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LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL DICTAMEN DEL COMITÉ DE DDHH DE LA ONU POR EL CASO ISAÍAS
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 07 de julio de 2016
UCS/17
LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL DICTAMEN DEL COMITÉ DE DDHH DE LA ONU POR EL CASO ISAÍAS
Respecto a diversas interpretaciones y declaraciones surgidas por la emisión del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, sobre el Caso Isaías, la Procuraduría General del Estado aclara lo siguiente:
Sobre el juicio penal por el delito de peculado instaurado contra los hermanos Isaías, es incuestionable que la sentencia de casación expedida por la Corte Nacional de Justicia causo ejecutoria en el año 2014, la misma que como cualquier fallo penal en firme puede ser objeto de un recurso extraordinario de revisión (siempre y cuando concurrieren las causales determinadas en la ley), sin que éste interrumpa la ejecución de la sentencia, ni mantenga “pendiente” la resolución del proceso penal. Cabe señalar que el Comité, tomando en cuenta los argumentos de las partes, no ordenó la nulidad del proceso penal.
Sostener que el proceso está pendiente porque aún no se ha planteado el recurso de revisión, implicaría que todos los procesos penales con sentencia ejecutoriada en el Ecuador se encuentran pendientes, lo cual jurídicamente es absurdo.
El Comité en su Dictamen, se pronunció únicamente sobre el Mandato Constituyente No. 13, en el numeral 7.4, en los siguientes términos:
“El Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente no. 13, (…) violó el derecho de los autores bajo el articulo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”
Como consecuencia, recomendó que el Estado, a fin de dar plena reparación a los señores Isaías, les brinde un recurso efectivo en el ámbito interno respecto de la determinación de sus derechos civiles. Es decir, que se les provea el acceso a un proceso impugnatorio con las debidas garantías. Sin embargo, como lo ha mantenido el Estado, este recurso efectivo siempre estuvo garantizado mediante la vía contencioso administrativa.
Los denunciantes en su solicitud remitida al Comité precisaron que “no se pretende presentar ante el Comité de Derechos Humanos una denuncia sobre la legalidad o no del contenido material de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12”, así mismo afirmaron que “el asunto sometido al Comité no versa sobre si la Resolución de la AGD es justa o injusta, legal o ilegal, sino que el Mandato No. 13 ha cerrado el acceso a la justicia ecuatoriana para que los denunciantes accedan, y ella determine si es justa o injusta, legal o ilegal.”
De manera que es absolutamente claro que el Comité en su Dictamen, no determinó ninguna violación respecto al proceso de incautaciones como tal, no analizó la legalidad o validez jurídica del mismo y no declaró la nulidad del Mandato Constituyente N° 13 ni de la Resolución AGD-UIO-GG-2008 de la AGD.
El Dictamen, fue adoptado por una mayoría integrada por 17 de los 18 miembros del Comité por lo que es ilógico pensar que su contenido pueda ser alterado por el voto particular (en parte disidente) de uno de sus miembros, que consta como anexo al Dictamen.
Para el seguimiento del Dictamen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101 del Reglamento del Comité, se designa a un relator especial, cuya función está destinada a establecer un diálogo con el Estado Parte e informar al comité acerca de la situación. El Relator no representa la figura de un juez ejecutor ni tiene poderes coercitivos, dado que este organismo no es un órgano jurisdiccional, ni sus miembros tienen la calidad de jueces, como ellos mismos lo han reconocido reiteradamente.
En conclusión, es claro que la sentencia penal de la Corte de Casación que declaró culpables por el delito de peculado bancario a los hermanos William y Roberto Isaías Dassum se encuentra firme y debe cumplirse, así como la plena vigencia de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de la AGD, sin que ésta haya quedado sin efecto, haya sido anulada o declarada violatoria de derechos en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, ni se haya reconocido en el mismo una restitución de la situación patrimonial de los señores Isaías Dassum a un momento anterior al de las incautaciones y peor aún dictaminado el pago de indemnización o reparación material alguna.
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ESTADO ECUATORIANO INICIARA LAS ACCIONES DE REPETICION POR PAGO A CHEVRON
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de julio de 2016
UCS/19
CASO CHEVRON:
ESTADO ECUATORIANO INICIARA LAS ACCIONES DE REPETICION POR PAGO A CHEVRON
Una vez que el Ministerio de Finanzas efectuó el pago ordenado en el laudo arbitral a favor de Chevron Corporation, el Estado ecuatoriano iniciará las acciones de repetición contra los jueces y servidores judiciales que estuvieron a cargo de las causas presentadas por la compañía que, según la decisión del Tribunal, incumplieron su obligación de administrar justicia de manera oportuna, razón por la que fue condenado el Estado ecuatoriano.
En dicho laudo, el Tribunal concluyó que el Ecuador había incumplido el Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos, por una demora indebida por parte de los tribunales de Ecuador que no resolvieron los siete casos comerciales presentados por la petrolera norteamericana entre 1991 y 1994. Aun cuando Chevron-Texaco solicitó una indemnización de 1.605 millones de dólares, el Tribunal Arbitral, atendiendo los argumentos de la defensa del Estado, solo le concedió una fracción de este valor de aproximadamente USD 96 millones más intereses.
Para el inicio de las acciones de repetición, la Procuraduría General del Estado recabará del Consejo de la Judicatura la información necesaria en relación a las actuaciones de los jueces y servidores judiciales a los que les correspondió la tramitación de las causas presentadas por Chevron-Texaco. La demanda por repetición le permitirá al Estado ecuatoriano recuperar los valores pagados como consecuencia del laudo que ascienden a USD 96’ 355.369 millones de dólares más intereses.
ANTECEDENTES
El caso conocido como Chevron II se inició en el año 2006 y fue resuelto mediante laudo final dictado el 31 de agosto de 2011. El Ecuador solicitó la nulidad de los laudos de jurisdicción, parcial de responsabilidad y final ante la Corte Distrital de La Haya. El 2 de mayo de 2012, la Corte negó la solicitud de anulación presentada por Ecuador, la misma que fue ratificada por la Corte de Apelaciones. El 18 de septiembre de 2013, el Ecuador presentó ante la Corte Suprema de los Países Bajos un recurso de casación en relación con la acción de anulación, el mismo que fue negado el 26 de septiembre de 2014.
El 27 de julio de 2012, Chevron presentó una acción ante los Tribunales del Distrito de Columbia tendiente al reconocimiento del Laudo Final, la misma que fue otorgada el 6 de junio de 2013 por la Corte Distrital. En julio de 2013, Ecuador presentó una apelación con el objeto de dejar sin efecto esta decisión, sin embargo el 4 de agosto de 2015, la Corte de Apelaciones confirmó la decisión de la Corte Distrital. El 25 de febrero de 2016, Ecuador presentó una petición ante la Corte Suprema de EUA con el objeto de dejar sin efecto la decisión de la Corte de Apelación, sin embargo esta petición fue negada el 6 de junio de 2016.
El pago del laudo fue efectuado una vez levantado el embargo sobre el crédito a favor de Chevron generado por el laudo arbitral que estableció a su favor el pago de 96 millones de dólares. El embargo fue ordenado por la Corte Provincial de Sucumbíos en el juicio iniciado por comunidades indígenas en contra de la petrolera.
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CASO CHEVRON: EL ESTADO ECUATORIANO RATIFICA SU VOLUNTAD DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de julio de 2016
UCS/18
CASO CHEVRON: EL ESTADO ECUATORIANO RATIFICA SU VOLUNTAD DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES
Luego de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que negó la revisión de la decisión que reconoció el laudo dictado en el caso conocido como Chevron II, el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas y la Procuraduría General del Estado, remitió a Chevron-Texaco una comunicación con el objeto buscar un mecanismo que permita al Ecuador cumplir con el laudo internacional sin desatender las obligaciones que bajo la Ley ecuatoriana podría generarle la notificación de la orden de embargo sobre dicho crédito, dictada por la Presidencia de la Corte Provincial de Sucumbíos que conoce el juicio planteado por comunidades indígenas en contra de la petrolera norteamericana.
El Estado ecuatoriano propuso depositar el valor de dicho laudo en una cuenta en garantía, hasta que la justicia determine si los fondos debían ser pagados a Chevron o atender el embargo solicitado por las comunidades amazónicas que litigan con la petrolera, situación que es parte de un conflicto entre terceros y que no depende de una decisión del Estado ecuatoriano.
La negativa de Chevron ha imposibilitado el diálogo, sin perjuicio de lo cual, el Ecuador ratifica su voluntad de cumplir con sus obligaciones bajo el derecho internacional, como lo hizo recientemente con la compañía Occidental, pero también aquellas derivadas de su derecho y justicia internos.
La Procuraduría General del Estado en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones necesarias en defensa del patrimonio nacional y del interés público.
ANTECEDENTES
El caso conocido como Chevron II se relaciona con siete demandas comerciales que Texaco presentó contra el Estado ecuatoriano en la década de los 90 ante las cortes ecuatorianas. Chevron, que se fusionó con Texaco en el 2001, presentó una demanda arbitral aduciendo que la demora en la resolución de las cortes del Ecuador había producido una violación del Tratado Bilateral de Protección y Promoción de Inversiones suscrito entre el Ecuador y los Estados Unidos, por la que solicitó una indemnización de aproximadamente de 1.600 millones de dólares. Si bien el Tribunal Arbitral encontró al Ecuador responsable de la violación del Tratado Bilateral, atendiendo los argumentos de defensa del Estado concedió una fracción solicitada equivalente a 96 millones más intereses generados hasta la fecha efectiva de pago.
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CIDH NIEGA MEDIDAS CAUTELARES A DIRECTIVOS DE DIARIO EL UNIVERSO
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 24 de junio de 2016
UCS/16
CIDH NIEGA MEDIDAS CAUTELARES A DIRECTIVOS DE DIARIO EL UNIVERSO
El 22 de junio de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó al Ecuador su decisión de negar medidas cautelares solicitadas por los gerentes y trabajadores de Diario El Universo, por una presunta violación a los derechos a la libertad de expresión y a la propiedad por parte del Estado ecuatoriano en contra de los solicitantes.
El 17 de junio de 2015, directivos de diario El Universo solicitaron medidas cautelares a su favor y al de los periodistas, directivos, gerentes y trabajadores de dicho medio de comunicación, para supuestamente precautelar daños irreparables a sus derechos ante decisiones sancionatorias dictadas por la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM). Según los solicitantes, dichas sanciones habrían vulnerado el ejercicio de la libertad de expresión y el ejercicio del debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a las disposiciones emitidas por la SUPERCOM.
El Estado ecuatoriano ha sostenido en reiteradas ocasiones la falta de competencia de la CIDH para dictar medidas cautelares, ya que dicha potestad nunca le fue otorgada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto en este caso, el Ecuador señaló la incompetencia de este organismo para adoptar este tipo de medias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ecuador remitió observaciones jurídicas e información que demostraron que la solicitud de medidas cautelares por parte de los directivos del diario El Universo no implicaba la existencia de un daño inminente, grave ni irreparable y no existía un nexo de causalidad entre lo relatado y el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También se demostró que los solicitantes no fueron limitados en su facultad personal de buscar, recibir y difundir información; asimismo, no fueron impedidos, de ninguna manera, del uso y goce de sus bienes.
Es así que, la CIDH luego de analizar los argumentos de los solicitantes y valorar las observaciones jurídicas presentadas por el Estado ecuatoriano, notificó que: “teniendo en cuenta la información remitida a la CIDH por ambas partes, la Comisión Interamericana concluyó que la solicitud de medidas cautelares no reúne los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento”.
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ECUADOR DEMANDA ANULACIÓN DE LAUDO POR CASO COPPER MESA
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de junio de 2016
UCS/15
ECUADOR DEMANDA ANULACIÓN DE LAUDO POR CASO COPPER MESA
La Procuraduría General del Estado presentó, ante la Corte Distrital de La Haya, una demanda de anulación del laudo emitido el 15 de marzo de 2016, en el arbitraje planteado por Copper Mesa Mining Corporation en contra del Ecuador, al amparo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Canadá (TBI).
En el laudo impugnado se estableció la responsabilidad de la República del Ecuador por una supuesta violación del TBI, al haber incurrido en una expropiación indirecta de las inversiones de Copper Mesa y no haberle otorgado trato justo y equitativo en relación con las concesiones mineras de Junín y Chaucha.
Oportunamente el Estado ecuatoriano presentó sus objeciones a la jurisdicción del Tribunal, debido a que no se trataba de una inversión protegida por el TBI suscrito con Canadá, pues la misma no había operado de conformidad con la ley ecuatoriana. A pesar que se probaron las actuaciones ilícitas de la compañía y su personal, el Tribunal estableció equivocadamente que el requisito de cumplimiento de la ley se refiere únicamente al momento en que se hizo la inversión y no a su operación posterior; y, como consecuencia, estableció que se trataba de una inversión amparada en el TBI.
No obstante lo anterior, el Tribunal aceptó el argumento de la defensa del Estado ecuatoriano en cuanto a que la compañía también es responsable por el daño sufrido, por lo que redujo sustancialmente el monto reclamado por la minera canadiense que fue de USD 69.7 a USD $19 millones de dólares, aunque para la defensa del Estado hay los argumentos necesarios para anular completamente ese laudo.
El pedido de anulación se fundamenta principalmente en la falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral para conocer y resolver la demanda de Copper Mesa, por tratarse de una inversión no protegida por el TBI al estar viciada de ilegalidad, ya que conforme lo indica el propio Tribunal en su laudo, los ejecutivos de la minera en Quito dirigieron hechos violentos, en violación de la normativa penal ecuatoriana. También se impugnó el laudo por ser contrario al orden público, al considerar inaceptable que a pesar de las diversas ilegalidades perpetradas por parte del inversionista, que fueron debidamente probadas dentro del arbitraje y reconocidas por el Tribunal, el laudo concluya que el Ecuador ha violado el TBI con Canadá.
Antecedentes:
La compañía canadiense presentó su demanda el 21 de enero de 2011, al amparo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Canadá, por la terminación de las concesiones mineras de Junín, Chaucha y Telimbela. La audiencia se llevó a cabo en la ciudad de Washington DC del 16 al 26 de septiembre de 2013.
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