso Odebrecht: Concusión
PGE PRESENTÓ ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA CARLOS PÓLIT Y JOHN PÓLIT
Conforme a los elementos de convicción recabados durante la etapa de instrucción, el día de hoy, la Procuraduría General del Estado presentó ante la Corte Nacional de Justicia, la acusación particular en contra de Carlos Pólit y su hijo, por el delito de concusión.
Dentro de la instrucción fiscal No. 40-2017-WTT-lyr, la Fiscalía General del Estado investiga al ex Contralor General del Estado, Carlos Pólit Faggioni, por el delito de concusión, al encontrarse indicios relacionados al pago de gratificaciones económicas exigidas a cambio del levantamiento de las glosas imputadas a Odebrecht, respecto del Proyecto “San Francisco” y por la emisión de informes limpios en los demás contratos adjudicados a la constructora.
En relación al desvanecimiento de glosas, el Fiscal General manifestó en la audiencia de formulación de cargos que: "…en el año 2010 el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, en su condición de Contralor le solicita al Superintendente de la Compañía Constructora Norberto Odebrecht del Ecuador, señor José Conceição Santos Filho la entrega de seis millones de dólares a cambio de desvanecer esas glosas, a cambio de ese dinero, a cambio de desvanecer más de setenta millones de dólares en glosas emitidas, este dinero se pacta, se exige por parte del doctor Pólit a la Compañía Norberto Odebrecht y se entrega en dinero en efectivo por parte de la Constructora al Dr. Pólit en la Suite 52 ubicado en la Torre A, del Swissotel de la ciudad de Quito, en las calles 12 de Octubre y Cordero, estas exigencias de dinero representaron que esas glosas emitidas por parte del Estado ecuatoriano sean sistemáticamente desvanecidas por y en consecuencia de la entrega de este dinero…"
En lo que se refiere a la emisión de informes limpios, el Fiscal General manifestó en la audiencia de formulación de cargos que: "Esa exigencia de entrega de dinero por parte del señor Pólit, se ha extendido en el tiempo, para la emisión de informes favorables a la Constructora Norberto Odebrecht S.A. de parte de la Contraloría General del Estado, y referentes a los proyectos que la empresa ejecutaba en nuestro país, como son los proyectos: Pascuales – Cuenca, Refinería del Pacífico (nivelación de tierras); RDP - Acueducto la Esperanza; Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, Proyecto Daule – Vinces, por los cuales se habría entregado la suma de 4,1 millones de dólares, mediante entregas de dinero en efectivo y transferencias al exterior".
La instrucción fiscal concluye el 04 de diciembre de 2017. La Corte Nacional debe proceder a calificar la acusación presentada por la Procuraduría General del Estado y fijar fecha para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que el Fiscal deberá presentar un dictamen acusatorio o abstentivo.
Cabe señalar además que el Fiscal General del Estado vinculó al proceso a John Christopher Pólit Esteves, “en su condición de partícipes del delito de concusión previsto en el artículo 264 del Código Penal, tipo que por sus elementos objetivos y subjetivos del tipo se mantiene en el artículo 281 del Código Integral Penal, la condición de su participación más allá de que deberá ser expuesta en forma definitiva al Juez en el momento de la audiencia preparatoria de juicio es en el grado de coautoría (…)”.
Comunicación Social
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- LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS INDEMNIZATORIOS CON OTRAS 25 VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DOCUMENTADAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
- LA FISCALÍA NIEGA EL PEDIDO DE VINCULACIÓN DEL PROCURADOR SOLICITADO POR LA DEFENSA DE PÓLIT
- CON AUTORIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SE CELEBRÓ ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA CIDH EN EL CASO DARWIN GARCÍA
- CASO ODEBRECHT, PETROECUADOR Y OTROS: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO INFORMÓ A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL LAS ACCIONES LEGALES QUE HA INICIADO LA PGE EN RELACIÓN AL CASO ODEBRECHT, PETROECUADOR Y OTROS
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