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EN BOLIVIA: LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE ECUADOR PRESENTÓ EL LIBRO CASO CHEVRON
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 27 de noviembre de 2015
UCS/41
En Bolivia
La Procuraduría General del Estado de Ecuador presentó el Libro “Caso CHEVRON: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión”

Durante el Seminario Internacional “Desarrollo Económico y Defensa del Estado” realizado en Cochabamba, Bolivia, el 26 de noviembre, el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, presentó el libro “Caso CHEVRON: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión”.
Esta publicación describe la historia del arbitraje de inversiones planteado por Chevron Texaco en contra del Ecuador, identificado como Chevron III. Detrás de este proceso arbitral subyace el reclamo por daño ambiental de las comunidades de la Amazonía ecuatoriana afectadas por la operación de la petrolera.
El Procurador General del Estado enfatizó que “en este arbitraje los peritos ambientales del Ecuador han establecido que, a pesar de que la legislación ecuatoriana exigía un alto grado de cuidado para evitar la contaminación del ambiente y el correspondiente perjuicio a los ciudadanos del Ecuador, Texpet escogió utilizar métodos por debajo de la norma empleando, entre otras cosas, fosos de tierra sin revestimiento, descargando agua de producción directamente en arroyos y otras aguas superficiales, no instalando pozos de monitoreo, y cubriendo caminos de tierra con petróleo.”
En el evento participaron también los Procuradores de Bolivia, Argentina y Brasil y la Subprocuradora de Colombia, así como destacados exponentes, quienes comentaron la publicación de esta obra. Así, el Dr. Eduardo Silva Romero, DECHERT (Paris) LLP puntualizó sobre las fases del caso Oxy y Chevron, además, destacó el papel de los árbitros en la interpretación de tratados, contratos, derecho internacional y local.
De igual manera el Dr. Franz Zubieta Mariscal, Sub-Procurador de Defensa y Representación Legal del Estado (Bolivia) se refirió a la publicación y al arbitraje internacional en torno a los siguientes aspectos: Origen de los arbitrajes de inversiones y de los tratados bilaterales en los cuales prevalece los derechos de las transnacionales, creación de la industria de los arbitrajes internacionales que se han constituido como un club vip de especialistas que se enriquecen con cada litigio en contra de los Estados e independencia de los arbitrajes internacionales, 15 árbitros en el mundo han resuelto más del 75% de los casos de arbitraje.
Además, el Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado” se refirió a la labor que viene desarrollando la Procuraduría General del Estado de Bolivia. “A lo largo de estos últimos cuatro años he podido ver que Bolivia ha incluido un equipo de defensa de alto nivel para litigar con solidez jurídica en todas las instancias particularmente en los de arbitrajes de inversión. He podido compartir experiencias que son de mutuo crecimiento para las dos instituciones y también he conocido de cerca como el liderazgo del Procurador ha permitido que la defensa de Bolivia sea conocida internacionalmente como una defensa que protege los interés del Estado”.
El evento fue clausurado por el Procurador Boliviano, Dr. Héctor Arce, y el Presidente de la República, Evo Morales.
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EN CHILE SE PRESENTÓ EL LIBRO “CASO CHEVRON: DEFENSA DEL ECUADOR FRENTE AL USO INDEBIDO DEL ARBITRAJE DE INVERSIÓN”
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 24 de noviembre de 2015
UCS/40
En Santiago de Chile
El Procurador General del Estado de Ecuador presentó el Libro “Caso CHEVRON: Defensa del Ecuador frente al uso indebido del arbitraje de inversión”

El 24 de noviembre de 2015, el Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado de Ecuador presentó, en Santiago de Chile, esta publicación que recoge la posición de la defensa del Estado ecuatoriano en el arbitraje de inversiones iniciado por las compañías Chevron-Texaco. Este evento fue organizado conjuntamente entre la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Embajada de Ecuador y la Procuraduría General del Estado.
Este libro ha sido presentado en varias ciudades dentro y fuera de nuestro país -Nueva York, Washington, Paris, Oxford, Londres, Quito, Cuenca – con el objetivo de difundir los argumentos de defensa legal del Ecuador en el caso planteado por la petrolera norteamericana a través del cual pretenden eludir el cumplimiento de una sentencia dictada en un proceso entre privados en el que el Estado no es parte, a través del uso indebido de los mecanismos del Sistema de Solución de Controversias Inversionista-Estado.
La obra, editada por el equipo jurídico de la Procuraduría General del Estado, incluye información relativa a las distintas fases procesales de una de las controversias más largas y complejas en las que se ha visto involucrado el Estado ecuatoriano y en el que se enfrenta a acusaciones sobre una supuesta denegación de justicia y violación del Tratado Bilateral de Inversiones -TBI- suscrito entre Ecuador y Estados Unidos, que Chevron ha pretendido sustentar en el testimonio de su testigo estrella, el ex Juez ecuatoriano Alberto Guerra, quien ya ha reconocido frente a los abogados de la defensa del Ecuador y frente al Tribunal, que mintió en sus declaraciones originales.
El libro recoge también el trabajo de los peritos ambientales contratados por el Estado ecuatoriano y cuya labor reveló la contaminación existente en el área operada por la petrolera norteamericana; así como la evidencia presentada por la defensa del Estado sobre las pre-inspecciones realizadas por la compañía durante el juicio de Lago Agrio con el objeto de determinar los lugares donde debían tomarse las muestras durante las inspecciones fijadas por la Corte.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García señaló que “A lo largo de la publicación se detallan también cada uno de los argumentos y las evidencias presentadas por el Ecuador dentro de este procedimiento iniciado por las Demandantes de manera prematura pues, no se agotaron los recursos previstos por la legislación ecuatoriana frente a la sentencia dictada por las cortes ecuatorianas y que declaró la responsabilidad de Texaco por los daños en la Amazonía luego de aproximadamente 30 años de operación”.
Este evento contó con la participación de Dr. Ignacio Torterola, experto en Arbitraje Internacional quien resaltó el alto grado profesional y técnico del equipo de defensa del Ecuador, liderado por el Dr. Diego García, y su capacidad y compromiso para enfrentar un arbitraje tan complejo como el iniciado por la compañía Chevron-Texaco. Al referirse al caso en particular y haciendo una revisión de las etapas procesales del caso analizó la estrategia de la petrolera norteamericana para eludir la responsabilidad del daño ambiental ocasionado en la Amazonía ecuatoriana.
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EL ESTADO ECUATORIANO NOTIFICÓ SU DECISIÓN DE APELAR EL FALLO EMITIDO EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA DEMANDA PLANTEADA EN CONTRA DE LOS HNOS. ISAIAS.
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 12 de noviembre de 2015
UCS/37
EN EL ESTADO DE LA FLORIDA, ESTADOS UNIDOS
EL ESTADO ECUATORIANO NOTIFICÓ SU DECISIÓN DE APELAR EL FALLO EMITIDO EL 15 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA DEMANDA PLANTEADA EN CONTRA DE LOS HNOS. ISAIAS.

El día de hoy, el Estado ecuatoriano notificó al juez John W. Thornton de la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade (Florida), su decisión de apelar el fallo emitido el 15 de octubre de 2015.
En la decisión que se apela, el Juez rechazó la demanda planteada por la Ex AGD en contra de los hermanos Isaías Dassum, por considerar que la República del Ecuador no tenía derecho para suceder a la Agencia de Garantía de Depósitos en esta demanda. Así mismo, consideró que la acción estaba prescrita al haber transcurrido más de diez años desde la transferencia de Filanbanco a la AGD, esto es, desde el 2 de diciembre de 1998, hasta la presentación de la demanda en abril de 2009.
A criterio de la defensa del Estado, la decisión del juez al ser contradictoria e inconsistente debe dejarse sin efecto, pues los argumentos en los que se funda contradicen otras actuaciones de la misma Corte, debido a que mediante Orden de 19 de marzo de 2010, la Jueza Gill Freeman dispuso que se sustituya como actor a la AGD por la República del Ecuador, sin oposición de los hermanos Isaías.
Al respecto el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrion, señaló que: “Ecuador ya había demostrado su representación y su derecho a demandar a los hermanos Isaías. La juez Gill Freeman, quien conoció inicialmente este caso, ya había tomado una decisión sin la oposición de los hermanos Isaías, de manera que, el Ecuador considera que es una decisión absurda y contraria a derecho estimar ahora que es necesario presentar un testigo para acreditar un derecho que nunca fue controvertido y ya había sido reconocido dentro de este mismo juicio”.
Ecuador fundamentó su demanda en la Doctrina de Actos de Estado, que considera válidos los actos emitidos por un Estado en el territorio de otro Estado. Con base en esta Doctrina, las cortes de los Estados Unidos no pueden revisar la validez o legalidad de las decisiones administrativas adoptadas por el Ecuador dentro de su territorio. Cabe recalcar que la primera Jueza que conoció el caso, Gill Freeman, se pronunció en dos oportunidades sobre la Doctrina de los Actos del Estado, manifestando que no le competía revisar la legalidad de los actos soberanos adoptados por el Ecuador. En tal virtud, en el juicio planteado en Miami, no corresponde probar la responsabilidad de los señores Roberto y William Isaías Dassum, pues la misma ha sido válidamente establecida por las autoridades competentes en el Ecuador.
En una oportunidad anterior el mismo juez intentó terminar sumariamente con este caso a través de una decisión adoptada el 30 de mayo de 2013, en la que desconoció el derecho del Ecuador a demandar en la Florida y a ejecutar las decisiones adoptadas por el Estado ecuatoriano dentro de su territorio bajo el principio de los actos de Estado. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por ante la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito del Estado de la Florida mediante decisión de 2 de julio de 2014, la misma Corte ante la que se presentará la apelación con la que se espera nuevamente revertir la decisión del Juez Thornton.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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EL TRIBUNAL ARBITRAL RECHAZÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CONTRATISTA Y ACEPTÓ LA RECONVENCIÓN HECHA POR ECUADOR Y PERÚ
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 4 de noviembre de 2015
UCS/34
OTRO TRIUNFO PARA ECUADOR
En arbitraje comercial iniciado por Consorcio Fronterizo contra los Gobiernos de Ecuador y Perú
EL TRIBUNAL ARBITRAL RECHAZÓ LA DEMANDA PRESENTADA POR LA CONTRATISTA Y ACEPTÓ LA RECONVENCIÓN HECHA POR ECUADOR Y PERÚ

El día de ayer, 3 de noviembre de 2015, el Estado ecuatoriano y la República del Perú fueron notificados con el laudo final dictado por el Tribunal arbitral que conoció la demanda presentada por la compañía Consorcio-Fronterizo, contratada en el marco de la ejecución del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes.
El Tribunal arbitral, en un laudo de mayoría, concluyó que la demanda era infundada y declaró nula e ineficaz la resolución del contrato efectuada por el Consorcio Fronterizo.
Frente a la reconvención efectuada por Ecuador y Perú, declaró válida la resolución del contrato efectuada por los Estados en septiembre de 2013 por acumulación máxima de penalidades por parte de la compañía contratista. Consecuentemente esta última deberá devolver el anticipo cuyo valor aproximado es de USD 2 millones de dólares. Igualmente el Tribunal ordenó la ejecución de las Cartas Fianzas por un valor aproximado de USD 2´800.000 dólares.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a este laudo expresó su satisfacción por el resultado alcanzado y resaltó que se trata de un nuevo logro de la defensa del Estado ecuatoriano. A su criterio el laudo resuelve con justicia una disputa en la que claramente la Contratista quiso eludir ilegalmente las obligaciones que había adquirido en virtud del Contrato y trasladar a los Estados la responsabilidad de sus incumplimientos.
El proceso arbitral que se desarrolló en la ciudad de Lima y bajo ley peruana, se inició en mayo de 2013 y culminó con una audiencia procesal que tuvo lugar en abril de 2015 y cuyos demandados fueron el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador, representado en este arbitraje por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú.
La compañía Consorcio Fronterizo fue contratada para la realización de los estudios de factibilidad y diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes que se enmarca dentro del Convenio para el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira suscritos por los Gobiernos de Ecuador y Perú en 1971 y que pasó a formar parte de los Tratados de Paz de Brasilia suscritos por ambos países en 1998.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: EXT. 2321 ó 2342
LA PGE LOGRÓ UNA VICTORIA LEGAL EN CASO OXY
COMUNICADO DE PRENSA
Quito, 2 de noviembre de 2015
UCS/33
Con motivo de la decisión del laudo del Tribunal del CIADI
LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LOGRÓ UNA VICTORIA LEGAL EN CASO OXY

La Procuraduría General de la Estado (PGE) recibió hoy la decisión final del Comité de Anulación sobre la solicitud de anulación del laudo dictado en octubre de 2012 en el arbitraje de inversión iniciado por la petrolera sobre la base del Tratado de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos de América.
El Comité de Anulación concluyó que el laudo es parcialmente nulo al haber incurrido en la causal de manifiesto exceso de poder, establecida por el artículo 52 (1)(b) del Convenio CIADI, debido a que el Tribunal arbitral asumió jurisdicción sobre la inversión ahora perteneciente al inversionista chino Andes (y previamente a la compañía de Bermudas AEC). Ello confirma uno de los argumentos presentados por parte de la defensa del Ecuador liderada por la Procuraduría General del Estado.
La resolución del Comité, al dar la razón al Estado ecuatoriano, tiene como consecuencia una reducción total del 68,5% del monto inicialmente pretendido por OXY al establecerse en la actual resolución que no correspondía el 40% del monto que como indemnización había sido anteriormente fijado por el Tribunal arbitral a favor de OXY, dando como resultado una disminución final de US$2.308’225.000 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más intereses.
En consecuencia, la resolución final establece un monto neto a pagar de US$ 1.061'775.000 a los que se deberán descontar las costas judiciales de la parte demandante dentro del proceso de anulación, según lo establece también en esta decisión el Comité.
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a esta decisión dijo que esta disminución se ha logrado gracias a los argumentos jurídicos de la defensa de la PGE y en medio de un proceso arbitral cuestionado y de un Tribunal que se extralimitó en sus competencias como ya lo señaló con su voto disidente la profesora Stern y que coinciden con las irregularidades ya denunciadas reiteradamente por la PGE.
La anulación concordó con el Ecuador en que a Occidental solo le corresponde el 60% del valor de la indemnización (al haber cedido el 40% de sus derechos a AEC), revocando la decisión que previamente había adoptado el Tribunal arbitral al haberle otorgado a OXY el 100% del valor de la indemnización, beneficiando a la compañía por su propia infracción y ejerciendo jurisdicción sobre un tercero ajeno a la controversia, no protegido por el TBI invocado por OXY.
La Decisión del Comité de Anulación, sin embargo, no atendió los otros argumentos de la defensa ecuatoriana en relación al pedido de nulidad, como son: la falta de competencia del Tribunal, al no ser la caducidad materia arbitrable; el que los reclamos fueron prematuros y no se respetó el período de enfriamiento; la proporcionalidad de la sanción al haberse el Tribunal atribuido una competencia que no tenía al declarar desproporcionada una norma de derecho interno.
En conclusión, esta decisión constituye un caso excepcional en el sistema de arbitraje, solo presente en el 7% de los casos de anulación presentados ante el CIADI a nivel internacional. Sin embargo, sigue sin hacerse justicia a todos los argumentos presentados por la defensa, lo que ratifica la convicción cada vez más generalizada de los Estados sobre la inequidad de un sistema arbitral creado por inversionistas para defender exclusivamente los intereses de los inversionistas, motivo que llevó al Ecuador en el 2010 a abandonar el CIADI.
ANTECEDENTES
El 5 de Octubre de 2012, el Estado ecuatoriano fue notificado con el laudo final del caso OXY, que lo condenó al pago de 1.770 millones de dólares más intereses, debido a una supuesta violación del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre nuestro país y los Estados Unidos, a partir de la declaratoria de caducidad del Contrato de Participación para la Exploración y Explotación del Bloque 15.
El 9 de octubre de 2012, la Procuraduría envió la solicitud de anulación del laudo al CIADI, misma que fue registrada el 11 del mismo mes, debido a que el tribunal arbitral al dictar el laudo incurrió en varias de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI.
En abril de 2014 se celebró la última audiencia procesal en la ciudad de París.
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