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Posición del Estado ecuatoriano es acogida por Tribunal Internacional Arbitral en caso Ulysseas
Quito, 14 de junio de 2012
CS/ 81
LA COMPAÑÍA DEBERÁ PAGAR 2 MILLONES DE DÓLARES EN COSTOS LEGALES
POSICIÓN DE LA DEFENSA DEL ESTADO ECUATORIANO ES ACOGIDA POR TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL EN DEMANDA INICIADA POR ULYSSEAS
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El martes 12 de junio, el Tribunal que conoce el arbitraje iniciado por la compañía Ulysseas en contra del Estado ecuatoriano, comunicó a la Procuraduría General del Estado el laudo final con el que desestima en su totalidad los reclamos de la empresa formulados bajo el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito con los Estados Unidos. Ulysseas pretendía que se declare responsable a nuestro país por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del TBI, debido fundamentalmente a una supuesta expropiación de la barcaza PBII en 2009 solicitando una indemnización de 56 millones de dólares.
El laudo final también condenó a Ulysseas a pagar, dentro de un plazo de 30 días, la mayor parte de los costos legales en los que debió incurrir el Estado ecuatoriano para defenderse en este proceso, que suman alrededor de 2 millones de dólares.
El Tribunal Arbitral –compuesto por los profesores Piero Bernardini, Michael Pryles y Brigitte Stern– desestimó de forma unánime los reclamos de la compañía considerando que no se configuró una violación por parte del Estado ecuatoriano al TBI y que, en consecuencia, no se violó la obligación de otorgar un trato justo y equitativo, no se actuó de modo arbitrario ni discriminatorio ni se configuró una expropiación de la inversión de la compañías.
Al respecto, el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, hizo hincapié en que “el laudo acoge en su totalidad los argumentos del equipo de defensa del Estado, lo cual refleja el trabajo técnico jurídico, riguroso y sostenido por salvaguardar los intereses nacionales que encabeza la Procuraduría General del Estado que ha demostrado en derecho, y con argumentos contundentes, que nuestro país no tiene responsabilidad internacional sobre la demanda planteada por Ulysseas”.
Algunos antecedentes sobre el caso
Ulysseas Inc. es una compañía de propiedad de la firma de inversiones Elliott Associates, que suscribió con Conelec dos Contratos de Permiso para generación de energía eléctrica en 2005 y 2006 con la finalidad de que sus barcazas PBI y PBII prestaran sus servicios de generación eléctrica.
A pesar de que ambas barcazas estuvieron acoderadas en el sector de Las Esclusas en la ciudad de Guayaquil, el Contrato de la PBI quedó sin efecto por mutuo acuerdo, debido a que dicha barcaza presentaba graves defectos técnicos que impidieron su funcionamiento. Sin embargo, la PBII estuvo lista para generar energía pero Ulysseas nunca comenzó sus operaciones, alegando que ciertos cambios en la reglamentación eléctrica se lo impedían. Esa inactividad se prolongó hasta finales de 2009, cuando el Conelec, en consideración al incumplimiento de Ulysseas, a la grave crisis eléctrica de la época y de conformidad con el contrato, dispuso la Administración temporal de la PBII encargando su ejecución a CELEC EP – Termopichincha. Esto motivó que Ulysseas iniciara un arbitraje internacional en contra del Estado ecuatoriano bajo el Tratado de Protección de Inversiones (TBI) firmado con Estados Unidos.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 559 308
Estado ecuatoriano recibió 64 nuevas comunicaciones de la CIDH entre noviembre de 2011 y abril de 2012
El pasado 14 de mayo de 2012, el Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, envió un oficio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) protestando por la repentina frecuencia en el envío de una alta cantidad de comunicaciones mediante las cuales se solicitó contestar nuevas peticiones, enviar información sobre peticiones ya respondidas y presentar observaciones adicionales en etapa de admisibilidad, así como observaciones sobre el fondo a informes de admisibilidad emitidos por la Comisión Interamericana.
Procurador: “Ecuador ha demostrado progresos significativos en su lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”
El día de hoy, jueves 17 de mayo, una delegación encabezada por el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA) mantuvo una reunión de trabajo con el Grupo de Revisión Regional de las Américas (ARRG, por sus siglas en inglés), del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el objetivo de intercambiar criterios sobre los avances que nuestro país ha alcanzado en materia de combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previo a la plenaria de ese organismo que se realizará en Roma en junio próximo.
Ecuador podría apelar sentencia que niega el recurso de nulidad de los laudos del caso Chevron II
Quito, 7 de mayo de 2012
CS/78
ECUADOR PODRÍA APELAR SENTENCIA QUE NIEGA EL RECURSO DE NULIDAD DE LOS LAUDOS DEL CASO CHEVRON II
El día miércoles 2 de mayo, la Corte Distrital de La Haya (jurisdicción interna de los Países Bajos) negó la demanda de nulidad interpuesta por la República del Ecuador a los laudos dictados por un Tribunal Arbitral, dentro del proceso arbitral (bajo reglas UNICTRAL) iniciado en diciembre de 2006 por la compañía Chevron-Texaco por una supuesta denegación de justicia, debido a que siete juicios planteados por las compañías entre 1991 y 1993, hasta la fecha de inicio del arbitraje, no habían sido resueltos por la cortes ecuatorianas.
El Estado ecuatoriano presentó, entre los años 2010 y 2011, dos recursos de anulación, primero por los laudos de jurisdicción y parcial de responsabilidad; y después por el laudo final, los mismos que fueron luego consolidados en un solo proceso en el que se ha emitido la sentencia el pasado 2 de mayo. Los recursos de anulación se fundamentaron, entre otros argumentos, en la ausencia de un convenio arbitral válido que le diera competencia al Tribunal Arbitral.
En el arbitraje, cuyos laudos Ecuador pretende anular, la defensa del Estado ecuatoriano ha sostenido que las seis demandas de Chevron, planteadas entre 1991 y 1993 –y que fueron la base de los laudos a favor de la compañía– no estaban amparadas por el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) firmado con Estados Unidos, porque éste entró en vigencia recién en 1997, cuando Texaco ya no tenía inversiones en Ecuador y, como su aplicación no puede ser retroactiva, el Tribunal no tenía competencia para decidir sobre tales reclamaciones.
Lo más grave de dichos laudos es que el Tribunal decidió que, como consecuencia de los retrasos judiciales, podía por sí mismo decidir sobre las seis demandas y tomar el lugar de los jueces ecuatorianos, ignorando por completo sus decisiones y sobrepasando su autoridad.
Al resolver las demandas de anulación, la Corte Distrital de La Haya reiteró los argumentos del Tribunal Arbitral y admitió la existencia de un supuesto acuerdo arbitral válido, en virtud del acuerdo de concesión de 1973 suscrito entre Ecuador y Texaco, por considerar que los efectos de dicho acuerdo de inversión persistieron hasta que se celebraron los acuerdos liberatorios firmados entre el Estado ecuatoriano y Texaco a mediados de los años noventa.
El doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, al comentar la decisión dijo que “la defensa del Estado ecuatoriano está en desacuerdo con la Corte Distrital de La Haya y lamenta que ésta haya adoptado el razonamiento de Chevron al establecer que el Art. VI del TBI, concerniente al requerimiento de un convenio arbitral válido, debe interpretarse de manera aislada al resto del Tratado y de manera retroactiva”. Además, considera que “la Corte erróneamente no tomó en cuenta el argumento de la República del Ecuador que estableció claramente que al no existir una inversión en el Ecuador, menos podría existir una disputa sobre inversión bajo el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones con los Estados Unidos. Por estos motivos, estamos analizando la posibilidad de apelar esta sentencia, para lo cual tenemos un plazo de 90 días previsto por la normativa de los Países Bajos”.
Vale recordar que en el laudo final dictado el 31 de agosto de 2011, el Tribunal Arbitral estableció que el Estado ecuatoriano debía pagar a la petrolera Chevron-Texaco un valor aproximado de 96 millones de dólares, luego de que desechara su reclamo inicial por 1.605 millones de dólares.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 559 308
- Concluyen audiencias públicas de la Corte IDH en Guayaquil
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