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END TO OIL DISPUTE: ECUADOR AND BURLINGTON REACH A SETTLEMENT AGREEMENT
Press Release
Quito, December 04, 2017
UCS/36
End to oil dispute:
ECUADOR AND BURLINGTON REACH A SETTLEMENT AGREEMENT
Today, the State of Ecuador’s Attorney General, Dr. Diego García Carrión, announced that the Republic of Ecuador (represented by the Ministry of Economy and Finance and the State Attorney General’s Office) and Burlington (a subsidiary of ConocoPhillips) reached a complete and final agreement to the dispute held by the parties for almost a decade.
On April 21, 2008, Burlington filed an arbitral complaint against the Republic of Ecuador, among other reasons, due to the application of Law 42/2006, which provided a fairer distribution of windfall revenues produced by an increase in the price of oil in international markets. The application of Law 42/2006 and the company’s noncompliance with the payments provided in this Law led this company to abandon, in July 2009, the operation of the blocks that were in the charge of the Consortium comprised by oil companies Perenco and Burlington and, as a result of this abandonment, termination of the revenue sharing contracts in 2010 through the penalty of “caducidad” (the State’s unilateral cancellation of the contracts). In the arbitration proceedings, Burlington requested compensation in the approximate amount of US$ 1.5 billion plus interest.
On February 7, 2017, the Arbitral Tribunal issued a final award, discounting the company’s original claim by approximately 78% and setting an amount of US$379,802,267 plus interest as compensation in favor of Burlington. Furthermore, in a historic decision and creating fundamental precedent for other investment arbitration cases involving the resolution of environmental damage claims, the Tribunal accepted Ecuador’s counterclaim against the company for environmental damages and declared Burlington liable for the costs related to environmental restoration and remediation of the infrastructure at Blocks 7 and 21, the damages caused, and ordering it to pay US$ 41,776,492.77.
The State Attorney General mentioned that, despite the fact that we did not agree with the award, once the legal avenues to challenge it had been exercised and it became enforceable, the agreement between Ecuador and Burlington allows us to solve a dispute and ratify the State of Ecuador’s commitment to comply with its international obligations. Furthermore, this agreement would allow the State to use significant resources saved by the treasury with the discount in the payable amount achieved in the agreement and, additionally, invest the amounts recognized by the countersuits to benefit the area affected by the Consortium’s operation. It is important to remember that this remediation will continue to pend until the Tribunal in the arbitration proceedings filed by Perenco – the other party to the Consortium in charge of operating blocks 7 and 21— issues its final award and rules definitively on the scope of the damages caused by the Consortium.
PUBLIC COMMUNICATION
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FIN A DISPUTA EN MATERIA PETROLERA: EL ECUADOR Y LA COMPAÑÍA BURLINGTON ALCANZAN UN ACUERDO TRANSACCIONAL
Boletín de Prensa
Quito, 04 de diciembre de 2017
UCS/36
Fin a disputa en materia petrolera:
EL ECUADOR Y LA COMPAÑÍA BURLINGTON ALCANZAN UN ACUERDO TRANSACCIONAL
El Procurador General del Estado del Ecuador, Dr. Diego García Carrión, anunció el día de hoy que el Estado ecuatoriano (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Procuraduría General del Estado) y la compañía Burlington (subsidiaria de ConocoPhillips) alcanzaron un acuerdo total y definitivo a la disputa que mantenían las partes desde hace ya casi una década.
El 21 de abril de 2008, la petrolera Burlington presentó una demanda arbitral contra el Estado ecuatoriano, entre otras causas, debido a la aplicación de la Ley 42/2006, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios producidos por el incremento en el precio del petróleo en los mercados internacionales. La aplicación de la Ley 42/2006, y el incumplimiento por parte de la compañía de los pagos previstos en dicha Ley, derivó en el abandono, en el mes de julio de 2009, de la operación de los bloques a cargo del Consorcio conformado por las compañías petroleras Perenco y Burlington y, como resultado de dicho abandono, a la terminación de los contratos de participación en el año 2010 a través de la sanción de caducidad. En el arbitraje, Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones más intereses.
El 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral emitió un laudo final en el que descontó en aproximadamente un 78% el valor del reclamo original de la compañía, estableciendo como monto de compensación a favor de Burlington un valor de USD 379´802.267 más intereses. Además, el Tribunal, en una decisión histórica y creando un precedente fundamental para otros arbitrajes en materia de inversión que deben resolver reclamos por daños ambientales, aceptó la contrademanda del Ecuador en contra de la compañía por daños ambientales y declaró a Burlington responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados, y la condenó al pago de USD 41´ 776.492,77.
El Procurador General del Estado mencionó que, pese a que no estuvimos de acuerdo con el laudo, una vez que se han ejercido las vías legales para impugnarlo y que este se ha vuelto ejecutable, el acuerdo entre el Ecuador y la compañía Burlington, nos permite solucionar una controversia y ratificar el compromiso del Estado ecuatoriano de cumplir con sus obligaciones internacionales. Además, este acuerdo le permitirá al Estado utilizar importantes recursos ahorrados al fisco con el descuento en el monto a pagar logrado en este acuerdo y, adicionalmente, invertir los valores reconocidos por las contrademandas en beneficio de la zona afectada por la operación del Consorcio. Es importante recordar que dicha remediación seguirá pendiente hasta que el Tribunal en el arbitraje iniciado por Perenco, la otra compañía parte del Consorcio y que estuvo a cargo de la operación en los bloques 7 y 21, emita su laudo final y determine finalmente el alcance de los daños causados por el Consorcio.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
CASO ODEBRECHT: CONCUSIÓN PGE PRESENTÓ ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA CARLOS PÓLIT Y JOHN PÓLIT
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 30 de noviembre de 2017
UCS/35
Caso Odebrecht: Concusión
PGE PRESENTÓ ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA CARLOS PÓLIT Y JOHN PÓLIT
Conforme a los elementos de convicción recabados durante la etapa de instrucción, el día de hoy, la Procuraduría General del Estado presentó ante la Corte Nacional de Justicia, la acusación particular en contra de Carlos Pólit y su hijo, por el delito de concusión.
Dentro de la instrucción fiscal No. 40-2017-WTT-lyr, la Fiscalía General del Estado investiga al ex Contralor General del Estado, Carlos Pólit Faggioni, por el delito de concusión, al encontrarse indicios relacionados al pago de gratificaciones económicas exigidas a cambio del levantamiento de las glosas imputadas a Odebrecht, respecto del Proyecto “San Francisco” y por la emisión de informes limpios en los demás contratos adjudicados a la constructora.
En relación al desvanecimiento de glosas, el Fiscal General manifestó en la audiencia de formulación de cargos que: "…en el año 2010 el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, en su condición de Contralor le solicita al Superintendente de la Compañía Constructora Norberto Odebrecht del Ecuador, señor José Conceição Santos Filho la entrega de seis millones de dólares a cambio de desvanecer esas glosas, a cambio de ese dinero, a cambio de desvanecer más de setenta millones de dólares en glosas emitidas, este dinero se pacta, se exige por parte del doctor Pólit a la Compañía Norberto Odebrecht y se entrega en dinero en efectivo por parte de la Constructora al Dr. Pólit en la Suite 52 ubicado en la Torre A, del Swissotel de la ciudad de Quito, en las calles 12 de Octubre y Cordero, estas exigencias de dinero representaron que esas glosas emitidas por parte del Estado ecuatoriano sean sistemáticamente desvanecidas por y en consecuencia de la entrega de este dinero…"
En lo que se refiere a la emisión de informes limpios, el Fiscal General manifestó en la audiencia de formulación de cargos que: "Esa exigencia de entrega de dinero por parte del señor Pólit, se ha extendido en el tiempo, para la emisión de informes favorables a la Constructora Norberto Odebrecht S.A. de parte de la Contraloría General del Estado, y referentes a los proyectos que la empresa ejecutaba en nuestro país, como son los proyectos: Pascuales – Cuenca, Refinería del Pacífico (nivelación de tierras); RDP - Acueducto la Esperanza; Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, Proyecto Daule – Vinces, por los cuales se habría entregado la suma de 4,1 millones de dólares, mediante entregas de dinero en efectivo y transferencias al exterior".
La instrucción fiscal concluye el 04 de diciembre de 2017. La Corte Nacional debe proceder a calificar la acusación presentada por la Procuraduría General del Estado y fijar fecha para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que el Fiscal deberá presentar un dictamen acusatorio o abstentivo.
Cabe señalar además que el Fiscal General del Estado vinculó al proceso a John Christopher Pólit Esteves, “en su condición de partícipes del delito de concusión previsto en el artículo 264 del Código Penal, tipo que por sus elementos objetivos y subjetivos del tipo se mantiene en el artículo 281 del Código Integral Penal, la condición de su participación más allá de que deberá ser expuesta en forma definitiva al Juez en el momento de la audiencia preparatoria de juicio es en el grado de coautoría (…)”.
Comunicación Social
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LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AUTORIZÓ LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS INDEMNIZATORIOS CON OTRAS 25 VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DOCUMENTADAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2017
UCS/34
La Procuraduría General del Estado autorizó la suscripción de acuerdos indemnizatorios con otras 25 víctimas de violaciones de derechos humanos documentadas en el Informe de la Comisión de la Verdad
El Director Nacional de Derechos Humanos, por delegación del Procurador General del Estado asistió el día de hoy a la Gobernación del Azuay para suscribir 25 acuerdos indemnizatorios a favor de las víctimas de violación de derechos humanos, documentadas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad, dentro de los casos C9, C20, C25, C30, C31, C36, C41, C54, C60, C72, C74, C91, C93, C96; y C116. En los citados casos se documentaron violaciones como: ejecución extrajudicial, tortura, atentado contra la vida, privación ilegal de libertad y violencia sexual.
La indemnización comprende los daños materiales e inmateriales que fueron debidamente justificados dentro del proceso de negociación, para el efecto se conformó la Comisión Negociadora integrada por la Ministra de Justicia o su delegado y por la Viceministra de Justicia o su delegado, asistió también la víctima como contraparte en la negociación.
Una vez efectuados los pagos determinados en los acuerdos indemnizatorios, las instituciones del Estado correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley para la Reparación de Víctimas, procederán a ejercer el derecho de repetición en contra de los servidores públicos por cuyas acciones u omisiones se determinó la responsabilidad del Estado.
Antecedentes:
A través del Decreto Ejecutivo 305 del 3 de mayo de 2007 se creó la Comisión de la Verdad con el propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”.
La Comisión de la Verdad presentó, el 7 de junio de 2010, el informe final titulado “Sin verdad no hay justicia”, en el que se documentaron 118 casos y 464 víctimas.El 13 de diciembre de 2013 entró en vigencia la “Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre del 2008”.
En el artículo 2 de la citada norma el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, a su vez, a través de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, se recogió el principio de reparación integral a partir del cual se buscará la solución que objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos.
Por su parte, el artículo 7 de la citada Ley determinó que en los casos en que haya lugar a indemnización por los daños inmateriales y materiales que se produjeron a consecuencia de las graves violaciones de Derechos Humanos, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización, ya sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con el Ministerio de Justicia, o en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada.
El 03 de febrero de 2015, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos expidió el “Reglamento de Procedimiento para los Acuerdos Reparatorios, los Montos a Pagarse por Concepto de Indemnización y las Medidas para su Cumplimiento” mediante el cual se dispone (Art. 19) que el Procurador General del Estado intervendrá en el proceso de negociación que se lleve a cabo entre la víctima y el Ministerio de Justicia; y, posteriormente autorizará la suscripción del acuerdo conforme a la Ley. Una vez realizados los pagos se iniciarán las acciones de repetición de los montos erogados por el Estado.
El 10 de octubre de 2017, el Procurador General del Estado asistió también a la Presidencia de la República para autorizar la suscripción de 24 acuerdos indemnizatorios para las víctimas de violación de derechos humanos, respecto a 23 víctimas del caso nominado C60 (Cooperativa 10 de enero) y una del caso C25 (Piedad Jarrín y otros), también documentados en el Informe Final de la Comisión de la Verdad como casos de violaciones como: tortura, atentado contra la vida, privación ilegal de libertad y violencia sexual.
LA FISCALÍA NIEGA EL PEDIDO DE VINCULACIÓN DEL PROCURADOR SOLICITADO POR LA DEFENSA DE PÓLIT
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 07 de noviembre de 2017
UCS/32
UCS/32
LA FISCALÍA NIEGA EL PEDIDO DE VINCULACIÓN DEL PROCURADOR SOLICITADO POR LA DEFENSA DE PÓLIT
El pasado 31 de octubre y dentro de la instrucción fiscal No. 40-2017-WTT-lyr del proceso penal que corresponde al delito de concusión en el caso del excontralor Carlos Pólit Faggioni, el Fiscal General del Estado dispuso lo siguiente: "f) Agréguese al expediente el escrito presentado por el doctor Carlos Pólit Faggioni. En atención al pedido de vinculación en contra del doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado. Por cuanto de los elementos de convicción acopiados dentro de la instrucción fiscal no existe méritos para vincular al señor Procurador General del Estado, su pedido deviene en improcedente".
Previamente, en la etapa de investigación de este proceso penal, el 6 de julio de 2017 el doctor Diego García, Procurador General del Estado había rendido su versión libre y voluntaria de los hechos que conocía al momento de su comparecencia. Posteriormente, el 6 de noviembre el Procurador fue convocado por la FGE para la ampliación de la versión solicitada por Pólit a través de su defensor técnico Hernán Ulloa, la misma que se cumplió sin la presencia de dicho abogado.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
- CON AUTORIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SE CELEBRÓ ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA CIDH EN EL CASO DARWIN GARCÍA
- CASO ODEBRECHT, PETROECUADOR Y OTROS: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO INFORMÓ A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL LAS ACCIONES LEGALES QUE HA INICIADO LA PGE EN RELACIÓN AL CASO ODEBRECHT, PETROECUADOR Y OTROS
- CASO ODEBRECHT, PROCESO POR CONCUSIÓN: DEFENSA DE EXCONTRALOR PÓLIT INTENTA DESVIAR LA ATENCIÓN EN EL PROCESO DE CONCUSIÓN PLANTEADO EN SU CONTRA
- PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VIAJA A ESTADOS UNIDOS: PARTICIPARÁ EN REUNIONES PARA COORDINAR LA ESTRATEGIA DE DEFENSA DEL ESTADO
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