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EL ESTADO ECUATORIANO NOTIFICÓ SU DECISIÓN DE APELAR EL FALLO EMITIDO EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA DEMANDA PLANTEADA EN CONTRA DE LOS HNOS. ISAIAS.
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 12 de noviembre de 2015
UCS/37
EN EL ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS
EL ESTADO ECUATORIANO NOTIFICÓ SU DECISIÓN DE APELAR EL FALLO EMITIDO EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA DEMANDA PLANTEADA EN CONTRA DE LOS HNOS. ISAIAS.

El día de hoy, el Estado ecuatoriano notificó al juez John W. Thornton de la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade (Florida), su decisión de apelar el fallo emitido el 15 de octubre de 2015.
En la decisión que se apela, el Juez rechazó la demanda planteada por la Ex AGD en contra de los hermanos Isaías Dassum, por considerar que la República del Ecuador no tenía derecho para suceder a la Agencia de Garantía de Depósitos en esta demanda. Así mismo, consideró que la acción estaba prescrita al haber transcurrido más de diez años desde la transferencia de Filanbanco a la AGD, esto es, desde el 2 de diciembre de 1998, hasta la presentación de la demanda en abril de 2009.
A criterio de la defensa del Estado, la decisión del juez al ser contradictoria e inconsistente debe dejarse sin efecto, pues los argumentos en los que se funda contradicen otras actuaciones de la misma Corte, debido a que mediante Orden de 19 de marzo de 2010, la Jueza Gill Freeman dispuso que se sustituya como actor a la AGD por la República del Ecuador, sin oposición de los hermanos Isaías.
Al respecto el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrion, señaló que: “Ecuador ya había demostrado su representación y su derecho a demandar a los hermanos Isaías. La juez Gill Freeman, quien conoció inicialmente este caso, ya había tomado una decisión sin la oposición de los hermanos Isaías, de manera que, el Ecuador considera que es una decisión absurda y contraria a derecho estimar ahora que es necesario presentar un testigo para acreditar un derecho que nunca fue controvertido y ya había sido reconocido dentro de este mismo juicio”.
Ecuador fundamentó su demanda en la Doctrina de Actos de Estado, que considera válidos los actos emitidos por un Estado en el territorio de otro Estado. Con base en esta Doctrina, las cortes de los Estados Unidos no pueden revisar la validez o legalidad de las decisiones administrativas adoptadas por el Ecuador dentro de su territorio. Cabe recalcar que la primera Jueza que conoció el caso, Gill Freeman, se pronunció en dos oportunidades sobre la Doctrina de los Actos del Estado, manifestando que no le competía revisar la legalidad de los actos soberanos adoptados por el Ecuador. En tal virtud, en el juicio planteado en Miami, no corresponde probar la responsabilidad de los señores Roberto y William Isaías Dassum, pues la misma ha sido válidamente establecida por las autoridades competentes en el Ecuador.
En una oportunidad anterior el mismo juez intentó terminar sumariamente con este caso a través de una decisión adoptada el 30 de mayo de 2013, en la que desconoció el derecho del Ecuador a demandar en la Florida y a ejecutar las decisiones adoptadas por el Estado ecuatoriano dentro de su territorio bajo el principio de los actos de Estado. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por ante la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito del Estado de la Florida mediante decisión de 2 de julio de 2014, la misma Corte ante la que se presentará la apelación con la que se espera nuevamente revertir la decisión del Juez Thornton.
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EL TRIBUNAL ARBITRAL RECHAZÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CONTRATISTA Y ACEPTÓ LA RECONVENCIÓN HECHA POR ECUADOR Y PERÚ
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 4 de noviembre de 2015
UCS/34
OTRO TRIUNFO PARA ECUADOR
En arbitraje comercial iniciado por Consorcio Fronterizo contra los Gobiernos de Ecuador y Perú
EL TRIBUNAL ARBITRAL RECHAZÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CONTRATISTA Y ACEPTÓ LA RECONVENCIÓN HECHA POR ECUADOR Y PERÚ

El día de ayer, 3 de noviembre de 2015, el Estado ecuatoriano y la República del Perú fueron notificados con el laudo final dictado por el Tribunal arbitral que conoció la demanda presentada por la compañía Consorcio-Fronterizo, contratada en el marco de la ejecución del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes.
El Tribunal arbitral, en un laudo de mayoría, concluyó que la demanda era infundada y declaró nula e ineficaz la resolución del contrato efectuada por el Consorcio Fronterizo.
Frente a la reconvención efectuada por Ecuador y Perú, declaró válida la resolución del contrato efectuada por los Estados en septiembre de 2013 por acumulación máxima de penalidades por parte de la compañía contratista. Consecuentemente esta última deberá devolver el anticipo cuyo valor aproximado es de USD 2 millones de dólares. Igualmente el Tribunal ordenó la ejecución de las Cartas Fianzas por un valor aproximado de USD 2´800.000 dólares.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a este laudo expresó su satisfacción por el resultado alcanzado y resaltó que se trata de un nuevo logro de la defensa del Estado ecuatoriano. A su criterio el laudo resuelve con justicia una disputa en la que claramente la Contratista quiso eludir ilegalmente las obligaciones que había adquirido en virtud del Contrato y trasladar a los Estados la responsabilidad de sus incumplimientos.
El proceso arbitral que se desarrolló en la ciudad de Lima y bajo ley peruana, se inició en mayo de 2013 y culminó con una audiencia procesal que tuvo lugar en abril de 2015 y cuyos demandados fueron el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador, representado en este arbitraje por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú.
La compañía Consorcio Fronterizo fue contratada para la realización de los estudios de factibilidad y diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes que se enmarca dentro del Convenio para el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira suscritos por los Gobiernos de Ecuador y Perú en 1971 y que pasó a formar parte de los Tratados de Paz de Brasilia suscritos por ambos países en 1998.
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LA PGE LOGRÓ UNA VICTORIA LEGAL EN CASO OXY
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 2 de noviembre de 2015
UCS/33
Con motivo de la decisión del laudo del Tribunal del CIADI
LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LOGRÓ UNA VICTORIA LEGAL EN CASO OXY

La Procuraduría General de la Estado (PGE) recibió hoy la decisión final del Comité de Anulación sobre la solicitud de anulación del laudo dictado en octubre de 2012 en el arbitraje de inversión iniciado por la petrolera sobre la base del Tratado de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos de América.
El Comité de Anulación concluyó que el laudo es parcialmente nulo al haber incurrido en la causal de manifiesto exceso de poder, establecida por el artículo 52 (1)(b) del Convenio CIADI, debido a que el Tribunal arbitral asumió jurisdicción sobre la inversión ahora perteneciente al inversionista chino Andes (y previamente a la compañía de Bermudas AEC). Ello confirma uno de los argumentos presentados por parte de la defensa del Ecuador liderada por la Procuraduría General del Estado.
La resolución del Comité, al dar la razón al Estado ecuatoriano, tiene como consecuencia una reducción total del 68,5% del monto inicialmente pretendido por OXY al establecerse en la actual resolución que no correspondía el 40% del monto que como indemnización había sido anteriormente fijado por el Tribunal arbitral a favor de OXY, dando como resultado una disminución final de US$2.308’225.000 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más intereses.
En consecuencia, la resolución final establece un monto neto a pagar de US$ 1.061'775.000 a los que se deberán descontar las costas judiciales de la parte demandante dentro del proceso de anulación, según lo establece también en esta decisión el Comité.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a esta decisión dijo que esta disminución se ha logrado gracias a los argumentos jurídicos de la defensa de la PGE y en medio de un proceso arbitral cuestionado y de un Tribunal que se extralimitó en sus competencias como ya lo señaló con su voto disidente la profesora Stern y que coinciden con las irregularidades ya denunciadas reiteradamente por la PGE.
La anulación concordó con el Ecuador en que a Occidental solo le corresponde el 60% del valor de la indemnización (al haber cedido el 40% de sus derechos a AEC), revocando la decisión que previamente había adoptado el Tribunal arbitral al haberle otorgado a OXY el 100% del valor de la indemnización, beneficiando a la compañía por su propia infracción y ejerciendo jurisdicción sobre un tercero ajeno a la controversia, no protegido por el TBI invocado por OXY.
La Decisión del Comité de Anulación, sin embargo, no atendió los otros argumentos de la defensa ecuatoriana en relación al pedido de nulidad, como son: la falta de competencia del Tribunal, al no ser la caducidad materia arbitrable; el que los reclamos fueron prematuros y no se respetó el período de enfriamiento; la proporcionalidad de la sanción al haberse el Tribunal atribuido una competencia que no tenía al declarar desproporcionada una norma de derecho interno.
En conclusión, esta decisión constituye un caso excepcional en el sistema de arbitraje, solo presente en el 7% de los casos de anulación presentados ante el CIADI a nivel internacional. Sin embargo, sigue sin hacerse justicia a todos los argumentos presentados por la defensa, lo que ratifica la convicción cada vez más generalizada de los Estados sobre la inequidad de un sistema arbitral creado por inversionistas para defender exclusivamente los intereses de los inversionistas, motivo que llevó al Ecuador en el 2010 a abandonar el CIADI.
ANTECEDENTES
El 5 de Octubre de 2012, el Estado ecuatoriano fue notificado con el laudo final del caso OXY, que lo condenó al pago de 1.770 millones de dólares más intereses, debido a una supuesta violación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre nuestro país y los Estados Unidos, a partir de la declaratoria de caducidad del Contrato de Participación para la Exploración y Explotación del Bloque 15.
El 9 de octubre de 2012, la Procuraduría envió la solicitud de anulación del laudo al CIADI, misma que fue registrada el 11 del mismo mes, debido a que el tribunal arbitral al dictar el laudo incurrió en varias de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI.
En abril de 2014 se celebró la última audiencia procesal en la ciudad de París.
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En Cuenca: EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PRESENTÓ EL LIBRO CASO CHEVRON
El Procurador General del Estado presentó el Libro “Caso CHEVRON: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión”

En Cuenca, el día jueves 19 de noviembre de 2015, el Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado presentó la obra “Caso CHEVRON:Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión”, que recoge la posición de la defensa del Estado ecuatoriano en el arbitraje de inversiones iniciado por las compañías Chevron-Texaco y en el que enfrenta acusaciones sobre denegación de justicia.
Esta publicación, editada por el equipo jurídico de la Procuraduría General del Estado, busca poner a disposición de la opinión pública ecuatoriana, la historia del arbitraje de inversiones planteado por Chevron – Texaco en contra del Estado ecuatoriano, mediante el que la transnacional pretende trasladar a Ecuador la responsabilidad que tuviera que asumir como consecuencia del “Juicio de Lago Agrio”.
Al referirse a las acusaciones de fraude y denegación de justicia de Chevron en este arbitraje, el Procurador General del Estado señaló que “En los noventa, a propósito del juicio Aguinda, planteado en su contra en las cortes de Nueva York, Chevron se pasó casi diez años intentando –y finalmente lo consiguió- que la controversia se tramitara en Ecuador. Para ello, defendió al sistema judicial ecuatoriano ante las cortes de los Estados Unidos. En 2002, a pedido de Chevron, la Corte de Apelaciones de Nueva York ratificó la desestimación de la corte de primera instancia de la Demanda de Aguinda, sobre la base de la objeción de forum non conveniens. Los esfuerzos de Chevron y Texaco para que el caso se decidiera en Ecuador como foro apropiado para resolverlo tuvieron éxito. Para ello, Chevron y Texaco se comprometieron a respetar la decisión de la justicia ecuatoriana. Sin embargo, Chevron, luego de pasar diez años tratando de litigar en el Ecuador, cambia su estrategia y hoy desconoce las cortes ecuatorianas para resolver su caso.
El Procurador General del Estado también se refirió brevemente al Caso OXY y señaló que “Aunque el Estado ecuatoriano logró una victoria al reducir en un 40% el monto de la indemnización a favor de OXY, el mayor monto anulado en la historia del arbitraje internacional de inversiones en el mundo, no puede olvidarse que el arbitraje fue complejo y lleno de decisiones polémicas, incluyendo la misma decisión de anulación”.
Este evento contó con la participación del Presidente de la Corte Suprema de Justica del Azuay, Dr. Mauricio Larriva quien destacó la importancia y el aporte de esta publicación y puntualizó que “los tratados bilaterales de inversión (TBI) han ocasionado que las empresas demanden a los Estados pero que los Estados no puedan hacerlo a las empresas”; además felicitó al equipo de la Procuraduría General del Estado por la valentía y entereza con la que se encuentran afrontando el caso Chevron.
En la presentación del libro participaron destacadas autoridades, académicos e invitados especiales.
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EN INGLATERRA: SE PRESENTÓ EL LIBRO CASO CHEVRON
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 13 de noviembre de 2015
UCS/36
En Londres y Oxford
El Procurador General del Estado de Ecuador presentó el Libro “Caso CHEVRON: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión”
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, presentó el libro “Caso Chevron: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión” en las ciudades de Oxford y Londres, Inglaterra, los días 12 y 13 de noviembre respectivamente.
En Oxford, se presentó en la Biblioteca de All Souls College y fue parte del programa de eventos organizados por la International Law Association British Branch, y contó con la participación del Profesores como Antonios Tzanakopoulos y Kate Mitchel, entre otros; así como de estudiantes de doctorado y residentes ecuatorianos.

En Londres,el evento se realizó en la University College London, organizado por UCL Faculty of Laws y UCL Global Governance Institute and Investment Law and Policy. El gran interés suscitado por la presentación de este libro, permitió que el evento concluya con un espacio de preguntas y respuestas formuladas por los concurrentes entre los que se encontraron académicos, estudiantes, residentes ecuatorianos y autoridades de la Universidad como el profesor Martins Paparinski.
La obra, editada por el equipo jurídico de la Procuraduría General del Estado, incluye información relativa a las distintas fases procesales de una de las controversias más largas y complejas en las que se ha visto involucrado el Estado ecuatoriano, en la que se enfrenta acusaciones sobre una supuesta denegación de justicia y violación del Tratado Bilateral de Inversiones suscrito entre Ecuador y Estados Unidos.
En la publicación se detallan cada uno de los argumentos y las evidencias presentadas por el Ecuador dentro del arbitraje iniciado por Chevron –Texaco, que, a criterio de la defensa del Estado fue planteado en forma prematura pues no se agotaron los recursos previstos por la legislación ecuatoriana frente a la sentencia dictada por las cortes ecuatorianas, que declaró la responsabilidad de la empresa por los daños en la Amazonía, luego de aproximadamente 30 años de operación.
El libro también recoge el trabajo de los peritos ambientales contratados por el Estado ecuatoriano a través del cual se reveló la contaminación existente en el área operada por la petrolera norteamericana y detalla los acciones iniciadas por la defensa del Estado para obtener información de los peritos de Chevron con las que han quedado al descubierto las pre-inspecciones realizadas por la petrolera durante el juicio de Lago Agrio con el objeto de determinar los lugares donde debían tomarse las muestras durante las inspecciones fijadas por la Corte, para evitar encontrar la contaminación.
El Procurador General del Estado, al referirse a estos eventos, destacó que “la presentación y difusión de esta obra cumplen con la responsabilidad de la Procuraduría General del Estado de difundir los argumentos de defensa legal del Ecuador en el caso planteado por Chevron-Texaco a través del cual, pretenden eludir el cumplimiento de una sentencia dictada en un proceso entre privados en el que el Estado no es parte, y en el que está involucrado debido a las graves falencias del Sistema de Solución de Controversias Inversionista-Estado, que claramente pueden establecerse en la publicación”.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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