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Procurador General del Estado presentará su Informe de Gestión 2011 este miércoles 8 de febrero
Quito, 7 de febrero de 2012
CS/062
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República, así como en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), el Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, cumplirá con la presentación de su Informe de Gestión correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2011. El evento se desarrollará mañana miércoles 8 de febrero, a las 19h00, en el Salón del ex Senado de la Asamblea Nacional.
El informe de gestión del Procurador pondrá en conocimiento público la forma en que la Procuraduría General del Estado ha cumplido con las funciones y objetivos que le confiere la Constitución de la República y su ley orgánica institucional, que abarca diferentes ámbitos de acción, como la defensa judicial del Estado, nacional e internacionalmente, la absolución de consultas sobre la aplicación de la ley y el control de la legalidad de actos y contratos del sector público.
La presentación del informe de gestión del Procurador incluirá información de los casos más relevantes a los que se hizo frente durante el año 2011, con el respaldo de datos estadísticos, así como las principales novedades institucionales como la expedición de normativa para mejorar procedimientos de control, la publicación de pronunciamientos vinculantes a través del portal web institucional o la puesta en marcha de un nuevo Plan Estratégico, que marcan hitos en el periodo a informar.
Al evento de presentación del Informe de Gestión han sido invitadas las más altas autoridades de las Funciones del Estado y sus instituciones, así como representantes diplomáticos de otros países, organismos de cooperación internacional, universidades, centros de arbitraje y mediación, medios de comunicación y otras instituciones, organizaciones y profesionales vinculados al quehacer de la Procuraduría General del Estado.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 559 308
Procuraduría rechaza decisión de la Corte Constitucional en el Caso Bonos
El pasado 12 de enero, una Sala de Admisión de la Corte Constitucional, con los votos de los doctores Alfonso Luz Yúnez y Nina Pacari, rechazó la Acción Extraordinaria de Protección planteada por la Procuraduría General del Estado contra al auto de sobreseimiento dictado por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en el proceso penal en contra del doctor Xavier Garaicoa Ortiz (ex Procurador General del Estado) y otros funcionarios y servidores involucrados en la entrega de recursos públicos a la Asociación de Servidores de la Procuraduría General del Estado (ASOPGE).
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La Procuraduría General del Estado cumple al 100% la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
El día lunes 23 de enero de 2012, el señor Carlos Pérez Barriga, accionista y director de diario El Universo, condicionó su disculpa al Presidente de la República –en relación al juicio planteado por el economista Rafael Correa Delgado en contra del rotativo por supuestas injurias– a que se cumplieran tres puntos, uno de los cuales se refiere al cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y se ordene a los funcionarios de su Gobierno que faciliten documentos que han sido negados arbitrariamente al medio de información. Entre las instituciones mencionadas está la Procuraduría General del Estado.
El Estado ecuatoriano no es parte procesal y respeta las actuaciones de su Sistema de Administración de Justicia
El 3 de enero de 2012, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos ratificó en su totalidad la sentencia de primera instancia emitida el pasado 14 de febrero de 2011, que condena a la transnacional petrolera Chevron a pagar a las comunidades indígenas demandantes una indemnización de USD 9.510 millones para remediación ambiental, como producto de las operaciones que realizó la compañía en la Amazonia ecuatoriana por más de 30 años.
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TRIBUNAL ARBITRAL RECONOCE QUE LA LEY 42 NO ES EXPROPIATORIA, PERO DECLARA A ECUADOR RESPONSABLE POR ASUMIR CONTROL DE LOS BLOQUES 7 Y 21
Quito, 20 de diciembre de 2012
CS/101
EN CONTROVERSIA INTERNACIONAL CON PETROLERA BURLINGTON
TRIBUNAL ARBITRAL RECONOCE QUE LA LEY 42 NO ES EXPROPIATORIA, PERO DECLARA A ECUADOR RESPONSABLE POR ASUMIR CONTROL DE LOS BLOQUES 7 Y 21
El pasado 14 de diciembre, el Tribunal Arbitral (bajo reglas CIADI) que conoció el caso iniciado en abril de 2008 por la petrolera estadounidense Burlington Resources Inc., en contra del Estado ecuatoriano, a partir de la vigencia de la Ley 42-2006, notificó su laudo sobre Responsabilidad por una supuesta violación al Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI), suscrito entre Ecuador y los Estados Unidos.
El Tribunal Arbitral concluyó que la Ley 42 es, a efectos del TBI, una medida tributaria que, aunque modificó la economía del contrato, no tuvo efectos expropiatorios para la compañía, pues no la privó de su inversión en Ecuador. Reconoció en su laudo, además, la potestad soberana de los Estados para imponer impuestos no solo a sus nacionales sino también a los extranjeros que efectúen inversiones en el país anfitrión. Para el Tribunal, la imposición de impuestos es el resultado del ejercicio del poder regulatorio de un Estado y no una expropiación.
Sin embargo, el Tribunal concluyó también que el Estado ecuatoriano incurrió en una expropiación violatoria del TBI, al asumir la operación de los Bloques 7 y 21 (operados por Perenco y Burlington) antes de cumplirse los 30 días de suspensión de operaciones sin causa justificada que, según el artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos, habrían configurado un “abandono” de las operaciones, y por lo tanto dar cabida a una eventual caducidad.
Para la Procuraduría General del Estado, el 16 de julio de 2009 Burlington abandonó los Bloques en un intento por simular una expropiación, aun cuando esa acción unilateral causara daños irreparables en los pozos en producción, y obligó al Estado –en el marco de sus potestades reguladoras– a intervenir temporalmente los Bloques, medida adoptada en forma apropiada y proporcionada, sin uso de la fuerza, que no puede ser considerada una “confiscación ilegal” ni expropiación a las inversiones de la transnacional.
Para la defensa del Estado, la interpretación que hace el Tribunal respecto de la aplicación del artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos, confunde la medida temporal y emergente de intervenir en los Bloques 7 y 21, con motivo de su anunciado abandono, con la aplicación de la causal para la declaratoria de caducidad del contrato por suspensión de las operaciones, que fue solicitada recién en septiembre de 2009 (más de 30 días después del abandono de las operaciones por parte del Consorcio Contratista) por Petroecuador al Ministro de Recursos Naturales No Renovables, pues hasta entonces, y de manera permanente y sucesiva, el Ecuador invitó a las compañías a retomar su operación en el país reconociendo su titularidad como contratistas del Estado.
Con esta controvertida decisión, al Tribunal le resta definir el calendario para determinar el monto que, por concepto de indemnización, le correspondería recibir a la petrolera estadounidense, una vez descontados todos los valores que adeuda al Estado por impuestos, por la aplicación de la misma Ley 42 y por aquellos valores derivados de las contrademandas presentadas por el Estado en 2011 a la transnacional por daños ambientales y falta de mantenimiento de los Bloques a su cargo.
En palabras del Procurador García, el Estado ecuatoriano comparecerá a la etapa de Daños –que se desarrollará durante el próximo año– con la correspondiente reserva de derechos, pues esta decisión el Tribunal podría constituirse en causal para una eventual revisión o anulación del laudo.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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