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ECUADOR TRIUNFA EN ARBITRAJE DEL CASO PUYANGO - TUMBES
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 26 de febrero de 2016
UCS/4
Ecuador triunfa en arbitraje del caso Puyango – Tumbes
Más de un millón de dólares fueron resarcidos a favor del MAGAP
El proceso arbitral entre los estados de Ecuador y Perú y el Consorcio Fronterizo, encargado de la ejecución del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, concluyó favorable a los intereses del país. El día de ayer se concretó el pago dictaminado en el laudo arbitral a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador (MAGAP), por un valor de USD 1’393.713.94.
Este caso es un nuevo logro de la defensa del Estado ecuatoriano por parte de la Procuraduría General del Estado, resolviéndose con justicia una disputa en la que claramente la contratista quiso eludir ilegalmente las obligaciones que había adquirido contractualmente y trasladar a los estados contratantes la responsabilidad de sus incumplimientos.
La compañía Consorcio Fronterizo fue contratada para la realización de los estudios de factibilidad y diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes que se enmarca dentro del Convenio para el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira suscritos por los Gobiernos de Ecuador y Perú en 1971 y que pasó a formar parte de los Tratados de Paz de Brasilia suscritos por ambos países en 1998.
Frente a la reconvención efectuada por Ecuador y Perú, el Tribunal Arbitral declaró válida la resolución del contrato efectuada por los Estados en septiembre de 2013 por acumulación máxima de penalidades por parte de la compañía contratista. Consecuentemente esta última tuvo que pagar el importe de las fianzas otorgadas a favor de los dos países correspondientes que cubrían el fiel cumplimiento del contrato y del anticipo.
Es así que ayer, en la Procuraduría General del Estado, representantes del Consorcio Fronterizo realizaron el pago de USD 1’393.713.94 al MAGAP, correspondientes al Ecuador.
DATOS IMPORTANTES
El proceso arbitral que se desarrolló en la ciudad de Lima y bajo ley peruana, se inició en mayo de 2013 y culminó con una audiencia procesal que tuvo lugar en abril de 2015 y cuyos demandados fueron el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador, representado en este arbitraje por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú.
El 3 de noviembre de 2015, el Estado ecuatoriano y la República del Perú fueron notificados con el laudo final dictado por el Tribunal arbitral que conoció la demanda presentada por la compañía Consorcio-Fronterizo, concluyendo que ésta era infundada y declaró nula e ineficaz la resolución del contrato efectuada por el Consorcio Fronterizo.
COMUNICACIÓN SOCIAL
DOCUMENTACIÓN RELEVANTE: CONTRATO COMPRA VENTA DE 66 LOTES DE TERRENOS EN LOS SAMANES ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FFAA Y MINISTERIO DEL AMBIENTE

RESUMEN
CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO CONTRACTUAL DE COMPRA VENTA DE 66 LOTES DE TERRENO (PARQUE LOS SAMANES), SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, ISSFA.
1. PEDIDO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
El Ministerio del Ambiente, MAE, mediante oficio No. MAE-D-2015-0845 de 14 de septiembre de 2015, solicitó al Procurador General del Estado su intervención respecto de la legalidad del acto contractual mediante el cual el Ministerio del Ambiente adquirió, el 7 de diciembre de 2010, 66 lotes de terreno de propiedad del ISSFA, en consideración a que en el proceso de compra y en el contrato respectivo, se habría violado lo previsto por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la transacción. El análisis de la Procuraduría General del Estado, en este caso, se circunscribió a la revisión de las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de la transacción.
2. ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (PRONUNCIAMIENTO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO).
El Art. 237, numeral 4 de la Constitución de la República determina como una de las competencias de la Procuraduría General del Estado el realizar el Control de la Legalidad de los actos y contratos del Sector Público. En virtud de esta competencia y teniendo como antecedente la petición formulada por la señora Ministra del Ambiente, se procedió a realizar el control legal del contrato de compra venta suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el ISSFA, por el cual el primero adquirió del segundo la propiedad de 66 lotes ubicados en la parroquia Tarqui, lotización Santa Inés del cantón Guayaquil.
Al efecto, la Procuraduría General del Estado requirió del ISSFA el criterio y documentación que creyere pertinente, relacionada con el petitorio del Ministerio del Ambiente; igualmente, solicitó a la Secretaría de Estado la documentación existente sobre la compra venta objeto de control legal.
Las dos entidades que intervinieron en la compra venta integran el Sector Público[1].
Una vez remitidas tanto la información solicitada al MAE, como la opinión institucional del ISSFA, se inició el control de la legalidad, con las siguientes conclusiones:
1. Las normas aplicables en el año 2010 (año de la transacción) para la compra venta del inmueble entre instituciones que integran el sector público eran aquellas establecidas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en los artículos 61, 62 y 63 de su reglamento general. Las normas citadas exigían, entre otras cosas, que el valor de la transacción debía ser el establecido en el avalúo comercial realizado por la municipalidad del cantón donde se hallare ubicado el predio objeto de la transacción; subsidiariamente y a falta de este avalúo municipal, podían las partes (comprador y vendedor) solicitar un avalúo a la DINAC.
La Procuraduría General del Estado determinó que para la fijación del valor de la compra venta se tuvo como referencia el avalúo realizado por la DINAC y no el valor establecido por la I.Municipalidad del cantón Guayaquil, siendo este último el que legalmente debía haberse considerado, generándose una diferencia sustancial que debe ser aclarada.
El análisis legal de la Procuraduría General del Estado concluyó que se inobservó lo señalado por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 63 de su reglamento general.
El Procurador General del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, solicitó a las máximas autoridades del Ministerio del Ambiente y del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que procedan a la rectificación y / o modificación de los actos que sean necesarios, y del contrato correspondiente, dentro del proceso de compra venta de 66 lotes de terreno ubicados en la parroquia Tarqui, lotización Santa Inés, Autopista Terminal Terrestre Pascuales de la ciudad de Guayaquil, perfeccionado mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo –interino- del cantón Guayaquil, por parte del ISSFA en calidad de vendedor, y Ministerio del Ambiente, en calidad de comprador, por el valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (USD. 48´220.391,81), con la finalidad de que se calcule la diferencia pagada en exceso por parte del Ministerio del Ambiente, al haber considerado un avalúo predial distinto al que la ley y el reglamento aplicables preveían.
[1] En función de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República, el Ministerio del Ambiente, MAE, al ser un organismo dependiente de la Función Ejecutiva, es entidad del Sector Público.
Por su parte, el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, ISSFA, es un organismo autónomo creado por ley para proporcionar la seguridad social al profesional militar y sus dependientes, mediante un sistema de prestaciones y servicios sociales; por mandato del artículo 367 de la Constitución, el sistema de seguridad social es público y universal, no puede ser privatizado, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 370 ibídem, el régimen especial de seguridad de las Fuerzas Armadas es parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. Por lo expuesto, el ISSFA es una entidad del Sector Público según la definición constitucional constante en el numeral 3 del citado artículo 225.
INFORME DE CONTROL LEGAL
DOCUMENTOS
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ENTREGA OBSERVACIONES A PROYECTO REFORMATORIO A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ENTREGA OBSERVACIONES A PROYECTO REFORMATORIO A LA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS
Las observaciones y aportes de la Procuraduría General del Estado se centraron fundamentalmente en cuatro ámbitos del proyecto de ley: Sujetos Obligados a Informar, régimen Institucional, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) adscrita a la Función Ejecutiva y el Régimen Sancionatorio.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APELARÁ LA DECISIÓN DE LA CORTE DISTRITAL DE LA HAYA EN EL CASO CHEVRON III
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 25 de enero de 2016
UCS/2
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APELARÁ LA DECISIÓN DE LA CORTE DISTRITAL DE LA HAYA EN EL CASO CHEVRON III

El Procurador General del Estado resaltó el claro error de los jueces holandeses al rechazar argumentos sólidos como la imposibilidad de aplicar retroactivamente el Tratado internacional o para admitir que contra su propia normativa un Estado puede intervenir en las decisiones judiciales.
Los laudos además atentan contra el orden público del Ecuador, en razón de que a través de ellos se ordena el que el propio gobierno ecuatoriano sea el que desconozca una sentencia válidamente emitida por sus cortes, impidiendo además así que cualquier análisis sobre la legalidad de dicha sentencia pueda ser practicado por las cortes ecuatorianas. En razón de ello, en su momento la defensa del Estado ecuatoriano explicó al Tribunal arbitral la imposibilidad de acatar los laudos arbitrales porque hacerlo estaría contra su orden público.
Resaltó que debe tomarse en cuenta que el tribunal arbitral en su última decisión se ha alejado de los argumentos de Chevron, ya que consideró, en marzo de 2015, ya declaró que no existió impedimento para la presentación de la demanda ambiental contra la compañía por parte de los litigantes de Lago Agrio. Todo ello, permite colegir que el Tribunal Arbitral está examinando cuidadosamente los argumentos de Ecuador antes de pronunciarse, sin que quepa atribuirse ningún triunfo por parte de Chevron.
PROCURADOR DIEGO GARCÍA REALIZÓ SUS OBSERVACIONES A PROYECTO DE LEY QUE BUSCA MODIFICAR ACCIÓN DE REPETICIÓN
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 13 de enero de 2016
UCS/01
Procurador Diego García realizó sus observaciones a proyecto de ley que busca modificar Acción de Repetición

El miércoles 13 de enero de 2016, el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, expuso ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, sus observaciones sobre el Proyecto de Ley Reformatoria del artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, concerniente a la acción de repetición. El Procurador remarcó que esta acción no debe ser limitada sino fortalecida.
La exposición del Dr. Diego García se centró en cuatro ejes del proyecto de reforma: las condiciones distintas para aplicar la acción de repetición contra los dignatarios de elección popular frente al resto de servidores públicos; requisitos adicionales para ejercerla; la limitación al Estado si este derecho se aplicaría únicamente en sentencias emitidas por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, también condicionar al Estado en su defensa en casos de Derechos Humanos cuando sea conveniente realizar un allanamiento total o parcial.
Respecto a que se establezcan condiciones distintas para ejercer la acción de repetición contra los dignatarios de elección popular frente al resto de servidores públicos, el Procurador sostuvo que esto limitaría el derecho del Estado a recuperar los valores pagados por indemnizaciones. Además, la propia Constitución dispone que ningún servidor está exento de responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Para el Procurador incluir requisitos adicionales para ejercer la acción de repetición, limitaría su ejercicio y lo que se debe buscar es que esta acción sea fortalecida para proteger los intereses de la nación y establecer responsabilidades en casos de violación de derechos. Asimismo, según el Procurador, el proyecto de reforma restringiría la repetición sólo respecto a sentencias expedidas por la Corte Constitucional, y a aquellas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “De aprobarse la reforma, no se podría repetir contra los pagos erogados en virtud del cumplimiento de sentencias y autos definitivos emitidos en procesos de garantías jurisdiccionales ante jueces constitucionales de la función judicial, y de los informes emitidos por organismos internacionales de derechos humanos”, acotó.
El Procurador General del Estado, aprovechó su comparecencia, para proponer textos alternativos al proyecto de reforma de ley, destacando que los cambios deben darse en el procedimiento y no en los requisitos para ejercer el derecho, de manera que cualquier reforma a la acción de repetición esté encaminada a fortalecerla a favor de los intereses del Estado y de su defensa y garantizar su viabilidad.
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