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LA PGE LOGRA QUE EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU ARCHIVE LA PETICIÓN DE 117 EXFUNCIONARIOS DEL BCE QUE SE JUBILARON ANTES DE CUMPLIR 45 AÑOS DE EDAD
Quito, 26 de diciembre de 2017
Defensa Jurídica del Estado evita el pago de cerca de 42 millones de dólares:
La PGE logra que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU archive la petición de 117 exfuncionarios del BCE que se jubilaron antes de cumplir 45 años de edad.
Con este dictamen la defensa del Estado logra evitar que el Estado ecuatoriano pague cerca de USD 42 millones de dólares.
El Comité acogió los argumentos de la Procuraduría y decidió que está impedido ratione temporis, de examinar las alegaciones de los autores con relación al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por lo que las mismas son inadmisibles.
Los hechos del caso se relacionan con la Resolución N° DBCE-0226-FPJ de 4 de marzo de 2009, en la que el Directorio del BCE dispuso la supresión del pago de las pensiones provenientes del Fondo Complementario Previsional Cerrado-BCE (FCPC-BCE), que venían percibiendo un grupo de exservidores del Banco Central del Ecuador. De la información proporcionada por el BCE, las pensiones provenientes del FCPC eran financiadas hasta en un 90% por fondos públicos.
La supresión de las pensiones fue un acto derivado de una serie de procesos de verificación por parte de los entes estatales de control, que dispusieron la revisión de las pensiones de un fondo complementario de ex servidores que procedieron a jubilarse antes de cumplir 45 años de edad biológica a través de la figura de “compra de requisitos” (compensación en tiempo o pago de aportes anticipadamente).
El 5 de octubre de 2009, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, cuya Disposición General Tercera, prohibió a los mencionados exservidores seguir beneficiándose de la citada prestación adicional.
Según un informe de auditoría de la Superintendencia de Bancos y Seguros del año 2008, las pensiones individuales provenientes del FCPC-BCE de las que se beneficiaban los autores, alcanzaban hasta USD 2.700 mensuales y el costo de cada una de las pensiones vitalicias variaba entre USD 45.441 hasta USD 779.410.
Según el mismo informe, el hecho de que se hayan establecido requisitos ventajosos para acceder a la jubilación por vejez como sucedió en el caso de los peticionarios, produjo que, por ejemplo, solo 29 jubilados le cuesten al BCE más de USD 600 mil cada uno y que 93 jubilados pudieren recibir en total más de USD 300 mil cada uno.
En suma, hasta 2007, el monto de pensiones pagadas del FCPC fue de alrededor de USD 100 millones, en tanto que las pensiones por pagar de acuerdo a la esperanza de vida son de USD 141 millones aproximadamente. Así, el costo total de pensiones por vejez se estimó en cerca de USD 243 millones.
Tras un proceso que duró aproximadamente dieciocho meses, La defensa jurídica del Estado logró demostrar ante el Comité la procedencia de su excepción preliminar respecto a la admisibilidad de la comunicación.
Con esta decisión la causa queda archivada y se evita al Estado el pago de las pretendidas reparaciones a favor de las 117 personas que presentaron el reclamo, que hubiera representado a las arcas estatales la erogación de un cuantioso monto indemnizatorio. Solo en devolución prestaciones no gozadas desde 2009 más intereses, y considerando la expectativa de vida, el monto reclamado alcanzaría un valor de alrededor de USD 42 millones, sin tomar en cuenta los montos a ser calculados de forma particularizada, como las indemnizaciones por daños inmateriales (USD 1´400 mil aprox.),[1] costas y gastos, y deudas de créditos adquiridos por los peticionarios que solicitaban se suspendan (USD 700 mil aprox.)
Antecedente:
En 2012, 117 exservidores del BCE presentaron ante el CDESC de la ONU, una comunicación contra el Estado ecuatoriano acusando la presunta violación a sus derechos a la seguridad social, protección a la familia, nivel de vida adecuado y salud, establecidos en el PIDESC.
Los autores solicitaron al Comité como reparaciones, a más de las indemnizaciones por las afectaciones físicas y psicológicas sufridas (daño inmaterial) las siguientes:
CASO ODEBRECT: SENTENCIA DEL TRIBUNAL PENAL RECOGE LA TEORÍA DEL CASO DE LA PGE
• con la participación de servidores públicos (Jorge Glas, Ramiro Carrillo y Carlos Villamarín) e intermediarios (Ricardo Rivera, Gustavo Massuh, José Terán, Képler Verduga y Edgar Arias);
• se conformó una organización delincuencial;
• cuya finalidad era el cometimiento de otros delitos (concusión, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, peculado), que afectan la eficiencia de la Administración Pública, entre otros bienes protegidos;
• respecto de los proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos del Estado;
• para obtener beneficios económicos indebidos e ilegales.
2. Delitos fines
El delito de asociación ilícita se cometió para perpetrar otros delitos, entre los cuales se encontraban: cohecho, concusión, peculado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, tráfico de influencias. En sentencia, el Tribunal Penal dispuso que se investiguen los delitos antes referidos y añadió solamente el delito de testaferrismo.
• perpetrar el acto prevaliéndose de su condición de autoridad (aplicable para los funcionarios públicos); y,
• haberlo cometido en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones (aplicable para los funcionarios públicos).
5. Reparación inmaterial a costa de los funcionarios sentenciados
CASO ODEBRECHT: ASOCIACIÓN ILÍCITA SENTENCIA DEL TRIBUNAL PENAL RECOGE LA TEORÍA DEL CASO DE LA PGE
• se conformó una organización delincuencial;
• cuya finalidad era el cometimiento de otros delitos (concusión, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, peculado), que afectan la eficiencia de la Administración Pública, entre otros bienes protegidos; • respecto de los proyectos emblemáticos de los sectores estratégicos del Estado;
• para obtener beneficios económicos indebidos e ilegales.
2. Delitos fines
El delito de asociación ilícita se cometió para perpetrar otros delitos, entre los cuales se encontraban: cohecho, concusión, peculado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, tráfico de influencias. En sentencia, el Tribunal Penal dispuso que se investiguen los delitos antes referidos y añadió solamente el delito de testaferrismo.
• perpetrar el acto prevaliéndose de su condición de autoridad (aplicable para los funcionarios públicos); y,
• haberlo cometido en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones (aplicable para los funcionarios públicos).
5. Reparación inmaterial a costa de los funcionarios sentenciados
CASO ODEBRECHT, ASOCIACIÓN ILÍCITA EL DERECHO DEL ESTADO COMO VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL, NO PUEDE VERSE PERJUDICADO POR EL RETRASO, NO JUSTIFICABLE, DE UN DELEGADO A LA AUDIENCIA
CASO ODEBRECHT: ASOCIACIÓN ILÍCITA - PGE PIDE AL TRIBUNAL RESPETAR EL DERECHO DE LA VÍCTIMA DE INTERVENIR EN TODAS LAS AUDIENCIAS
- END TO OIL DISPUTE: ECUADOR AND BURLINGTON REACH A SETTLEMENT AGREEMENT
- FIN A DISPUTA EN MATERIA PETROLERA: EL ECUADOR Y LA COMPAÑÍA BURLINGTON ALCANZAN UN ACUERDO TRANSACCIONAL
- CASO ODEBRECHT: CONCUSIÓN PGE PRESENTÓ ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA CARLOS PÓLIT Y JOHN PÓLIT
- LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS INDEMNIZATORIOS CON OTRAS 25 VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DOCUMENTADAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
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