Inicio
PROCURADOR GARCÍA PRESENTÓ “UNA MIRADA CRÍTICA AL ARBITRAJE DE INVERSIÓN” EN LA UNIVERSIDAD DE HOUSTON
TRIBUNAL ARBITRAL CONFIRMA QUE SENTENCIA EN ACCIÓN RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 30 de agosto de 2016
UCS/21
TRIBUNAL ARBITRAL CONFIRMA QUE SENTENCIA EN ACCIÓN RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR

El día de ayer, el Tribunal Arbitral que conoce el caso Chevron III ha confirmado mediante una orden procesal quela decisión de una corte estadounidense dentro de la acción RICO, que es parte de una controversia que sostienen comunidades amazónicas y Chevron, en relación al juicio por la contaminación ocasionada por la petrolera, y de la que el Estado ecuatoriano no ha sido parte, no surte efectos fuera de los Estados Unidos y no invalida la sentencia de una corte ecuatoriana que obliga a la petrolera a indemnizar por la afectación ecológica ocasionada.
Dicha decisión fue emitida el 8 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito del Estado de Nueva York y en ella se rechazó la apelación presentada por el abogado estadounidense Steve Donziger y dos ciudadanos ecuatorianos en la acción judicial conocida en los Estados Unidos como “Acción RICO” en donde el Juez Lewis Kaplan concluyó (en marzo 2014) que la decisión emitida por la Presidencia de la Corte de Sucumbíos en el caso Lago Agrio fue obtenida de forma fraudulenta.
Dichas sentencias, la emitida por el Juez Kaplan y la de la Corte de Apelaciones, fueron presentadas por Chevron Corporation como evidencia ante el Tribunal Arbitral que conoce las alegaciones de denegación de justicia contra el Ecuador. Sin embargo, tras los argumentos presentados por el Ecuador, si bien el Tribunal Arbitral ha decidido admitir esta sentencia como parte del expediente arbitral, el Tribunal ha expresado que los asuntos expuestos y las partes litigantes ante las Cortes de Estados Unidos y en el arbitraje son materialmente diferentes; estableció además que de acuerdo al Derecho Internacional la decisión no tiene un efecto de cosa juzgada ni vincula al Tribunal Arbitral.
Adicionalmente, el Tribunal, recalcó que la propia Corte de Apelaciones expresamente estableció que su sentencia no impide que la decisión dictada por las cortes del Ecuador contra Chevron sea ejecutada fuera de los Estados Unidos.
Y por último, el Tribunal Arbitral fue explícito en reconocer que la decisión de laCorte de Apelaciones no incorpora nueva evidencia de los hechos en disputa o informes de expertos, de manera que la decisión de la corte americana no agrega nada al respecto dentro del arbitraje.
Noticia relacionada: CASO CHEVRON: SENTENCIA EN ACCION RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
CONOZCA MÁS SOBRE EL CASO CHEVRON, A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES VIDEOS.
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
SENTENCIA EN ACCION RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 10 de agosto de 2016
UCS/20
CASO CHEVRON
SENTENCIA EN ACCION RICO NO ES VINCULANTE EN ARBITRAJE ENTRE CHEVRON Y ECUADOR
La decisión de una corte estadounidense, dentro de una controversia que sostienen comunidades amazónicas y Chevron por la contaminación ocasionada por la petrolera, y de la que el Estado ecuatoriano no ha sido parte, no surte efectos fuera de los Estados Unidos, no invalida la sentencia de una corte ecuatoriana que obliga a la petrolera a indemnizar por la afectación ecológica ocasionada.
El 8 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito del Estado de Nueva York rechazó la apelación presentada por el abogado estadounidense Steve Donziger y dos ciudadanos ecuatorianos en la acción judicial conocida en los Estados Unidos como “Acción RICO” en donde el Juez Lewis Kaplan había concluído (en marzo 2014) que la decisión emitida por la Presidencia de la Corte de Sucumbíos en el caso Lago Agrio fue obtenida de forma fraudulenta y adicionalmente, había objetado la integridad del sistema judicial ecuatoriano, así como del Estado en su conjunto.
Al contrario, la sentencia de la Corte de Apelaciones no se refiere a las aseveraciones injuriosas hechas por el Juez Kaplan en contra del sistema judicial ecuatoriano y aclara que su decisión (in personam) no surte efectos generales ni fuera de territorio de los Estados Unidos, y por tanto está limitada a los abogados y representantes de los demandantes de Lago Agrio, en contra de quienes se sigue la acción RICO, por lo que no se invalida la sentencia dictada dentro del juicio de Lago Agrio y no se prohíbe a ninguno de los beneficiarios de la sentencia, incluidos los representantes de los demandantes de Lago Agrio, tomar acciones para ejecutarla fuera de los Estados Unidos.
En esta acción relativa a un proceso entre privados, el Estado ecuatoriano no ha sido parte y por tanto no ha tenido la oportunidad de contrastar las pruebas aportadas por Chevron, como sí lo ha hecho la defensa ecuatoriana en el arbitraje internacional conocido como Chevron III, en la que se demostró sus estrategias de ocultamiento del daño ambiental, la existencia de la sentencia en el disco duro del Juez Zambrano y la falta de credibilidad de su “testigo protegido”, el ex Juez Alberto Guerra, que aún vivie en Estados Unidos a costa de la petrolera.
En consecuencia, las conclusiones a las que arribaron los jueces americanos tanto de primera instancia (Kaplan) como del Tribunal de apelación, no le son oponibles ni son de ninguna manera vinculantes para el Tribunal que conoce el arbitraje iniciado en contra del Estado ecuatoriano. La sentencia deja en claro, además, que Chevron no presentó en el marco de esta acción pretensión alguna en contra del Estado, por lo que no le afecta ni le es oponible.
La Corte de Apelaciones aclara expresamente que su sentencia no se analiza el sistema judicial ecuatoriano, y no lo podía haber hecho sin darle el derecho a la defensa; sin embargo, al no haber revisado la sentencia de primera instancia, la Corte de Apelaciones la ratifica y por tanto subsisten los graves errores jurídicos del Juez Kaplan bajo el derecho de los Estados Unidos, pues extiende artificiosamente el alcance de la Acción Rico al valorar inadecuadamente la participación de las cortes de instancias superiores del Ecuador, al revisar la sentencia de Lago Agrio, o a las acciones disponibles que Chevron tenía para investigar sus acusaciones de fraude, sin que la justicia ejecuatoriana haya tenido la oportunidad de oponerse.
Y lo que es más grave, estos fallos omiten referirse a la responsabilidad legal y moral de Chevron por décadas de contaminación en el oriente ecuatoriano y sus maniobras para ocultarla, ya probadas por el Ecuador en el arbitraje, ignorando los derechos fundamentales de los habitantes de las comunidades que demandaron a Chevron y que deberían prevalecer más allá de cualquier interés privado o corporativo.
CONOZCA MÁS SOBRE EL CASO CHEVRON, A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES VIDEOS.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
ARBITRAL TRIBUNAL AFFIRMS THAT JUDGMENT IN RICO ACTION IS NOT BINDING ON THE ARBITRATION PROCEEDINGS BETWEEN CHEVRON AND ECUADOR
PRESS RELEASE
Quito, August 30, 2016
UCS/21
ARBITRAL TRIBUNAL AFFIRMS THAT JUDGMENT IN RICO ACTION IS NOT BINDING ON THE ARBITRATION PROCEEDINGS BETWEEN CHEVRON AND ECUADOR

Yesterday, the Arbitral Tribunal assigned to rule on the Chevron III case affirmed, via a procedural order, that the decision of a U.S. court within a RICO action, which is part of a dispute among Amazon communities and Chevron, with respect to the lawsuit over environmental contamination caused by the oil company, and to which the State of Ecuador has not been a party, has no effect outside of the United States and does not void the judgment of an Ecuadorian court that forces the oil company to compensate for the environmental harm that it caused.
The Second Court of Appeals for the Second Circuit of New York issued this decision on August 8, 2016. In it, it rejects the appeal submitted by U.S. attorney Steve Donziger and two Ecuadorian citizens in the judicial action known in the United States as a “RICO Action” in which Judge Lewis Kaplan concluded (in March 2014) that the ruling issued by the Presidency of the Court of Sucumbíos in the Lago Agrio case was fraudulently obtained.
These judgments, those issued by Judge Kaplan and the Judgment of the Court of Appeals were submitted as evidence by Chevron Corporation to the Arbitral Tribunal assigned to review the denial of justice claims against Ecuador. However, after hearing Ecuador’s arguments, although the Arbitral Tribunal had decided to admit this judgment as part of the arbitral record, the Tribunal stated that the matters set forth and the litigants suing in U.S. Courts and the arbitration are sufficiently different; it set forth, further, that according to International Law, the decision does not have a preclusive effect nor does it bind the Arbitral Tribunal.
Further, the Tribunal highlighted that the Court of Appeals itself expressly established that its judgment does not preclude enforcement of the decision issued by Ecuador’s courts against Chevron outside of the United States.
And lastly, the Arbitral Tribunal was explicit in recognizing that the decision of the Court of Appeals does not add any evidence to the disputed facts or expert reports, in such a way that the U.S. court’s decision does not add anything further to the arbitration.
The Arbitral Tribunal’s procedural order supports Ecuador’s arguments regarding the effects of the judgments issued by Judge Kaplan and the Appellate Court in the arbitration. This affirms Ecuador’s arguments in this sense, that the decision in the RICO case did not consider the arguments and evidence submitted by Ecuador within the arbitration, which dismantle the theory of fraud created by Chevron in the RICO action, to which the State of Ecuador was not a party nor did it intervene.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Telephone: (593) (02) 2941300 Ext. 2321
AUDIENCIAS CORTE IDH
- LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL DICTAMEN DEL COMITÉ DE DDHH DE LA ONU POR EL CASO ISAÍAS
- ESTADO ECUATORIANO INICIARA LAS ACCIONES DE REPETICION POR PAGO A CHEVRON
- CASO CHEVRON: EL ESTADO ECUATORIANO RATIFICA SU VOLUNTAD DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
- CIDH NIEGA MEDIDAS CAUTELARES A DIRECTIVOS DE DIARIO EL UNIVERSO
Página 109 de 147