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CONTUNDENTE TRIUNFO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA ENAMI EP, QUE AHORRA AL ESTADO MÁS DE 540 MILLONES DE DÓLARES, EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL INICIADO POR CODELCO
CONTUNDENTE TRIUNFO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA ENAMI EP, QUE AHORRA AL ESTADO MÁS DE 540 MILLONES DE DÓLARES, EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL INICIADO POR CODELCO
El 11 de julio de 2025, un tribunal arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, dictó su laudo final en el arbitraje planteado el 8 de abril de 2021 por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) en contra de la República del Ecuador y de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP).
CODELCO alegó que esta controversia surgió en relación con el incumplimiento de las obligaciones que la ENAMI EP y la República del Ecuador asumieron en varios convenios, relativos a la explotación del proyecto minero Llurimagua.
PRETENSIONES DE CODELCO
Entre las múltiples pretensiones de CODELCO, podemos enumerar las siguientes:
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Que el Tribunal Arbitral disponga que la ENAMI EP constituya la empresa conjunta respectiva, a la que se debía ceder y transferir a título gratuito, la concesión Llurimagua, en la que CODELCO tenga el 49% y la ENAMI EP el 51% de participaciones.
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Que la ENAMI EP y la República del Ecuador, no transfieran, enajenen o graven de ninguna manera, directa o indirectamente, ningún derecho, interés o participación en la concesión Llurimagua ni los derechos conferidos sobre ésta, salvo que se hiciere a su favor.
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En subsidio de los pedidos antes mencionados, en caso de que el Tribunal decida no ordenar el cumplimiento en especie de los Acuerdos, ordene la resolución de los mismos y que la República del Ecuador y la ENAMI EP paguen a CODELCO la cantidad de US$ 528,2 millones en concepto de restitución de su enriquecimiento injustificado por el valor presente de una participación del 49% que habría tenido CODELCO en el vehículo conjunto que sería titular de la concesión Llurimagua, más intereses post-laudo.
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Además, solicitó que la República del Ecuador y la ENAMI EP reintegren a CODELCO la cantidad de US$ 39,5 millones, correspondientes a los costos incurridos por CODELCO durante la Fase 2 de los Acuerdos, más los costos de mantenimiento del Proyecto hasta la fecha de emisión del laudo, con intereses.
LAUDO
En el laudo emitido el 11 de julio de 2025, el Tribunal Arbitral, acogiendo los argumentos de defensa de la República del Ecuador y de la ENAMI-EP, rechazó casi todas las pretensiones de CODELCO, resolvió los acuerdos suscritos entre la ENAMI-EP y Codelco y únicamente dispuso que la República del Ecuador y la ENAMI-EP reintegren a CODELCO la cantidad de USD 25,377,441.00, más intereses (lo que deja a cargo de Codelco el 49% de los costos de exploración incurridos hasta la fecha en el Proyecto Llurimagua).
Al resolver los Acuerdos con Codelco, el Laudo confirma que la ENAMI-EP mantiene la propiedad de la Concesión Llurimagua y el control sobre el 100% de este Proyecto. Además, de una pretensión US$ 567,7 millones, únicamente el Tribunal dispone el reintegro de US$ 25,3 millones. Todo ello constituye un contundente triunfo jurídico para el Ecuador.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Resolución a favor del Estado en Caso Pantalla
Resolución a favor del Estado en Caso Pantalla
La Procuraduría General del Estado informa a la ciudadanía que, como acusador particular, intervino de forma activa y permanente en todas las etapas del proceso penal relacionado con el caso “Pantalla”. En colaboración con la Fiscalía General del Estado, logró la declaratoria de culpabilidad de Wilman T., como autor directo del delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando Wilman T. ejercía el cargo de Presidente de dicha Institución, con la finalidad de viciar el Concurso de Jueces Nacionales del año 2023, captar jueces a fines y garantizar el pago favores políticos.
El Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces nacionales Dr. Marco Vinicio Rodríguez Mongón (juez ponente), Dr. Rodrigo Alejandro Sarango Salazar y Dr. Javier de la Cadena Correa, resolvió de forma unánime como parte de la sentencia, la imposición de la pena máxima más agravantes de 6 años y 8 meses de privación de libertad, multa de 12 salarios básicos unificados y reparación integral a favor del Estado por un valor de 35.877,59 dólares de los Estados Unidos de América.
La Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante estatal y defensora de los intereses patrimoniales públicos, reafirma su compromiso con la lucha contra la corrupción y la impunidad.
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IMPORTANTE DECISIÓN EN FAVOR DEL ESTADO ECUATORIANO
IMPORTANTE DECISIÓN EN FAVOR DEL ESTADO ECUATORIANO
La Procuraduría General del Estado informa que en el marco de uno de los procesos arbitrales de emergencia planteados por PROGEN INDUSTRIES LLC en contra de CELEC EP, en los que esta institución participó activamente, el árbitro de emergencia del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana (CAM AMCHAM) ha resuelto rechazar la solicitud de medidas cautelares.
PROGEN buscaba impedir la ejecución de la terminación unilateral del contrato emergente celebrado en agosto de 2024 para instalar 50MW de generación termoeléctrica en el cantón Quevedo.
En su decisión, el árbitro concluyó que no se cumple el requisito de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) de PROGEN. En consecuencia, rechazó las medidas solicitadas y dejó sin efecto la medida cautelarísima dictada el inicio del procedimiento de emergencia
La Procuraduría General del Estado reitera su compromiso con la defensa de los intereses estatales.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
Caso CNEL EP: Sobre la solicitud de ampliación y aclaración de la sentencia 1788-24-EP/25, la Procuraduría General del Estado informa
Caso CNEL EP: Sobre la solicitud de ampliación y aclaración de la sentencia 1788-24-EP/25, la Procuraduría General del Estado informa:
El 19 de febrero de 2025, la Procuraduría General del Estado en cumplimiento de sus deberes y con la finalidad de que no existan dudas y retrasos en la devolución de valores, interpuso recursos de aclaración y ampliación respecto de la sentencia 1788-24-EP/25 sobre el caso de los trabajadores de CNEL EP.
Esta Procuraduría solicitó -entre otras cosas- a la Corte Constitucional que se aclarara lo siguiente:
1.- Si la responsabilidad civil de los administradores de contratos y cláusulas colectivas es excluyente o complementaria con el mecanismo de devolución establecido en la sentencia.
2. Si al gestionar una acción de repetición la responsabilidad solidaria se puede ejercer contra todos los responsables y beneficiarios de este cobro.
3.- Si CNEL EP podría realizar condonaciones de capital o intereses o dar facilidades de pago a personas que a su criterio se encuentren en una situación especial.
Al respecto la Corte Constitucional, aclaró que le corresponde a la Contraloría General del Estado realizar un examen especial para determinar las responsabilidades que existieran y de la misma forma observará que CNEL EP sea el ente responsable de recuperar los valores establecidos en la sentencia, con el fin de evitar que se realice un “doble cobro” de los montos a ser recuperados por la empresa pública.
Asimismo, la Corte estableció que CNEL EP puede incorporar criterios específicos que atiendan la situación particular de determinadas personas por su vulnerabilidad, exclusivamente, en cuanto a la forma de su devolución, sin que ello habilite la condonación de valores.
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Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por CNEL EP que contó con el apoyo y asistencia de la Procuraduría General del Estado
Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por CNEL EP que contó con el apoyo y asistencia de la Procuraduría General del Estado
El 28 de octubre de 2021, 1579 servidores de carrera de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) presentaron una acción de protección a través de la cual se pretendía que se les aplique los beneficios del primer contrato colectivo celebrado entre la empresa pública y los trabajadores que se encuentran bajo el Código de Trabajo.
El 13 de enero de 2022, CNEL EP presentó una acción extraordinaria de protección (AEP) en contra de las sentencias de primera y segunda instancia, posteriormente el 24 de enero de 2022 -sin contar autorización del Procurador General del Estado- CNEL EP pretendía desistir de la AEP.
Por este motivo, la Procuraduría solicitó que de forma inmediata se remita el proceso íntegro a la Corte Constitucional sobre la base de que -en el contexto de una acción extraordinaria de protección - la demanda no podía ser susceptible de retiro ni le podrían ser aplicadas normas procesales ordinarias que impidan su acceso al órgano competente.
Tomando en consideración el pedido de la PGE, el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada el 13 de enero de 2022 señalando que -ante la presentación de una acción extraordinaria de protección- los jueces deben limitarse a remitir la acción a la Corte Constitucional así existan pedidos posteriores a la misma, ratificando también la obligación de contar con la autorización del Procurador General del Estado para desistir de un recurso o acción. Asimismo, estableció que la figura del retiro de la demanda no es aplicable para la acción extraordinaria de protección.
La intervención de la PGE en atención a su deber de velar por los intereses del Estado coadyuvó a que la Corte Constitucional avoque conocimiento, admita y declare con lugar la acción presentada por CNEL EP mediante la sentencia 1788-24-EP/25, logrando así una eficiente protección de los intereses estatales.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNICACIÓN SOCIAL
- Sobre el caso Alianza-Petroecuador, la Procuraduría General del Estado informa:
- La Procuraduría General del Estado al país:
- Gustavo Massuh Isaías pagó USD 200.000 al Estado ecuatoriano por reparación integral
- Los bienes incautados a los hermanos Isaías Dassum permanecerán en manos del Estado ecuatoriano
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