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FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SE REUNIERON CON REPRESENTANTES DE ODEBRECHT
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de marzo de 2017
CS/06
FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SE REUNIERON CON REPRESENTANTES DE ODEBRECHT
Este martes 21 y miércoles 22 de marzo de 2017, en Washington, el Fiscal General del Estado y el Procurador General del Estado del Ecuador, se reunieron con los representantes y abogados de la empresa Odebrecht en Ecuador, con el objeto de avanzar en las conversaciones en busca de lograr un acuerdo de cooperación eficaz en materia penal para obtener toda la información necesaria para perseguir a los responsables de cualquier acto de corrupción en los procesos de contratación de Odebrecht en el Ecuador, al mismo tiempo que un acuerdo de reparación integral indemnizatoria al Estado ecuatoriano, por los daños que hayan generado los actos ilícitos que cometió la empresa en Ecuador en los procesos contractuales celebrados en el país.
Hasta el momento, las autoridades ecuatorianas no han firmado ningún tipo de acuerdo con la empresa, y han exigido a Odebrecht que entregue de manera completa y detallada toda la información que previamente ya fue suministrada a las autoridades de la Fiscalía de Brasil y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, incluyendo la información sobre el esquema de corrupción y las personas que fueron parte del mismo, particularmente la forma cómo llegaron a establecer la cifra de coimas por US $33,5 millones y utilidades US $ 116 millones, además de la identificación de los contratos que están involucrados en dichos ilícitos, información que aún no ha sido proporcionada por la empresa.
Solamente cuando se hayan conocido los contratos, el esquema de corrupción utilizado, los montos entregados y la forma como se movió o transfirió ese dinero, se podrá determinar cuáles son las instituciones involucradas y establecer la cuantificación del perjuicio ocasionado, con lo cual se podrá calcular una cifra de indemnización. Sin la información concreta sobre el perjuicio causado, no se puede concretar el monto del daño y la indemnización.
La empresa Odebrecht pretendía llegar a un acuerdo, sin entregar información alguna, en el cual el Estado ecuatoriano declare que todos los procesos contractuales realizados cumplieron con las normas internas de contratación pública, declaración que no se incluirá en un acuerdo por no ser posible que las autoridades del Estado hagan un declaración de esa naturaleza, sin que estos hayan sido revisados por la Contraloría General del Estado a través de los exámenes especiales o auditorías en cada proceso.
Además la empresa pretendía que, como consecuencia del acuerdo, no se les pueda exigir información adicional, ni se les pueda imponer ningún tipo de indemnización, multa o pago de cualquier concepto, incluyendo las que correspondan a la Contraloría, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías y cualquier otra entidad pública. Esto ha sido rechazado y no se incluirá en un posible acuerdo, ya que no se puede transigir sobre las facultades sancionadoras o determinadoras del Estado.
En consecuencia, si bien el Estado ecuatoriano continuará en la búsqueda de llegar a un acuerdo con la Empresa Odebrecht que le permita acceder a la información del esquema de corrupción y las personas involucradas en el país, esto será posible solo en el evento de que la empresa cumpla con la entrega de información detallada y que se someta a las condiciones establecidas por el Ecuador, dentro del marco de las competencias constitucionales y legales de las autoridades ecuatorianas.
Sin perjuicio del esfuerzo por llegar a un acuerdo que le permita al Estado acceder a la información lo más pronto posible, la Fiscalía continuará con las investigaciones dentro del proceso de indagación ya iniciado, con el fin de obtener dicha información a través de la cooperación penal internacional y de otros mecanismos de investigación.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
CASO BURLINGTON: EJECUCIÓN DE LAUDO SUSPENDIDA POR REGISTRO DE SOLICITUD DE ANULACIÓN
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 15 de febrero de 2017
CS/05
CASO BURLINGTON
EJECUCIÓN DE LAUDO SUSPENDIDA POR REGISTRO DE SOLICITUD DE ANULACIÓN
El día de ayer, 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI notificó el registro de la solicitud de anulación presentada por el Estado ecuatoriano en contra de los laudos arbitrales final y por contrademandas emitidos el 7 de febrero de 2017 dentro del caso planteado por la petrolera norteamericana Burlington, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos.
La solicitud de anulación fue presentada el 13 de febrero de 2017 debido a que los laudos incurrieron en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, al adoptar decisiones con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación, entre otros en temas como: 1) al haber adoptado una interpretación del Art. 74 número 4 de la Ley de Hidrocarburos que no fue parte del análisis dentro del proceso; 2) al fijar los parámetros y temporalidad para la valoración del monto de indemnización, en forma tal que puede generar una doble compensación; y 3) al asumir competencias sobre reclamos contractuales sobre los que las subsidiarias de Burlington habían desistido expresamente y sobre las que el propio Tribunal había declarado previamente no tener jurisdicción.
Al igual que ocurriera en el caso Occidental, uno de los árbitros del Tribunal, la profesora Brigitte Stern se ha alejado de la opinión de la mayoría y ha expresado su desacuerdo en la forma como el Tribunal calculó la indemnización de la petrolera. Del mismo modo, señaló que el Tribunal omitió considerar que fue la actuación de Burlington la causante de toda la controversia y que por tanto la indemnización debería ser reducida.
De conformidad con la petición de Ecuador, y en aplicación de la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la Secretaria General notificó a las Partes con la suspensión de la ejecución del laudo, la misma que deberá ser ratificada por el Comité de Anulación una vez posesionado. Con esta decisión preliminar cualquier intento de ejecución del laudo se encuentra suspendido.
En la carta de registro, la Secretaria pidió al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI que se nombre un Comité ad hoc para que conozca y resuelva sobre la solicitud de anulación presentada por Ecuador.
El Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, al referirse a este procedimiento señaló que para el Ecuador la única decisión que podría darse es la anulación del laudo debido a las graves deficiencias de las que adolece. Destacó además que, laudos como estos solo ratifican la necesidad de una reforma al sistema de inversiones y la implementación de mecanismos de revisión que logren un adecuado equilibrio entre los intereses de los Estados y de los inversionistas.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
CASO MURPHY: TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 13 de febrero de 2017
UCS/04
CASO MURPHY
TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL
El pasado 10 de febrero de 2017, el Tribunal arbitral a cargo de la demanda iniciada por Murphy Exploration & Production Company – International en contra del Ecuador emitió su laudo final en el que, acogiendo la argumentación del Estado ecuatoriano, rechazó las pretensiones de Murphy de imponer al Ecuador una compensación adicional a la fijada en el laudo parcial dictado el 6 de mayo de 2016.
En su laudo parcial de mayo pasado, el Tribunal ordenó a las partes realizar cálculos adicionales para fijar el valor justo de mercado de Murphy Ecuador, pues a su criterio no contaba con los elementos de juicio necesarios para determinarlo. Según su decisión parcial, la compañía tendría derecho al reconocimiento de este valor. Sin embargo, luego de las presentaciones de las partes, el Tribunal determinó que ese valor es cero y que por lo tanto la compañía no es titular de ese derecho lo que derivó en que el monto de intereses fijado por este concepto también ascienda a cero.
Igualmente, el laudo rechazó la solicitud de la demandante de que se considere a su favor una indemnización de daños y perjuicios por aproximadamente USD187 millones.
Como consecuencia de este laudo final, el Estado ecuatoriano deberá reconocer a favor de Murphy el valor ya constante en su laudo parcial de USD 19’971.309,00 más intereses, que corresponde al 4% del valor solicitado en su demanda que fue de USD 636 millones más intereses.
Pese a que la decisión del Tribunal rechazó en su mayoría la demanda presentada por Murphy, la defensa del Estado considera que las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje en relación a considerar como válido un acuerdo arbitral inexistente, la falta de razonamiento comprensivo en sus decisiones, la violación del orden público en relación con las normas de procedimiento y la violación de su mandato; vician de nulidad el laudo y constituyen causales de anulación suficientes bajo la legislación de los Países Bajos, sede del arbitraje
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de este laudo final reiteró una vez más que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral califique como ilícita, una ley interna como la Ley 42, que fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no puede, a pretexto de proteger una inversión, desconocer la ley ecuatoriana y menos sancionar al Estado por aplicarla, más todavía cuando otros Tribunales han reconocido expresamente que la ley 42 fue debida y legalmente dictada. Solamente este razonamiento deriva ya en una causal de anulación, pues el tribunal se excedió en su mandato.”
El Procurador, al tiempo de destacar la reducción considerable en la cuantía del reclamo, aseguró que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación, procedimiento que debería interponérselo en las cortes de La Haya, sede del arbitraje.
Antecedentes del Caso
En septiembre de 2011, Murphy International inició un procedimiento de arbitraje en contra de la República del Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, en el que buscaba obtener una compensación de USD 636 por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos, las que fueron impuestas en concordancia con la Ley 42-2006.
Este caso fue el tercer intento de Murphy International de que se escuchen sus reclamos mediante arbitraje internacional. Su primer intento fue bajo la Convención CIADI, pero estos reclamos fueron desechados por el tribunal arbitral CIADI mediante su laudo de fecha 15 de diciembre de 2010. La República argumentó de manera exitosa que el tribunal CIADI no tenía jurisdicción para escuchar los reclamos, debido a que Murphy International falló en cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. El segundo intento de Murphy International no fue más allá de instituir el procedimiento ante el CIADI en julio de 2011. La vigorosa objeción de Ecuador al registro de este caso ante la Secretaria General del CIADI causó que Murphy International retire su segundo caso CIADI en Agosto de 2011.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342
CASO BURLINGTON: Tribunal Arbitral emite laudo final y acepta la reconvención ambiental del Ecuador
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 08 de febrero de 2017
CS/03
CASO BURLINGTON:
TRIBUNAL ARBITRAL EMITE LAUDO FINAL Y ACEPTA CONTRADEMANDA AMBIENTAL DE ECUADOR
El día de ayer 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral que conoció la demanda planteada por la compañía Burlington Resources Inc. en contra del Estado ecuatoriano, emitió su laudo final en el que, atendiendo los argumentos expuestos por la defensa del Estado, limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera. Pese a la significativa reducción lograda, la Procuraduría General del Estado no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje y, en consecuencia, presentará la solicitud de anulación de sus decisiones, debido a que este laudo y las decisiones precedentes dictadas por el Tribunal incurren en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, como manifiesto exceso de poder, falta de motivación de las decisiones adoptadas, además de quebrantamiento de las normas de procedimiento en perjuicio de los intereses del Estado ecuatoriano.
El Tribunal conformado por los árbitros Gabrielle Kaufmann-Kohler (presidente) y Briggitte Stern y Stephen Drymer (coárbitros), en su decisión desestimó el valor de 1.515’603.095 solicitados por la compañía, estableciendo como monto de compensación a la demandante el valor de USD 379´802.267 más intereses. Además el Tribunal aceptó la contrademanda del Ecuador y declaró que Burlington es responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados por la inversionista y su socia en la operación, por lo que le condena al pago de USD 41´ 776.492,77.
El Tribunal acogió la argumentación del Ecuador en cuanto a que el Estado no se encontraba obligado a prorrogar el Contrato del Bloque 7 y tampoco a reconocer valor alguno por el reembolso de los pagos efectuados conforme a la Ley 42, decisiones que tuvieron un alto impacto en la reducción del valor de la indemnización. Sin embargo, a efecto de determinar el monto de los daños y perjuicios el Tribunal no consideró que la fecha de valuación para el cálculo del daño debía ser la de la supuesta expropiación (julio de 2009 al asumir la operación de los bloques abandonados por la operadora) y no a valor presente (agosto de 2016 cuando se hizo el cálculo), lo que a juicio de la Profesora Briggite Stern, puede ocultar una forma de doble contabilización. Además, contradictoriamente a su decisión en una etapa anterior, ignoró los efectos de la Ley 42 al momento de calcular el flujo de ingresos futuros, a pesar de que ya había descartado que la Ley 42 haya sido violatoria del Tratado.
El Tribunal Arbitral además rechazó la petición de Ecuador de reconsiderar la decisión de responsabilidad dictada el 14 de diciembre de 2012, pues a su criterio no tiene la facultad para ello, pese a que posteriormente toma varias decisiones durante la valoración de la indemnización, que no hubieran sido posibles sin reconsiderar sus decisiones anteriores, lo que afecta el debido proceso y la defensa del Estado. Al pronunciarse de esta manera el Tribunal ignoró la causal invocada por Ecuador al pedir la reconsideración, esto es que la decisión de responsabilidad hizo una interpretación del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos que no fue abordada por las partes dentro del procedimiento, pese a que el Tribunal no tenía el poder para hacerlo.
El Tribunal, en una decisión histórica en el mundo del derecho de inversiones, aceptó las alegaciones de la Procuraduría General del Estado respecto a las reconvenciones planteadas en contra de Burlington y su operación “bajo costo”, la cual afectó ambientalmente a una zona altamente sensible como la Amazonía ecuatoriana. Y si bien el Tribunal adopta una decisión sin precedentes, al declarar responsable por daño ambiental al inversionista, en su decisión omitió, sin embargo, la aplicación de la Constitución Ecuatoriana en materia de reparación integral del daño a la naturaleza, valorando dicho daño en forma inadecuada.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al pronunciarse sobre el laudo, resaltó el hecho de que la argumentación del equipo de defensa del Ecuador consiguió la disminución de la cuantía solicitada por Burlington evitando el pago del 78 por ciento de la demanda total. Sin embargo, reiteró su preocupación por las inconsistencias del sistema de arbitraje de inversión, que siempre busca una forma de compensar al inversionista, incluso rebasando los límites de la competencia arbitral y de la aplicación del derecho interno. En el presente caso, sobre todo porque es inadmisible que se condene al Estado cuando todo los supuestos incumplimientos del TBI pudieron haberse evitado si la petrolera hubiese pagado los valores que correspondían a la ley 42, como debía hacerlo para respetar la soberanía fiscal del Estado, tal cual lo sostuvo la Profesora Brigitte Stern en una parte del laudo en la que se aparta del criterio de la mayoría del Tribunal.
Por ello, afirmó que el equipo de defensa del Estado se encuentra analizando este laudo de más 800 páginas, junto con las decisiones previamente adoptadas en este procedimiento, a efectos de presentar un recurso de anulación en los próximos días.
Antecedentes del Caso
El 21 de abril de 2008, la petrolera planteó su demanda debido a la aplicación de la Ley 42, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo ecuatoriano. La aplicación de la Ley42 y la falta reiterada de pago de dicha Ley derivó en una serie de acciones que la condujeron al abandono de la operación de los bloques a cargo de las petroleras Perenco y Burlington en julio de 2009 y a la resolución de caducidad de los contratos de participación en el año 2010. Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones incluidos intereses.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
PGE: NO HUBO FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SUSPENDER AUDIENCIA EN CASO PETROECUADOR
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 01 de febrero de 2017
CS/02
PGE: NO HUBO FUNDAMENTO JURÍDICO PARA SUSPENDER AUDIENCIA EN CASO PETROECUADOR
Para la Procuraduría General del Estado no existió fundamento legal que impidiera a la jueza que lleva el caso, instalar la audiencia para conocer y resolver sobre la propuesta de procedimiento abreviado, dentro del juicio que sigue la Fiscalía General del Estado contra Alex Fabricio Bravo Panchano, y se resolviera acoger el criterio de la defensa del procesado de que por una supuesta ausencia de la Procuraduría, no se podía dar inicio a la diligencia.
A la hora señalada para realizar la audiencia preparatoria de juicio, si bien existió un retraso por parte del servidor público abogado de la Procuraduría, por lo que ya ha sido sancionado disciplinariamente, fue evidente y notorio que a esa hora concurrieron todas los sujetos procesales que tienen vinculación directa con el caso y que desde mayo del 2016 vienen actuado durante todo el proceso de instrucción penal; estos son: el fiscal acusador, el procesado Alex Bravo Panchano por medio de Video Conferencia patrocinado por su Abogado Defensor Privado quien estuvo presente en la Sala, y los Abogados de Petroecuador E.P. entidad pública afectada o víctima del delito.
Al estar presentes los sujetos procesales del caso, no existía razón legal que constituya fundamento que impida la instalación de la diligencia.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
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