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EN UNIVERSIDAD DE GEORGETOWN: ESTADO ECUATORIANO EXPONE “VISIÓN CRÍTICA” AL SISTEMA INTERNACIONAL DE ARBITRAJES DE INVERSIÓN
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de marzo de 2017
CS/08
En Universidad de Georgetown
ESTADO ECUATORIANO EXPONE “VISIÓN CRÍTICA” AL SISTEMA INTERNACIONAL DE ARBITRAJES DE INVERSIÓN
El pasado miércoles 22 de marzo de 2017, el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, presentó en la Escuela de derecho de la Universidad de Georgetown, la más reciente publicación de la Procuraduría General del Estado titulada: “Visión Crítica del Arbitraje de Inversiones desde la Experiencia del Ecuador”.
Esta publicación contiene una mirada particular del Sistema de Solución de Controversias Inversionista-Estado a partir de la experiencia del equipo de defensa que ha representado al Ecuador en las diversas controversias en las que éste se ha visto involucrado.
En este evento en el que estuvieron presentes abogados, académicos y estudiantes, el Procurador García hizo un recuento de las principales críticas y observaciones que mantiene de la defensa legal ecuatoriana al actual sistema de solución de controversias inversionista-Estado, sustentadas en los casos en lo que ha intervenido en los últimos 8 años.
En su intervención, el Procurador General del Ecuador se refirió a la necesidad de proteger, dentro del sistema de arbitraje de inversiones, la potestad reguladora de los estados: la política de inversión debe buscar un equilibrio entre la protección y la promoción de las inversiones y la capacidad de los Estados de proteger las políticas públicas por vía legislativa.
“Sin embargo, algunas decisiones limitan el derecho de los gobiernos a regular en función del interés público. Algunos tribunales arbitrales han interpretado la referencia a un ambiente de negocios estable como una garantía general en contra de cambios legislativos”, acotó.
También se refirió al acceso ilimitado al mecanismo de controversias por parte de los inversionistas y a la amplia definición de los estándares de protección dentro de los tratados de inversión entre estados, sugiriendo la necesidad de establecer mecanismos de apelación en cada uno de los tratados, crear procedimientos de apelación a través de una Corte Permanente de Arbitraje de inversiones - órgano de apelación; definir con precisión sobre el "trato justo y equitativo" en los tratados, así como introducir en los reglamentos de los centros, tratados, limitaciones para el ejercicio paralelo de los profesionales como árbitros, abogados o peritos, especialmente en los casos que esto genere un conflicto de interés.
El Dr. García hizo énfasis en que la defensa del Estado ecuatoriano, a través de esta publicación, pretende hacer un aporte a la discusión que actualmente existe en la comunidad internacional respecto de los cambios que deben hacerse a este sistema, de manera que este se convierta en un verdadero operador de justicia, equilibrado y consistente.
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PROCURADOR DIEGO GARCÍA ABORDA LA PROBLEMÁTICA GLOBAL DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 11 de marzo de 2017
CS/07
PROCURADOR DIEGO GARCÍA ABORDA LA PROBLEMÁTICA GLOBAL DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES
A fin de contribuir con la discusión sobre las necesidades de reformar el Sistema de Arbitraje Internacional de Inversiones, el Procurador General del Estado, Doctor Diego García Carrión, participó en la X Conferencia de Arbitraje Internacional con su ponencia “Arbitraje de Inversiones: Los temores europeos y las certezas latinoamericanas”. Este encuentro se realizó el pasado 9 y 10 de marzo en el Swissôtel de Quito, con la presencia de especialistas en arbitraje, mediadores y público en general.
El Procurador García manifestó que más allá de las voces inconformes de los países que han sido demandados en arbitrajes internacionales, “hay una discusión en marcha a nivel global y hay preocupaciones en diversos foros involucrados en las controversias de inversión que están siendo discutidas por ser de interés común”.
En atención a ello abordó varios tópicos que revelan esta problemática, la misma que en un primer momento parecía que solo se remitía a los países de la región, inconformes con lo que estaba sucediendo y hoy es una discusión mundial, incluyendo a la Comunidad Europea en el tratamiento de los acuerdos de inversión o comerciales.
Recalcó que en Latinoamérica, antes que en Europa, a partir de 1996 se presentaron procesos arbitrales contra varios países, entre otros Argentina, Ecuador, Bolivia y Venezuela. También llegaron casos para Colombia y Perú. En total, para la región se establece un promedio de 23 casos en el 2003. Según el Procurador, este no es un tema aislado y tampoco lo es en Europa, pues presenta un repunte de 22 casos de inversión entre los años 2011 y 2015.
Es importante remarcar esos momentos -dijo el Doctor García- porque cuando países de Latinoamérica empiezan a hacer críticas importantes respecto al Sistema de Arbitraje Internacional de Inversiones, “parecería que fuera una voz aislada, pero luego empiezan los procesos a afectar otras regiones en el mundo”, entonces es claro que estamos frente a una problemática universal.
En Europa existen varios elementos de discusión que abordaron la problemática del arbitraje internacional de inversiones; según un sondeo público y abierto, el 97% de los consultados mostraron su preocupación por este sistema de arbitraje, particularmente sobre la potestad regulatoria de los Estados, el estándar de trato justo y equitativo, y todo lo que se encuentra bajo su protección; la expropiación indirecta, la ética e imparcialidad de ciertos árbitros y la inconsistencia en las decisiones. También se detectaron laudos contradictorios en el caso de procedimientos paralelos.
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FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SE REUNIERON CON REPRESENTANTES DE ODEBRECHT
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de marzo de 2017
CS/06
FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SE REUNIERON CON REPRESENTANTES DE ODEBRECHT
Este martes 21 y miércoles 22 de marzo de 2017, en Washington, el Fiscal General del Estado y el Procurador General del Estado del Ecuador, se reunieron con los representantes y abogados de la empresa Odebrecht en Ecuador, con el objeto de avanzar en las conversaciones en busca de lograr un acuerdo de cooperación eficaz en materia penal para obtener toda la información necesaria para perseguir a los responsables de cualquier acto de corrupción en los procesos de contratación de Odebrecht en el Ecuador, al mismo tiempo que un acuerdo de reparación integral indemnizatoria al Estado ecuatoriano, por los daños que hayan generado los actos ilícitos que cometió la empresa en Ecuador en los procesos contractuales celebrados en el país.
Hasta el momento, las autoridades ecuatorianas no han firmado ningún tipo de acuerdo con la empresa, y han exigido a Odebrecht que entregue de manera completa y detallada toda la información que previamente ya fue suministrada a las autoridades de la Fiscalía de Brasil y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, incluyendo la información sobre el esquema de corrupción y las personas que fueron parte del mismo, particularmente la forma cómo llegaron a establecer la cifra de coimas por US $33,5 millones y utilidades US $ 116 millones, además de la identificación de los contratos que están involucrados en dichos ilícitos, información que aún no ha sido proporcionada por la empresa.
Solamente cuando se hayan conocido los contratos, el esquema de corrupción utilizado, los montos entregados y la forma como se movió o transfirió ese dinero, se podrá determinar cuáles son las instituciones involucradas y establecer la cuantificación del perjuicio ocasionado, con lo cual se podrá calcular una cifra de indemnización. Sin la información concreta sobre el perjuicio causado, no se puede concretar el monto del daño y la indemnización.
La empresa Odebrecht pretendía llegar a un acuerdo, sin entregar información alguna, en el cual el Estado ecuatoriano declare que todos los procesos contractuales realizados cumplieron con las normas internas de contratación pública, declaración que no se incluirá en un acuerdo por no ser posible que las autoridades del Estado hagan un declaración de esa naturaleza, sin que estos hayan sido revisados por la Contraloría General del Estado a través de los exámenes especiales o auditorías en cada proceso.
Además la empresa pretendía que, como consecuencia del acuerdo, no se les pueda exigir información adicional, ni se les pueda imponer ningún tipo de indemnización, multa o pago de cualquier concepto, incluyendo las que correspondan a la Contraloría, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías y cualquier otra entidad pública. Esto ha sido rechazado y no se incluirá en un posible acuerdo, ya que no se puede transigir sobre las facultades sancionadoras o determinadoras del Estado.
En consecuencia, si bien el Estado ecuatoriano continuará en la búsqueda de llegar a un acuerdo con la Empresa Odebrecht que le permita acceder a la información del esquema de corrupción y las personas involucradas en el país, esto será posible solo en el evento de que la empresa cumpla con la entrega de información detallada y que se someta a las condiciones establecidas por el Ecuador, dentro del marco de las competencias constitucionales y legales de las autoridades ecuatorianas.
Sin perjuicio del esfuerzo por llegar a un acuerdo que le permita al Estado acceder a la información lo más pronto posible, la Fiscalía continuará con las investigaciones dentro del proceso de indagación ya iniciado, con el fin de obtener dicha información a través de la cooperación penal internacional y de otros mecanismos de investigación.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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CASO BURLINGTON: EJECUCIÓN DE LAUDO SUSPENDIDA POR REGISTRO DE SOLICITUD DE ANULACIÓN
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de febrero de 2017
CS/05
CASO BURLINGTON
EJECUCIÓN DE LAUDO SUSPENDIDA POR REGISTRO DE SOLICITUD DE ANULACIÓN
El día de ayer, 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI notificó el registro de la solicitud de anulación presentada por el Estado ecuatoriano en contra de los laudos arbitrales final y por contrademandas emitidos el 7 de febrero de 2017 dentro del caso planteado por la petrolera norteamericana Burlington, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos.
La solicitud de anulación fue presentada el 13 de febrero de 2017 debido a que los laudos incurrieron en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, al adoptar decisiones con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación, entre otros en temas como: 1) al haber adoptado una interpretación del Art. 74 número 4 de la Ley de Hidrocarburos que no fue parte del análisis dentro del proceso; 2) al fijar los parámetros y temporalidad para la valoración del monto de indemnización, en forma tal que puede generar una doble compensación; y 3) al asumir competencias sobre reclamos contractuales sobre los que las subsidiarias de Burlington habían desistido expresamente y sobre las que el propio Tribunal había declarado previamente no tener jurisdicción.
Al igual que ocurriera en el caso Occidental, uno de los árbitros del Tribunal, la profesora Brigitte Stern se ha alejado de la opinión de la mayoría y ha expresado su desacuerdo en la forma como el Tribunal calculó la indemnización de la petrolera. Del mismo modo, señaló que el Tribunal omitió considerar que fue la actuación de Burlington la causante de toda la controversia y que por tanto la indemnización debería ser reducida.
De conformidad con la petición de Ecuador, y en aplicación de la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la Secretaria General notificó a las Partes con la suspensión de la ejecución del laudo, la misma que deberá ser ratificada por el Comité de Anulación una vez posesionado. Con esta decisión preliminar cualquier intento de ejecución del laudo se encuentra suspendido.
En la carta de registro, la Secretaria pidió al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI que se nombre un Comité ad hoc para que conozca y resuelva sobre la solicitud de anulación presentada por Ecuador.
El Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, al referirse a este procedimiento señaló que para el Ecuador la única decisión que podría darse es la anulación del laudo debido a las graves deficiencias de las que adolece. Destacó además que, laudos como estos solo ratifican la necesidad de una reforma al sistema de inversiones y la implementación de mecanismos de revisión que logren un adecuado equilibrio entre los intereses de los Estados y de los inversionistas.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
CASO MURPHY: TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 13 de febrero de 2017
UCS/04
CASO MURPHY
TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL
El pasado 10 de febrero de 2017, el Tribunal arbitral a cargo de la demanda iniciada por Murphy Exploration & Production Company – International en contra del Ecuador emitió su laudo final en el que, acogiendo la argumentación del Estado ecuatoriano, rechazó las pretensiones de Murphy de imponer al Ecuador una compensación adicional a la fijada en el laudo parcial dictado el 6 de mayo de 2016.
En su laudo parcial de mayo pasado, el Tribunal ordenó a las partes realizar cálculos adicionales para fijar el valor justo de mercado de Murphy Ecuador, pues a su criterio no contaba con los elementos de juicio necesarios para determinarlo. Según su decisión parcial, la compañía tendría derecho al reconocimiento de este valor. Sin embargo, luego de las presentaciones de las partes, el Tribunal determinó que ese valor es cero y que por lo tanto la compañía no es titular de ese derecho lo que derivó en que el monto de intereses fijado por este concepto también ascienda a cero.
Igualmente, el laudo rechazó la solicitud de la demandante de que se considere a su favor una indemnización de daños y perjuicios por aproximadamente USD187 millones.
Como consecuencia de este laudo final, el Estado ecuatoriano deberá reconocer a favor de Murphy el valor ya constante en su laudo parcial de USD 19’971.309,00 más intereses, que corresponde al 4% del valor solicitado en su demanda que fue de USD 636 millones más intereses.
Pese a que la decisión del Tribunal rechazó en su mayoría la demanda presentada por Murphy, la defensa del Estado considera que las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje en relación a considerar como válido un acuerdo arbitral inexistente, la falta de razonamiento comprensivo en sus decisiones, la violación del orden público en relación con las normas de procedimiento y la violación de su mandato; vician de nulidad el laudo y constituyen causales de anulación suficientes bajo la legislación de los Países Bajos, sede del arbitraje
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de este laudo final reiteró una vez más que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral califique como ilícita, una ley interna como la Ley 42, que fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no puede, a pretexto de proteger una inversión, desconocer la ley ecuatoriana y menos sancionar al Estado por aplicarla, más todavía cuando otros Tribunales han reconocido expresamente que la ley 42 fue debida y legalmente dictada. Solamente este razonamiento deriva ya en una causal de anulación, pues el tribunal se excedió en su mandato.”
El Procurador, al tiempo de destacar la reducción considerable en la cuantía del reclamo, aseguró que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación, procedimiento que debería interponérselo en las cortes de La Haya, sede del arbitraje.
Antecedentes del Caso
En septiembre de 2011, Murphy International inició un procedimiento de arbitraje en contra de la República del Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, en el que buscaba obtener una compensación de USD 636 por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos, las que fueron impuestas en concordancia con la Ley 42-2006.
Este caso fue el tercer intento de Murphy International de que se escuchen sus reclamos mediante arbitraje internacional. Su primer intento fue bajo la Convención CIADI, pero estos reclamos fueron desechados por el tribunal arbitral CIADI mediante su laudo de fecha 15 de diciembre de 2010. La República argumentó de manera exitosa que el tribunal CIADI no tenía jurisdicción para escuchar los reclamos, debido a que Murphy International falló en cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. El segundo intento de Murphy International no fue más allá de instituir el procedimiento ante el CIADI en julio de 2011. La vigorosa objeción de Ecuador al registro de este caso ante la Secretaria General del CIADI causó que Murphy International retire su segundo caso CIADI en Agosto de 2011.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342
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