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CASO MURPHY: TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 13 de febrero de 2017
UCS/04
CASO MURPHY
TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL
El pasado 10 de febrero de 2017, el Tribunal arbitral a cargo de la demanda iniciada por Murphy Exploration & Production Company – International en contra del Ecuador emitió su laudo final en el que, acogiendo la argumentación del Estado ecuatoriano, rechazó las pretensiones de Murphy de imponer al Ecuador una compensación adicional a la fijada en el laudo parcial dictado el 6 de mayo de 2016.
En su laudo parcial de mayo pasado, el Tribunal ordenó a las partes realizar cálculos adicionales para fijar el valor justo de mercado de Murphy Ecuador, pues a su criterio no contaba con los elementos de juicio necesarios para determinarlo. Según su decisión parcial, la compañía tendría derecho al reconocimiento de este valor. Sin embargo, luego de las presentaciones de las partes, el Tribunal determinó que ese valor es cero y que por lo tanto la compañía no es titular de ese derecho lo que derivó en que el monto de intereses fijado por este concepto también ascienda a cero.
Igualmente, el laudo rechazó la solicitud de la demandante de que se considere a su favor una indemnización de daños y perjuicios por aproximadamente USD187 millones.
Como consecuencia de este laudo final, el Estado ecuatoriano deberá reconocer a favor de Murphy el valor ya constante en su laudo parcial de USD 19’971.309,00 más intereses, que corresponde al 4% del valor solicitado en su demanda que fue de USD 636 millones más intereses.
Pese a que la decisión del Tribunal rechazó en su mayoría la demanda presentada por Murphy, la defensa del Estado considera que las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje en relación a considerar como válido un acuerdo arbitral inexistente, la falta de razonamiento comprensivo en sus decisiones, la violación del orden público en relación con las normas de procedimiento y la violación de su mandato; vician de nulidad el laudo y constituyen causales de anulación suficientes bajo la legislación de los Países Bajos, sede del arbitraje
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de este laudo final reiteró una vez más que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral califique como ilícita, una ley interna como la Ley 42, que fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no puede, a pretexto de proteger una inversión, desconocer la ley ecuatoriana y menos sancionar al Estado por aplicarla, más todavía cuando otros Tribunales han reconocido expresamente que la ley 42 fue debida y legalmente dictada. Solamente este razonamiento deriva ya en una causal de anulación, pues el tribunal se excedió en su mandato.”
El Procurador, al tiempo de destacar la reducción considerable en la cuantía del reclamo, aseguró que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación, procedimiento que debería interponérselo en las cortes de La Haya, sede del arbitraje.
Antecedentes del Caso
En septiembre de 2011, Murphy International inició un procedimiento de arbitraje en contra de la República del Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, en el que buscaba obtener una compensación de USD 636 por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos, las que fueron impuestas en concordancia con la Ley 42-2006.
Este caso fue el tercer intento de Murphy International de que se escuchen sus reclamos mediante arbitraje internacional. Su primer intento fue bajo la Convención CIADI, pero estos reclamos fueron desechados por el tribunal arbitral CIADI mediante su laudo de fecha 15 de diciembre de 2010. La República argumentó de manera exitosa que el tribunal CIADI no tenía jurisdicción para escuchar los reclamos, debido a que Murphy International falló en cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. El segundo intento de Murphy International no fue más allá de instituir el procedimiento ante el CIADI en julio de 2011. La vigorosa objeción de Ecuador al registro de este caso ante la Secretaria General del CIADI causó que Murphy International retire su segundo caso CIADI en Agosto de 2011.
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CASO BURLINGTON: Tribunal Arbitral emite laudo final y acepta la reconvención ambiental del Ecuador
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 08 de febrero de 2017
CS/03
CASO BURLINGTON:
TRIBUNAL ARBITRAL EMITE LAUDO FINAL Y ACEPTA CONTRADEMANDA AMBIENTAL DE ECUADOR
El día de ayer 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral que conoció la demanda planteada por la compañía Burlington Resources Inc. en contra del Estado ecuatoriano, emitió su laudo final en el que, atendiendo los argumentos expuestos por la defensa del Estado, limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera. Pese a la significativa reducción lograda, la Procuraduría General del Estado no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje y, en consecuencia, presentará la solicitud de anulación de sus decisiones, debido a que este laudo y las decisiones precedentes dictadas por el Tribunal incurren en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, como manifiesto exceso de poder, falta de motivación de las decisiones adoptadas, además de quebrantamiento de las normas de procedimiento en perjuicio de los intereses del Estado ecuatoriano.
El Tribunal conformado por los árbitros Gabrielle Kaufmann-Kohler (presidente) y Briggitte Stern y Stephen Drymer (coárbitros), en su decisión desestimó el valor de 1.515’603.095 solicitados por la compañía, estableciendo como monto de compensación a la demandante el valor de USD 379´802.267 más intereses. Además el Tribunal aceptó la contrademanda del Ecuador y declaró que Burlington es responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados por la inversionista y su socia en la operación, por lo que le condena al pago de USD 41´ 776.492,77.
El Tribunal acogió la argumentación del Ecuador en cuanto a que el Estado no se encontraba obligado a prorrogar el Contrato del Bloque 7 y tampoco a reconocer valor alguno por el reembolso de los pagos efectuados conforme a la Ley 42, decisiones que tuvieron un alto impacto en la reducción del valor de la indemnización. Sin embargo, a efecto de determinar el monto de los daños y perjuicios el Tribunal no consideró que la fecha de valuación para el cálculo del daño debía ser la de la supuesta expropiación (julio de 2009 al asumir la operación de los bloques abandonados por la operadora) y no a valor presente (agosto de 2016 cuando se hizo el cálculo), lo que a juicio de la Profesora Briggite Stern, puede ocultar una forma de doble contabilización. Además, contradictoriamente a su decisión en una etapa anterior, ignoró los efectos de la Ley 42 al momento de calcular el flujo de ingresos futuros, a pesar de que ya había descartado que la Ley 42 haya sido violatoria del Tratado.
El Tribunal Arbitral además rechazó la petición de Ecuador de reconsiderar la decisión de responsabilidad dictada el 14 de diciembre de 2012, pues a su criterio no tiene la facultad para ello, pese a que posteriormente toma varias decisiones durante la valoración de la indemnización, que no hubieran sido posibles sin reconsiderar sus decisiones anteriores, lo que afecta el debido proceso y la defensa del Estado. Al pronunciarse de esta manera el Tribunal ignoró la causal invocada por Ecuador al pedir la reconsideración, esto es que la decisión de responsabilidad hizo una interpretación del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos que no fue abordada por las partes dentro del procedimiento, pese a que el Tribunal no tenía el poder para hacerlo.
El Tribunal, en una decisión histórica en el mundo del derecho de inversiones, aceptó las alegaciones de la Procuraduría General del Estado respecto a las reconvenciones planteadas en contra de Burlington y su operación “bajo costo”, la cual afectó ambientalmente a una zona altamente sensible como la Amazonía ecuatoriana. Y si bien el Tribunal adopta una decisión sin precedentes, al declarar responsable por daño ambiental al inversionista, en su decisión omitió, sin embargo, la aplicación de la Constitución Ecuatoriana en materia de reparación integral del daño a la naturaleza, valorando dicho daño en forma inadecuada.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al pronunciarse sobre el laudo, resaltó el hecho de que la argumentación del equipo de defensa del Ecuador consiguió la disminución de la cuantía solicitada por Burlington evitando el pago del 78 por ciento de la demanda total. Sin embargo, reiteró su preocupación por las inconsistencias del sistema de arbitraje de inversión, que siempre busca una forma de compensar al inversionista, incluso rebasando los límites de la competencia arbitral y de la aplicación del derecho interno. En el presente caso, sobre todo porque es inadmisible que se condene al Estado cuando todo los supuestos incumplimientos del TBI pudieron haberse evitado si la petrolera hubiese pagado los valores que correspondían a la ley 42, como debía hacerlo para respetar la soberanía fiscal del Estado, tal cual lo sostuvo la Profesora Brigitte Stern en una parte del laudo en la que se aparta del criterio de la mayoría del Tribunal.
Por ello, afirmó que el equipo de defensa del Estado se encuentra analizando este laudo de más 800 páginas, junto con las decisiones previamente adoptadas en este procedimiento, a efectos de presentar un recurso de anulación en los próximos días.
Antecedentes del Caso
El 21 de abril de 2008, la petrolera planteó su demanda debido a la aplicación de la Ley 42, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo ecuatoriano. La aplicación de la Ley42 y la falta reiterada de pago de dicha Ley derivó en una serie de acciones que la condujeron al abandono de la operación de los bloques a cargo de las petroleras Perenco y Burlington en julio de 2009 y a la resolución de caducidad de los contratos de participación en el año 2010. Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones incluidos intereses.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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PGE: NO HUBO FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SUSPENDER AUDIENCIA EN CASO PETROECUADOR
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 01 de febrero de 2017
CS/02
PGE: NO HUBO FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SUSPENDER AUDIENCIA EN CASO PETROECUADOR
Para la Procuraduría General del Estado no existió fundamento legal que impidiera a la jueza que lleva el caso, instalar la audiencia para conocer y resolver sobre la propuesta de procedimiento abreviado, dentro del juicio que sigue la Fiscalía General del Estado contra Alex Fabricio Bravo Panchano, y se resolviera acoger el criterio de la defensa del procesado de que por una supuesta ausencia de la Procuraduría, no se podía dar inicio a la diligencia.
A la hora señalada para realizar la audiencia preparatoria de juicio, si bien existió un retraso por parte del servidor público abogado de la Procuraduría, por lo que ya ha sido sancionado disciplinariamente, fue evidente y notorio que a esa hora concurrieron todas los sujetos procesales que tienen vinculación directa con el caso y que desde mayo del 2016 vienen actuado durante todo el proceso de instrucción penal; estos son: el fiscal acusador, el procesado Alex Bravo Panchano por medio de Video Conferencia patrocinado por su Abogado Defensor Privado quien estuvo presente en la Sala, y los Abogados de Petroecuador E.P. entidad pública afectada o víctima del delito.
Al estar presentes los sujetos procesales del caso, no existía razón legal que constituya fundamento que impida la instalación de la diligencia.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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CASO ECUADOR TLC: DEL 24 AL 28 DE ENERO SE CELEBRARÁ AUDIENCIA SOBRE JURISDICCIÓN Y FONDO
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de enero de 2017
CS/01
En arbitraje planteado por Ecuador TLC, Cayman y Teikoku contra Ecuador
Quito, 23 de enero de 2017
CS/01
En arbitraje planteado por Ecuador TLC, Cayman y Teikoku contra Ecuador
DEL 24 AL 28 DE ENERO SE CELEBRARÁ AUDIENCIA SOBRE JURISDICCIÓN Y FONDO

Este martes 24 de enero de 2017 en la ciudad de Washington, iniciará la audiencia dentro del proceso arbitral planteado por Ecuador TLC (filial de propiedad de Petrobras), Cayman International Exploration Company S.A y Teikoku Oil Ecuador, en la que las partes presentarán al Tribunal sus argumentos tanto en relación con la jurisdicción como el fondo de la controversia planteada por las mencionadas petroleras en contra del Ecuador.
El Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, quien lidera al equipo de defensa del Estado, señaló que el Ecuador ha comparecido en este proceso y ha presentado los argumentos necesarios para demostrarle al Tribunal que el valor solicitado por las Demandantes por concepto de Liquidación del Contrato de Participación es abusivo y exagerado, fruto de una aplicación incorrecta de la fórmula contractualmente acordada por las Partes.
El arbitraje fue iniciado por Ecuador TLC, Cayman International Exploration Company S.A y Teikoku Oil Ecuador en contra del Estado ecuatoriano y EP Petroecuador bajo el argumento de que la República ha incumplido el contrato para la exploración y explotación del Bloque 18, en particular lo dispuesto respecto a su liquidación luego de que no se lograra un acuerdo para la modificación del contrato de la modalidad de participación a prestación de servicios conforme lo dispuesto en la ley de Hidrocarburos.
La audiencia que tendrá lugar ante el Tribunal integrado por los árbitros Claus von Wobeser (Presidente), Raúl Vinuesa y Manuel Conthe Gutiérrez, terminará el día sábado 28 de enero de 2017. Esta audiencia también contará con la participación de los testigos y peritos que apoyan la argumentación de cada una de las partes en el arbitraje.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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TRAS 22 AÑOS, CORTE IDH DICTA SENTENCIA POR CASO VALENCIA HINOJOSA
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 29 de diciembre de 2016
CS/38
TRAS 22 AÑOS, CORTE IDH DICTA SENTENCIA
POR CASO VALENCIA HINOJOSA
El Estado ecuatoriano recibió la notificación de la sentencia por el Caso Valencia Hinojosa, que se refiere a la muerte del policía ecuatoriano Luis Jorge Valencia Hinojosa, en el año 1992, quien estando en servicio activo hirió a su superior y a uno de sus compañeros, por lo que se emprendió un operativo para su búsqueda y detención; y posteriormente fue encontrado muerto.
El caso, debido a que el marco constitucional y legal vigente en el año 1992 -en el que sucedieron los hechos- reconocía la jurisdicción penal policial, fue conocido por la justicia de esa institución, la que determinó en el año 1997 el sobreseimiento de los policías que intervinieron en el operativo. El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 1994 y 22 años después la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia determinando que el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y protección judicial efectiva en perjuicio del señor Valencia y su esposa, respecto al proceso ventilado ante la jurisdicción penal policial.
Además la Corte señaló que el Estado no es responsable por violación a la obligación de respetar el derecho a la vida[1], sin embargo concluyó que el Estado incumplió la obligación de garantizar este derecho mediante una investigación independiente e imparcial[2]. En consecuencia la Corte señaló que “si bien la muerte del señor Valencia Hinojosa no ha sido atribuida al Estado”[3], al no haberse desarrollado una investigación independiente e imparcial el Estado es responsable de la vulneración a la integridad personal en perjuicio de la esposa del señor Valencia[4].
En este caso, la Corte no determinó daño material causado[5] y respecto al daño inmaterial ordenó el pago de USD 30 mil. Por concepto de costas y gastos la Corte fijó en equidad el pago de USD 15 mil.
Por último, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que el Estado ejercerá la acción de repetición contra los servidores públicos que hubieran actuado con dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, y que esto haya generado que el Estado sea condenado a reparar materialmente tras una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. En ese sentido y según establece la propia ley, una vez que el Estado haya cumplido con el pago correspondiente contará con el plazo de tres años para el ejercicio de dicha acción.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
[1] Corte IDH. Caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Párrafo 132
[2] Ibíd. Párrafo 138
[3] Ibíd. Párrafo 145
[4] Ibíd. Párrafo 146
[5] Ibíd. Párrafo 168
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