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ARBITRATION TRIBUNAL PUNISHES IMPROPER CONDUCT OF COMPANY COPPER MESA AND SUBSTANTIALLY REDUCES THE PLEA FOR COMPENSATION
PRESS RELEASE
Quito, June 1, 2016
UCS/12
ARBITRATION TRIBUNAL PUNISHES IMPROPER CONDUCT OF COMPANY COPPER MESA AND SUBSTANTIALLY REDUCES THE PLEA FOR COMPENSATION
Background:
The Canadian company submitted its complaint on January 21, 2011, within the framework of the Bilateral Investment Protection Treaty signed with Canada. The hearing was held in the city of Washington D.C. between the 16th and the 26th of September of 2013.
SE INICIAN ACCIONES DE REPETICIÓN EN CASOS DE EX MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA Y EX TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 1 de junio de 2016
UCS/13
SE INICIAN ACCIONES DE REPETICIÓN EN CASOS DE EX MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA Y EX TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y el Consejo de la Judicatura, en conjunto con la Procuraduría General del Estado, plantearon las demandas de repetición contra el ex Presidente de la República Lucio Gutiérrez, ex diputados, ex jueces y ex vocales del Tribunal Constitucional, por los sucesos del año 2004 vinculados con el cese de funciones de los ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ex vocales del Tribunal Constitucional, respectivamente.
En agosto de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió las sentencias condenatorias contra el Estado ecuatoriano, dentro del caso del “Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) Vs. Ecuador”, y del caso de la “Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador” en los que se condenó al Estado ecuatoriano a pagar una compensación económica por la vulneración de derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las demandas están dirigidas en contra de todos los dignatarios, funcionarios y servidores que participaron en los hechos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -en sus sentencias- consideró como generadores de responsabilidad del Estado por la vulneración de derechos de los ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ex vocales del Tribunal Constitucional que fueron cesados en sus funciones por parte del Congreso Nacional, en noviembre y diciembre de 2004.
La Corte IDH consideró que los diputados del Congreso Nacional, adoptaron una medida arbitraria y contraria a la propia normativa nacional; que el rol del Presidente de la República, en funciones a la época, fue determinante en los eventos que generaron la vulneración de derechos; mientras que los jueces de instancia tienen responsabilidad por cuanto conocieron y negaron las acciones de amparo propuestas. Finalmente se determinó que, la actuación de los vocales del Tribunal Constitucional de ese entonces, al emitir una resolución el 2 de diciembre de 2004, impidió a los afectados interponer acciones de amparo en contra de resoluciones adoptadas por la Función Legislativa.
La demanda fue planteada en ejercicio del derecho de repetición previsto en el Art. 11 número 9 inciso segundo de la Constitución de la República y en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), de conformidad con los cuales, las máximas autoridades de las entidades responsables del pago de una indemnización por vulneración de derechos amparados por un tratado de protección de derechos humanos, deben plantear la demanda de repetición en contra de los servidores o funcionarios responsables de los hechos que generaron la violación.
Al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), una vez identificados los nombres de quienes con sus acciones u omisiones causaron la vulneración de derechos, a través de los respectivos Informes de Investigación realizados por cada una de las instituciones responsables, se presentó las demandas de Acción de Repetición por parte de la Presidencia de la República, Asamblea Nacional y Consejo de la Judicatura, en conjunto con la Procuraduría General del Estado, que ejerce la representación judicial del Estado.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342
TRIBUNAL ARBITRAL CASTIGA CONDUCTA INDEBIDA DE LA COMPAÑÍA COPPER MESA Y REDUCE SUSTANCIALMENTE LA INDEMNIZACION SOLICITADA
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 1 de junio de 2016
UCS/12
TRIBUNAL ARBITRAL CASTIGA CONDUCTA INDEBIDA DE LA COMPAÑÍA COPPER MESA Y REDUCE SUSTANCIALMENTE LA INDEMNIZACION SOLICITADA
El Tribunal a cargo del proceso arbitral iniciado por la compañía Copper Mesa Mining Corporation en contra de la República del Ecuador, por la terminación de las concesiones mineras de Junín, Chaucha y Telimbela, en supuesta violación de los Artículos II, IV y VIII del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Canadá (TBI), dictó un laudo final en el que aceptó el argumento de la defensa del Estado ecuatoriano en cuanto a que la compañía también es responsable por el supuesto daño ocasionado en su inversión, por lo que redujo en un 85% el monto reclamado por la minera canadiense, otorgándole una indemnización de aproximadamente USD $19 millones de dólares de los USD 69.7 solicitados al Tribunal en su demanda.
A través de su laudo, el Tribunal critica muy fuertemente la conducta ilícita de la compañía y de su personal, en especial por haber utilizado violencia, bloqueo de vías, reclutamiento y contratación de personal armado, como parte de un plan premeditado para “tomar la justicia por sus propias manos” todo esto con pleno conocimiento de los administradores de la compañía en Canadá.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a este laudo lamentó la decisión del Tribunal por ser contradictoria, pues a pesar de haber aceptado en su mayoría los argumentos de Ecuador, no rechazó totalmente los reclamos de la demandante o redujo en un monto mayor los daños reconocidos a su favor. Para el Procurador es inaceptable que a pesar de las diversas ilegalidades perpetradas por parte del inversionista, que fueron debidamente probadas dentro del arbitraje, el laudo concluya que el Ecuador ha violado el TBI con Canadá.
La indemnización otorgada a la compañía se fundamenta en la conclusión del Tribunal de que la República del Ecuador es responsable por la violación del TBI, al haber incurrido en una expropiación indirecta de las inversiones de las Demandantes y no haberles otorgado trato justo y equitativo. A criterio del Tribunal la terminación de las concesiones mineras de Junín y Chaucha efectuadas en aplicación del mandato minero constituye una expropiación porque no se le otorgó a la Demandante una debida compensación ni la posibilidad de impugnar estas terminaciones ante una autoridad administrativa o judicial. El Tribunal rechazó los reclamos en relación con la concesión en Telimbela, pues la compañía solo tenía respecto de esta una opción de compra, que no se encuentra amparada por el TBI.
Según el Procurador García, la defensa del Estado ha encontrado que existen suficientes causales para la presentación de un recurso de nulidad ante las Cortes de la Haya, sede del procedimiento arbitral.
Antecedentes:
La compañía canadiense presentó su demanda el 21 de enero de 2011, al amparo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Canadá. La audiencia se llevó a cabo en la ciudad de Washington DC del 16 al 26 de septiembre de 2013.
Boletín de Prensa: Versión en ingles (PRESS RELEASE)
COMUNICACIÓN SOCIAL
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CORTE DE FLORIDA RESUELVE LEVANTAR VELO SOCIETARIO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CASO “HERMANOS ORTEGA TRUJILLO”
UCS/09

Al referirse a la sentencia, el Procurador General del Estado resaltó que el levantamiento del velo societario dispuesto por la Corte de Florida constituye un resultado positivo, al permitir a la defensa del Estado perseguir el cobro de la deuda a pesar de las intrincadas formas societarias desarrolladas por los deudores para evadir el pago de sus obligaciones. El Dr. Diego García Carrión, manifestó asimismo que esta decisión constituye un precedente importante para superar las estructuras societarias que se forman con la intención de ocultar bienes y distraerlos del alcance de sus acreedores.
En el proceso iniciado por el Banco Central y otros en contra de los hermanos Leonidas, Luis A. y Jaime Ortega Trujillo y Conticorp S.A., el 23 de marzo de 2015, el Consejo Privado expidió una sentencia mediante la cual aceptó el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia expedida por la Corte de Apelación de la Mancomunidad de las Bahamas, de fecha 22 de noviembre de 2012, resolviendo alterarla y revocarla. En la parte resolutiva, los demandados fueron condenados al pago de USD 191.953.517,50, por la celebración de tres transacciones fraudulentas, que privaron de activos a IAMF. Posteriormente, el 15 de julio de 2015, el Consejo Privado emitió una decisión con respecto a las costas e intereses, ordenando a los demandados cancelar el valor de USD 381.886.435. En virtud de lo dispuesto por el Consejo Privado en las referidas sentencias, IAMF tiene derecho a recuperar el monto principal más intereses, que al momento asciende a aproximadamente USD 640 millones de dólares, puesto que el valor diario de intereses es de USD $105.000.
TRIBUNAL ARBITRAL EMITE LAUDO PARCIAL EN CASO MURPHY
BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 16 de mayo de 2016
UCS/11
El tribunal arbitral a cargo de la demanda iniciada por la petrolera estadounidense Murphy Exploration & Production Company – International en contra del Ecuador emitió un laudo parcial en el que rechazó mayoritariamente las pretensiones de la petrolera, ante los argumentos expuestos por la Procuraduría General del Estado en este caso. La demandante era inversionista de una de las socias del consorcio operado por la compañía Repsol quien estaba a cargo de la explotación del Bloque 16 de la Amazonía ecuatoriana.
La petrolera reclamó que la aplicación de la Ley 42, que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por la venta del crudo ecuatoriano, resultó supuestamente violatoria de las previsiones del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y los Estados Unidos, por lo que solicitó una indemnización de aproximadamente USD 633 millones incluidos intereses calculados a 2014.
Sin embargo, el tribunal en su laudo, reconociendo los méritos de la mayoría de argumentos de fondo de la República, resolvió expresamente que la aplicación de la Ley 42, sobre el 50 por ciento de los ingresos extraordinarios por el aumento del precio del petróleo no viola disposición alguna del Tratado. Así, al país le corresponderá pagar, de la cantidad reclamada por la petrolera, solo el 3 por ciento de esa cifra, es decir 19 millones de dólares que corresponden a la aplicación de dicha Ley al 99 por ciento de los ingresos extraordinarios; esto por concepto de indemnización por supuesta violación de las previsiones de trato justo y equitativo.
Además, la defensa del Estado ecuatoriano logró que se reduzca a 9 millones (reduciendo en más del 96 por ciento de lo que esperaba Murphy) el rubro reclamado por una supuesta pérdida de valor de la compañía derivada de la vigencia de la Ley 42. Sin embargo este punto se dirimirá en una segunda fase en el procedimiento, posteriormente.
El laudo no considera que los valores con los que pretende compensar a Murphy ya fueron reconocidos a la petrolera norteamericana dentro del valor justo de mercado pagado por Repsol cuando le compró sus derechos previo a suscribir un contrato modificatorio con el Estado ecuatoriano que ya consideró esos rubros. Este resultado es inaceptable bajo el derecho internacional porque implicaría un enriquecimiento injustificado en perjuicio para el Ecuador.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de la decisión dijo que no se puede dejar de señalar que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral pueda calificar, como lo hizo el Tribunal Murphy, sobre una ley interna, como la Ley 42, que es ilícita porque fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no tiene el poder calificar una ley interna porque ni Ecuador, ni EEUU le dieron esa facultad al suscribir el TBI en el que se funda el reclamo de la petrolera”, recalcó.
El Procurador, al tiempo de destacar la reducción considerable en la cuantía del reclamo, aseguró que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación, procedimiento que debería interponérselo en las cortes de La Haya, sede del arbitraje.
El Tribunal Arbitral, que se rige bajo las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus silgas en inglés) está conformado por: Bernard Hanotiau (Bélgica), Yves Derains (Francia) y Kaj Hober (Suecia).
Antecedentes del Caso
En septiembre de 2011, Murphy International inició un procedimiento de arbitraje en contra de la República del Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, en el que buscaba obtener una compensación de USD 633 por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos, las que fueron impuestas en concordancia con la Ley 42-2006. En su laudo parcial de Noviembre de 2013, el tribunal arbitral declinó la objeción a la jurisdicción de Ecuador basada en el Artículo VI del Tratado, que prevé que el inversionista tiene derecho a escoger por una sola vez el procedimiento de arbitraje bajo el Artículo VI (3), el cual es irrevocable una vez que se lo ha escogido.
Este caso fue el tercer intento de Murphy International de que se escuchen sus reclamos sin méritos ante un proceso de arbitraje internacional. Su primer intento fue bajo la Convención CIADI, pero estos reclamos fueron desechados por el tribunal arbitral CIADI mediante su decisión de fecha 15 de diciembre de 2010. La República argumentó de manera exitosa que el tribunal CIADI no tenía jurisdicción para escuchar los reclamos, debido a que Murphy International falló en cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. El segundo intento de Murphy International no fue más allá de instituir el procedimiento ante el CIADI en julio de 2011. La vigorosa objeción de Ecuador al registro de este caso ante la Secretaria General del CIADI causó que Murphy International retire su segundo caso CIADI en Agosto de 2011.
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