Inicio
CASO BURLINGTON: COMITÉ DE ANULACIÓN LEVANTÓ LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 31 de agosto de 2017
UCS/22
CASO BURLINGTON:
COMITÉ DE ANULACIÓN LEVANTÓ LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
El 31 de agosto de 2107, el Comité de Anulación conformado por los árbitros Andrés Rigo Sureda (presidente), Vera van Houtte y Piero Bernardini (co-árbitros), notificó su decisión de levantar la suspensión de la ejecución del laudo dictado el pasado 7 de febrero de 2017 por el Tribunal arbitral que conoció el arbitraje iniciado por la compañía Burlington en contra del Estado ecuatoriano, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y EUA.
De conformidad con lo previsto en el convenio CIADI, la suspensión de la ejecución del mencionado laudo estuvo vigente desde el 14 de febrero de 2017, fecha en la que la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de anulación presentada por el Ecuador, debido a los graves errores en los que incurrió el Tribunal que lo dictó.
Ante esta suspensión, el 18 de mayo de 2017, la petrolera norteamericana solicitó el levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo porque en su criterio el Estado ecuatoriano habría incurrido en incumplimiento de sus obligaciones internacionales lo que generaría dudas acerca de su disposición de cumplir con los laudos dictados en su contra.
El Procurador General del Estado, Diego García Carrión, expresó su inconformidad ante dicha decisión que hace que el laudo sea ejecutable. A su criterio “es inaceptable la conclusión del Comité ad hoc de que el Ecuador no ha cumplido con los laudos dictados en su contra por el simple hecho de haber alcanzado acuerdos para su pago. Esta afirmación no encuentra soporte ni en el Convenio CIADI ni en el derecho internacional y lo único que hace es poner en tela de duda el historial de cumplimiento de laudos del Ecuador que hasta la fecha ha sido impecable.”
Para el Dr. García “esta decisión es aún más grave porque parte de una aplicación errónea de la Regla de Arbitraje 54 (4) del Convenio CIADI según la cual a Burlington le correspondía justificar las razones para levantar la suspensión de la ejecución del laudo. No obstante esta disposición, erróneamente el Comité le atribuyó a Ecuador la carga de probar por qué debía mantenerse dicha suspensión”.
El Procurador señaló además que “esta decisión es una muestra más de que el sistema de solución de controversias inversionista-Estado adolece de graves falencias, pues en el caso OXY con la misma argumentación, evidencia y un monto de supuesto riesgo de 1.760 millones -cinco veces mayor que el del laudo de Burlington- el Comité de Anulación en concordancia con las decisiones precedentes de otros tribunales, mantuvo la suspensión del laudo. Este Comité, a diferencia del que conoció la anulación del laudo dictado en el caso OXY, no tomó en cuenta que la ejecución del laudo sería excesivamente onerosa y ocasionaría un daño irreparable al asignarse recursos económicos previamente destinados a rubros como educación, salud e infraestructura, cuando aún está discutiendo la posible anulación del laudo.”
No obstante esta decisión el proceso de anulación del laudo continúa de acuerdo al calendario procesal establecido por el Comité y culminará el año entrante con la realización de una audiencia a fijarse durante el primer trimestre.
Vale recordar que, mediante el laudo cuya anulación se encuentra en trámite, el Tribunal arbitral condenó a la República del Ecuador al pago de una compensación a la demandante por un valor de USD 379´802.267 más intereses. Además, el Tribunal concluyó que la compañía Burlington es responsable por la contaminación ambiental y la falta de mantenimiento de las facilidades de los Bloque 7 y 21 en lo que operó y la condenó al pago a favor del Estado ecuatoriano por USD 41´ 776.492,77.
Antecedentes
El 13 de febrero de 2017, la República del Ecuador interpuso un recurso de anulación en contra del laudo final y la decisión de contrademandas.
El 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de anulación del laudo final. En su solicitud de anulación, la Procuraduría General del Estado argumentó que tanto el laudo arbitral, como la decisión de anulación fueron emitidas con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación. De conformidad con la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la presentación de la solicitud de anulación genera la suspensión automática de la ejecución del laudo.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
CASO PERENCO: TRIBUNAL ARBITRAL RECHAZA LA PETICIÓN DE NO ATENDER EL RECLAMO AMBIENTAL DE ECUADOR
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de agosto de 2017
UCS/21
Caso Perenco
TRIBUNAL ARBITRAL RECHAZA LA PETICIÓN DE NO ATENDER EL RECLAMO AMBIENTAL DE ECUADOR
El 18 de agosto de 2017, el tribunal arbitral del caso Perenco notificó su decisión de rechazar la petición de la petrolera de dar por concluido el reclamo ambiental propuesto por Ecuador y de ordenar al Ecuador el pago de los costos del arbitraje y los gastos generados por este.
Para fundamentar su solicitud, Perenco invocó el laudo final del caso Burlington, en el que otro Tribunal ya ordenó a la compañía pagar al Estado ecuatoriano la suma de US $ 41´776.492,80 por la contaminación ambiental hallada en los Bloques 7 y 21 de la Amazonía, así como de los daños ocasionados por la operación de bajo costo que compartió con Perenco. La petrolera Perenco argumentó que la decisión del Tribunal del caso Burlington tiene efecto de cosa juzgada e incluía cualquier reclamo por daño ambiental en los bloques operados por el Consorcio y por tanto no cabe que se fije una indemnización adicional por daño ambiental en contra de Perenco.
El Tribunal Arbitral integrado por los árbitros Peter Tomka (Presidente), Neil Kaplan y J. Christopher Thomas, acogió los argumentos de Ecuador de que la petición era inadmisible al haber el Tribunal ya emitido su decisión provisional sobre el reclamo ambiental, al no haber Perenco objetado la competencia del Tribunal al inicio del arbitraje y finalmente, al no existir la posibilidad de alegar cosa juzgada por parte de Perenco en virtud de que la petición de anulación del laudo arbitral del caso Burlington por parte del Ecuador, impide que se pueda rechazar el reclamo ambiental en el caso Perenco.
La decisión del Tribunal Perenco tiene como fundamento su propia conclusión de 11 de agosto de 2015, cuando a través de una decisión provisional declaró su convicción de la existencia de contaminación en los bloques 7 y 21.
Sobre la decisión, el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, señaló que la aceptación de existencia de contaminación por parte de los dos Tribunales Arbitrales Internacionales reafirma la posición de la República del Ecuador, y se espera que el Tribunal del caso Perenco asigne de manera técnica y correcta un adecuado monto para la reparación ambiental en la Amazonía ecuatoriana.
Esta decisión fue tomada en el marco del arbitraje que inició Perenco en contra del Estado ecuatoriano en abril de 2008, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y Francia por la aplicación de la Ley 42-2006. Vale recordar que Ecuador planteó contrademandas ambientales también en contra de Burlington dentro del arbitraje de inversiones iniciado por esta en base al Tratado de Inversiones suscrito con Estados Unidos.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
CASO CHEVRON III: CORTE DE APELACIONES DE LA HAYA EMITE DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDOS PARCIALES
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de julio de 2017
UCS/20
Caso Chevron III
CORTE DE APELACIONES DE LA HAYA EMITE DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDOS PARCIALES

El día de hoy 18 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones de La Haya rechazó la apelación de Ecuador de la sentencia de la Corte de Primera instancia que había negado el pedido de anulación de los laudos de jurisdicción, parcial e interinos por los cuales el Tribunal consideró que tenía competencia para conocer el caso a pesar de que no existía inversión al momento de la vigencia del TBI, y otros en los que se ordenó al Ecuador tomar acciones para que la sentencia del juicio ambiental no sea ejecutada.
Cabe destacar que en el arbitraje, el Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión de Chevron, decisión que aún está pendiente y que se sigue en un proceso diferente al de la anulación.
En relación con el laudo sobre jurisdicción, la Corte de Apelaciones concluyó de manera errónea que el Tribunal arbitral era competente para conocer el reclamo de Texaco porque aun cuando su inversión terminó en 1992, existe una controversia de inversiones entre la compañía y el Ecuador.
La Corte de Apelaciones coincidió con el Ecuador que la Corte Distrital de la Haya que emitió la decisión en primera instancia, se había equivocado en fundamentar su decisión en las alegaciones de fraude presentadas por Chevron, pero consideró que las medidas provisionales adoptadas por el Tribunal no violaron el derecho público holandés ni los derechos de los demandantes de Lago Agrio.
La defensa del Ecuador discrepa con las conclusiones de la Corte de Apelaciones, pues la misma permite que se perpetúen los errores cometidos por el Tribunal Arbitral en los laudos sobre jurisdicción y medidas provisionales, por lo que se encuentra analizando la decisión emitida por la Corte con el objeto de definir la pertinencia de la presentación de un recurso ante la Corte Suprema de los Países Bajos.
El Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, al referirse a esta sentencia expresó que: “La Corte se ha equivocado al rechazar la apelación planteada por el Ecuador al no considerar hechos fundamentales como que el Tribunal Arbitral emitió prematuramente sus decisiones sin haber considerado que la prueba aportada por el Ecuador desmentía totalmente las aseveraciones de Chevron o que el Tribunal Arbitral emitió sus laudos pese que la supuesta inversión de Texaco terminó cinco años antes de que entrara en vigencia el TBI. Es importante, sin embargo, que la Corte de Apelaciones haya dejado claro que las alegaciones de fraude hechas por Chevron en la acción RICO en Nueva York, no podían ser el motivo para sostener la decisión.”
Antecedentes
Las compañías Chevron-Texaco iniciaron el arbitraje en contra del Estado ecuatoriano del 23 de septiembre de 2009, con base en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y EUA. A través de este procedimiento la petrolera norteamericana pretende que el Ecuador se haga responsable de las consecuencias de la sentencia dictada en su contra en la Corte del Lago Agrio, para lo cual ha alegado la existencia de una supuesta denegación de justicia.
Dentro del arbitraje se han dictado tres laudos interinos sobre medidas provisionales, uno sobre admisibilidad y jurisdicción, y uno parcial sobre el fondo, sin embargo no existe aún un laudo final.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
CASO BURLINGTON: ANULACIÓN DE LAUDO - LA DEFENSA DEL ESTADO ECUATORIANO COMPARECE A AUDIENCIA POR LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de julio de 2017
UCS/19
Caso Burlington: Anulación de laudo
LA DEFENSA DEL ESTADO ECUATORIANO COMPARECE A AUDIENCIA POR LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LAUDO
Hoy, 18 de julio de 2017, se lleva a cabo en la ciudad de Washington la audiencia convocada por el Comité de Anulación bajo reglas del CIADI, para recibir las alegaciones orales de Ecuador y de la petrolera Burlington Resources Inc., en relación con la petición de esta última de que se levante la suspensión de ejecución del laudo final dictado por el Tribunal Arbitral que conoció la demanda de inversiones planteada por la petrolera norteamericana, o en su defecto que el Estado rinda una garantía.
Dicha suspensión se encuentra vigente desde que la anulación del laudo fuera solicitada por el Estado ecuatoriano el 13 de febrero de 2017 y en aplicación del Convenio CIADI.
Ecuador presentó su anulación en virtud de los graves errores cometidos por el Tribunal Arbitral al adoptar sus decisiones con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación, entre otros en temas como resolver sobre la base de una teoría de su propia creación no propuesta ni discutida por las partes en el proceso y no atender en violación del debido proceso el pedido de reconsideración realizado por la defensa del Estado dentro del procedimiento arbitral.
La seriedad de los cargos imputados por Ecuador y sus antecedentes en el cumplimiento de laudos anteriores y por tanto del respeto a sus obligaciones internacionales justifican plenamente la suspensión de la ejecución del laudo por lo que resulta improcedente que el Comité atienda la petición de Burlington. Adicionalmente a ello, Burlington no ha demostrado que la suspensión de la anulación le causaría algún daño.
El Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión quien lidera el equipo de defensa del Ecuador que comparece a la audiencia, al referirse a este tema puntualizó que el levantamiento de la suspensión de la ejecución del laudo no se justifica pues aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de anulación y a su criterio existen serias posibilidades de que el laudo sea anulado ya que se ha demostrado que el mismo adolece de una serie de errores que se ajustan a las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI.
Antecedentes del caso
El 21 de abril de 2008, la petrolera Burlington planteó su demanda debido a la aplicación de la Ley 42/2006, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo ecuatoriano. La aplicación de la Ley 42/2006 y la falta reiterada de pago de dicha Ley derivó en una serie de acciones que la condujeron al abandono de la operación de los bloques a cargo de las petroleras Perenco y Burlington en julio de 2009 y a la resolución de caducidad de los contratos de participación en el año 2010. Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones incluidos intereses.
El 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral que conoció la demanda planteada por la compañía Burlington Resources Inc. en contra del Estado ecuatoriano, emitió su laudo final en el que, atendiendo los argumentos expuestos por la defensa del Estado, limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera, dado que en su decisión desestimó el valor de 1.515’603.095 solicitados por la compañía, estableciendo como monto de compensación a la demandante el valor de USD 379´802.267 más intereses. Además, el Tribunal en una decisión histórica en el mundo del derecho de inversiones, aceptó la contrademanda del Ecuador y declaró que Burlington es responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados por la inversionista y su socia en la operación, por lo que le condena al pago de USD 41´ 776.492,77.
Pese a la significativa reducción lograda, la Procuraduría General del Estado considera que el laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje del caso Burlington debe ser anulado debido a que el Tribunal adoptó varias de sus decisiones con manifiesto exceso de poder y violando reglas fundamentales del procedimiento como por ejemplo calcular los daños que supuestamente corresponden a la compañía mediante la interpretación del artículo 74 número 4 de la Ley de Hidrocarburos que no fue parte del análisis dentro del proceso; fijar los parámetros y temporalidad para la valoración del monto de indemnización, en forma tal que puede generar una doble compensación; así como asumir competencias sobre reclamos contractuales sobre los que las subsidiarias de Burlington habían desistido expresamente y sobre las que el propio Tribunal había declarado previamente no tener jurisdicción.
Al igual que ocurriera en el caso Occidental, uno de los árbitros del Tribunal, la profesora Brigitte Stern se alejó parcialmente de la opinión de la mayoría y expresó su desacuerdo en la forma como el Tribunal calculó la indemnización de la petrolera. Adicionalmente, la profesora Stern señaló que el Tribunal omitió considerar la actuación de Burlington como causa de la controversia, lo que implicaría una reducción de la indemnización fijada por el tribunal.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
CASO MÁSCARA DE ORO CON OJOS DE PLATINO DE LA CULTURA TOLITA: LA CIDH NIEGA INDEMNIZACIÓN A JAMES JUDGE, ACOGIENDO ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 17 de julio de 2017
UCS/18
Caso máscara de oro con ojos de platino de la cultura Tolita
LA CIDH NIEGA INDEMNIZACIÓN A JAMES JUDGE, ACOGIENDO ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
El día 30 de junio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe No. 44/17 de 23 de mayo de 2017, en el que puso fin al proceso relacionado a la máscara de oro y ojos de platino, extraída de la Isla de la Tolita en la provincia de Esmeraldas.
El 29 de noviembre de 2016, la CIDH, en su Informe de Fondo No.45/16, sobre el caso, señaló que “el Estado de Ecuador no es responsable por la violación al derecho a la propiedad del señor James Judge y, por tanto, “no resulta exigible al Estado ecuatoriano el pago de una justa indemnización”. Por otra parte, recomendó al Estado que adopte “las medidas necesarias para que el señor James Judge pueda contar con una decisión definitiva en el marco del recurso de inconstitucionalidad que presentó en 1993”.
Al respecto, la defensa del Estado indicó a la CIDH que el informe de fondo fue puesto en conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador y que en su sesión de pleno el 9 de febrero de 2017, la Corte resolvió que en la causa seguida por James Judge, en la que demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 320, “no existe ninguna diligencia o recurso pendiente”, por lo que se dejó en firme la decisión del Tribunal de Garantías Constitucionales el 27 de diciembre de 1995 que ya había negado la pretensión del señor Judge. Esta información permitió a la CIDH declarar que el proceso ha “finalizado y la recomendación se encuentra cumplida”.
Los antecedentes de este juicio contra el Estado ecuatoriano están relacionados con la máscara de oro con ojos movibles de platino que fue hallada en 1967, en la Isla de la Tolita durante excavaciones realizadas por el señor James Judge, sin contar con autorización para ello, quien encontró varios objetos arqueológicos entre los que destacó la máscara de oro.
La máscara fue declarada propiedad del patrimonio nacional mediante Decreto Supremo 320 de 6 de mayo de 1975 y encargada su tenencia y mantenimiento al Museo Arqueológico del Banco Central del Ecuador y se dispuso que la propiedad de la máscara sea de la Casa de la Cultura Ecuatoriana sin que esta última se obligue a pagar valor alguno por concepto de indemnización.
El señor Judge alegó que dicho decreto se le aplicó de forma retroactiva y que, sin fundamento se declaró que la máscara fue extraída en forma ilegítima. El 7 de mayo de 2001, el señor James Judge presentó una petición ante la CIDH, por la presunta violación a sus derechos a las garantías judiciales y a la propiedad sobre la máscara de oro con ojos movibles de platino, alegando que mediante el Decreto Supremo 320 se vulneró su derecho a la propiedad, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Su pretensión, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), fue que se lo indemnizara por USD 11´816.000,00 por la presunta violación a sus derechos en relación al valor económico de la máscara, valor que resulta invaluable por ser parte del patrimonio nacional.
La defensa del Estado, tras un proceso que duró casi 16 años, logró probar que el señor Judge no estaba autorizado a realizar excavaciones en la Isla de la Tolita, así mismo, probó que la máscara de oro con ojos movibles de platino es parte del patrimonio nacional ecuatoriano, por lo que no corresponde entregar al señor Judge indemnización alguna.
La máscara antropomorfa de oro con ojos movibles de platino es de tamaño natural (23 cm de alto). Actualmente se encuentra en la reserva del Ministerio de Cultura y Patrimonio y es considerada una obra de arte extraordinaria en la que se expresa el virtuosismo del conocimiento de la metalurgia en la cultura Tolita.
El combate al tráfico ilícito de bienes culturales es una política de Estado.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 277, publicado en el Registro Oficial No. 153 de 18 de marzo de 2010, se declara como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales y se crea la Comisión de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. El artículo 2 del mencionado decreto señala las entidades que conforman la Comisión de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, dentro de las cuales está la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 277, dispuso además que se cree un Comité Técnico, denominado: “Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales”.
El 14 de septiembre de 2011 se celebró el Convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, (hoy Ministerio de Cultura y Patrimonio), y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; por ello la Procuraduría General del Estado asumió la defensa judicial de los procesos instaurados en jurisdicción extranjera para recuperación de bienes.
La defensa del patrimonio cultural en jurisdicción extranjera fue asumida por la Procuraduría General del Estado a partir de 2012, luego de la suscripción del mencionado Convenio.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2320
- PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO OBTIENE RESOLUCIÓN A FAVOR DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CNT EP
- PELÍCULA “EL JUEGO SUCIO” SE EXPUSO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI
- CASO CHEVRON: DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN ACCIÓN RICO NO AFECTA ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
- CASO HIDROELÉCTRICA SAN FRANCISCO
Página 99 de 147